Dos sobre la «Propiedad Intelectual»

Otra reforma, ahora sobre la ley de Propiedad Intelectual. Esta contenta a los más acólitos del gobierno (nomás miren la portada de ABC de ayer, La Razón la ve necesaria pero insuficiente) y a los «medios tradicionales» (en El Mundo ya lo plantean como la salvación de la prensa escrita) tras decir que los resúmenes o entradillas de noticias son pirateo (todo es ETA, digo, pirateo), ahora bien, esta es una nueva deuda de esos medios con el gobierno; editores digitales también contentos (se les excluye, en la práctica, de la «copia privada») y los productores y distribuidores abriendo copas de cava (más dureza contra las páginas de enlaces). Las entidades de gestión respiran tranquilas. Sí, les trae nuevas obligaciones, pero nada como lo que se temían; además que podrán actuar más contra intermediarios (páginas de enlaces).

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A falta de leyes… ¿buenos son acuerdos?

En El Comercio publican una breve nota sobre una «nueva norma» en Estados Unidos, errata incluida al hablar del sistema de alertas, que sería del estilo de la ley Hadopi francesa (avisos y luego corte de Internet, lo que se conoce en inglés como graduated response), en Urgente24 también hablan de «nueva normativa», en AztecaNoticias se suman a lo de norma y demás, de promotores de la misma y la plantean como un reemplazo de la ley SOPA. Lo primero que cabe decir: No es una ley, no es una nueva normativa, es un acuerdo entre la industria del entretenimiento (RIAA, IFTA, A2IM) y algunos de los grandes de la industria de los ISP (AT&T, Cablevision, Comcast, Warner Cable y Verizon), y el acuerdo en que se establecía el sistema de avisos, además, es del año pasado (nota de prensa de la RIAA). La noticia está mucho mejor contada en EuropaPress, RTVE y CNET.

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Qué proponen en…: Propiedad Intelectual

Voy a realizar unas pocos (muy pocas) entradas sobre determinados temas comentándoles por encima lo que dicen los partidos en sus programas, mejor dicho, lo que yo entiendo de lo que dicen (porque sino bastaría con que se los lean), me voy a centrar, en general, en los programas de los cuatro grandes partidos nacionales (PP, PSOE, IU y UPyD), aun a sabiendas que UPyD no es el cuarto partido más votado (ni lo sea tras estas elecciones), es simplemente un criterio para elegir entre qué programas comentarles. El primer tema es el de «propiedad intelectual», últimamente un tema importante aunque la urgencia económica ha desplazado algunos de los debates iniciados, sobre todo tras la propuesta y aprobación de la (llamada) Ley Sinde, hasta se movió con fuerza «No les votes» (aunque ahora han variado su enfoque).

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20 – N: Los piratas se lanzan

Estaba revisando los partidos que se presentan a las próximas elecciones (BOE), miroteando cómo algunas plataformas que canalizan el malestar se institucionalizan (como hartos.org), sin entrar en los aprovechados de turno (como esa plataforma 15M) y me encuentro con la agradable sorpresa de ver a Pirates de Catalunya con candidatos para el Congreso y Senado en las provincias catalanas, así que voy a su web para ver si habían contado algo y, claro, tenían una entrada sobre el tema (en donde, además, nos cuentan quiénes son los cabezas de lista y algunos detalles más del partido). El Partido Pirata, al menos en la Web al momento de escribir esta entrada, aun no dice «esta boca es mía» para contarnos dónde se presenta… porque sí, se presenta (según el BOE) en (tanto para el Congreso como el Senado salvo indicación en contra): Castellón/Castelló, Huesca (solo Congreso), Madrid, Navarra y Teruel (solo Congreso). Ni les votaría ni les puedo votar (no se presentan en la circunscripción donde ejerzo mi derecho activo), pero sí considero positiva su presencia y espero que consigan buenos resultados electorales. El escaño es difícil, sin dudas, pero no imposible. ¡Suerte y ánimo! [Actualización: Las candidaturas de Madrid y Castellón de Piratas no han sido proclamadas en los listados definitivos. Muchas pero que muchas candidaturas han caído.]

Reforma de la ley, haciendo todo mal

Sigo sin entender por qué rayos, entre todos los tribunales y órdenes que podían intervenir en el tema, se eligió la jurisdicción contenciosa-administrativa (por medio o de los Juzgados Centrales o la Audiencia Nacional, sigue sin quedarme claro, puñeteras noticias) para que «vise» una resolución administrativa de bloqueo o cierre de webs (órgano que servirá de poco más que para eso, ceguera total)… En fin, pongo enlaces la mar de interesantes sobre el tema (aunque no esté del todo de acuerdo con ellos): «Propiedad Intelectual, Administración Pública, Audiencia Nacional, Páginas de enlaces y otros esperpentos» de Andy Ramos; «Ya tenemos intervención judicial previa al cierre de webs» de David Maeztu; «Un regalo envenenado contra las descargas ilegales: se incluirá con rango legal la intervención de la Audiencia Nacional» y «Cuatro leyes buscadas por el autor frente a las descargas ilegales: Modelo para armar» de José Ramón Chaves García; «La reforma inconstitucional se viste de seda pero inconstitucional se queda» de David Bravo; «La injusticia express de la SGAE» y «Diez preguntas sobre la nueva ley de Internet» de Ignacio Escolar… Y seguro que hay muchos más interesantes, si eso, deje en el comentario el (o los) enlace (o enlaces) a otro artículo (u otros artículos).

Hernández, Barcala y los derechos de autor

No sé si se han enterado del caso de Miguel Hernández y el poemario para «homenajearle» en Orihuela (Alicante, Comunidad Valenciana), que tiene su aquel en un punto que no ha sido tratado en los medios. Se los resumo: El ayuntamiento de la localidad alicantina está preparando los homenajes para celebrar los cien años del nacimiento de Miguel Hernández, poeta que fallece en 1942 en una cárcel franquista, por rojo. Bien, dentro de los actos hay uno curioso, se presenta un poemario de Miguel Barcala Candel, «El Superior», que, usando la obra de Hernández, tira flores a la alcaldesa, a Esperanza Aguirre, y ataca a Rodríguez Zapatero, a Carrillo, y al comunismo (defendido por Hernández, gran homenaje, no cabe duda).

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Debate sobre los derechos de autor y la reforma

Interesante el debate dado en TVE en el programa de 59 Segundos el día 17 de diciembre de 2009 (por cierto, la web de RTVE tiene un interesante especial sobre Derechos de Autor). Estaban sentados en la mesa Ignacio Escolar (presentado como blogger y periodista), David Bravo (abogado especialista en todos estos temas), Enrique Urbizu (director de cine y presidente de la gestora de derechos DAMA), José Miguel Fernández Sastrón (consejero de la gestora de derechos SGAE), Lorenzo Silva Amador (conocido por su labor como escritor, y como tal fue al programa, es, además, licencia en Derecho) y Jesús Banegas (presidente de la patronal de empresas de telecomunicaciones, AETIC). Sigo pensando que el debate sobre la superficie (si sí o si no a una reforma concreta) sin entrar a dilucidar las bases (que se dejaron ver las diferencias) no tiene del todo sentido.

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Reforma y debate (I de III)

Hay temas que son difíciles de abordar porque requieren de definiciones previas existentes en eternos debate, y muchas de esas veces, en el debate, no estamos hablando realmente de lo mismo. En «Reforma, manifiesto y debate» traté el tema hoy en boga desde un pequeño resumen de la situación y enlace a personas que más o menos conocen el tema (con mayor peso entre los operadores jurídicos), ya saben de qué hablo, de la Disposición Final primera del proyecto de Ley de Economía Sostenible presentado por el Gobierno de España (que ha llegado a las columnas de opinión peruanas gracias a Marco Sifuentes -creo que es el primero en abordar el tema en los medios tradicionales peruanos-). ¿Cómo debería abordar esta segunda parte? ¿Comenzando por el manifiesto?

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Reforma, manifiesto y debate

Creo que ya todos conocen la historia, el gobierno presenta al parlamento el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, en el mismo se cuela, mediante Disposición Final (eso, que se note que es un parche sobre el texto) una importante propuesta de reforma del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI en adelante) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI en adelante) donde se modifica la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual., dependiente del Ministerio de Cultura, que pasará a ser la Comisión de Propiedad Intelectual, con funciones de mediación y arbitraje (como las que tenía) además de poder tomar medidas ejecutivas de «salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual» y podrá aplicar el artículo 8 de la LSSI, al que se le añade la posibilidad de bloquear Webs que vulneren los derechos de autor.

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¿Quién es dueño de los comentarios?

Actualmente la norma es la interacción, que todo contenido en la red sea comentable dentro del mismo sitio donde está dicho contenido, así pues, tanto en bitácoras como en periódicos digitales lo común es que se permita que los usuarios (lectores) puedan realizar los comentarios que así lo deseen, y los mismos serán publicados en la misma página del contenido o al menos una página enlazada, esto es, se da la posibilidad de iniciar críticas conversacionales, verdaderas tertulias sobre la obra expuesta. Muchos medios o bitácoras que saltan al papel, por otra parte, publican este contenido extra fuera del medio digital donde originalmente se introdujeron. Ahora bien: ¿De quién es el comentario? ¿Qué usos puede dar el propietario del medio sobre el comentario vertido por otra persona? ¿Estaríamos hablando de comentarios protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual?

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Los autores y sus derechos, notas variadas

Habría que indicar, al comienzo de todo, que uno de los grandes problemas de la «propiedad intelectual» viene del nombre con el que se le conoce, ya que como «propiedad» es muy especial, y porque los derechos que confiere la ley (y los tratados internacionales, sobre todo los primeros firmados) aunque tienen un importante contenido patrimonial (en donde el concepto de «propiedad» gana cierto sentido) su base real son los derechos morales1. Por eso los derechos sobre una obra nacen al crear la obra y no es necesario ningún registro, ni publicación, ni nada de eso, siendo los registros, además, simplemente declarativos2. Una vez dicho esto, y entendiendo que es lógico que el autor tenga ciertos derechos básicos sobre la obra (tan básicos como puede ser la paternidad de la obra, el derecho a publicarla/distribuirla o guardársela para sí), otros son más discutibles, ya sea por su existencia (la remuneración por copia privada como el más discutido) o por su duración (el tiempo en que se protege los derechos patrimoniales a mucha gente le parece excesivo, muchos abogan por la desaparición de los mismos tras la muerte, lo cual a mí me plantea serias dudas3).

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