Partido Popular: mucho que explicar

El Partido Popular ha sido considerado responsable civil en un caso de corrupción local (bueno, en muchísimos casos, agrupados). Sus líderes salen en tromba para decir cosas tipo: son hechos del pasado (evidentemente), con Rajoy todo se paró (matizable, pero luego ya entro), estamos muy afectados por esto, algo que el partido no conocía (no es lo que pone la sentencia, pero como parte, recurrirán), son casos aislados, aunque sean muchos, son aislados (afecta a la propia estructura del partido), queda claro que el Partido como tal no participó, sino hubiese sido imputado (esto es falso, ya veremos por qué), la dirección nacional desconocía todo (lo que choca con la frase de «Rajoy acabó con todo cuando llegó a la dirección») y frases del estilo. Sí, «acatan» la sentencia, la cual recurrirán, y a la cual critican duramente porque les ha dado un palo.

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Un resumen-crítica sobre el anteproyecto de ley de Diálogo Civil y Democracia Participativa de Castilla y León

He participado en la redacción de un informe sobre el anteproyecto de ley de Diálogo Civil y Democracia Participativa de Castilla y León, que comienza así:

Uno de los compromisos de esta legislatura del Partido Popular de Castilla y León fue darle una vuelta al tema de la participación. En las Cortes autonómicas, incluso, hicieron suya una propuesta de Podemos de crear una «estrategia de participación». Tal vez el principal problema está en lo que ellos llaman participación y lo que nosotres estamos entendiendo por la misma.

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Esa diligencia del pasado

¿Cuántas veces arrastramos, por pura inercia, prácticas del pasado que hoy carecen de sentido? El mundo del «Derecho», en general, es el campeón de esta práctica (o subcampeón si pensamos en las instituciones religiosas como firmes competidores). La Administración, en concreto, arrastra (y vuelvo a repetir la palabra) demasiado; sobre todo en temas que antes tuvieron sentido y que hoy ya no. Un ejemplo muy concreto pero, a la vez, absolutamente común: la diligencia de imputación a una subvención sobre el «original». En fin, esto es más un desahogo personal que una propuesta o análisis serio del tema que voy a tratar.

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Sobre la re-re-reelección de Morales

Hace ya muchos años, en Costa Rica se abrió un camino curioso: una norma constitucional puede devenir en inconstitucional, apoyada (al menos en parte) en el Derecho Internacional. Explico un poco el caso: en 1969 se realiza una reforma rápida de la Constitución Política de Costa Rica en que se prohíbe tajantemente la reelección presidencial (para cualquier periodo, no solo la reelección consecutiva); en 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país decide (sentencia n.º 02771/2003, PDF) que dicho precepto incorporado a la constitución es inconstitucional y lo declara nulo. ¿Con qué argumentos? Básicamente dos: una Asamblea Legislativa ordinaria, que realice una reforma parcial de la Constitución, no puede restringir los derechos fundamentales de las personas (en este caso: el sufragio pasivo); estos derechos solo los puede regular el Poder Constituyente, no un poder constituido. El segundo argumento es que ese límite impuesto vulneraría la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, copia en PDF), en concreto, sobrepasaría los límites posibles determinados en el apartado 2 del artículo 23 sobre el apartado 1 de dicho artículo, esto es, que no se puede limitar los derechos políticos (sufragio) por ya haber ejercido un cargo (como nota interesante, la reforma del 69 es un año anterior a la ratificación de la CADH por ese país).

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Sobre el referendo independentista en Cataluña [nota en D=a=]

Tener la ley de tu lado no significa tener razón.

Cada vez que se dice (con razón) que la mitad de los catalanes han sido dejados de lado por esta convocatoria de un referendo de autodeterminación se olvidan que la otra mitad se dejaría de lado si no se convocara (por no decir que la mayoría, de lejos, está con el «derecho a decidir», siendo los bloques de sí/no poco monolíticos). Y es ahí donde ya tenemos una de las primeras dobles varas de medir. Es cierto, el Parlamento Catalán no tiene competencias para aprobar una ley que permita convocar un referendo de independencia. Como también lo es que el gobierno catalán no puede convocar un referéndum basado en una ley de esa estampa. Ambas normas (ya sea por vía ordinaria o por ejecución de sentencia), además, quedarán suspendidas en cuanto el Tribunal Constitucional acepte los recursos presentados por el gobierno de España. [Continúa leyendo en D=a=].

El abuso del recurso al constitucional

Ayer Ciudadanos (C’s) y el Partido Popular (PP) hicieron un teatrillo al presentar, de manera conjunta, un recurso contra una norma ya recurrida por el gobierno de España; más aún, por una norma parcialmente suspendida por el Tribunal Constitucional. Estamos en un proceso de «abuso» de los recursos al Tribunal Constitucional por parte del gobierno estatal, buscando de esta manera entorpecer absolutamente «la amenaza independentista» (o el «proces»). Ahora todo está en el tejado del procedimiento de aprobación en lectura única de proyectos o proposiciones. Y están haciendo un drama exagerado (todos).

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Tres proyectos de reforma electoral

En realidad, en estos momentos, la comisión Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú contiene muchos proyectos de ley que modifican el panorama electoral y de partidos, algunos mil veces iniciado (como el distrito electoral para los que vivimos fuera; en cualquier caso, la situación actual, que es que todos votamos como limeños, creo que carece de sentido), otros bastante novedosos… en fin, que hay bastante (contando el Código Electoral presentado por el JNE –Proyecto de Ley 01313/2016-JNE-), pero en este momento me quedo con tres: Proyecto de Ley 01565/2016-CR (copia PDF), Proyecto de Ley 01485/2016-CR (copia PDF) y Proyecto de Ley 01595/2016-CR (copia PDF). Dicho así, no significan nada. Claro. Vamos uno por uno y comento lo que vengo a contarles.

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Haciendo los deberes a última hora… y mintiendo, claro

Hace unos días se publicó el «Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores», que, como pueden observar, recoge un amplio pupurrí de materias. La justificación es que hay que trasponer una serie de directivas europeas. Las directivas, como saben, tienen un plazo para realizar la adaptación del derecho nacional, que hay que cumplir sí o sí. Una mala práctica en la transposición es realizarla mediante Real Decreto-ley, esto es, el plazo es amplio, si se hace por un instrumento que está pensado para la «urgencia», significa que algo se hizo increíblemente mal o que al gobierno no lo interesa para nada la materia o que la misma se discuta en Las Cortes, en ambos casos, algo negativo.

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Salarios y poder de negociación [De Igual a Igual]

Es interesante (y triste) que siempre que sale un colectivo con buenos salarios la opinión publicada nos convenza de que no se lo merecen y deberían bajarse. Porque sí. Dicen que ganan más que, por ejemplo, los médicos o los profesores, ¡cómo será posible!; así que en vez de pedir que le suban a médicos y profesores, lo que pedimos es que se lo bajen a los otros. Les llamamos «privilegiados» aunque no tengamos idea de qué hacen, cómo lo hacen o en qué condiciones lo hacen. Da igual, ganan más que nosotros y que los médicos, algo malo habrá. Los distintos gobiernos (locales o nacionales) recurren a mostrarnos los salarios cada vez que tienen un conflicto con algún grupo de trabajadores especialmente movilizados (desde controladores aéreos hasta personal de limpieza de las corporaciones locales, curiosamente también los profesores –¡¡que secuestran a nuestros hijos!!-, últimamente usados de ejemplo como tope para otras profesiones, han sufrido esta presión y sus condiciones se han reducido bajo el aplauso de muchos que ahora reclaman cosas sobre los sueldos de los estibadores). Siempre nos colocamos desde el punto de vista del consumidor, demostrando lo mal que anda el movimiento obrero y nuestra propia consciencia de clase (sí, somos una panda de alienados). [Continúe leyendo en De Igual a Igual].

AlB: viñetas para FOL («Contrato de Trabajo»)

jomra_ctiEste curso he tenido el gusto de volver a enseñar en Formación Profesional, en concreto di –durante cinco semanas– tres asignaturas, entre ellas Formación y Orientación Laboral (FOL, en adelante). Dentro de la programación comencé con la Unidad 2: Contrato de Trabajo, y para darla no se me ocurrió mejor idea que hacer una presentación llena de dibujitos hechos por mí –era eso o fusilar a El Roto, Forges, Fontdevila, Vergara y otros–, para ir ilustrando los distintos apartados –mis presentaciones tienen poco texto, solo el título y cuatro cosas más, como mucho… y tiras de humor, que vaya rollos suelto, al menos así se entretienen mientras hablo–. Ya se ha terminado mi sustitución e, imagino, la Unidad está más que dada, así que he decidido subir las tiras que, independientemente de la diapositiva, tienen cierto sentido. He juntado algunas y les he puesto un fondo sencillo y titulitos un poco explicativos –originalmente estaban integradas en la diapositiva–. La que acompaña este párrafo trata sobre las características del contrato y, en concreto, sobre el consentimiento. Clic sobre la imagen para ver la viñeta completa. Siga leyendo…

Apuntes laborales sobre el acuerdo PP-Ciudadanos

Prometiendo empleoNo sé si saldrá elegido Mariano Rajoy para los próximos cuatro años o si tendremos otras elecciones en que todos seguiremos tercamente votando algo más o menos parecido a lo de ahora, pero sí sé que lo pactado (pdf) entre las dos derechas estatales representadas en el hemiciclo no resulta beneficioso para los trabajadores, aunque por la entradilla parezca que lucharán por todos nosotros. Reza el pacto, como objetivos en la intervención sobre el «mercado de trabajo»:

«(…) reducir el desempleo, especialmente el de larga duración; acabar con la precariedad, fomentando la creación de empleo estable y de calidad; y potenciar el capital humano con unas políticas activas de empleo y formación verdaderamente eficaces»

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«Diarios chicha»: Fujimori inocente e ignorante [en D=a=]

El año pasado la Justicia peruana condenó a Alberto Fujimori por desviar fondos públicos para comprar la titulares en los llamados «diarios chicha»; el delito de peculado se castigó con ocho años de prisión. Ahora nos levantamos con que absuelven al expresidente Fujimori de esa causa. Todos sabemos y entendemos que «Derecho» y «Justicia» son conceptos que no van necesariamente de la mano y hay mil y un motivos por los que alguien como Fujimori podría liberarse de la cárcel en un caso como el mencionado (entre otros, a veces la dificultad de prueba o que la indiciaria no se sustente del todo o… bueno, también los mentados «tecnicismos» y otras consideraciones penales-procesales), pero a mí lo que realmente me preocupa de la sentencia que la Corte Suprema ha emitido son las razones por las que se le absuelve: han creado una suerte de cheque en blanco para las autoridades políticas. [Continúe leyendo en De Igual a Igual].

¿Más requisitos para los partidos?

jomra_papoilegalizarFernando Rodríguez Patrón, Director del Registro de Organizaciones políticas del JNE, escribe una interesante nota en El Comercio, «Partidos fantasma». Pero, como muchas veces en el plano electoral peruano, se confunde ley con razón («[…] en lugar de adoptar alguna solución sobre la base de criterios racionales, en este caso, legales.»), se confunde la finalidad de los partidos con las elecciones y, por supuesto, se confunde prohibición y cancelación, así como altos requisitos formales, con institucionalización.

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Independencia de Cataluña: no es tanto un problema jurídico como uno político

Muchas pero que muchas bobadas se están diciendo con respecto al tema de las elecciones catalanas y las listas independentistas. Estas tonterías vienen, claro, de los dos «bandos» (permítanme la expresión, entrecomillada, eso sí). Creo que el problema está en medias informaciones e interpretaciones un tanto absurdas, sobre todo cuando se reconduce el tema a algo puramente legal. Y cuando quieren blandir las normas es cuando más meten la pata. Acá una suerte de aproximación a algunas de las cuestiones que están saliendo, siempre salvo mejor opinión:

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Cuando el TC vulnera derechos

El pasado 21 de agosto se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 177/2015, de 22 de julio de 2015 (PDF y otros formatos). Una sentencia del pleno del intérprete de la Constitución que atendía a una reclamación por parte de dos condenados por quemar una fotografía del rey (injurias a la Corona) durante una manifestación antimonárquica e independentistas en 2007. Los manifestantes y condenados (a 15 meses de prisión sustituida por una multa de 30 meses a razón de tres euros el día) consideraron vulnerados dos derechos fundamentales: libertad ideológica (art. 16.1 de la Constitución) y la libertad de expresión (art. 20.1.a de la carta magna).

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