El abuso del recurso al constitucional

Ayer Ciudadanos (C’s) y el Partido Popular (PP) hicieron un teatrillo al presentar, de manera conjunta, un recurso contra una norma ya recurrida por el gobierno de España; más aún, por una norma parcialmente suspendida por el Tribunal Constitucional. Estamos en un proceso de «abuso» de los recursos al Tribunal Constitucional por parte del gobierno estatal, buscando de esta manera entorpecer absolutamente «la amenaza independentista» (o el «proces»). Ahora todo está en el tejado del procedimiento de aprobación en lectura única de proyectos o proposiciones. Y están haciendo un drama exagerado (todos).

Vamos por partes: el sistema de lectura única es habitual, al punto que en el Reglamento del Congreso de los Diputados está incorporado desde siempre (art. 150) y, claro, también en el Senado (art. 129 de su reglamento). De hecho, en Cataluña ya existía la figura (art. 135, pueden verlo en el texto aún vigente, PDF), no es tanto una incorporación nueva, sino una reforma parcial. Ni siquiera se ha suspendido, por parte del Tribunal Constitucional, todo el artículo sobre el procedimiento de lectura única, solo ha quedado en suspenso el apartado segundo del citado artículo (PDF de la resolución del asunto 4062 – 2017).

Norma en vigor (art. 135 del RPC, PDF):

La tramitación de las iniciativas legislativas en lectura única 

Artículo 135. Requisitos
1. Un proyecto de ley puede ser tramitado directamente y en lectura única por el Pleno del Parlamento o por una comisión, si la naturaleza del proyecto lo aconseja o si la simplicidad de la formulación lo permite. La tramitación en lectura única debe ser acordada por el Pleno del Parlamento, a propuesta del Gobierno, de la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de esta.

2. Las proposiciones de ley firmadas por todos los grupos parlamentarios pueden ser tramitadas en lectura única por el Pleno del Parlamento o por una comisión, de conformidad con lo establecido por el apartado 1. Una vez ejercida la iniciativa y planteada la petición para que sea tramitada en lectura única, la Mesa del Parlamento ordena la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111.2.

3. El debate de la iniciativa legislativa en lectura única sigue las normas establecidas para los debates de totalidad; finalmente, el conjunto de la iniciativa se somete a una sola votación.

Norma reformada (publicada el 27 de julio en el BOGC):

Artículo 135. Requisitos
1. Un proyecto de ley puede ser tramitado directamente y en lectura única por el Pleno del Parlamento o por una comisión, si la naturaleza del proyecto lo aconseja o la simplicidad de la formulación lo permite. La tramitación en lectura única debe ser acordada por el Pleno del Parlamento, a propuesta del Gobierno, de la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de esta.

2. El grupo parlamentario promotor de una proposición de ley puede solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única. Corresponde al Pleno del Parlamento acordarla, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de esta, siempre que la proposición de ley cumpla los requisitos de habilitación establecidos por el apartado 1.

3. El debate de la iniciativa legislativa en lectura única se sujeta a las normas establecidas para los debates de totalidad; finalmente, el conjunto de la iniciativa se somete a una sola votación.

Ojo con esto, el reglamento catalán prerreforma es más duro que, por ejemplo, el estatal o el de Castilla y León (art. 130, PDF) para poder procesar las proposiciones legislativas mediante el trámite de lectura única; la reforma aprobada iba en la misma línea que la legislación existente en otros parlamentos autonómicos o en la de las Cortes españolas (procedimiento más usado de lo que creemos, pueden hacer una búsqueda para comprobarlo). Si se fijan, solo se cambia el apartado segundo del art. 135 del RPC, ampliando el procedimiento de lectura única a cualquier proposición de ley que cumpla con los requisitos (de simpleza y demás), quitando la exigencia de que la proposición de ley esté firmada por todos los grupos. Es el único cambio real.

Acá viene una aclaración: un proyecto de ley es el que viene del gobierno (el ejecutivo) mientras que una proposición es la que viene de los propios grupos en el parlamento. En la legislación estatal (y de otras muchas CC.AA.) no se hace diferencia alguna entre qué textos pueden proponorse para lectura única, queda sometido a la mesa y al pleno el decidir; lo mismo pasaría ahora en Cataluña.

Cabe destacar que en Cataluña el gobierno ya podía pedir que su proyecto se tramitara como de Lectura Única, y eso no había llamado la atención a nadie (normal, teniendo en cuenta que esa norma está en la práctica totalidad de los reglamentos de las cámaras). De hecho, sigue pudiéndose aprobar una norma por lectura única.

¿Qué pretendían los grupos independentistas con esta reforma? Creo que dos cosas, y una ya la han conseguido. La primera es que las proposiciones de ley estén firmadas por todos los grupos independentistas y que se puedan tramitar como lectura única (mucho más rápida), de esta manera, el proceso legislativo de los que tienen la mayoría se acelera bastante y la proposición sería de todos los partícipes y no del gobierno. Esto último es parte de lo primero, quiero decir, que el propio gobierno no quería que fueran «sus proyectos de ley de separación» sino «proposiciones de ley de los grupos en el parlamento catalán». Lo segundo, y es lo que han conseguido, es que el gobierno del Estado sacara un cañón para matar un fantasma imaginario, dejar en ridículo al gobierno nacional y a los partidarios de «impugnarlo todo» con una norma que, casi seguro, el Constitucional terminará avalando. A la par, se muestran como víctimas de una persecución (cierta) del Estado y minan la credibilidad del Constitucional.

Esto último es posible, además, por el automatismo de la suspensión de las normas autonómicas en los casos en que el gobierno impugne una de estas medidas (art. 161.2 de la Constitución), ahora el TC tiene hasta cinco meses para mantener la suspensión o levantarla. Todos esos «analistas políticos» (tertulianos) que defienden que el TC ve indicios de inconstitucionalidad porque ha suspendido la reforma del RPC no tienen la menor idea de Derecho ni, por supuesto, comprensión lectora alguna (lean la resolución, ahí no dice nada de «presunta», «indicios»… es tan simple como: el gobierno ha impugnado, admitimos a trámite y suspendemos). También, por esto mismo, el recurso presentado por C’s y PP era absolutamente supérfluo, redundante, de cara a la galería (y aprovechado por el PP para atacar al PSC, «por no estar en el recurso» o algo así).

Con el RPC actual, con la parte no suspendida, en este momento el gobierno catalán puede presentar todos los proyectos de ley («leyes de desconexión») solicitando el trámite de urgencia con lectura única, eso no ha cambiado. La diferencia es que no lo pueden pedir mediante una proposición de ley los grupos (a no ser que los demás de la cámara también lo firmen).

Todo el discurso mantenido por muchos «opinólogos» de cómo esta medida era un ataque a las libertades básicas y al parlamentarismo (hoy a uno le escuché decir que esto era una forma de dar un golpe de Estado y comenzar una dictadura) demuestra un desconocimiento profundo de las leyes españolas o, al menos, una doble vara de medir clarísima (lo que está bien para unos, está mal para otros).

En este momento estamos en un proceso de abuso del recurso al Constitucional, en particular por parte del gobierno central, que sabe además que todo cuanto recurre inmediatamente es suspendido, con lo que constantemente juega esa baza para atacar a los rivales políticos y como elemento de presión y confrontación.

Lo peor es que ni siquiera tengo claro cuál puede ser la solución final adoptada por el TC…

 

Un comentario en «El abuso del recurso al constitucional»

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