Cuando tener derechos quita posibilidades

El curioso caso de los niños nacidos en España con, al menos, un progenitor ecuatoriano tras una constitución de Ecuador de 2008, más proteccionista con sus derechos.

Hasta hace no mucho, los hijos de los ecuatorianos residentes en España recibían inmediatamente la nacionalidad española, tras la Constitución de Ecuador dejaron de recibir de dicha forma la nacionalidad, y claro, han puesto el grito en el cielo, hay quien ve discriminación y demás, y ya se han puesto los diplomáticos ecuatorianos manos en acción, para solucionar el problema, las autoriades españolas, por otro lado, lo tienen claro: Esos menores, tras la nueva constitución ecuatoriana, ya no pueden recibir legalmente la española sin el requisito del año de residencia tras el nacimiento.

Voy a intentar plantear la cuestión de forma clara, porque puede dar lugar a extraños equívocos: Las autoridades españolas están aplicando de forma estricta la legislación española, acorde, además, con los tratados suscritos por España. Es un error común creer que si se nace en un país se adquiere la nacionalidad de dicho sitio, esto no es así, en el caso español claramente no, la excepción es que a un hijo de extranjero se le dé la nacionalidad española desde el nacimiento.

¿Por qué los hijos de los ecuatorianos eran españoles de origen? copio el artículo 17 del Código Civil español (y pongo en negrita el epígrafe aplicado a estos hijos de ecuatorianos):

Son españoles de origen:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Para el resto de nacidos en España de padres extranjeros se les aplica el artículo 22.2.a del Código Civil, esto es, naturalización tras un año de residencia.

¿Es que los ecuatorianos no daban a sus hijos su nacionalidad?
No era automático, esto es, un hijo de ecuatoriano no recibía la nacionalidad de su progenitor de forma inmediata, sino que se volvía una opción, aunque se les considerara ecuatorianos por nacimiento, aunque no tuvieran, de forma legal, dicha nacionalidad hasta, según los casos, se domiciliaran en ecuador o que tras los 18 años optaran por la ecuatoriana aunque siguieran residiendo en el extranjero, esto según el artículo 7.2.2 y 7.2.3 de la Constitución de Ecuador (la de 1998).

Con la legislación ecuatoriana en mano, el nacido carecía de nacionalidad hasta que pasara lo del punto 2 o 3 del art. 7.2 de su Carta Magna, así que en España se aplicaba el ya citado precepto legal, formulado en consonancia con la Convención de Nueva York sobre el Estatuto de los Apátridas, de 28 de septiembre de 1954, a la que se adhirió España en 1997.

Por ello, la falta de nacionalidad, subsanada por la actual constitución ecuatoriana, obligaba a España a dar su nacionalidad a los hijos de ecuatorianos nacidos en España, acabada esta circunstancia excepcional, España pasó a aplicar el resto de la legislación, como la que se aplica para hijos de peruanos, argentinos, chilenos, etc.

¿Qué dice ahora la Constitución de Ecuador? En el artículo 7.2 del nuevo texto constitucional (de 2008) se dispone: «[son ecuatorianas] Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.» Por ello, ya no existe motivo legal alguno que obligue a las autoridades españolas otorgar de forma inmediata en favor de esos menores recién nacidos la nacionalidad española, puesto que ya no son apátridas en el momento que nacen.

El embajador de ecuador en España asegura que trabajará con las autoridades españolas para solucionar este problema, y declaró que la constitución de 2008 no era el problema en tanto que es garantista… Como hemos visto, la Constitución del 2008 no es el problema, sino que es la solución al problema de la nacionalidad que España «parcheaba» otorgando la española a los hijos de los ecuatorianos nacidos en tierras hispanas, pero esa solución da como resultado lo contrario a lo deseado, por lo visto, por la comunidad ecuatoriana en España (verdaderamente amplia).

Así que cuando en España se dice que, tras el nuevo texto ellos ya no tienen que dar nacionalidad española a los hijos de los ecuatorianos, tienen razón, y es gracias al mayor garantía de derechos de la nueva constitución ecuatoriana. Para que España cambie su política actual (que es la aplicación de la ley, como antes) se tendría que modificar la legislación existente, no hay otra salida diplomática posible, incluso si los gobiernos llegan a acuerdo alguno sobre nacionalidades, para ejecutarlo la ley debería ser cambiada.

Excurso: ¿Soy yo o el artículo 7.3 de la nueva carta magna del vecino del norte daría nacionalidad ecuatoriana a los peruanos de la frontera pertenecientes a un pueblo o comunidad integrantes o reconocidos por Ecuador?

2 comentarios en «Cuando tener derechos quita posibilidades»

  1. Salud

    Pone:
    «Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.»

    Ese nacionalidades se refiere a las naciones que viven en Ecuador (los otros pueblos).

    Hasta luego ;)

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