Tengo un serio problema con los modelos que usan los economistas para entender la realidad, y sé que cualquiera de ellos puede venir y darme una colleja por parecerme que simplifican todo de forma innecesaria y abrupta y justificarme, «científicamente» la bondad del modelo, el porqué se usan y cómo es casi imposible acercarnos a la realidad sin antes definir correctamente el mismo y usarlo junto con muchos otros. Todo eso lo entiendo, pero, a la hora de sacar conclusiones para el mundo real, el modelo siempre hará aguas desde su formulación. Algo así me pasa con el interesante artículo publicado por el Banco de España publicado en marzo dentro de su boletín económico, «Fluctuaciones del empleo en un mercado de trabajo con contratación dual» (archivo PDF, 109 KB) de James Costain, Juan F. Jimeno y Carlos Thomas.
Una cuestión antes de empezar: Lo primero, lo obvio, no soy economista; no voy a criticar las conclusiones dentro del modelo; no se puede criticar el mismo de forma global siendo un resumen de un documento de trabajo aun no publicado; me centraré en determinados aspectos que, si bien se pueden dar en la práctica, solo demuestran la ilegalidad flagrante del funcionamiento del mercado de trabajo en España.
En contra, parcialmente, de cómo los medios han rebotado la noticia del contrato único sobre el mercado dual actual, y de que el gobernador del Banco de España diga lo que le da la gana en una forma «curiosa» de vender sus propios estudios, así que rescato un párrafo del texto:
«En cualquier caso, es importante tener en cuenta que el modelo analítico cuyos resultados se resumen aquí no está diseñado para fundamentar, por sí solo, una propuesta elaborada y completa de reforma laboral.»
Sobre el modelo de mercado de trabajo que usan los autores nada puedo decir, al menos no es el típico neoclásico que falla desde su propia postulación, y tiene una lógica interna bastante consistente y usada (buscar trabajo o trabajadores cuesta tiempo y dinero, los empresarios contratan cuando esperan productividad positiva y la destrucción de empleos se da cuando su rentabilidad es más baja que determinado umbral).
Pero rápidamente llegamos a un doble supuesto, que es el marco legal junto con el marco práctico (página 64 del boletín), a lo que ya le pongo bastantes «pegas». En contra de lo que dicen los autores, si nos sujetamos al marco legal, no, no existe una posibilidad de temporal o fijo para la contratación de un nuevo trabajador, en teoría, y solo en teoría (porque la práctica lo desmiente) el contrato temporal tiene un uso muy pero que muy limitado, a unos supuestos marcados en la ley (véase el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ET en adelante), y si bien es cierto que el marco jurídico obliga, si hay sucesión de contratos dentro de un límite temporal en que se puede usar los temporales, que ese trabajador pasa a ser «fijo», no es menos cierto que determinados tipos de contratos temporales no tienen esta restricción (básicamente los del art. 15.1.a del ET si solo se ha celebrado un contrato, o los contratos formativos o de interinidad -estos últimos son una posibilidad de contratación temporal para puestos de trabajo que no son de nueva creación-).
Es cierto que en la práctica existe un cierto «gusto» por ofrecer, como empleo nuevo, siempre uno temporal, pero esta práctica no es legal, si existe precarización y volatilidad en el mercado de trabajo español se debe, en gran medida, al fraude de ley en la contratación, y no tanto en la propia estructura legal (y responde a una mentalidad que vio su sueño cumplido con el ya derogado Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, por el que se regula la contratación temporal como medida de fomento de empleo, que básicamente, y en la práctica, daba carta blanca para contratar de forma temporal a quien sea por el tiempo que sea -con un máximo de 3 años-, cargándose de hecho y derecho el sistema causal, y de esas aguas vienen estos lodos), por otra parte, si nos ceñimos a la práctica (que los contratos temporales se dan en fraude de ley) para uno de los pilares, debemos hacerlo también para el otro.
Me explico, si partimos que el modelo debe recoger la realidad del mercado de trabajo y no tanto la legalidad (y en eso estoy de acuerdo, al menos para realizar los análisis pertinentes) no podemos acudir al máximo legal y la «reconversión» de fijos para justificar el umbral de despido (y hablar de despidos ineficaces) porque la práctica, más bien, nos demuestra la creatividad empresarial para anillar contratos saltándose la legalidad, y si bien se producen despidos para contratar a otro «temporal», el saldo tiende a cero, con lo que o falla en uno de los supuestos del modelo de contratación dual o falla en el otro.
Si vemos algunos de los sectores más volátiles (la construcción) observamos el crecimiento absoluto de los temporales durante todos los años del crecimiento (real o en burbuja) del sector, sin que se dé la conversión de contratos. Cierto es que esto favorece la volatilidad del mercado, pero no es tanto una consecuencia del (restrictivo) marco legal como sí lo es de una utilización fraudulenta del mismo, de la falta de inspección y de que los empresarios han preferido ese tipo de contratación al fijo, al igual que han preferido la externalización que vincularse directamente con los trabajadores, aunque a corto (y tal vez largo) plazo les salga más caro, solo por la posibilidad de no tener costes fijos frente a la subcontrata (que es un coste variable para la principal).
Otro tanto se puede hacer del análisis del coste de despido, en España este no es alto, en la gran mayoría de supuestos de extinciones objetivas del contrato, el coste es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, sí es más alto que para determinados tipos contractuales temporales (8 días por año), pero también el costo del contrato es más bajo (el 29,9% de cotización frente al 32,2% en algunos tipos temporales), claro que siempre nos vamos al despido improcedente, pero esto una vez más refleja el mal uso de la legislación vigente.
En fin, el artículo es interesante, en pro de un sistema con contrato único, que precariza a los actuales fijos pero da algo más de seguridad a los temporales, que no es lo que propone tanto la patronal como el PP, que cada vez que hablan de un contrato único quieren decir «un nuevo tipo contractual con despido barato» y mantener los contratos temporales (algunos tipos son imposibles de evitar, como el de interinidad), lo malo es que todo planteamiento en este sentido va en la dirección de acabar con el despido causal (no se rían), de introducir elementos de flexibilización (por ello el contrato único genera más empleo frágil que el contrato fijo, incluso en el propio artículo acá criticado -aunque menos empleo frágil que con un sistema de contrato dual o dentro del contrato temporal) y olvidan, creo, la esencia del mercado laboral temporal en España: Está íntimamente ligado al sistema productivo.
Si tienes un tejido de producción no-continua, tendrás alta volatilidad en el mercado laboral, haya o no haya contratación temporal «legal» (véase lo que pasa ahora, en un sistema restrictivo el propio artículo pone en manifiesto el continuo fraude de ley), el empleo será frágil y, tras las burbujas, se perderá más que en mercados que no son tan dependientes de ciclos naturales, esto es como cuando se compara los cultivos en invernaderos con los cultivos intensivos, el segundo genera bastante empleo en épocas muy concretas del año y el otro genera empleo todo el año (con puntas en determinadas épocas, eso sí), lo mismo pasa con la construcción, es un mercado que se ha creado dentro de una burbuja y dio mucho empleo temporal, que es básicamente el que ha destruido, pero es un sector muy poco productivo en general (y eso queda patente en el aumento de productividad-hora-trabajador dada con la crisis, en tanto que han caído los sectores de empleo intensivo poco productivo, como la construcción)…
Por ello algunas de las conclusiones a las que va llegando el artículo me parecen inasumibles, por ejemplo, que la volatilidad se puede explicar, entre otras razones, porque todo empleo nuevo es temporal (fraude de ley) y solo después de un tiempo se vuelve fijo (esto no es real en la práctica, el mejor ejemplo, insisto, es el de la construcción), tampoco es cierto que la productividad de los contratos fijos de nueva creación sea necesariamente alta (eso se ve en sectores donde hay mucha temporalidad práctica pero muy poca temporalidad en la contratación, como en la hostelería en franquicias, donde usan el contrato fijo por norma y el empleado no suele durar más de dos años). Ahora bien, el precio del despido, fuera de la terminación del plazo del contrato, si hablamos de objetivos o incluso improcedentes, es el mismo para los trabajadores temporales que para los fijos (si bien los temporales no acumulan antigüedad, así que el cálculo final sale menor), lo que se suele hacer es o engañar a los contratados temporales o, en todo caso, no renovar sus contratos y amortizar el puesto no contratando a un sustituto, pero dependerá del tipo de contrato temporal para que esto tenga un mayor o menor tiempo de ajuste (tampoco entiendo que en el estudio se ponga que el coste del fin del contrato temporal es cero, esto no es cierto).
Lo curioso del modelo propuesto es que si bien reduce la volatilidad (y por tanto, da estabilidad) no mejora el nivel de empleo (el desempleo es superior en todos los casos salvo en el que los costes por despido son casi una tercera parte de los actualmente pagados, donde sería el mismo que en la actualidad), tampoco analiza, por supuesto, por qué el sistema productivo vive y prefiere la contratación temporal (lo dicho, hay sectores que son de contratación temporal «si o sí», donde si bien existe el uso de contratos fijos-discontinuos, estos son o minoritarios o usados en fraude de ley), para reducir esta temporalidad bastaría con aplicar la legislación actual (esto no es sencillo, lo sé).
El artículo acaba criticando una propuesta tímida del gobierno de penalizar más la contratación temporal y favorecer fiscalmente la indefinida, para terminar proponiendo:
«En cambio, la introducción de una nueva figura contractual común para las nuevas contrataciones con un coste de despido inferior al del contrato indefinido actualmente en vigor aumentaría la creación de empleo y reduciría la volatilidad del mercado laboral tanto a corto como a largo plazo.»
Esa figura existe (con una indemnización de 33 días por año trabajado en el caso de despido improcedente, además de otros incentivos tributarios), y está infrautilizada; no remedia la temporalidad para nada, y no es previsible que lo haga (como lleva tantos años fracasando, por más que su ámbito de aplicación se va ampliando, y también ha servido para convertir a los temporales en fijos y no solo para nuevos contratos)… Pero, por algún motivo, en estos análisis pasan este hecho por encima (supongo que por su propia infrautilización, no ha tenido efectos prácticos y es como si no existiera). No deja de ser curioso cómo, proponiendo un contrato único, siempre se acabe, para el corto plazo, proponiendo otro tipo más de contrato.
Por último, la verdad es que no sé qué es peor, un mercado dual como el actual, o uno en que todos los contratos son, en la práctica, «temporales» (aunque en las estadísticas sean «fijos»), aunque con una menor «volatilidad». Y sigo sin saber cómo se acabaría, de esta forma, con la temporalidad propia de tres de los sectores más importantes en España: Turismo/hostelería, construcción y el campo.
Hay un principio en Derecho que reza: Quien actúa de mala fe no se puede beneficiar de su actuación. Los empresarios han estado realizando, de forma constante, un fraude de ley en la contratación temporal, ahora ellos sacan dicha contratación como un problema (que lo es) y piden su reforma favoreciendo un empleo fijo más precario (con lo que eso de fijo queda en entredicho), hacerles caso sería aceptar que quien crea el problema (mediante la contratación fraudulenta) se beneficiará finalmente (consiguen que el empleo fijo sea como el temporal actual, o un intermedio con suerte). Por supuesto que hay que solucionar la situación actual, pero no puede ponerse, otra vez, todo el peso de la misma en los trabajadores, que ninguna responsabilidad tienen.
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