Es increíble el ruido mediático que se genera con algunos temas, desde hace ya bastante se vuelve a hablar del caso de De Juana Chaos, de si vivirá en la misma calle donde residen familiares de algunas de sus víctimas, de si se está dejando a un terrorista peligrosísimo suelto y hasta (en menos medios que la otra vez) de la responsabilidad del gobierno en todo este asunto y el necesario cambio legal. Cansino, es lo mismo que hace dos años, con el agravante, esta vez, de que De Juana sale de prisión tras cumplir su condena completa por amenazas ordinarias. Hace ya mucho que cumplió la de los asesinatos .

Se explicó (y se explica) hasta el aburrimiento que De Juana tenía que salir de la cárcel sí o sí, que ningún cambio legislativo podía afectarle (salvo que cambiemos la constitución para “levantar” la prohibición de retroactividad penal en lo no-favorable que figura en los artículos 9.3 y 25.1 de la carta magna), que el Código Penal con el que se le juzgó permitía amplias fórmulas de redención de pena (y que muchas de estas, por cierto, fueron aplicadas durante el gobierno del PP, porque no se podían siquiera negar en principio).

Pero se vuelve con el tema, y no es raro que salgan los comentaristas de la caverna para asegurar que hay que aumentar las penas (¿más?), que se debe impedir que gente como De Juana salga a la calle (acá vuelvo a recordar que era, en estos últimos años, un preso común, en tanto que la sentencia que le mantenía en la cárcel lo condenaba por amenazas comunes, no por amenazas terroristas -lo que pedía el fiscal, sea dicho), y un montón de exageraciones más, que parece que buscan generar simplemente el miedo en la sociedad para que el Estado pueda arrebatarnos libertad en favor de una supuesta seguridad que jamás llega. Es verano y hay que inventar noticias con morbo para vender periódicos. Lo entiendo (deleznable pero entendible en un contexto en que lo que importa es producir, no que el producto sea bueno).

Ahora, lo que no entiendo es cómo Carlos Carnicero, tras un artículo bastante bueno, concluye:

“[hay que] modificar con los mecanismos constitucionales el código penal para que ningún otro asesino de veinticinco personas pueda salir a la calle hasta que cumpla íntegra su condena [...]“

¿Cuántas veces tenemos que escuchar esa conclusión tan ínclita que sueltan algunos? Porque la medida que se sugiere se tomó en junio de 2003, bajo el gobierno de José María Aznar, mediante la ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, que aumentó los máximos para la pena privativa de libertad en dos supuestos, siendo uno específico para “terroristas”, el artículo 76.1.d del código Penal dispone: “[El máximo de cumplimiento de pena en la cárcel es] De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.”

Recordemos también que no se puede prohibir completamente la posibilidad de “reinserción” de un preso por el delito cometido (sea de la naturaleza que sea), en tanto se iría en contra del fin constitucional de las penas (”la reeducación y reinserción social”, según el artículo 25.2 de la Constitución).

Pero eso no significa que la redención de pena exista o que no se puedan limitar al máximo los beneficios penitenciarios, y así se hizo en la reforma del 2003 (con la que no estoy de acuerdo por excesivamente dura) y el actual artículo 78 elimina la posibilidad de reducir la pena, y dificulta el cambio de régimen o la libertad condicional (especialmente en casos de terrorismo y delitos dentro de organizaciones criminales), así pues, el artículo 78.3 del CP

¿De verdad debemos seguir oyendo voces que piden el cumplimiento íntegro de las penas cuando la legislación ya trae consigo dicho cumplimiento (descontando el simple hecho que es imposible, Constitución en mano, poner penas diseñadas para reinsertar que no permitan reinsertarse)? ¿El aumento del máximo de las penas cuando actualmente “roza” la cadena perpetua (40 años son muchos años)?

Actualmente, un “asesino como De Juana” (obviemos el hecho de que, esta vez, sale de la cárcel no por ser asesino, sino porque supuestamente amenazó a unas personas), pasaría 35 años en prisión (como mínimo) antes de poder salir en libertad condicional, los supuestos “como De Juana” no son posibles.

¿Por qué tanta demagogia con el tema?