Comentario al Plan de Retorno del RDL 4/2008

Se aprobó el viernes en el Consejo de Ministros y salió publicado en el BOE este sábado: «Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen». Esto es: El plan de retorno voluntario propuesto por el gobierno que ha traído cierta controversia.

Este plan se basa en un retruécano sobre la medida fomento de empleo que existe para los trabajadores que estén cobrando la prestación por desempleo y se «reconviertan» en autónomos o socios de una cooperativa o Sociedad Laboral, donde se permite cobrar la prestación de desempleo en una cantidad única para poder realizar la inversión en alguna de las tres posibilidades.

Se dice en el RDL 4/2008 que dicho plan de fomento de empleo sólo es aplicable a los trabajadores que se quedan en España (independientemente de su origen), y que mediante este nuevo plan de retorno voluntario se quiere hacer extensible a trabajadores en localizaciones distintas a la del territorio español, por ello la exposición de motivos de la norma explica:

«[N]o permiten [los planes de fomento de empleo mencionados] un tratamiento similar cuando las expectativas de reinserción laboral o profesional del trabajador desempleado se plantean en el país de origen.

El presente real decreto-ley permitirá contar con un instrumento normativo que regule el abono de la prestación por desempleo, de forma acumulada y anticipada, cuando el trabajador extranjero que se encuentre desempleado en nuestro país decide retornar voluntariamente a su país de origen. Se trata de una norma que amplía el ámbito de derechos y de oportunidades para estos trabajadores.»

Si el objetivo de la norma fuera incentivar el empleo de los que en España cobran el paro para favorecer su integración laboral en otras localizaciones distintas al territorio español la norma no contendría dos limitaciones inexplicables desde el punto de vista del autoempleo: Que sólo esté destinada a extranjeros no comunitarios y que sólo pueda hacerse en el caso que el país donde la persona se pretende integrar laboralmente sea su propio país de origen. El cariz de fomento de empleo que pretende el RDL es una tomadura de pelo, pero aún así, en su hipocresía, me parece una norma más que válida también para el resto de objetivos que persigue.

La norma no termina de asimilar una realidad del inmigrante en España, sobre todo del inmigrante que puede acogerse a esta norma (que no son todos): El inmigrante normalmente se encuentra subempleado. Son demasiados los casos que por falta de convalidaciones o por restricciones en sus propios permisos de trabajo el inmigrante se ve alquilando su fuerza de trabajo para o en una actividad muy por debajo de su cualificación profesional, así que expresiones como «se fortalecerá el desarrollo de estos países con el retorno de trabajadores con una cualificación y experiencia laboral enriquecida y formativa y permitirá reforzar la relación de nuestro país con los países de origen» suenan a broma más que pesada. ¿Qué le enriquece a un médico estar cavando zanjas en la Gran Vía?

Aun así, doy por buena el aumento inmediato de remesas que supondrá la reinversión de ciertas cantidades de dinero de la prestación de desempleo ganada en España al país de origen de los inmigrantes. Debemos tener en cuenta, de todas maneras, que el país perderá las remesas (en muchos casos, como el peruano, verdaderamente altas en su cómputo global), pero ganará un pequeño inversor-trabajador, lo cual puede ser saludable en un sistema que va perdiendo su fuerza laboral y donde no hay muchas posibilidades de acumulación de pequeños capitales para emprender negocios propios. Al menos esto sobre el papel.

La medida, por otra parte, acepta que la coyuntura económica es de «restricción del empleo» (digamos, para evitar eufemismos, pérdida generalizada del empleo normalmente ocupado por inmigrantes subempleados) y que un colectivo especialmente afectado es el inmigrante, acepta de forma tácita que el gobierno es incapaz de arreglar el problema y decide cortar por lo sano, pedir a quien lo desee que se vaya del país cobrando el total de lo que sí tiene derecho a cobrar (esto último es importante, téngase en cuenta que gente que se podía plantear abandonar España al no encontrar empleo se veía en la tesitura de, posiblemente, perder el dinero que legalmente le correspondería, con este plan al menos sabría que el dinero, si vuelve a su país, lo cobraría).

Si la medida fuera sincera, iría orientada a cualquier trabajador en desempleo que quisiera salir de España capitalizando el dinero de la prestación por desempleo para reinvertirla en su inserción laboral en cualquier país, pero claro, si hicieran esto no podrían «prohibir el retorno», ya sea a los ciudadanos miembros de la Unión Europea, a los ciudadanos de Suiza o a los ciudadanos miembros del EEE o ya a los propios españoles (por origen o naturalización) que quisieran ir a probar suerte autoempleándose en otros países.

También si fuera sincera la medida iría destinada simplemente a «invertir en trabajo fuera de España», sin importar si el país al que se dirige. Y por ello, al haber dado importancia al país al que la persona se va, no se resuelve un problema: El de los matrimonios y parejas mixtas, donde cada parte de la pareja es nacional de un tercer país, con ello la pareja, si ambos cobran la prestación de desempleo, no podrá capitalizar el total que se les debe si es que pretenden permanecer juntos, ya que solo volverán al país de origen de uno de ellos (en el caso que decidan volver). Y no son pocas las parejas entre inmigrantes que pertenecen a estados distintos. No hablemos ya, tampoco, de si uno de la pareja no es inmigrante extracomunitario.

Pero, de todas maneras, hay que tener en cuenta que esta medida es voluntarista, esto es, sólo se aplicará para aquellas personas que positivamente deseen volver a su país de origen y, ya que estamos, cobrar la prestación de desempleo completa. Desde ese (único) plano me parece una medida positiva, se está reconociendo, en efecto, que el trabajador tiene derecho al total de la prestación de desempleo incluso si sale (¿lo echan?) de España, por muy «inmigrante» que sea.

Por otra parte, como decía, la medida, que es un tanto hipócrita, es un reconocimiento de la incapacidad del Estado para dinamizar el mercado laboral, al punto extremo que el gobierno ha decidido pagar a los inmigrantes para que se vuelvan a su país y así eliminar parados de las colas del más que ineficiente INEM, lo cual nos debería pasmar a niveles extremos.

En tanto que no existe obligación de acogerse a esta medida, no considero que sea un RDL xenófobo, sí lo sería, por ejemplo, si se decidiera que el total de trabajadores inmigrantes desempleados fuera expulsado, o que los 180 mil que cobran paro fueran deportados. Tampoco me parece contradictoria con las regularizaciones masivas del pasado (sea la más reciente del PSOE o más antigua del PP), en tanto que unas pretenden regularizar a personas que «ya están aquí» y que es mejor tenerlas «legales» que «fueras del sistema» mientras que la presente se refiere, justamente, a los inmigrantes regulares (y no a todos, por ejemplo, los desempleados sin prestación de desempleo no pueden acogerse a esta medida) con lo que no se trata de «expulsar» o «mantener fuera del sistema» o «incluir en el sistema» a nadie, si no, realmente, de borrar una persona del paro. Piénsese que gran parte de los trabajadores que podrán acogerse a esta medida lo son (trabajadores regulares) gracias a las regularizaciones anteriores, con lo cual han pagado todos estos años a la seguridad social y ese capital transformado en prestación periódica capitalizable en dos pagos es lo que ahora les permitiría volver a su país.

La pregunta del millón es: ¿Cuánta gente preferirá volver a sus países que seguir intentándolo por las europas? ¿Esta medida es útil? Al menos lo puede ser para quienes se acojan a ella, y para el gobierno tiene un coste únicamente de gestión (el dinero que revierte al trabajador es el que tiene derecho a cobrar, a fin de cuentas).

Información sobre la medida de Retorno Voluntario:

-Los beneficiarios deben ser:

  • Inmigrantes de países no comunitarios, de países que no formen parte del Acuerdo sobre el EEE o sean de suiza, con el permiso laboral y de residencia en orden;
  • Inmigrantes que volverán a su país de origen (no puede ser un tercer estado) en 30 días desde el primer cobro;
  • Inmigrantes cuyo país de origen mantenga convenios de Seguridad Social con España (gran parte de los latinoamericanos y algunos como Marruecos, si no mal recuerdo, mantienen estos convenios), se establecen ciertas excepciones, y siempre y cuando concurran circunstancias extraordinarias o la protección social del país de origen sea buena y garantista;

-Deberá existir, por parte del beneficiario, una renuncia al permiso de trabajo y residencia, y un compromiso de no volver a España en tres años;

-Pago en dos fracciones del total de la prestación por desempleo que aun no se haya cobrado. De lo cobrado no se retiene o deduce nada;

-El RDL autoriza al gobierno a disponer otras ayudas para el retorno de trabajadores no comunitarios a sus países.

Inconvenientes:

-Se pierden los nada fáciles permisos de trabajo y residencia;

-Se pierde la posibilidad de emigrar legalmente a España en tres años desde el retorno;

-No sirve para capitalizar la prestación de desempleo para la inserción laboral en un tercer país;

-Está destinado a un cuerpo inmigrante muy delimitado, y los inmigrantes nacionalizados no cuentan dentro de este grupo;

-No resuelve problemas en que la pareja cuenta con más de una nacionalidad y ambos cobran la prestación y deciden volver al país de uno de los dos integrantes de la pareja, en tanto que sólo podrá capitalizar la prestación uno de ellos (el nacional del país al que vuelven) y no el otro.

Excurso: Me parece saludable, eso sí, que a fechas en que estamos este sea el cuarto Decreto Ley del gobierno.

9 comentarios en «Comentario al Plan de Retorno del RDL 4/2008»

  1. es el mejor enfoque que he visto acerca de la ineficacia del gobierno español para resolver los problemas que le acarrea la crisis económica actual
    te felicito.

  2. Saludos:

    Fui a consultar al INEM sobre el Retorno voluntario y como he sido Autónomo no entro dentro de la categoría de este plan….increíble! Desde ya, este plan ha fracasado estrepitósamente…es una burla y una pachotada legal.

    Typically spanish…

  3. NECESITO SABER SI LOS AUTONOMOS NO PODEMOS ACOGER AL PLAN DE RETORNO DE EXTRANJEROS.
    SI NO ES ASI, ESTA PREVISTO INCLUIRLOS.
    PORQUE TAMPOCO COBRAMOS EL PARO O DESEMPLEO? NO ES JUSTO

  4. Salud Néstor

    No, en principio los autónomos no están incluidos. Y no cobran paro/desempleo por dos razones (al menos por ahora, pronto lo harán):
    – Los autónomos no cotizan por desempleo.
    – La gran mayoría de las veces la decisión de darse de baja como autónomo parte del propio autónomo, esto es, es como una baja voluntaria (y los trabajadores que renuncian tampoco cobran paro).

    Hasta luego ;)

  5. HOLA LAS LEYES DE EXTANJERIA SIEMPRE AN DEJADO GRANDES GUECOS QUE NO TIENEN SENTIDO .ME REFIERO A AQUEYOS QUE SE AN NACIONALIZADO YA ESPAÑOLES SIGEN CIENDO EXTRANJEROS PARA EL COMUN DE LA JENTE Y SON TRATADOS IGUAL NO TIENEN NINGUN BENEFICIO DESPUES DE UN TRAMITE QUE TARDA AÑOS SE DAN CUENTA QUE NO LES A VALIDO PARA NADA LA LEY DE RETORNADO TIENE QUE ANPLEARSE A LOS YA NACIONALIZADOS QUE SON MUCHOS QUE LES AFECTA EL PARO POR IGUAL DADLES SOLUCION A ESTAS PERSONAS YA QUE COBRARAR LAS PRESTACIONES ENTERAS IGUAL PORQUE EL GOBIERNO NO ES CAPAS DE DARLES TRABAJO ES LAMENTABLE ESA JENTE PUSO SU GRANO DE ARENA AL DESAROLLO DE ESTE PAIS TRATARLES COMO TAL ES UN PROBLEMA MUY SERIO PARA PARA EL MAÑANA SALUDOS A TODOS

  6. la discriminacion racial y estrangera en españa es humillante y el trato sedenota mucho en unos nacionale y los estrangeros hay muchos detalles exagerados departe del nacional y esto es mucho egioismo como si no fueran a dejar esta tierra y esa es my felicidad de que todos morimos sin esepcion y dejamos todas nuestras riquezas o pobrezas pero los que mas pierden y sufren mucho son los que tienen bienes materiales y se creen dueños de su pais en donde an nacido y dentro de la tierra cuando morimos no quedan ni las cenizas de nuestros cuerpos ya desmaterializados esa es mi satisfacion asi todos los que discrimina humillan y ofenden se mueren igual»»» en vida hermano en vida»»»»

  7. soy comunitaria , tengo doble nacionalidad , quisiera volver a mi pais , cuento con el maximo de paro ¿¿porque no contamos con este derecho ( retorno voluntario), porque no pueden prohibirnos la entrada en 3 años a españa ???, pues muchos extranjeros latinos tenemos doble nacionalidad tendrian que dar la posibilidad a comunitarios tambien , mas que mal la prestacion de desempleo es un derecho adquirido , y ante pasar 2 años buscando trabajo , para no encontrarlo y luego tener que pedir la ayuda de los 420 es mejor dar esta posibilidad del retorno voluntario a todos ….quiza bajaria muchisimo la tasa de parados ya que muchos habremos emigrado

  8. tengo doble nacionalidad y estoy en el paro,di me voy a mi pais de origen perderia la nacionalidad española ¿y no cobraria el paro desde mi pais ? o q tipos de ayuda hay aparte del regreso voluntario .no quiero perder la nacionalidad española por q me costo muchos años esperarla
    gracias ,espero respuesta

  9. hola tengo la doble nacionalidad y quiero apuntarme al progra retorno voluntario y no tengo medios economicos para subsistirm y quiero retornar del todo y perder la nacionalidad espanola , y mas sobre todo en regresar a mi querido peru y perder la nacionalidad espanola por que no tengo medios economicos la verdad y quiero que me ayuden a retornar a lima porfavor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.