Falsos voluntarios y datos personales

¿Qué pasa si un partido político incluye habitantes de una zona como candidatos a elecciones en otra circunscripción sin su consentimiento? Por lo pronto, sabemos que la Agencia Española de Protección de Datos (APD) puede iniciar un expediente sancionador contra dicho partido. ¿Por qué un partido haría esto? Se me ocurren muchas explicaciones, todas tienen que ver con la situación de un partido en una zona determinada, pero ninguna de ellas es causa suficiente para considerar excusable su conducta (a fin de cuentas, están pasando por encima de sus propios afiliados).

La situación es la siguiente: El Partido Popular (PP) incluyó en sus listas electorales para localidades vascas a ciudadanos de la localidad gallega de Arosa (en Pontevedra, en El País hablan de la localidad de O Grove, que está en la misma zona que las anteriores) sin su permiso. Dentro de la campaña del Partido Popular para «completar» todas las candidaturas de las listas en el País Vasco (que por el conflicto que se vive fue imposible para el Partido Popular completar las candidaturas con militantes vascos) con voluntarios, al menos se han detectado cuatro irregularidades.

Estas personas se enteraron que se habían presentado en el País Vasco cuando recibieron una carta de agradecimiento por parte de la Presidenta del Partido Popular Vasco y candidata a Lehendakari, María San Gil, una vez finalizaron las elecciones locales del pasado año. Estos falsos voluntarios denunciaron la situación y el juzgado de Instrucción de Gambados imputó al presidente del PP de O Grove, Miguel Ángel Pérez, que a su vez había contratado a los supuestos voluntarios, y a Alexandre Aguín, coordinador de la campaña y ex concejal.

El PP se ha defendido diciendo que era todo un error, y que fue una funcionaria del municipio de O Grove la que falsificó (de donde Miguel Ángel Pérez es ex alcalde y actual director del Servicio de Bomberos dependiente de la Diputación, dirigida por Rafael Louzán Abal del Partido Popular), en su caso, los papeles sin que nadie del partido supiera de la falsificación, ni nada por el estilo, y por supuesto, sin que nadie del partido diera orden alguna en el sentido de encontrar voluntarios a toda costa. Mientras tanto, el PP ha sido incapaz de dar los documentos necesarios de la aceptación por parte de los mentados falsos voluntarios en que conste su aceptación a participar en las listas vascas. Susi Otero Magdalena, trabajadora del servicio municipal de emergencias (el mismo al que pertenecían los denunciantes de los hechos) ha declarado, en calidad de imputada, que sí falsificó parte de la documentación, pero que lo hizo siguiendo órdenes del entonces alcalde, Miguel Ángel Pérez, el cual, por supuesto, niega el cargo.

La Agencia de Protección de Datos ha dado un nuevo enfoque al caso, no se queda sólo en la falsificación de las firmas de aceptación (supongo que ese será el delito imputado a los responsables de todo este tinglado), sino que ya habla del tratamiento de datos en sí mismo, al no contarse con el consentimiento de los afectados, y estando sus datos por motivos laborales en manos del Partido Popular (eran trabajadores contratados por Miguel Ángel Pérez), los datos de estas personas han sido usadas contra la legislación de protección de datos (al margen de que «en paralelo» estemos ante un delito de falsificación de firmas), en concreto, parece ser que vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o LOPD -PDF-), en que se dispone que: «El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.»

Está claro que los datos utilizados por el PP gallego de trabajadores municipales (todos sus datos personales requeridos en el documento para la inscripción como candidato) han sido usados sin el consentimiento expreso de los trabajadores (más aún, se les falsificó la firma). Todo hace indicar que estaríamos ante una infracción grave (art. 44.3 de la LOPD), lo cual acarrearía una multa entre 60 mil y 300 mil euros (art. 45.2 de la LOPD). Entonces en este caso, sin que haya realmente una doble sanción por el mismo hecho, ya que por un lado el PP (como organización) estaría vulnerando el la LOPD al tratar ilegítimamente unos datos, y por otro tendríamos al responsable de la falsificación de la firma, lo cual constituye un delito en sí mismo (al margen del resto de datos tomados o la finalidad en que se empleen estos datos). Tal vez una sanción asuste más a los partidos para que en un futuro no jueguen con los datos de la gente, ya sea para temas tan delicados como la incorporación en listas electorales o en cualquier otro caso más nimio.

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