Es difícil que, en una encuesta, ante una pregunta tipo «[e]l gobierno ha aprobado un DL donde se permite a la policía acceder a la geolocalización de teléfonos celulares o dispositivos móviles de personas para fines de lucha contra la delincuencia. […] ¿esta ley es necesaria para reducir o no es necesaria para reducir los delitos de extorsión?» la gente conteste «no», salvo que la información que tenga sobre la ley sea amplia y valore la norma como negativa. ¿Quién se puede negar a una ley que puede ayudar a la policía? Dicho así, sin más, es digno de apoyar. Falta matizar mucho la pregunta para concretar mejor la respuesta. Ah, mencionan el «DL» que aprobó el gobierno, que, como todo mundo sabe, hemos leído todos. Es que, amigo, en el contenido de una pregunta se halla, en gran medida, la respuesta puede variar. ¿Si la misma pregunta incluyera la expresión «sin orden judicial» modificaría la respuesta? ¿Y si se pusiera como alternativa a la medida del gobierno el que para acceder a esa información se tenga que pedir una orden judicial -lo que, por otro lado, ya existe- la misma cantidad de gente -79%- apoyaría la actual reforma? ¿Por qué la pregunta se enfoca en un tipo de delito?
Son muchos «y si…» y una retórica pura (es más fácil contestar que sí, habida cuenta de las noticias que salen sobre los celulares y la extorsión, porque, aunque la norma menciona la extorsión y el crimen organizado en la exposición de motivos, realmente no limita su alcance solo a esos casos)… Incluso esa expresión de «es necesaria» ya induce a un error interpretativo, puedo pensar que la norma es necesaria pero aún así considerarla mala para la privacidad o, simplemente, inconstitucional (puedo pensar que es necesario pegarle un tiro a todos los que se oponen a mi opinión, pero sé que eso estaría mal y no sería legal).
Al margen de leer la reforma aprobada por el gobierno («Decreto Legislativo nº 1182, que regula el uso de datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado») y de las explicaciones de los medios que piden mano dura contra todos (menos, normalmente, contra los amigos de ese mismo medio), creo que les pude resultar interesante el contenido de estas entradas:
- Nueva norma permite a la Policía saber dónde está cualquier persona sin orden judicial (Hiperderecho);
- Todo lo que tienes que saber sobre la nueva ley stalker, la nueva amenaza digital contra tu privacidad (Útero; deberían estar prohibidos los artículos que empiezan con «todo lo que tienes que saber» y más cuando se habla de «amenaza digital» cuando no solo afecta al «mundo digital»).
¿Les parecieron interesantes esas lecturas? El problema de la ley, además de estar justificadas con párrafos plagiados (no sé si decir que eso es cada vez parece más habitual o es que ahora nos damos cuenta y antes no), como señalan en Hiperderecho (por cierto, hace bien en recordar cómo la Directiva 2006/24/CE fue invalidada –nota de prensa del TJUE, PDF-, pero no solo por cómo esta misma norma es plagiada, sino porque la española -también copiada- es una transposición de la directiva europea) es que invierte lo que debería ser norma: primero se pregunta al juez (que se le puede dar un brevísimo plazo para responder) y luego se procede (permitiendo los recursos pertinentes).
Dirán que eso no es necesario, pues hasta se puede detener cuando el delito es flagrante sin preguntar a un juez y esto es, simplemente, una forma de permitir la captura (pues puede haber sido pillado «in fraganti» y ahora se le está persiguiendo) y acá viene el siguiente problema (que ya es de antiguo, sea dicho): el concepto de «delito flagrante» que incluye nuestro ordenamiento jurídico (art. 259 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo nº 957, tras la reforma operada por la Ley Nº 29569, de agosto de 2010) es demencial. El Tribunal Constitucional viene exigiendo inmediatez temporal y personal que la ley niega en esencia (24h después del hecho, identificación de manera indirecta, etc.), al menos lo hacía hasta hace un tiempo (el extremo más raro es cuando se modificó el art. 259 del mentado DL 957 en un sentido constitucional, perdió el sentido en el proceso del TC que lo veía y luego, el mismo mes de la STC, se volvía a la peor redacción posible del mentado artículo, que el TC ya adelantaba que poco acorde con la jurisprudencia era). Así que esta norma cuestionable ya se remite a una peor en cuanto a los conceptos manejados. (Les recomiendo leer el siguiente trabajo de investigación -PDF- dirigido por Sánchez Velarde sobre la flagrancia en el nuevo código procesal penal).
Pero el mentado Decreto Legislativo, que la encuesta da por apoyado por el público (con una mala pregunta, para mi gusto) no solo incluye la persecución de delitos flagrantes (como parece ser su cometido) sino que de taquito trae consigo la conservación de datos por 3 años (que es lo que en la Unión Europa el TJ dijo que estaba increíblemente mal y desproporcionado), pero no de cualquier forma, durante los primeros doce meses el sistema debe permitir la «consulta en tiempo real». En fin, sobre este punto se explaya de forma excelente Morachimo en Hiperderecho, con lo que no entraré más.