Juan Carlos Eguren Neuenschwander, de Unidad Nacional, adelantó a CNR Noticias que el proyecto de ley (01686/2007-CR) presentado por el grupo parlamentario aprista y apoyado por el gobierno de la nación pretende modificar el Decreto Legislativo Nº 892 (pdf), afectaría negativamente a los ingresos en inversiones viales en favor de las regiones. Eguren pone como ejemplo a Arequipa, que recibe 35 millones por “canon minero” mientras que por remanentes de utilidades recibe unos 135 millones. Quienes salen favorecidos por esta medida (de forma dispar), son los trabajadores del sector minero.

El tema es bastante complejo, y a mi parecer tiene más que ver con la mala redistribución que hoy por hoy se hace con el sector de la minería (estamos perdiendo una oportunidad de oro) por el particular sistema impositivo y de cánones mineros y fondos más o menos voluntarios que, en concreto, por el presente proyecto, presentado hace unos seis meses y que va superando una a una las etapas para su aprobación.

Actualmente las empresas del sector minero deben repartir el 8% de sus utilidades entre sus trabajadores (porcentaje bajo si lo comparamos con el 10% que reparte el sector pesquero o ese mismo 10% del sector industrial), este reparto se hace bajo dos consideraciones, los días trabajados y el sueldo del trabajador, este reparto de los remanentes tiene un límite claro: 18 sueldos por trabajador (todo lo dicho, artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, “Regula el Derecho de los trabajadores a participar en las Utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría”, DLegis 892 en adelante).

¿Qué se hace con el remanente de utilidades no repartidos? Según el Art. 3 del DLegis 892: “se aplicará a la capacitación de trabajadores y la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao” (negritas mías, la página web del Fondo es: Fondo Empelo).

Estos restos no repartidos en el sector minero son verdaderamente altos, y forman parte fundamental de los ingresos de las regiones mineras, que como todos sabemos no están entre las zonas más ricas del país, o al menos todavía queda mucho por hacer en dichas regiones. De hecho este remanente de utilidades forma parte de una redistribución de las rentas mineras en favor de la región donde se consiguen dichas rentas.

¿Qué pretende realmente el Proyecto de ley presentado por el APRA y deseado por las empresas mineras? Superar el límite de los 18 sueldos. El Proyecto de Ley presentado está bastante bien fundamentado (en comparación con otras normas que se presentan en el Congreso), en él se recoge que el Fondo de Empleo es fuertemente cuestionado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (argumentos de “excesiva burocracia” y “poca participación del sector minero en el Fondo de Empleo” por parte de la SNMPE que el APRA hace suyos), además, se critica que parte del dinero vaya a Obras públicas a la par que se pretende que el remanente sirva para paliar el conflicto entre los sindicatos mineros y las empresas.

Es interesante resaltar que el proyecto se recoge totalmente las reivindicaciones del sector empresarial minero, no de los trabajadores ni de las regiones que se ven afectadas por el mismo, por ejemplo, se asegura que con el dinero de las utilidades se puede subir el sueldo de los trabajadores (según las reclamaciones de los trabajadores), lo malo es que se olvida que los sueldos ya pueden ser subidos (y el remanente sería menor, al margen de cómo se reparta luego) salvo que el sector empresarial no quiere subir los sueldos siendo los mismos un gasto fijo, en cambio, hacer depender los ingresos de las utilidades remanentes de las sociedades hace depender los sueldos de la realidad exportadora y del precio internacional de los minerales de una forma directa (y poco favorable para el trabajador).

El partido aprista peruano considera que existe un acto confiscatorio en tanto que las utilidades a repartir entre los trabajadores según el artículo 29 de la Constitución Política del Perú (la que da origen y fundamento al DLegis 892) no pueden devenir en una suerte de impuesto o ingreso, ya sea directo o indirecto, para el Estado. En realidad esta interpretación es una tergiversación de la propia legislación, en tanto que no se produce un acto confiscatorio sobre las utilidades a percibir por el trabajador, en tanto que es la propia ley la que reparte los mismos, y pone límites (como existen tantos otros límites en las leyes) de cantidad final a repartir (tiene que ser el remanente de utilidades muy alto para que sobre lo suficiente como para que el Fondo y el Estado reciban dinero), y el dinero sobrante se reparte en una suerte de segundo impuesto sobre las utilidades, para nada prohibido.

Es curioso que el APRA critique tan fuertemente el funcionamiento real del Fondo, y en vez de intentar cambiar dicho fondo para hacerlo útil de verdad (tiene dinero y recursos), quiere cargarse el propio Fondo, esto es, en vez de curar la enfermedad (el proyecto denuncia pagos a consultores por encima del precio de mercado), se mata al enfermo. Así no se deben hacer las cosas.

La propuesta del APRA

El límite de 18 sueldos no se quitará “sin más”, sino que se mantendrá para el reparto según el artículo 2 del DLegis 892 ya mencionado, sino que el dinero por encima de los 18 sueldos (que ahora se destina a la capacitación de los trabajadores, al fondo y a las obras públicas) se repartirá, sin contar con el trabajo efectivamente desarrollado, de forma inversamente proporcional al sueldo de los trabajadores de la empresa. Así pues, en principio parece querer decir que quien cobra menos recibirá más de este segundo remanente, esto “en principio”, faltaría por ver el verdadero desarrollo reglamentario (por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, cuyas declaraciones y actuaciones son poco felices) y aplicación práctica de la norma.

Financiación de las regiones

El proyecto no dice “ni mu” sobre la afección del cambio normativo a las finanzas de las regiones, considera que al Estado no le costará nada (ningún gasto) la aplicación del cambio legislativo, y por tanto los apristas entienden que el agujero fiscal que dejará en los presupuestos regionales (sobre todo para el desarrollo de más que necesarias obras públicas en infraestructuras viales) no van a ser cubiertos ni por el Estado ni por nadie.

Me parece grave que el extenso proyecto (como digo, bastante justificado y demás) no se ocupe de este detalle más que importante para las regiones mineras, mientras que afirma su “costo cero” y el beneficio para esas regiones al ingresar más dinero por parte de los trabajadores del sector. No olvidemos que los trabajadores del sector (los formales, no los informales o de pequeñas minas cuasifamiliares) no están mal pagados, y en muchas regiones donde existen minas, tienen ingresos familiares muy por encima de los dados en la región, con lo cual, hacer más rico al que tiene algo y olvidarse por completo del resto de la población no es favorecer al desarrollo de una región.

Este proyecto quiere contentar a las mineras para que estas vendan como un aumento de sueldo a sus trabajadores lo que es un simple aumento del dinero de distribución y que redundará en contra del reparto de los beneficios mineros en las regiones donde las mismas se desarrollan, por tanto, en las infraestructuras públicas que esos mismos trabajadores utilizan, recordando además que el agujero fiscal no es contemplado por el proyecto (si al menos lo fuera, no sería tan criticable la norma que pretenden aprobar).

Dinero necesario que nadie cubrirá, que las regiones dejarán de poder utilizar (en zonas bien necesitadas de las mismas, además), y un tanto para las mineras.