De recursos contra prohibiciones de lidias

Estos días me he entretenido leyendo sobre el tema de los toros y tal, y tengo algunos problemas con los argumentos que esgrime el PP para conseguir la declaración de inconstitucionalidad de la ley catalana que prohíbe las corridas (que conste que he ido leyendo lo que aparece en la prensa, no el recurso, con todo lo que ello conlleva). Hay uno, y solo uno, que me parece potable (pero si sale adelante pondría en cuestión mucha pero que mucha legislación autonómica sobre espectáculos, desde la que prohíbe los toros en Canarias hasta todas esas que prohíben los espectáculos con «bombero torero» -esos «espectáculos taurinos» de corte «cómico» con personas con acondroplasia-, entre otras muchas), y es la falta de competencia para prohibir, por parte de una Comunidad Autónoma, un tipo de espectáculo concreto. Esto es, dice el PP, en la transferencia de competencias a Cataluña no incluye la supresión de fiestas y espectáculos.

Esto, así dicho, en términos generales es (parcialmente) cierto: Lo concerniente a fiestas y espectáculos no está transferido de forma absoluta a las Comunidades Autónomas. Y el Decreto (del 85) que la transmitió en su día a Cataluña así lo hizo, de forma parcial… Pero el Estatuto de Autonomía, en uno de los artículos no revisados por el Constitucional, sí da competencia exclusiva a esta autonomía (el 141.3 de la LO 6/2006), siempre teniendo en cuenta que dicha competencia es sin perjuicio de las normas de seguridad emanadas por el Estado (claro que si suprimes una actividad, esta no queda dentro de norma de seguridad alguna), y no excluye los espectáculos taurinos… En otras palabras, creo que sí tiene, Cataluña, competencias para suprimir una actividad de espectáculos, deportes o juegos que se desarrollen exclusivamente en su territorio. Pero bueno, esto queda para que lo resuelva el constitucional.

Algunos de los argumentos que expone el PP imagino que son o de cara a la galería (como cuando habla de educación o arte) o simplemente se inscriben dentro del «mejor que sobren argumentos a que falten», tan propios del sistema constitucional, en que uno debe soltarlo literalmente todo en el recurso de inconstitucionalidad.

Esto es, no se puede defender (en ningún caso) que coarta la libertad creativa de los toreros (art. 20.1.b de la Constitución) cuando están prohibidas (y no se ha considerado su inconstitucionalidad) toda forma artística que maltrate animales (por ejemplo, un espectáculo en que se mate a una gallina, está prohibido, o matar un oso para una escena de una obra teatral o una película), al punto que muchos espectáculos artísticos (circos) con animales en algunas autonomías o ciudades también están prohibidos. Siempre con excepciones que duelen a la vista, en Cataluña durante mucho tiempo la excepción fueron los toros, ahora se han prohibido las corridas pero no otras fiestas que igualmente incluyen maltrato (que se debieron prohibir la verdad). En Canarias, por ejemplo, se permite en localidades determinadas (no en toda la autonomía) las peleas de gallos, espectáculo prohibido en el resto de España.

Por no hablar que el propio PP en su día propuso, en Canarias (y así fue aprobado), que se prohibieran las corridas de toros. ¿Problemas con la creación artística de los toreros? Ninguno. Todos los derechos tienen límites, y en favor de la creación artística, en términos generales, está prohibida toda manifestación que para realizarse maltrate animales. Y sí, en la lidia se le maltrata y mata, al margen de otras consideraciones, creo que todos estamos de acuerdo en eso.

El tema de la unidad de mercado, por otro lado, representa unas particularidades curiosas y complejas, cada vez más en tanto que existe una diversidad legislativa más y más amplia. En realidad es difícil que por ese lado se le conceda la razón al PP, recordando, una vez más, que ya existe una comunidad autónoma con prohibición de lidias, con lo que no existe realmente una unidad de mercado de las corridas de toros desde hace más de 10 años (no puedes romper lo que ya está roto), pero en todo caso es un punto a tener en cuenta y que el TC puede dar cierta luz sobre el mismo.

No creo que prospere, esto es, si la existencia de Cooperativas Mixtas (con socios capitalistas) en un lado sí y en otro no, o la posibilidad de pagar determinados impuestos acá o allá, de realizar espectáculos con animales en unas ciudades sí y en otras no, no rompen la unidad de Mercado española, como no lo hace la prohibición de toros en Canarias o las prohibiciones de los «bombero-torero» en muchas ciudades, no veo cómo la medida adoptada por el parlamento catalán pueda ser capaz de romper un mercado que, normalmente, se entiende no desde sus detalles sino desde sus engranajes, desde arriba para abajo, y que poco a poco solo se basa en el «sin aduanas internas» y con matices.

El argumento de la educación no tiene ningún sentido la verdad.

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