publicado originalmente en De Igual a Igual
En estos días se ha hablado mucho del padrón de afiliados del Partido Aprista Peruano (PAP o APRA), entregado a la Oficina Nacional de padrón de Afiliados según marca la Ley Nº 28094, de Partidos Políticos, publicado el 1 de noviembre de 2003 (para un buen resumen de todo el caso con respecto al APRA y los afiliados que «faltan» en el padrón, recomiendo el artículo de José Alejandro Godoy «Padrones y broncas apristas»). Y la verdad, tengo serias dudas sobre la constitucionalidad de la obligatoriedad de la entrega del padrón de afiliados o que esto realmente ayude a la transparencia de los partidos políticos.