Mufarech, Godoy y el Jaguar, todo en condicional

César Hildebrandt entrevistó, en su último programa, a Jorge Mufarech, que vuelve a salir en todos los medios por su querella contra José Alejandro Godoy (en su cualidad de bitacorero de Desde El Tercer Piso), pueden ver la repetición de la entrevista en Youtube (partes primera, segunda y tercera de la entrevista), de la mano de Gerardolipe20 (visto en Útero.pe), realmente no tiene desperdicio y Hildebrandt sabe hacerla bastante amena frente a un crispado Mufarech.

A lo que vamos, todo gira alrededor del más que mentado Jaguar de Mufarech traído desde Chile (pesan más acusaciones sobre este personaje, pero parece que el pistoletazo inicial y más anecdótico es el carro traído desde el vecino del sur). El ex ministro fujimorista y ex congresista de la República se ofende (no sin razón para él) con ese tema, dice que la primera acusación hecha por El Comercio se basa en documentos falsos y durante la entrevista presentó, a Hildebrandt, nuevos documentos (nuevos de verdad, conseguidos hace nada) que probarían por enésima vez su versión de los hechos, y por tanto, la mala baba de quienes le recuerdan una posible evasión fiscal en la frontera sur con un carro de lujo.

Antes de entrar en esto: Parece que, efectivamente, Mufarech no ha pedido la retirada de información de Agencia Perú, y solo se ha querellado, por dicha información, contra José Alejandro Godoy, la diferencia para el ex breve ministro fujimorista está en que el lenguaje de Godoy es afirmativo, mientras que el del medio enlazado es condicional, esto llevaría a que Godoy está difamando y el medio que publica la información no. Mal vamos si esa es la diferencie entre difamar e informar (porque ahora podría ponerme a hablar burrada y media de Mufarech sin sustento alguno pero decirlo en condicional, y con ello me salvaría, por lo visto, de querellas por difamación, y no, de eso no va la historia). En todo caso, Godoy enlaza a la noticia en condicional, así que todo el sustento de su afirmación estaría en condicional.

Es importante entender por qué ataca, Mufarech, a Godoy: Lo acusa de mercenario, ¿las pruebas? ah no, ninguna, declaró: «Godoy es un mercenario, alguien tiene que haberle dado algo para que haga esto» (y sin pensar que José Alejandro Godoy puede hablar de los temas que le den la regaladísima gana, por la razón que quiera; siendo además, normal en él cuando habla de algún político, usual que haga retratos con noticias pasadas sobre la vida política y judicial del sujeto del que habla). Según Mufarech, y lamento que Hildebrandt no haya insistido en ese punto, en Desde El Tercer Piso se ha seguido una agenda de otra persona al publicar esa información, se ha hecho para acusar falsamente a Mufarech y hacerle daño, esto es, alguien ha pagado (alguno de sus enemigos a los que persigue en los tribunales por el bien de la patria, o algo así), en dinero o especie, para que Godoy difame y calumnie.

Pues bien, es posible (toma condicionales, los voy a poner hasta en la sopa) que el señor Mufarech esté comentiendo unos delitos de calumnias (artículo 131 del Código Penal) y difamación (artículo 132 del Código Penal) contra José Alejandro Godoy. ¿Por qué? Se está acusando a José Alejandro Godoy de cometer un delito de calumnias (denuncia falsa a sabiendas de la falsedad, al hablar del, por ejemplo, Jaguar), y acusar de calumnias al que no cometió una calumnia es a su vez una calumnia (y perdón por la redundancia), y se puede que se esté dañando el honor de José Alejandro Godoy al llamarlo públicamente mercenario por publicar notas en su bitácora siguiendo la agenda de otra persona (se dañaría el honor al atacar la independencia del bitacorero, haciendo parecer que lo que hace es por decisión de otro).

Volvamos al Jaguar
Este tema me ha parecido interesante, Mufarech asegura (documento de la Hacienda chilena en mano) que el Jaguar estaba registrado en la empresa chilena por 18 mil dólares, esto de por sí no significa nada (no es raro que se subevalúen ciertos bienes para pagar menos impuestos por ellos, no digo que la empresa chilena lo hiciera, sino que ese documento de Mufarech no es suficiente prueba para levantar las sospechas sobre él, otros sí -al menos en el plano penal-, a los que ahora entro, además, dice que sus hijos lo facturaron por 15 mil, cuando en hacienda y la factura dicen 18 mil, supongo que error de bulto nomás), pero sí es digno tener en cuenta que un carro de segunda mano nunca vale lo mismo que uno nuevo, si es que, en efecto, hablamos de un vehículo de segunda mano (sí es, en todo caso, fabricado en 1992, así que tampoco vale lo mismo que un último modelo, aunque esté nuevo).

La prueba de su inocencia, según el afectado por las investigaciones penales (ojo, que sí fue investigado, hablar de sus más y menos por problemas con Hacienda no son inventos nuestros, o sea, existe una resolución del Tribunal Fiscal revocando las reclamaciones de la autoridad Aduanera, estuvo investigado y eso nunca será un hecho falso), vendría dado por una sentencia de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, del 5 de diciembre de 2000, en que se acepta como fundada y declara de oficio la excepción de naturaleza de acción deducida por Mufarech en relación con el delito instruido por defraudación de rentas de aduana en agravio del Estado.

Acá es cuando Hildebrandt pregunta que qué es eso, que eso no es inocente, y tiene (en parte) razón, no significa inocente, pero sí significa que el hecho no tiene relevancia penal. La excepción de naturaleza de acción existe «cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente» (según reza el párrafo tercero del artículo 5º de la Ley Nº 9024, Código de Procedimientos Penales vigente en las fechas del procedimiento contra Mufarech, actualmente derogado por el Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, de 2004, con el que hablaríamos de una excepción de Improcedencia de Acción regulada en el literal C del artículo 6 del NCPP). ¿Significa que el hecho denunciado, la evasión de impuestos, no existió? No, literalmente no significa eso, quiere decir, esta sentencia favorable a Mufarech (al menos en los términos públicamente conocidos y leídos), que el hecho enjuiciado o no constituía delito o no era justificable penalmente.

Si no me equivoco, los delitos aduaneros en la época de autos (1997) estaban regulados por la ley Nº 26461, de los Delitos Aduaneros, de 24 de mayo de 1995, desarrollada por el Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, de agosto de 1995, que si bien no determina la cuantía o la forma en que se pasa de la mera infracción tributaria al delito (como sí se señala en el contrabando, en aquel entonces puesto el límite en las cuatro unidades impositivas tributarias, ahora dos), una de las razones (a falta de poder leer la sentencia*) que pueden sustentar la excepción aceptada por la Sala Penal Transitoria de la CS es la no relevancia penal del hecho investigado, o puede que el hecho sí sea relevante en Chile (penal o administrativamente, depende) y no para la Aduana peruana, en tanto que la factura por 18 mil dólares es real (otra cosa es que haya subevaluado el bien la empresa chilena, pero eso sería un caso para la administración del vecino del sur, y no para nuestros tribunales), o que… tantas cosas.

¿Epílogo?
Lo que sí es innegable es que el procedimiento existió, y tras esa sentencia se siguió informando sobre documentos (según Mufarech, falsos), como los recogidos en la información dada por Alexa Velez y César Hildebrandt Chávez en Agencia Perú en el 2004 (noticia a la que enlaza Godoy en su artículo), que hacen referencia a la relevancia penal y administrativa del hecho en Chile, y todo ello durante el final o posterior al final del juicio en que Mufarech sale limpio.

¿Puede defender Mufarech hechos o documentos posteriores al 2000 con una resolución del 2000 -que no incorpore esos hechos o documentos-? Está claro que no es Mufarech el que debe probar su inocencia, sino sus acusadores quienes deben probar la culpabilidad, y nos encontramos con documentos aparentemente contradictorios pero que hacen referencia a elementos distintos, Mufarech, en la entrevista con Hildebrandt (el padre, no el de Agencia Perú de aquel entonces), sacó a relucir un documento de la hacienda chilena que asegura que el carro tenía un valor consignado en la empresa chilena de 18 mil dólares, pero según los documentos presentados por El Comercio y Agencia Perú, la Aduana chilena evaluó el vehículo con un precio de 40 mil dólares y no aceptó, en su momento, cambiar, a pedido de Mufarech, el precio del vehículo a los 18 mil declarados en la factura que tenía el ex ministro., y no es lo mismo el valor consignado en las cuentas internas de una empresa que el valor evaluado por la autoridad aduanera, que es de lo que acá hablamos. De esas aguas estos lodos.

Retomo la literalidad de Godoy
Como se ve en el vídeo, lo que no se puede hacer, según el ex ministro Mufarech, es pasar a afirmar lo que está en condicional y acusar de delitos, pues bien, Godoy (y rizo el rizo como lo ha hecho el ex congresista, esto no es serio) habla de «tras grandes perlas durante su gestión», no habla de «delitos» propiamente dicho, cuando habla del tema del carro, escribe «evasión tributaria por la compra de un Jaguar», y la evasión tributaria no es siempre delito, las pruebas de Mufarech van encaminadas a que no tenía, el caso, relevancia penal, pedo sí pudo tener relevancia tributaria-administrativa, al menos no tiene documentos que sustenten que estuvieron bien pagados los impuestos, sino, únicamente, que el caso no era penalmente relevante, como menciono en los párrafos precedentes.

Excurso: ¿Acusa Mufarech a Ugaz de un delito que no existe? «Por favor, es una cuestión de ética, de principios», dice, pero no enseña si eso está prohibido (que en este momento no lo sé) o simplemente apesta (que son cosas distintas, si simplemente apesta no hay delito, aunque sí podríamos hablar de responsabilidad política, pero eso no se dilucida en los tribunales).
*Ya que estoy en un excurso, aprovecho para decir: dudaba de la autenticidad de la carta que dejó Jorge Yamil Mufarech Nemy en varias bitácoras, pero él las ha reconocido como propias en la entrevista; pero bueno, tampoco propone lugar y forma para un debate, ni somos nosotros los que debemos debatir nada sobre culpabilidades, pero encantado recibiré cuanto documento quiera mandarme el ex ministro, y de todas maneras, siempre puede enlazarlos desde los comentarios, faltaría más. Eso sí, que deje de acusar de mercenarios si no tiene pruebas de ello.

Un comentario en «Mufarech, Godoy y el Jaguar, todo en condicional»

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