Limitan la «confesión sincera»

Y nos han colado un endurecimiento de las normas penales. Así, mientras Lima veía el final de la larga carrera electoral (vean un conteo no oficial que procesa las actas observadas también acá), los congresistas continuaron su trabajo y, en el pleno, dieron luz verde a una reforma penal. Se limitan los beneficios por confesión sincera, además de para el secuestro y la extorsión, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para los delitos de parricidio, asesinato (pero no otras formas de homicidio, ni para los casos de violencia de género), instigación o participación en «pandillaje pernicioso», violación sexual de menores, hurto y robo agravado, narcotráfico, genocidio, desaparición forzada, tortura y terrorismo, ni a los reincidentes o delincuentes habituales. (¿Y los corruptos? Bien gracias.)

Rolando Sousa, Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y perteneciente al Grupo Parlamentario Fujimorista (¿un fujimorista de presidente de esa comisión? Claro, se barajaba poner a un ludópata en la comisión del juego, a un mentiroso compulsivo dirigiendo una comisión de la verdad y a un defensor de la corrupción a la cabeza de la fiscalía anticorrupción, pero al final les pareció más gracioso concentrar toda la ironía y mala leche poniendoo a un fujimorista defendiendo Derechos Humanos), declara que con esta medida aprobada por el pleno busca «evitar la impunidad y dará una mayor seguridad jurídica».

¿Evitar la impunidad? Los beneficios por confesión no consiguen la impunidad, y si fuera así, lo que se tendría que quitar es esta figura penal, no dejarla para unos delitos sí y para otros no, sobre todo porque no hay un criterio claro para decidir qué delitos están y cuáles no (esto es, no se distingue por estados de necesidad ni por delitos «planeados» frente a pasionales, así quien mata a su pareja en una riña puede acceder a ese beneficio pero quien mata a su padre no, así un político corrupto que planea y ejecuta por mucho tiempo actos de corrupción puede acceder al beneficio pero alguien que necesita subsistir y realiza un hurto agravado no). ¿Seguridad jurídica? Al contrario, se empeora el tema, quien hurta o roba puede, en unos casos, acceder a este beneficio, en otros no, y con varios delitos pasa lo mismo, la línea que distingue unos tipos de otros es muy delgada como para que esto traiga una distinción tan importante. Imagino a alguien que ha cometido un hurto, va a la justicia arrepentido, confiesa su crimen (sinceramente) y le dicen, pues hombre, te vamos a meter a la cárcel igual, gracias por tu confesión, pero no te sirve para el beneficio, pues lo tuyo no fue un hurto simple, sino uno agravado. No trae más seguridad jurídica.

Este proyecto (el Nº 4226), por cierto, es parte de un amplísimo número de iniciativas legales para reformar el Código Penal (de las que hablé en agosto), esta pronta ley fue una iniciativa del grupo Alianza Nacional, el proyecto presentado con las firmas de Mekler Neiman, Waisman Rjavinsthi, Pery Cruz, Urtecho Medina, Menchola Vásquez y León Zapata, a este proyecto inicial (presentado el 17 de agosto) se le sumaron otros proyectos, el Nº 4258, del Partido Aprista Peruano (que básicamente reducía -y bastante- el beneficio de reducción de pena), y el Nº 4268, presentado por la mismísima Keiko Fujimori a nombre del grupo fujimorista (que limitaba aun más la confesión sincera, poniendo como límite el «mínimo legal» -actualmente está hasta un tercio por debajo del mínimo legal-). La Comisión saca un dictamen el 5 de octubre (tras las elecciones), la Junta de Portavoces exonera el texto el plazo de publicación del dictamen de la comisión y lo pone en la agenda de forma prioritaria, el siete sale el texto sustitutorio, se introduce en el orden del día, se aprueba en primera votación y de paso se dispensa de la segunda votación. Más rápido imposible. Ah, sí, 64 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra en el Pleno. Por favor, solo tenemos partidos cuya solución a la delincuencia es la represión.

El texto aprobado no recoge los límites propuestos por el APRA o el grupo fujimorista (aunque veo que en las noticias se le llama «propuesta multipartidaria», no, no es cierto, son varias propuestas agrupadas en que fujimoristas y apristas lo que hicieron, al final, fue empeorar el ya mal texto presentado por AN), se mantiene el límite de un tercio por debajo del mínimo legal, pero se excluyen muchos delitos de este beneficio. Hay que considerar que actualmente es el juez quien decide si esa confesión debe tener efectos en reducir la pena, así pues, puede valorar una multitud de circunstancias que la ley aprobada excluye realmente de valorar (simplemente por el tipo delictivo).

Se pone de excusa los asesinatos (no se valora el origen del mismo) pero se incluyen todo tipo de delitos económicos o contra la propiedad (excluyendo delitos típicamente cometidos por políticos y empresarios, así pues no hay confesión sincera para los ladrones callejeros pero sí para el que defrauda al Estado en sus impuestos en millones de soles o cobra por prevaricar con sus resoluciones, por no decir que los delitos laborales ni se mencionan), también se distinguen unos tipos de homicidios de otros, pero no con un criterio claro…

Una chapuza de ley, sin justificación más allá de la «mano dura», que no sirve para absolutamente nada.

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