Dos sobre la «Propiedad Intelectual»

Otra reforma, ahora sobre la ley de Propiedad Intelectual. Esta contenta a los más acólitos del gobierno (nomás miren la portada de ABC de ayer, La Razón la ve necesaria pero insuficiente) y a los «medios tradicionales» (en El Mundo ya lo plantean como la salvación de la prensa escrita) tras decir que los resúmenes o entradillas de noticias son pirateo (todo es ETA, digo, pirateo), ahora bien, esta es una nueva deuda de esos medios con el gobierno; editores digitales también contentos (se les excluye, en la práctica, de la «copia privada») y los productores y distribuidores abriendo copas de cava (más dureza contra las páginas de enlaces). Las entidades de gestión respiran tranquilas. Sí, les trae nuevas obligaciones, pero nada como lo que se temían; además que podrán actuar más contra intermediarios (páginas de enlaces).

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Qué proponen en…: Propiedad Intelectual

Voy a realizar unas pocos (muy pocas) entradas sobre determinados temas comentándoles por encima lo que dicen los partidos en sus programas, mejor dicho, lo que yo entiendo de lo que dicen (porque sino bastaría con que se los lean), me voy a centrar, en general, en los programas de los cuatro grandes partidos nacionales (PP, PSOE, IU y UPyD), aun a sabiendas que UPyD no es el cuarto partido más votado (ni lo sea tras estas elecciones), es simplemente un criterio para elegir entre qué programas comentarles. El primer tema es el de «propiedad intelectual», últimamente un tema importante aunque la urgencia económica ha desplazado algunos de los debates iniciados, sobre todo tras la propuesta y aprobación de la (llamada) Ley Sinde, hasta se movió con fuerza «No les votes» (aunque ahora han variado su enfoque).

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Meras fotografías y otras yerbas

Una de las bitácoras que frecuento es «La Mesa de Luz» de José Pujol, editor gráfico de Público, el último artículo publicado, «Los jueces deciden si tu foto es arte», trata sobre la reciente sentencia del TS que decide que una foto no es una obra de arte, sino una mera fotografía. Esta sentencia no es novedosa por ninguna parte (la verdad es que no sé por qué hay tanto revuelo), incluso al parecer la Audiencia de Barcelona tiene (o tenía) la costumbre nada sana de rebajar toda foto que pasa entre sus manos a la categoría de «mera fotografía» sin importar lo que digan los expertos sobre el tema (que el peritaje existe para algo). P. J. Canut, en una entrada de hace ya casi cuatro años, extractó una sentencia del Supremo del 95 en que ya recordaba este extremo.

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Reforma de la ley, haciendo todo mal

Sigo sin entender por qué rayos, entre todos los tribunales y órdenes que podían intervenir en el tema, se eligió la jurisdicción contenciosa-administrativa (por medio o de los Juzgados Centrales o la Audiencia Nacional, sigue sin quedarme claro, puñeteras noticias) para que «vise» una resolución administrativa de bloqueo o cierre de webs (órgano que servirá de poco más que para eso, ceguera total)… En fin, pongo enlaces la mar de interesantes sobre el tema (aunque no esté del todo de acuerdo con ellos): «Propiedad Intelectual, Administración Pública, Audiencia Nacional, Páginas de enlaces y otros esperpentos» de Andy Ramos; «Ya tenemos intervención judicial previa al cierre de webs» de David Maeztu; «Un regalo envenenado contra las descargas ilegales: se incluirá con rango legal la intervención de la Audiencia Nacional» y «Cuatro leyes buscadas por el autor frente a las descargas ilegales: Modelo para armar» de José Ramón Chaves García; «La reforma inconstitucional se viste de seda pero inconstitucional se queda» de David Bravo; «La injusticia express de la SGAE» y «Diez preguntas sobre la nueva ley de Internet» de Ignacio Escolar… Y seguro que hay muchos más interesantes, si eso, deje en el comentario el (o los) enlace (o enlaces) a otro artículo (u otros artículos).

Debate sobre los derechos de autor y la reforma

Interesante el debate dado en TVE en el programa de 59 Segundos el día 17 de diciembre de 2009 (por cierto, la web de RTVE tiene un interesante especial sobre Derechos de Autor). Estaban sentados en la mesa Ignacio Escolar (presentado como blogger y periodista), David Bravo (abogado especialista en todos estos temas), Enrique Urbizu (director de cine y presidente de la gestora de derechos DAMA), José Miguel Fernández Sastrón (consejero de la gestora de derechos SGAE), Lorenzo Silva Amador (conocido por su labor como escritor, y como tal fue al programa, es, además, licencia en Derecho) y Jesús Banegas (presidente de la patronal de empresas de telecomunicaciones, AETIC). Sigo pensando que el debate sobre la superficie (si sí o si no a una reforma concreta) sin entrar a dilucidar las bases (que se dejaron ver las diferencias) no tiene del todo sentido.

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Guía legal para bitácoras

La casi recién nacida «Asociación Derecho En Red» pone a disposición de todos los usuarios en general una «Guía legal del blogger y podcaster», realizada de forma colaborativa por los fundadores de la asociación, los abogados o juristas  Jorge Campanillas, Sergio Carrasco, Ibán Díez, David Maeztu, Miguel Ángel Mata, Samuel Parra, Javier Prenafeta y Andy Ramos,. La guía, orientada para los bitacoreros y podcasteros españoles, está bastante bien. (Dos cosas que si no digo reviento: lástima que no sea una guía libre –sería semilibre si atendemos al aviso de la primera página-, y lástima que el término «blogger» vaya ganando la batalla incluso frente al castellanizado «bloguero», para «podcaster», por otro lado, no conozco traducción alguna.)

¿Quién es dueño de los comentarios?

Actualmente la norma es la interacción, que todo contenido en la red sea comentable dentro del mismo sitio donde está dicho contenido, así pues, tanto en bitácoras como en periódicos digitales lo común es que se permita que los usuarios (lectores) puedan realizar los comentarios que así lo deseen, y los mismos serán publicados en la misma página del contenido o al menos una página enlazada, esto es, se da la posibilidad de iniciar críticas conversacionales, verdaderas tertulias sobre la obra expuesta. Muchos medios o bitácoras que saltan al papel, por otra parte, publican este contenido extra fuera del medio digital donde originalmente se introdujeron. Ahora bien: ¿De quién es el comentario? ¿Qué usos puede dar el propietario del medio sobre el comentario vertido por otra persona? ¿Estaríamos hablando de comentarios protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual?

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Los autores y sus derechos, notas variadas

Habría que indicar, al comienzo de todo, que uno de los grandes problemas de la «propiedad intelectual» viene del nombre con el que se le conoce, ya que como «propiedad» es muy especial, y porque los derechos que confiere la ley (y los tratados internacionales, sobre todo los primeros firmados) aunque tienen un importante contenido patrimonial (en donde el concepto de «propiedad» gana cierto sentido) su base real son los derechos morales1. Por eso los derechos sobre una obra nacen al crear la obra y no es necesario ningún registro, ni publicación, ni nada de eso, siendo los registros, además, simplemente declarativos2. Una vez dicho esto, y entendiendo que es lógico que el autor tenga ciertos derechos básicos sobre la obra (tan básicos como puede ser la paternidad de la obra, el derecho a publicarla/distribuirla o guardársela para sí), otros son más discutibles, ya sea por su existencia (la remuneración por copia privada como el más discutido) o por su duración (el tiempo en que se protege los derechos patrimoniales a mucha gente le parece excesivo, muchos abogan por la desaparición de los mismos tras la muerte, lo cual a mí me plantea serias dudas3).

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Mitos y mentiras sobre el canon

Por delante vaya que no estoy de acuerdo con la forma abusiva en que se cobra el canon, y que aún mantengo dudas sobre la naturaleza jurídica del mismo (si una tasa o una obligación privada originada por la ley), tampoco estoy de acuerdo con el reparto (nada transparente) que se realiza en muchas Sociedades de Gestión del llamado «canon» (remuneración compensatoria por copia privada), y mucho menos, con el comportamiento que tienen algunas entidades de gestión, como es la SGAE, con respecto a sus «críticos», contando además con el victimismo del que hacen gala (sobre todo personas que no cobran poco), y con conductas condenadas como la de espiar bodas y demás, para «perseguir con vehemencia» a quien no paga la cuota revolucionaria. Pero en la postura contraria al canon, al menos según está planteado ahora (como digo, me parece abusivo), no se puede recurrir de forma tan constante a ciertos mitos y mentiras sobre la copia privada y el canon que nada tienen que ver ni con el origen ni con la justificación de ambas, por tanto, con la legalidad vigente.

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Sin sentido

Leo en Público que los reproductores portátiles de mp3/mp4 pagarán un «canon digital» de 3.5 euros. Al leer el titular («El canon digital gravará con 3,5 euros a iPod y mp3») pienso dos cosas simultáneas: «Detesto que se use «iPod» como sinónimo de reproductor portátil» y «¿3.5 euros? ¿Promedio? ¿De dónde sacan la cifra?». Pronto me encuentro con la lógica ilógica. Son 3.5 € por dispositivo, al margen de la capacidad del mismo.

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