Una de las noticias curiosas o amenas del día, esas que son más relleno que otra cosa, es que la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la improcedencia de un despido sustentado en un insulto por parte del ex trabajador (llamó «hijo de puta» al jefe y este lo echó). La sentencia, según han leído en varios medios, destaca que la expresión es de uso coloquial actualmente, y no justificaría un despido (ojo, no se dice que no justifique otro tipo de medidas, incluso en un tribunal de lo contencioso administrativo vasco se ha suspendido de empleo y sueldo a un policía por insultar a un subordinado), y esto es lo que ha levantado cierto debate.
En una Radio, cuyo nombre no llegué a enterarme (cosas de la vida, cambio de provincia en la que cambias de emisora y das con una tertulia en cuya extensión no te enteras de en qué cadena estás), discutían esta noticia en dos contra uno, y la conversación me reafirma en una idea que mantengo desde hace tiempo: La educación reglada obligatoria debe incluir temas de derecho (no solo de derechos humanos, sino del mundanal mundo jurídico). Si en Formación Profesional se dan pinceladas de Derecho Laboral y otras cuestiones jurídicas, ¿por qué no darlas en la formación obligatoria?. La cantidad de barbaridades dichas por minuto en algunos momentos servirían para llenar un libro de disparates, y no es su culpa, es ignorancia.
También me pareció interesante las visiones enfrentadas del trabajo de los jueces, que responden, cada una, a un entendimiento teleológico concreto. Así para unos el juez solo aplica el Derecho, y recoge el uso normal de la calle, para los otros el juez está por encima, debe ayudar a ordenar la sociedad y a marcar los límites, así que no podría admitir, por ejemplo, que «hijo de puta» es una expresión de uso popular que no tiene el contenido vejatorio de otras épocas, porque sino se justificará como «normal» toda degradación verbal o física en la convivencia. Juez hormiga frente a juez moldeador.
La sentencia no es extraña, no toda expresión soez en cualquier caso se considera vejatorio (y así hay mucha jurisprudencia en ámbitos civil, penal y laboral), y en todo caso, los empresarios disponen de toda una artillería de posibilidades para castigar un momento de indisciplina, siendo el despido solo para los casos más pero que más graves (aunque según los casos, lo primero que hacen es despedir, y luego pasa lo que pasa, sentencias como la presente). Una de las cuestiones recogidas por la sentencia, leída por la que la defendía en la Radio, era que no se probó la indisciplina constante, esto es, que solo había constancia de un insulto, y ello no es suficiente para justificar un despido como disciplinario. No hay más, como digo.
Lo de los disparates. Cuando la defensora de la sentencia mencionaba que la legislación laboral es protectora con el trabajador y que el empresario, despedir puede, pero si quiere que esté justificado va por unas normas y sino, pues los 45 días, uno de los contertulianos contras le respondió que la sentencia no se dictaba en el ámbito laboral, puesto que se habla del TSJC. No señor, si la Sala que resuelve el recurso es la Social, estamos en el ámbito laboral, una sentencia de un Juzgado laboral no se puede resolver por la Sala de lo Civil y Penal de un TSJ.
El mismo contra se puso a leer el código penal mientras se preguntaba por qué el juez no tomó en cuenta ese precepto legislativo, bueno, es que no hablamos de un delito de injurias, hablamos de un despido disciplinario, si el empresario se sintió tan ofendido como para reclamar al trabajador en otras instancias, para ello tenía los juzgados civiles y penales. Porque, en estos casos, los periodistas olvidan que existe una legislación sobre el Derecho al Honor (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen), y que su lugar natural es lo civil. Pero la prensa rosa nos ha acostumbrado a que todo vaya por lo penal, las mentadísimas en una redundancia atroz «querellas criminales» que se interponen los famosos de segunda línea un día sí y otro también para ver si roban unos minutos en el programa más puerco de la actualidad colorada. Pero me salgo del tema.
Habría que recordar al periodista que si bien el ordenamiento jurídico es único, y que sin duda es esclarecedora toda la jurisprudencia sobre el derecho al honor tanto de los tribunales civiles como penales, el juez laboral no tiene por qué considerar qué se considera delito si, aunque lo fuera, el caso se está resolviendo únicamente por lo laboral en una reclamación por despido disciplinario donde no se consigue probar que existieran otros insultos y que básicamente se dilucida si un único improperio puede ser causa suficiente para que se despida a un trabajador. Y todo esto se pondera, además, con las circunstancias en que se profirió la mentada de madre, que en ninguno de los pocos medios que he visto la noticia recogen, no es lo mismo insultar gratuitamente frente a mucha gente que, en medio de una discusión, insultar frente a tres gatos o sin testigos.
Ah, el otro contra, más preocupado en la labor de policía de la moral y el orden público de los togados funcionarios (en el mejor sentido de las formas, esa consciencia moral y moralizadora última de los tribunales) comentó que este despropósito de sentencia legalizaba el insulto, al menos el recordatorio a la señora madre y la referencia a esa antigua profesión de tan mala fama pero mucho dinero en juego. Pues tampoco, por lo que leía la pro, más bien se hablaba de suficiencia, esto es, no se negaba toda represalia a un trabajador que se dedique a insultar, sino que se decía que en ese caso el mero insulto no podía ameritar el despido. Sin más, sin menos.