Sobre el contrato único: notas a raíz de un comentario de la ministra

«El despido en este país es causal. Ese modelo es contrario al convenio 158 de la OIT, a la carta de Derechos Humanos (sic) y a la Carta de Derecho Sociales de la Unión Europea (…) además, permite la arbitrariedad del empleado al despedir sin causa». Fátima Báñez, Ministra de Empleo.

El Contrato Único tiene muchos detractores, entre los que me encuentro, ya que, en realidad, es volver temporal todo el empleo. Al contrato Único se le suelen achacar dos grandes problemas jurídicos: Violar la igualdad entre los trabajadores (se darían unos viviendo en un mercado dual y otros en uno único) y el tema del despido arbitrario. Como bien nos recuerdan Bentolila y Jansen*, se pueden articular fórmulas para que tenga encaje legal, y para que no se den los problemas que normalmente se destacan.

No estoy de acuerdo con algunas de las cuestiones que mencionan (un contrato temporal que se extingue no quita la posibilidad al trabajador a recurrir la extinción, aunque sea menos frecuente que esto se haga y más difícil probar), pero sí con algo que es real: Actualmente el despido es libre. Cueste 0 días (determinados tipos de contratos temporales), 9 días (otros), 20 días (despidos causales procendentes), 30 días (improcedentes del contrato de fomento de la contratación indefinida) o 45 días (improcedente) por año trabajado, si al empresario se le permite despedir sin causa (improcedente) y no se le obliga a readmitir al trabajador (lo que actualmente pasa), en realidad estamos ante un despido arbitrario compensado económicamente. ¿Qué lo diferenciaría con el Contrato Único?

Que exista un «contrato único» no significa necesariamente que dicho tipo contractual tenga un despido libre, si lo adecuado es que exista causa, y el convenio de la OIT (art. 4) permite causas basadas en «el funcionamiento de la empresa» (adaptado para España como las causas objetivas que permiten la extinción del contrato, art. 52 del ET), así que la causa siempre podrá ser que a la empresa ya no le interesa el trabajador… Ahora bien, los despidos discriminatorios, que atenten contra derechos fundamentales y demás podrían seguir siendo impugnados, con la obligación de readmitir al trabajador en caso de perder el juicio (además de indemnizarlo).

Pero no hagamos trampas al solitario, la ministra de empleo (porque ya no es Ministerio de Trabajo, ahora es de Empleo y Seguridad Social), que sigue sin aclarar bien lo que sería la reforma laboral, sí deja caer una perla: El despido será más barato. ¿Qué diferencia hay entre tener despidos improcedentes casi al mismo precio que los procedentes y un contrato único con una indemnización única? En la práctica ninguna. Sin contar que abaratar el despido no sirve de nada.

Las causas, en nuestro sistema, se van ampliando poco a poco, es la historia de la legislación laboral en España en los últimos 30 años, contando las reformas de Rodríguez Zapatero de hace un par de años. ¿Qué diferencia hay entre no tener causa a que cualquier causa haga el despido procedente? Se ha invertido, en algunos casos (en los contratos de fomento de empleo, cuando se alega nulidad), la carga de la prueba, esto lleva al trabajador a tener que probar que la causa esgrimida por el empresario no es la real, lo que  es, en muchos casos, una prueba imposible (cuando debería ser el empresario quien demuestre la existencia de la causa, como es en el resto de los casos). Poco a poco alcanzamos un ideal de la patronal: La causa del despido la decide el empresario y el trabajador tendrá que probar que la misma no existe. O mejor todavía: No se podrá recurrir (ya se le ocurrirá algo a Gallardón).

Al final acabaremos con unas indemnizaciones vinculadas a la vida laboral del trabajador (algo parecido al tan mentado modelo austriaco, que en la penúltima reforma laboral se encargó como tarea al ejecutivo, algo que no se cumplió), con un despido libre que, en el Estatuto, dirá que es causal, con lo que ya el empresario ni siquiera tendrá que pagar por ese despido arbitrario, eso sí, sobre el papel siempre, se cumplirá con la causalidad de la extinción de los contratos. Vaya sandez. Para ese viaje, mejor sacamos el Contrato Único y santas pascuas.

Y todo esto en un país, no lo olvidemos, donde la causalidad no solo se incumple en los despidos, sino en los contratos: Es imposible que tengamos un 25% de empleo temporal y este se ajuste bien a las causas, sobre todo cuando 9 de cada 10 nuevos contratos son temporales. Ah, de perseguir a quienes contratan con temporales cuando deberían usar el tipo indefinido la ministra no dijo nada, pero sí contra el absentismo y otros temas vinculados.

* Bentolila, S. y Jansen. M.: «Viabilidad Jurídica del Contrato Único». En: Fundamentos de la Propuesta de Reactivación laboral en España. Fedea, 2009.

Excurso: A todo esto, ¡los minijobs ya existen en España! Demonios, si un contrato de 400 euros es cualquiera a tiempo parcial que esté cerca al SMI, que este gobierno, además, ha congelado.

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