<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Una Bitácora de Jomra &#187; Derecho</title>
	<atom:link href="http://bitacora.jomra.es/category/derecho/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://bitacora.jomra.es</link>
	<description>Un pequeño espacio para la expresión, el debate, y hacer bulla... sobre todo mucha bulla.</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 00:19:55 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>Sobre el contrato único: notas a raíz de un comentario de la ministra</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2012/02/espana/contrato-unico-comentario-ministra/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2012/02/espana/contrato-unico-comentario-ministra/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 00:19:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[bañez]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[temporalidad]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2749</guid>
		<description><![CDATA[«El despido en este país es causal. Ese modelo es contrario al convenio 158 de la OIT, a la carta de Derechos Humanos (sic) y a la Carta de Derecho Sociales de la Unión Europea (&#8230;) además, permite la arbitrariedad del empleado al despedir sin causa». Fátima Báñez, Ministra de Empleo. El Contrato Único tiene [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://jomra.es/galerias/index.php?level=picture&amp;id=168"><img src="http://www.jomra.es/galerias/plog-content/images/tiras/caj__n-de-sastre/jomra_huelgaya.png" alt="Huelga general" /></a><br />
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">«El despido en este país es causal. Ese modelo es contrario al convenio 158 de la OIT, a la carta de Derechos Humanos (sic) y a la Carta de Derecho Sociales de la Unión Europea (&#8230;) además, permite la arbitrariedad del empleado al despedir sin causa». <a href="http://economia.elpais.com/economia/2012/02/07/actualidad/1328636525_917206.html">Fátima Báñez, Ministra de Empleo</a>.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">El Contrato Único tiene muchos detractores, entre los que me encuentro, ya que, en realidad, es volver temporal todo el empleo. Al contrato Único se le suelen achacar dos grandes problemas jurídicos: Violar la igualdad entre los trabajadores (se darían unos viviendo en un mercado dual y otros en uno único) y el tema del despido arbitrario. Como bien nos recuerdan Bentolila y Jansen*, se pueden articular fórmulas para que tenga encaje legal, y para que no se den los problemas que normalmente se destacan.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2749"></span>No estoy de acuerdo con algunas de las cuestiones que mencionan (un contrato temporal que se extingue no quita la posibilidad al trabajador a recurrir la extinción, aunque sea menos frecuente que esto se haga y más difícil probar), pero sí con algo que es real: <strong>Actualmente el despido es libre</strong>. Cueste 0 días (determinados tipos de contratos temporales), 9 días (otros), 20 días (despidos causales procendentes), 30 días (improcedentes del contrato de fomento de la contratación indefinida) o 45 días (improcedente) por año trabajado, si al empresario se le permite despedir sin causa (improcedente) y no se le obliga a readmitir al trabajador (lo que actualmente pasa), <strong>en realidad estamos ante un despido arbitrario compensado económicamente</strong>. ¿Qué lo diferenciaría con el <em>Contrato Único</em>?</p>
<p style="text-align: justify;">Que exista un «contrato único» no significa necesariamente que dicho tipo contractual tenga un <em>despido libre</em>, si lo adecuado es que exista causa, y el convenio de la OIT (art. 4) permite causas basadas en «el funcionamiento de la empresa» (adaptado para España como las causas objetivas que permiten la extinción del contrato, art. 52 del ET), así que la causa siempre podrá ser que a la empresa ya no le interesa el trabajador&#8230; Ahora bien, los despidos discriminatorios, que atenten contra derechos fundamentales y demás podrían seguir siendo impugnados, con la obligación de readmitir al trabajador en caso de perder el juicio (además de indemnizarlo).</p>
<p style="text-align: justify;">Pero no hagamos trampas al solitario, la ministra de empleo (porque ya no es <em>Ministerio de Trabajo</em>, ahora es de <em>Empleo y Seguridad Social</em>), que sigue sin aclarar bien lo que sería la reforma laboral, sí deja caer una perla: El despido será más barato. ¿Qué diferencia hay entre tener despidos improcedentes casi al mismo precio que los procedentes y un contrato único con una indemnización única? En la práctica ninguna. Sin contar que <a href="http://bitacora.jomra.es/2010/02/espana/abaratar-el-despido-sirve-de-algo/">abaratar el despido no sirve de nada</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Las causas, en nuestro sistema, se van ampliando poco a poco, es la historia de la legislación laboral en España en los últimos 30 años, contando las <a href="http://bitacora.jomra.es/2010/06/espana/reforma-de-la-reforma-laboral/">reformas</a> de Rodríguez Zapatero de hace un par de años. ¿Qué diferencia hay entre no tener causa a que cualquier causa haga el despido procedente? Se ha invertido, en algunos casos (en los contratos de fomento de empleo, cuando se alega nulidad), la carga de la prueba, esto lleva al trabajador a tener que probar que la causa esgrimida por el empresario no es la real, lo que  es, en muchos casos, una prueba imposible (cuando debería ser el empresario quien demuestre la existencia de la causa, como es en el resto de los casos). Poco a poco alcanzamos un ideal de la patronal: La causa del despido la decide el empresario y el trabajador tendrá que probar que la misma no existe. O mejor todavía: No se podrá recurrir (ya se le ocurrirá algo a Gallardón).</p>
<p style="text-align: justify;">Al final acabaremos con unas indemnizaciones vinculadas a la vida laboral del trabajador (algo parecido al tan mentado <em>modelo austriaco</em>, que en la penúltima reforma laboral se encargó como tarea al ejecutivo, algo que no se cumplió), con un despido <em>libre</em> que, en el Estatuto, dirá que es <em>causal</em>, con lo que ya el empresario ni siquiera tendrá que pagar por ese despido arbitrario, eso sí, sobre el papel siempre, se cumplirá con la causalidad de la extinción de los contratos. Vaya sandez. Para ese viaje, mejor sacamos el Contrato Único y santas pascuas.</p>
<p style="text-align: justify;">Y todo esto en un país, no lo olvidemos, <strong>donde la causalidad no solo se incumple en los despidos, sino en los contratos</strong>: Es imposible que tengamos un 25% de empleo temporal y este se ajuste bien a las causas, sobre todo cuando <strong>9 de cada 10 nuevos contratos son temporales</strong>. Ah, de perseguir a quienes contratan con temporales cuando deberían usar el tipo indefinido la ministra no dijo nada, pero sí contra el absentismo y otros temas vinculados.</p>
<p style="text-align: justify;">* Bentolila, S. y Jansen. M.: «<a href="http://www.crisis09.es/ebook_propuesta_laboral/Propuesta_reactivacion_laboral_art_7.pdf">Viabilidad Jurídica del Contrato Único</a>». En: <em>Fundamentos de la Propuesta de Reactivación laboral en España</em>. Fedea, 2009.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Excurso</strong>: A todo esto, ¡<a href="http://bitacora.jomra.es/2011/12/espana/contrato-trabajo-400/">los <em>minijobs</em> ya existen en España</a>! Demonios, si un contrato de 400 euros es cualquiera a tiempo parcial que esté cerca al SMI, que este gobierno, además, ha congelado.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2012/02/espana/contrato-unico-comentario-ministra/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Divorcio notarial</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2012/02/espana/divorcio-notarial/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2012/02/espana/divorcio-notarial/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 22:47:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[notario]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2745</guid>
		<description><![CDATA[El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se hace notar, no hay semana en que no anuncie algo, ya sean los agostos hábiles en Justicia (medida de dudosos resultados que levanta quejas más que fundadas), más repago en Justicia (parece que ahora todo recurso costará, eso, muchachos, podría ir contra el artículo 24 de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se hace notar, no hay semana en que no anuncie algo, ya sean los agostos hábiles en Justicia (medida de <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2012/01/agosto-habil-o-inhabil-en-justicia-que.html">dudosos resultados</a> que levanta <a href="http://www.obiterdicta.net/2012/01/04/ya-descansaremos-cuando-nos-jubilemos/">quejas más que fundadas</a>), más <a href="http://www.publico.es/espana/418641/gallardon-busca-aliviar-los-juzgados-a-golpe-de-copago"><em>repago</em> en Justicia</a> (parece que ahora todo recurso costará, eso, muchachos, podría ir contra el artículo 24 de la Carta Magna, que lo sepan) o anunciar una <a href="http://www.publico.es/espana/418640/el-gobierno-recuperara-la-ley-de-supuestos-para-el-aborto">profunda reforma de la legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo</a> (aborto, para que nos entendamos) volviendo, por lo visto, a una ley de plazos que tan malos resultados vino dando hasta que se modificó*, o ya proponiendo mediante eufemismos la <a href="http://www.lne.es/espana/2012/02/01/cadena-perpetua-revisable-aplicarse-etarras/1192802.html">cadena perpetua</a>, vulnerando, si es como aparece en los medios, la irretroactividad de la ley penal no favorable, hoy salió con una buena idea: <a href="http://www.publico.es/espana/419817/gallardon-propone-que-las-bodas-y-divorcios-sean-ante-notario">Divorcios ante notarios</a>. Creo que con todo lo que ya hablaré (léase <em>quejaré</em>) creo que sería positivo que comience por la buena noticia.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2745"></span>Es una buena noticia con <em>peros</em>, claro, lo primero que se me ocurre, según cómo lo ha planteado, es el fondo del asunto, no se saca el tema de los juzgados por creer que es lo mejor para las parejas que ya no quieren serlo, o por una concepción realmente contractualista del <a href="http://bitacora.jomra.es/2005/06/pensamientos/el-matrimonio/">matrimonio</a>, sino porque se considera que así se quitarán pleitos y aligerará el trabajo de una atorada justicia (varias medidas van en ese sentido, no en mejorar la eficacia y eficiencia de los medios judiciales o dotar de más recursos, sino de quitarles <em>curro</em>), y de paso se manda trabajo a los notarios, que por lo visto se quejan de que estos años de crisis ganan menos que otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto del divorcio (y matrimonio) vía notarial existe en otros países, en uno muy querido por el Partido Popular: Cuba (si no mal recuerdo). En realidad el tema es sencillo: Lo importante es que se cumplan una serie de requisitos formales y que se registre el matrimonio, ambas cosas se consiguen perfectamente mediante un notario&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">El bueno de Gallardón se pregunta por qué un alcalde puede casar y un notario no, bueno, no sé por qué no ha seguido con esa idea y ha llegado a la conclusión que <strong>quienes pueden casar puedan, a su vez, divorciar</strong>. Antiguamente tenía sentido el tener que pasar por el juzgado, no solo por el previo periodo de separación (que ya no existe), sino porque el divorcio era causal (con <em>culpables</em>, además), ahora no, el divorcio, en buena lógica, es tan libre como el matrimonio, con lo que, al menos en los casos que medie pacto, no tiene sentido reservar a las instancias judiciales la ruptura del vínculo matrimonial (como actualmente dejan claros los artículos 86 y 89 del Código Civil).</p>
<p style="text-align: justify;">Si el juez encargado del Registro Civil (o delegado designado reglamentariamente), el funcionario diplomático encargado del Registro Civil en el extranjero y el alcalde (o concejal) del municipio donde se celebra el matrimonio son competentes para autorizar los matrimonios (art. 51 del CC), deberían poder disolver los matrimonios cuando es por mutuo acuerdo (o con aceptación de un cónyuge) y con convenio regulador de por medio (vamos, el art. 90 relacionado con el 86 y 81 del CC), si además se incluye a los notarios en toda esta ecuación, perfecto (al menos tendrán algo <em>útil</em> que hacer), si solo se da a los notarios, lo que se hace es engrosar sus bolsillos de forma descarada sin tener relación entre quienes pueden celebrar matrimonios y quienes pueden disolverlos.</p>
<p style="text-align: justify;">Veremos cómo se desarrolla esta propuesta, en principio parece positiva.</p>
<p style="text-align: justify;">*Significativo que antes la ley la presentaran la ministra de Igualdad y la de Sanidad una al lado de la otra, mientras que la «contrarreforma» la defendiera en solitario el Ministro de Justicia, como si la de Sanidad (al menos) no tuviera nada que decir, incluso en el Congreso, en la presentación de la ministra, obvió por completo el tema, algo que le afeó la oposición de izquierdas.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2012/02/espana/divorcio-notarial/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>A vueltas con lo de MOVADEF</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2012/01/peru/a-vueltas-con-lo-de-movadef/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2012/01/peru/a-vueltas-con-lo-de-movadef/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 21:29:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad del Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[jne]]></category>
		<category><![CDATA[ley de partidos politicos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Nª 28094]]></category>
		<category><![CDATA[movadef]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2734</guid>
		<description><![CDATA[Estos días los medios, el Congreso, políticos en general y el gobierno andan revueltos con el tema del intento del «Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales» (MOVADEF en adelante) de registrarse como partido político en Perú, haciéndole una publicidad que jamás MOVADEF se hubiese podido pagar y poniéndolo, de paso, en posición de víctima, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Estos días los medios, el Congreso, políticos en general y el gobierno <a href="http://elcomercio.pe/tag/154741/movadef">andan revueltos</a> con el tema del intento del «Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales» (MOVADEF en adelante) de registrarse como partido político en Perú, haciéndole una publicidad que jamás MOVADEF se hubiese podido pagar y poniéndolo, de paso, en posición de víctima, el colmo de los despropósitos que se han dicho, posiblemente, lo tiene Mulder, queriendo realizar una acusación constitucional contra los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones por no haber rechazado el recurso de MOVADEF contra la<a href="http://bitacora.jomra.es/2011/12/peru/jne-no-juicios-ideologicos/"> resolución del ROP 0224-2011-ROP/JNE, de 28 de noviembre</a> (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/12/0224-2011-ROP_JNE.pdf">PDF</a>). El JNE tiró por el centro (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2012/01/ResolucionN000002-2012-JNE_pr.pdf">PDF</a>), no es que diera la razón a MOVADEF, diciendo que podían inscribirse, sino, que a juicio de la mayoría de magistrados, la resolución del ROP no cumplió con lo que debía cumplir (tema de formas), y porque <strong>el ROP solo se debe detener en los requisitos formales</strong>*, y por ello tuvo que dictar una nueva. En la nueva resolución del ROP se niega otra vez la inscripción a MOVADEF por una serie de cuestiones (muchas), entre ellas, dice el ROP, MOVADEF mantiene una ideología contraria al orden democrático (resolución 0008-2012-ROP/JNE, <a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2012/01/0008-2012-ROP_JNE.pdf">PDF</a>). El gobierno, mientras tanto, <a href="http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc/00760?opendocument">propuso</a> (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2012/01/PL00760200112.pdf">PDF</a>) de forma urgente y apurada una nueva redacción para la ley de partidos que busca prohibir ideologías.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2734"></span>El ROP ha sido muy minucioso en la resolución del pasado 20 de enero en que rechaza la inscripción de MOVADEF, me encantaría ver que los partidos que actualmente se encuentran inscritos pasaran un examen similar, por ejemplo, para ver cuántos comités provinciales tienen correctamente consignada la dirección y funcionan de forma efectiva (nuestra legislación exige demasiado a los partidos, deben nacer ya gigantes, lo cual va en contra de fomentar una cultura de partido y militancia). Al margen del fuerte legalismo (lo de siempre, <em>para el amigo: todo; para el enemigo: la ley</em>), algo de por sí no criticable en una resolución, el ROP insiste en que tiene competencia para valorar la ideología de un partido (dedica a ello el punto 2.e.1, páginas 14 y 15 de la resolución), y se basa en el artículo 38 de la Constitución. ¿Qué dice ese artículo? Lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">«Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.»</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Así que el ROP, un órgano administrativo, se da el derecho a sí mismo para decidir si un grupo de personas que se quieren constituir en partido político estarían o no defendiendo o protegiendo los «intereses nacionales», según el ideario de dicho grupo en relación con el <em>statu quo</em> (imagino) para ver si dicho partido es <em>ideológicamente limpio</em> como para ser inscrito o no. Así, de repente, y sin comerlo ni beberlo, el ROP se vuelve una <em>cheka</em>. Esto es lo que me parece peligroso en todo este asunto. Y en esa línea está la reforma propuesta por el gobierno, donde pretenden incluir en el artículo 5º de la Ley de Partidos, Ley Nº 28094, publicada en noviembre de 2003:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">«No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas que, en su Acta de Fundación, Estatuto o Acta de Constitución de Comités Partidarios, promuevan ideologías orientadas a la destrucción del Estado Democrático o que no reconozcan a las autoridades elegidas conforme a la Constitución y las leyes o incentiven o defiendan las acciones o supuestos a los que hace referencia el artículo 14º de esta Ley. La presente disposición es también aplicable a los movimientos y organizaciones políticas de alcance regional, departamental y local, contenidos en el artículo 17º de la presente Ley.»</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Además de modificar el punto el artículo 14º haciéndolo bastante más amplio para que también entre el «apoyo» a «personas» que cometieron los hechos descritos en ese artículo. Con esto en realidad entrarían en situación de ilegalidad los partidos fujimoristas, en tanto que su líder no solo espiritual, sino presidente de honor en alguno de ellos, está encarcelado por crímenes contra la humanidad.</p>
<p style="text-align: justify;">No sé si ustedes lo están viendo, pero no es que prohíban a los «senderistas», incluso si olvidamos esa realización «necesaria» de actos de violencia si se manifiesta seguir el llamado <em>pensamiento Gonzalo</em> (o, si pensamos que siempre se dará, nos encontramos con que concurrir a elecciones o inscribirse como partido legal es contrario al <em>pensamiento Gonzalo</em>, como <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/12/peru/jne-no-juicios-ideologicos/">ya recordé</a> en el otro artículo que tocaba este tema), el pensar que se debe «proscribir» todo pensamiento que en sus textos doctrinales hablen de violencia de cualquier tipo, por una valoración de «antidemocrático», nos llevaría a poder prohibir, por ejemplo, todos los partidos comunistas, no hay que olvidar que el <a href="http://www.deigualaigual.net/es/component/content/category/79">propio manifiesto comunista</a> acaba <a href="http://www.deigualaigual.net/es/component/content/article/79-el-manifiesto-comunista/2560-manifiesto-partido-comunista-tercera-cuarta-parte">así</a> (el resaltado es mío):</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">«Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones. <strong>Abiertamente declaran que sus objetivos sólo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente</strong>. Tiemblen, si quieren, las clases gobernantes, ante la perspectiva de una revolución comunista. Los proletarios, con ella, no tienen nada que perder, como no sea sus cadenas. Tienen, en cambio, un mundo entero que ganar.</p>
<p style="text-align: justify;">¡Proletarios de todos los Países, uníos!»</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><strong>O prohibir todos los partidos cristianos</strong>, sí, he dicho cristianos, y también, en el momento que los hubiere, los judíos. ¿Por qué? ¿Ustedes han leído la biblia? No es por nada, pero es contradictorio con ese artículo 38 de la Constitución, ¿por qué o para qué respetar la «democracia»?, ya que la autoridad solo puede venir de Dios (Romanos 13: 1-7), no de la nación o el pueblo, menos de este reunido y eligiendo a sus representantes, debemos obediencia plena a la autoridad determinada por Dios para nosotros, no por los sufragios, aplicando el canon 330 del Código Canónico tenemos que, necesariamente, por encima de nuestro Jefe de Estado estaría el Romano Pontífice. Estos partidos de ideario cristiano (como se reconoce el PPC, por ejemplo), deberían ser prohibidos porque, entre otras cosas, su libro sagrado (<em>pensamiento bíblico</em>, le llamaremos) <strong>impone la pena de muerte por no respetar los festivos</strong> (Números 15, 32-36), algo contrario a nuestra carta magna, al igual que es contrario eso de ir matando herejes (que pedía San Bernardo de Claraval, o como vemos en el segundo libro de Crónicas, 15: 13, sin olvidar la clara orden de matar a los infieles en Deuteronomio 7: 1) o, incluso, inocentes (como en Éxodo 32, 25-34, entre otros muchos pasajes). Todo el <strong>machismo</strong> concentrado que tiene la biblia, nuevo testamento incluido (por poner dos ejemplos: 1 Corintios: 3-9 y 34-35) que volverían a toda formación cristiana (en este caso Católica) <strong>directamente contraria a los Derechos Humanos al negar la igualdad entre hombres y mujeres</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Ojo, no digo que esto se deba hacer, sino que la lectura que hace el ROP y un magistrado del JNE sobre el llamado pensamiento Gonzalo y la «orden» o necesidad de una revisión ideológica literal (es lo que hacen con MOVADEF), así como la reforma propuesta por el gobierno, nos llevaría al absurdo de que un país que reconoce a la Iglesia Católica como «importante» debiera prohibir los partidos cristianos o con Cristo como «presidente honorario».</p>
<p style="text-align: justify;">En Perú 21 ponían, en una noticia sobre este tema, que MOVADEF buscaba la amnistía de Abimael Guzmán (olvidándose de mencionar que también la piden para Fujimori), recordando que es un preso juzgado por crímenes atroces, bien, el fujimorismo busca una amnistía (indulto) de Fujimori, condenado por violaciones de derechos humanos, ¿por qué el fujimorismo puede pedir eso y otros no pueden pedirlo para «sus» presos? ¿Por qué el fujimorismo puede tener un partido político (y varios) cuando aun justifican los golpes de Estado mientras que se juzga el ideario de otros partidos para decir que son antidemocráticos? ¿Acaso el golpe de Estado es democrático? <strong>Acá hay dos varas de medir y eso le hace daño al Estado de Derecho como tal</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Proporcionalidad y efecto <em>Streisand</em></strong><br />
Se dirá que con esa interpretación y le legislación propuesta se busca que los terroristas no tengan partido político. ¿Qué significa tener un partido en Perú? Realmente nada. Uno se puede organizar sin o con persona jurídica por detrás, y se usan múltiples fórmulas de personas jurídicas para delinquir, no solo los partidos. Además, para presentarse a elecciones se requiere algo más. ¿Que los de MOVADEF son indeseables? Ya, ¿y? Para mí lo son también los del PP, PNP, fujimoristas varios, PAP y otros tantos, y no me ven pidiendo su ilegalización. MOVADEF, además, no apoya la <em>guerra popular</em> (su intento de inscripción lo demuestra, como son las fórmulas decididas para la toma del poder) ni habla de cometer hechos violentos. ¿Que son «gonzalistas»? ¿Y?</p>
<p style="text-align: justify;">La norma y esa interpretación, por contra, <strong>es dejar las puertas abiertas a proscribir cualquier ideología que sea contraria a nuestra neoliberal y burguesa constitución</strong>. No es proporcional lo que se dice que se quiere (impedir a los terroristas que se organicen), la forma en que se haría (proscribiendo un partido), con el efecto que la medida puede tener (olvídense de partidos comunistas o socialistas revolucionarios, ni mencionar a Lenin, el Che, Trotsky o cualquier otra línea marxista como adjetivo extra), ni es efectivo el prohibir un partido con el impedir que se organicen los terroristas (como bien demuestra el que el PCP-SL siga existiendo).</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo demás, MOVADEF, siglas que hace unos meses conocían pocos y solo se vinculaban de cuando en cuando a noticias en que un movimiento raro de gente rara con el abogado de Abimael y demás pedían la amnistía general para todos los que participaron en el Conflicto Armado Interno (también para Fujimori, Montesinos y otros), ahora son conocidos por todos, <em>que hablen de mí, aunque sea mal</em>, deben estar celebrando los dirigentes del movimiento esa suerte de efecto Streisand, <strong>lo que se quiere prohibir se hace popular gracias a la publicidad que se le da al tema</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">*Un voto particular en dicha resolución asegura que existe una competencia «implícita» del ROP para hacer valoraciones que superen los requisitos formales que la ley expresamente le encomienda revisar. Ese mismo magistrado, eso sí, afirma que no se puede proscribir a MOVADEF por los hechos de Sendero Luminoso (MOVADEF no los ha cometido) ni deducir, como hace el ROP, que MOVADEF vaya a cometerlos, sino porque el <em>pensamiento Gonzalo</em> «se trata de una ideología proscrita en nuestro país». Lo que uno se entera, ¡sí hay ideologías prohibidas!</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2012/01/peru/a-vueltas-con-lo-de-movadef/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>A vueltas con la «ley mordaza»</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/12/peru/ipys-ley-mordaza/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/12/peru/ipys-ley-mordaza/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 17 Dec 2011 13:58:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad del Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[codigo penal]]></category>
		<category><![CDATA[interceptacion telefonica]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de informacion]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de prensa]]></category>
		<category><![CDATA[prensa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2721</guid>
		<description><![CDATA[El siempre difícil equilibrio entre la libertad y el derecho de informar y recibir información (no «la libertad de expresión») vuelve a estar en el debate público tras la aprobación por el Congreso de los Diputados del Texto Sustitutorio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre los proyectos de ley 00027/2011-CR y 00204/2011-CR [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El siempre difícil equilibrio entre la libertad y el derecho de informar y recibir información (no «la libertad de expresión») vuelve a estar en el debate público tras la aprobación por el Congreso de los Diputados del Texto Sustitutorio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre los proyectos de ley 00027/2011-CR y 00204/2011-CR (<a href="http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc/00204?opendocument">expediente</a>, <a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/12/TS00027151211.pdf">PDF</a>), el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) sacó un <a href="http://www.ipys.org/?q=comunicado/1054">comunicado de prensa</a> solicitando al presidente Ollanta Humala que observe la ley para que no sea publicada (más información en <a href="http://peru21.pe/2011/12/16/actualidad/ipys-pide-al-presidente-observar-ley-mordaza-2003455">Perú 21</a>), reacción tajante ante lo que consideran una «ley mordaza» en toda regla y que supone, de hecho, una censura a la prensa que impediría su trabajo de informar (y por tanto, limitaría el derecho a ser informado que tenemos todos).</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2721"></span>En el Decreto Legislativo nº 635, de 1991, el Código Penal del Perú, encontramos que actualmente se regula la interferencia telefónica (conocido popularmente como <em>chuponeo</em>, art. 162º del CP) por un lado, y la interferencia en el correo por otro (arts. 161º, 163º y 164º), la modificación aprobada cambia la «interferencia telefónica» por «Interferencia y difusión de comunicaciones privadas», lo que aumenta considerablemente el tipo penal (de ser <em>interferencia telefónica</em> a cualquier tipo de <em>escucha</em>), se incluye la <em>difusión</em> dentro del tipo, también se propone un considerable aumento de la pena (de entre 1 y 3 años a entre 2 y 4 años de cárcel). Como digo, quienes difunden están al mismo nivel de quienes <em>interfieren</em> o <em>escuchan</em>, con lo que, por ejemplo, un periodista tendría la misma condena que un «espía», cuando actualmente uno sería condenado y el otro no. Se incluye, eso sí, una curiosa excepción para quienes difunden: No serán condenados si los hechos divulgados son constitutivos de delitos. Acá el IPYS tiene toda la razón cuando dicen que ellos no son quién para determinar si unos hechos son o no son constitutivos de delitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre este tema de audios (y la privacidad, ese difícil límite entre la vida privada y el derecho a la información) en esta bitácora he escrito bastante,, para el caso peruano, sobre todo porque hablo de una iniciativa que iba en la misma dirección que la actualmente aprobada, <strong>les recomiendo la lectura de: «<a href="http://bitacora.jomra.es/2011/07/peru/pj-prohibir-divulgacion-audios/">¿Matando al mensajero?</a>»</strong> y, ya que todo esto está íntimamente vinculado con la jurisprudencia constitucional, el comentario que hice sobre la STC nº 655-2010-phc/TC, <strong><a href="http://bitacora.jomra.es/2010/12/peru/caso-quimper-petroaudio/">sobre la prueba prohibida</a> en el caso Químper</strong> (los petroaudios).</p>
<p style="text-align: justify;">La proporcionalidad de las penas es importante, y que el Código Penal castigue de igual forma hechos que afectan al mismo bien jurídico, no puede ser que una grabación de una conversación telefónica y su posterior difusión tenga más pena que una interceptación de un correo privado (electrónico o postal), así la pena máxima por vulnerar el correo de una persona es la misma que la pena mínima por interceptar el teléfono, la difusión de una carta, y solo si dicha difusión causa perjuicio, tiene una pena mínima (limitación de días libres entre 20 y 50), mientras que si lo divulgado es una conversación telefónica (u otra privada) la pena sea entre dos y cuatro años de cárcel. <strong>Es incoherente y desproporcional que el teléfono o una conversación cara a cara tengan mayor protección que el correo</strong>. Esa incoherencia actualmente existe (y peor, mientras que publicar un correo está taxativamente prohibido, difundir un audio captado ilegalmente no), <strong>así que es necesario reformar todo el capítulo IV</strong> del Título IV del Código Penal (algo que <a href="http://bitacora.jomra.es/2009/01/peru/pena-chuponeo/">vengo mencionando</a> -siempre en gerundio- cada vez que puedo, sea dicho).</p>
<p style="text-align: justify;">Las dos (auto) recomendaciones que pongo hace un par de párrafos son mi postura sobre este difícil tema, que se puede resumir en la necesidad de analizar «caso por caso», porque «no todo vale» para el periodista, siempre teniendo presente, eso sí, el derecho a informar y recibir información y el más que importante papel de la prensa (en su acepción más amplia, no de «medios tradicionales»).</p>
<p style="text-align: justify;">Y sobre este proyecto en particular, ya se pueden imaginar: <strong>Es una ley que valdría más que fuera observada por el presidente</strong> de la república, no solo por lo que dice (y con razón) el IPYS, sino porque lo que necesitamos es una reforma de todo el tema, no un parche particular que encima crea inútiles diferencias entre el correo y una conversación cara a cara o telefónica.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/12/peru/ipys-ley-mordaza/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Acciones que no son acciones y conflicto de intereses</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/12/peru/acciones-inversion-javier-diez-canseco/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/12/peru/acciones-inversion-javier-diez-canseco/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 23:12:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad del Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[gana perú]]></category>
		<category><![CDATA[gp]]></category>
		<category><![CDATA[javier diez canseco]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2702</guid>
		<description><![CDATA[Un lector me recuerda un tema de actualidad relacionado al congresista acá adoptado, y enlaza una nota de Perú21, que debemos completarla con la aparecida en El Comercio, Correo (y más en ese medio) y La Primera (uno de los pocos periódicos que ha preguntado a Javier Diez Canseco por el tema, o que al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Un lector me recuerda un tema de actualidad relacionado al congresista acá <em>adoptado</em>, y enlaza una nota de <a href="http://peru21.pe/2011/12/12/economia/diez-canseco-20-mil-acciones-2002819">Perú21</a>, que debemos completarla con la aparecida en <a href="http://elcomercio.pe/politica/1346443/noticia-llevan-diez-canseco-ante-comision-etica_1">El Comercio</a>, <a href="http://diariocorreo.pe/nota/56168/martha-chavez-le-da-con-todo-a-jdc-por-el-caso-de-las-acciones/">Correo</a> (y más en ese medio) y <a href="http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/javier-diez-canseco-denunciara-a-director-de-diario-correo_101047.html">La Primera</a> (uno de los pocos periódicos que ha preguntado a Javier Diez Canseco por el tema, o que al menos se ha molestado en no repetir, sin más, lo que el fujimorismo dice). Hay dos cuestiones en todo esto: Un posible (más que posible) <strong>conflicto de intereses</strong> por parte de JDC (y su familia) y el tema sobre la participación de los trabajadores en la empresa (que en Perú, desde hace unos años, se ha limitado a recibir parte de los dividendos o poder adquirir acciones que no son acciones*).</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2702"></span>La norma de la discordia es la proposición de ley <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf/8187f608125faf14052578bc00580a87/c9e68eadf3bee97b052579570069cde9?OpenDocument">00564/2011-CR</a> (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/12/PL00564291111.pdf">PDF</a>), presentada por la bancada de Gana Perú, en especial de la mano de Diez Canseco (aunque en realidad el PNP en la legislatura pasada ya presentó normas similares), se acusa a JDC de querer enriquecerse (él y su familia) gracias a la «conversión», en realidad sí existiría una considerable mejora: De tener unos títulos que solo dan derechos económicos a tener unos títulos que dan derechos económicos y políticos en las sociedades. Pero <strong>es simplemente mentira</strong>, como repiten los fujimoristas y los medios que no han dado voz a JDC, <strong>que con esto pase a «mejorar su patrimonio bursátil en 1000%»</strong>, la propia norma recoge que no se hace un canje de una acción por otra (se habla de «respetar la proporción de los valores nominales vigentes», art. 4º de la norma propuesta, lo cual ya deja claro los errores de las leyes, al pensar que el valor nominal significa algo realmente).</p>
<p style="text-align: justify;">Creo que, en aras a la transparencia, <strong>JDC</strong> no solo debería explicar bien la norma, sino que <strong>debería vender</strong> (él y su familia más directa) <strong>todas las acciones de inversión que posea</strong> (no voy a pedir que las AFP donde tengan sus pensiones vendan sus acciones de inversión porque eso sí que perjudicaría a mucha gente que ni le va ni le viene el tema), aunque patrimonialmente le pueda suponer un perjuicio (no tanto en el corto plazo, sí en el largo), es importante que, para debatir el proyecto, no pesen sobre él las sospechas (fundadas) de querer favorecerse, esto es, de <em>otra ley con nombre propio</em>, eso facilitaría que, entre otras cosas, los medios dejen de señalar a la persona y entren en el fondo del asunto.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante, insisto, que JDC se deshaga del interés directo que tiene sobre la norma que promueve, ya saben, la<em> mujer del César</em> y todo eso.</p>
<p style="text-align: justify;">Hablando del fondo del asunto, que entren de verdad, no como hace El Comercio en el apartado de «Una Mirada Técnica», donde JF Bertolotto se olvida que en el pasado existieron las «Comunidades Laborales» (estas Comunidades pertenecían a los trabajadores <em>estables</em> por el hecho de serlo, no daban acciones individuales y comerciables a dichos trabajadores), que poseían acciones comunes de las empresas (que iban dándolas detrayendo una parte de su patrimonio de los beneficios hasta llegar a unos porcentajes máximos, distintos por sector), cierto es que la norma la promulgó un dictador.</p>
<p style="text-align: justify;">Bien, aun en dictadura, esa norma que permitía el acceso de los trabajadores al accionariado empresarial (y vinculándolo con su condición de trabajadores, por medio de una persona jurídica separada, cosas raras que se hacen con el Derecho) es anulada, se toma el capital de esas Comunidades Laborales y se crean las «Acciones Laborales», <strong>seis años de acumulación de acciones comunes por parte de los trabajadores de un plumazo se volvieron en acciones laborales sin derechos políticos</strong>, después de un par de modificaciones y desarrollos más de las formas de participación de los trabajadores en la empresa (siempre entendida como participación económica, no política), se llega al cambio de nombre en 1991 (se habla de «Acciones del trabajo») hasta la actual Ley nº 27028, Ley que sustituye las acciones del trabajo por las acciones de inversión (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/12/ley27028.pdf">PDF</a>), norma de 1998, que es la legislación actual. Las acciones de inversión sí tuvieron un origen en acciones con derecho a voto, de una forma peculiar, pero poco discutible.</p>
<p style="text-align: justify;">Tampoco hay que olvidar, algo que los medios enlazados no <em>recuerdan</em>, que <strong>ya existen mecanismos de canje entre acciones de inversión y acciones comunes</strong>, de capital, o de <em>verdad de la buena</em>, que para eso está la Ley nº 28739, Ley que Promueve el Canje o Redención de las Acciones de Inversión (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/12/ley28739.pdf">ley28739</a>), publicada hace cinco años y que ha tenido un uso insignificante (según el proyecto de JDC solo 7 empresas han hecho uso de esta posibilidad), la diferencia entre el proyecto de JDC y esa Ley nº 28739 es que lo que para una es algo voluntario para la otra norma sería una obligación.</p>
<p style="text-align: justify;">Alejandro Indacochea, economista citado en El Comercio, pone la llaga en la herida:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">«La participación de los trabajadores puede llegar a ser mayoritaria, lo cual cambia el sistema de gobierno de las empresas»</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">El tema de fondo (y para que así se ataque a JDC, quien poco a poco <a href="http://peru21.pe/2011/12/12/actualidad/gobierno-concertacion-ha-terminado-2002851">se siente</a> en el <em>ala marginada</em> del gobierno) está en ese posible cambio, me pregunto si realmente hay alguna sociedad que, una vez bien hecho el canje, tenga un importante poder del accionariado en trabajadores, y si creen que eso es una amenaza para el control de las sociedades (digamos que una gran empresa que cotiza en bolsa, por ejemplo, tiene el capital realmente distribuido, y los trabajadores, aunque entre todos sumen un 10%, no van a actuar de forma conjunta y solidaria, sino más bien serían accionistas individuales muy pequeños). En el proyecto de ley hablan de que la media es del 7%, con un 7% en manos de un solo accionista se puede tener el control efectivo de una sociedad, pero ese 7% está más que distribuido en realidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre la medida: No resulta realmente beneficiosa para los trabajadores, esto es, no tendrán un real acceso a la propiedad de la empresa, sino unas pocas acciones comunes de la misma, también me parece un error en general la redacción de la norma, deja demasiadas preguntas en el aire (para posibles reglamentos futuros), se fija demasiado en el valor nominal, se justifica mucho en la Constitución del 79 (que, recordemos, no está vigente), y se olvida mencionar que estas acciones comunes nacidas del canje de las acciones de inversión pueden ser una de esas «otras formas de participación» que el Estado reconoce como derecho de los trabajadores dentro de la empresa (art. 29º de la Constitución política del Perú).</p>
<p style="text-align: justify;">La verdad es que tanto la propiedad como la participación dentro de la empresa por parte de los trabajadores debería hacerse con mecanismos imperativos (en eso estoy de acuerdo con la propuesta de GP, en tanto que la voluntariedad de la norma de 2006 se ha mostrado ineficaz) y no individualizados ni vinculados al capital social (como son las acciones), porque estas acciones de inversión pueden comprarlas (como efectivamente pasa) personas que no son trabajadores de las empresas (se las compran a ellos), de ahí que las AFP tengan tantas, con lo que<strong> el canje propuesto realmente no beneficia a «los trabajadores» sino a los poseedores de estas acciones de inversión</strong> (no es lo mismo, el propio proyecto recuerda cómo muchos empresarios han seguido estrategias para subvalorarlas y volverlas a adquirir), en este sentido, el mecanismo, aunque limitado, de 1970 me parece mejor, se <em>premia</em> al trabajador, no el hecho de poseer una acción.</p>
<p style="text-align: justify;">* Aunque se llaman «Acciones de Inversión» la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/12/ley26887.pdf">PDF</a>) ya lo deja claro en la disposición final quinta: <strong>Ni son acciones</strong> (de las reguladas por la LGS) ni a los titulares de éstas se les puede considerar «accionistas».</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/12/peru/acciones-inversion-javier-diez-canseco/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Qué proponen en&#8230;: Monarquía y República</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-monarquia-republica/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-monarquia-republica/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 19 Nov 2011 11:41:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[20n]]></category>
		<category><![CDATA[corona]]></category>
		<category><![CDATA[iu]]></category>
		<category><![CDATA[machismo]]></category>
		<category><![CDATA[monarquía]]></category>
		<category><![CDATA[pp]]></category>
		<category><![CDATA[programas]]></category>
		<category><![CDATA[psoe]]></category>
		<category><![CDATA[república]]></category>
		<category><![CDATA[upyd]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2664</guid>
		<description><![CDATA[No creo que me dé tiempo para escribirles muchos puntos más de los cuatro programas que estos días he revisado (Propiedad Intelectual, sistema electoral y participación ciudadana y, solo del PP, temas laborales), y esta entrada más bien será breve: ¿Mañana España será republicana? Recordemos que fue un vuelco electoral trajo la segunda república española [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" style="max-width: 800px; border: 0pt none; margin: 8px;" src="http://www.deigualaigual.net/images/stories/segundarepublica.jpg" alt="II República" width="129" height="163" />No creo que me dé tiempo para escribirles muchos puntos más de los cuatro <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-partidos-elecciones-generales/">programas</a> que estos días he revisado (<a href="http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-electoral-derechos-autor/">Propiedad Intelectual</a>, <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/elecciones-participacion-ciudadana-programas-electorales/">sistema electoral y participación ciudadana</a> y, solo del PP, <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programa-del-pp-el-ambito-laboral/">temas laborales</a>), y esta entrada más bien será breve: ¿Mañana España será republicana? Recordemos que fue un vuelco electoral trajo la <a href="http://bitacora.jomra.es/2006/04/espana/75-anos-desde-la-proclamacion-de-la-segunda-republica/">segunda república española</a> (la tricolor), y <a href="http://www.deigualaigual.net/es/opinion/firma/3466-tercera-republica-ya">no hay dos sin tres</a>, y que en esta bitácora ya <a href="http://bitacora.jomra.es/2005/11/espana/30-anos-de-monarquia-ya-son-demasiados/">desde hace años llamamos al fin de la monarquía</a>, por ser directamente contraria a la igualdad entre los ciudadanos y totalmente antidemocrática&#8230; Y aun así, en la forma monárquica española queda una reminicensia machista que muchos monárquicos proponen quitar, hasta hace unos años (cuando nació la sucesora del sucesor) se comenzó a hablar del tema, para aparcarlo cuando del segundo embarazo de la princesa consorte nació una niña, con lo que no había problema de que el machismo constitucional afectara a la heredera del heredero (machismo que nos deja un príncipe de Asturias actual, en vez de una princesa de Asturias). Que la jefatura del estado sea una institución machista debería hacer sonrojar a cualquiera: ¿Los partidos tocan este tema?</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span id="more-2664"></span>Para el PP todo está perfecto</strong><br />
Ni una mención en el programa. El partido que conseguirá la mayoría absoluta no habla de la monarquía, lo suyo es el gobierno, el jefe del Estado les importa poco, así como la sucesión o lo que tercie. Claro, hablar de una reforma constitucional de la corona es algo difícil, se necesita un acuerdo amplio y convocar elecciones, y ya sabemos que para el PP, cuando gobiernan, mientras menos elecciones mejor. Así que el PP no propone nada sobre la jefatura del Estado,<strong> ni siquiera para eliminar el machismo consagrado en el artículo 57.1 de la constitución</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El PSOE y la promesa constante</strong><br />
El PSOE consiguió reformar la constitución con ayuda del PP, pero no en algo que ya había prometido en el pasado: Eliminar el machismo constitucional en la sucesión a la corona. El PSOE es un partido que se reclama republicano («republicanismo cívico», según las resoluciones del 37 Congreso del PSOE) pero que no lo lleva en el programa ni siquiera como declaración de intenciones (como sí habla, por ejemplo, de la «cultura federal»).</p>
<p style="text-align: justify;">En el apartado sobre «la optimización de nuestro sistema de descentralización del poder» vuelve a tocar de forma somera (página 125) el tema de la discriminación en la línea de sucesión, para reclamar o prometer un cambio constitucional para que mande el primer hijo en igualdad del resto de condiciones, esto es, que se elimine la preferencia del varón sobre la mujer (digo «vuelve» porque en el 2008 ya lo prometió, miren la página 270 del programa).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>UPyD con una monarquía sin discriminación</strong><br />
Lo sé, la monarquía hereditaria por definición es discriminatoria (una sola familia tiene el derecho de acceder al cargo), pero nos referimos a la línea de sucesión, proponen eliminar del art. 57.1 de la Constitución la preferencia por el varón. También, y cada uno con sus filias y fobias, proponen eliminar del art. 61.1, que regula el juramento del Rey ante las Cortes, eso «de las comunidades autónomas». Me escama que un partido que propone tantas reformas constitucionales y se llame a sí mismo progresista pretenda mantener la monarquía (es algo que no les preocupa, tampoco hay menciones al tema, por ejemplo, en el <a href="http://www.upyd.es/contenidos/secciones/366/Manifiesto_fundacional">Manifiesto Fundacional</a>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IU y la III República</strong><br />
<img class="alignright" style="max-width: 800px; border: 0pt none; margin: 8px;" src="http://www.deigualaigual.net/images/stories/banderas/espanarep.png" alt="Bandera de la II República" width="37" height="25" />Esto me gusta. Bien, decir «esto me gusta» está alejado de un comentario sobre el programa, cierto, ahora lo desarrollo: En el Eje 2 («Propuestas para una democracia avanzada») tienen un punto (el quinto) titulado: «El proceso constituyente como camino hacia la III República». Tal cual. En el cambio profundo del Estado que pide IU se encontraría con la III República como «medio» (y no solo un cambio en la jefatura del Estado). IU comienza haciendo un repaso de lo conseguido por la izquierda en la Constitución del 78 y cómo quedaron en papel mojado (como derechos al trabajo, vivienda y demás, es que los derechos los carga el diablo, y si te los ponen en la sección de «principios» ya no son realmente «derechos»), así que la coalición propone una República, como «cosa pública», en que todos están «comprometidos ejerciendo la responsabilidad de su condición ciudadana».</p>
<p style="text-align: justify;">Recordando cosas como que no hay libertad sin las condiciones materiales para ejercerla, que «[l]a libertad republicana es la ausencia de dominación» (lean, por cierto, sobre las <a href="http://bitacora.jomra.es/2006/07/pensamientos/memoria-sobre-las-culturas-republicanas-en-espana-parte-i/">culturas republicanas</a> -y <a href="http://bitacora.jomra.es/2006/07/pensamientos/memoria-sobre-las-culturas-republicanas-en-espana-parte-ii/">II</a>- en esta bitácora), por ello hablan de una República laica y de un Estado Social. No dicen que Las Cortes tengan que hacer una reforma que vaya a la república, no, hablan de que el trabajo desde dentro y fera de las instituciones logre una constitución republicana, basada en la participación ciudadana, hablan, finalmente, de construir el Estado de abajo a arriba, y consideran que el actual sistema «ha devenido ilegítimo». Para IU, además, la construcción de la República nos dará un modelo federal, que defienda la autodeterminación de los pueblos que libremente formen el Estado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Consideraciones finales</strong><br />
Tanto el PP como UPyD y el PSOE se sienten cómodos en la monarquía parlamentaria, no proponen cambiarla ni a corto ni a largo plazo, para el PP ni siquiera es un tema del que se deba hablar (ni para acabar con el machismo institucional, seguro que hasta les parece bien, los carlistas andarán contentos con el PP). El PSOE se supone que es republicano, pero cada vez menos, en realidad eso de «republicanismo cívico» es una forma de decir que una cosa es lo que piensan y otra la forma de Estado&#8230; Triste claudicación. UPyD se suma a ese «intocable» sobre la forma de Estado, piden cambios de todo tipo, menos la república.</p>
<p style="text-align: justify;">Izquierda Unida es el único partido de los vistos (no el único de los que se presentan, claro) que pide claramente la República, y no como un mero cambio de forma de jefatura del Estado, sino un cambio profundo que afectaría a toda la nueva república española, un cambio hacia el modelo federal puro y duro, y libre en cuanto a la entrada y salida de las partes que conformarían esa república (que recoge los valores republicanos como el de la <em>no dominación</em>). De cajón en este punto coincido con IU y me alejo totalmente de los otros tres partidos mencionados.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-monarquia-republica/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Qué proponen en&#8230;: Elecciones y participación ciudadana</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/elecciones-participacion-ciudadana-programas-electorales/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/elecciones-participacion-ciudadana-programas-electorales/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 21:34:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Pensamientos]]></category>
		<category><![CDATA[20n]]></category>
		<category><![CDATA[dhont]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[hare]]></category>
		<category><![CDATA[iu]]></category>
		<category><![CDATA[loreg]]></category>
		<category><![CDATA[pp]]></category>
		<category><![CDATA[psoe]]></category>
		<category><![CDATA[sistema electoral]]></category>
		<category><![CDATA[upyd]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2660</guid>
		<description><![CDATA[Uno de los temas recurrentes en esta bitácora es el electoral, desde noticias sobre elecciones de todas la latitudes hasta temas más de «sistema» (y ni siquiera les voy a poner ejemplos, espero que los tengan en mente), también deben recordar, en este punto, que me gustaría ver una profunda modificación tanto del Congreso de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Uno de los temas recurrentes en esta bitácora es el electoral, desde noticias sobre elecciones de todas la latitudes hasta temas más de «sistema» (y ni siquiera les voy a poner ejemplos, espero que los tengan en mente), también deben recordar, en este punto, que me gustaría ver una profunda modificación tanto del Congreso de los Diputados como del Senado (este es hasta más urgente, ¿pero para qué dos reformas si todo puede ir en la misma?) y, por supuesto, del sistema electoral en su conjunto, desde la determinación de la circunscripción (¿la provincia? por favor) hasta el método de reparto. Bien, con esto en mente es lógico que sea el segundo tema para los artículos de «Qué proponen en&#8230;», inaugurado ayer con el temático de la <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-electoral-derechos-autor/">propiedad intelectual</a>, será el de «Elecciones y Participación Ciudadana», centrándome en el tema electoral y los mecanismos de participación extra y pasando un poco por encima de la reforma de las Cortes; ya saben la dinámica, recojo y critico los <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-partidos-elecciones-generales/">programas</a> de IU, UPyD, PP y PSOE (siendo los cuatro partidos a nivel nacional más grandes).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span id="more-2660"></span>El PP: ¿Cambios electorales?</strong> <strong>No gracias</strong><br />
Una de las medidas que el Partido Popular propone es ampliar «los mecanismos de participación de la sociedad en la elaboración de disposiciones normativas legales y reglamentarias», lo cual no significa absolutamente nada&#8230; Más adelante ya tienen un apartado titulado «Una Democracia Ejemplar» (pp 169 y ss), entre otras cosas el concepto de «regeneración política» es centrarse sober «las verdaderas preocupaciones de los ciudadanos» para pasar a ningunear lo hecho por el PSOE por «obsesiones ideológicas y la satisfacción de intereses minoritarios», una de dos, o esos intereses minoritarios no son preocupaciones de ciudadanos (minoritarios) o simplemente el PP cree que solo lo que ellos opinan es lo que interesa a los ciudadanos, o que solo los intereses de la mayoría son dignos de ser atendidos (lo cual es muy grave).</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las pocas medidas concretas sobre participación ciudadana está en «reconocer» el derecho de la oposición a promover iniciativas sin que sean «vetadas», vamos, lo de iniciativa legislativa popular debe ya sonar a chino&#8230; La novena medida del apartado 5.1 de «Una Democracia Ejemplar» va en la línea de reformar el sistema electoral municipal «para respetar la voluntad mayoritaria de los vecinos» garantizando «la estabilidad de los ayuntamientos», lo primero que me planteo acá es por qué solo para los ayuntamientos (¿y las Comunidades Autónomas? ¿Y el Estado?), lo que parece indicar que harán que el partido que gane se lleve la mayoría absoluta (no suena a que hagan segundas vueltas)&#8230; Y ya. Eso es todo. El sistema electoral para el PP no merece ni una línea, ni reforzar, más allá de lo mencionado, la participación ciudadana, ¡por el pueblo sin el pueblo!</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe recordar que la modificación restrictiva de la Ley electoral aprobada a comienzos de año contó con el voto favorable tanto del Partido Popular como del Partido Socialista Obrero Español.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El PSOE ante el sistema electoral</strong><br />
El PSOE tiene un punto, en el quinto apartado («Democracia») que apunta al Sistema Electoral, el 2.3, y otro sobre participación ciudadana, el 2.4, nos centraremos en ambos.</p>
<p style="text-align: justify;">La idea, nos dice el PSOE, es mejorar la relación entre representante y representado (entonces no entiendo la razón que les llevó a aprobar la reforma de la LOREG hace unos meses) y para ello apuntan al «modelo alemán», mientras tanto, como parche proponen «listas electorales desbloqueadas» (lo que se conoce como voto preferente, no solo votas por un partido, sino que dices qué políticos de los que te dan en la lista prefieres), tanto para las nacionales como para las locales, y ya, poco más reseñable, sí, hablan del «voto por Internet» como complemento al del correo y a seguir buscando la «presencia equilibrada entre hombres y mujeres». Ahora, si quieren mejorar la representatividad, sin cambiar la constitución, deberían proponer ir al máximo de diputados (400), reducir el mínimo a 1 por circunscripción y cambiar el método de reparto (de <a href="http://jomra.es/contexto/doku.php?id=derecho:electoral:dhondt">D&#8217;Hondt</a> a <a href="http://jomra.es/contexto/doku.php?id=derecho:electoral:resto_mayor#metodo_hare">Resto Mayor, método Hare</a>).</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a participación ciudadana, y en un claro guiño al 15-m, quieren «un Estado más abierto (&#8230;) participativo e incluyente» y así abrir «más espacios para la participación política», por ello quieren crear una nueva Ley Básica de Participación Cívica e Institucional, que parta de un proceso de participación impulsado desde los ayuntamientos, mejorar el proceso de Iniciativa Legislativa Popular, bajando los requisitos y límites, hablan del diputado 351 (el defensor de la iniciativa en el pleno, comisión y demás, con voz pero sin voto), convertir la comisión de Peticiones en una de Participación Ciudadana, que las comisiones del Congreso deban «oír» a los representantes de los sectores afectados por las normas que debaten, crear procedimientos para que todas las administraciones públicas para dar a conocer sus iniciativas y poder recibir valoraciones y propuestas ciudadanas.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunas propuestas del PSOE no son malas, lástima que no las hayan planteado durante los últimos 7 años, pero ni de lejos. ¿Por qué ahora sí y antes no? ¿Por cambios filosóficos? No, no lo parece. ¿Para atraer a los del 15M? Puede. ¿Para limitar el poder del PP gobernante poniéndolo en jaque? Puede también. Aun así, son propuestas insuficientes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>UPyD y la reforma profunda en el tema electoral</strong><br />
El saque del programa de UPyD es «Reforma de la Ley Electoral General» y dentro del apartado de «Reforma de la Constitución y el Estado» nos encontramos con el apartado de «Mejora de la participación ciudadana en las decisiones políticas» (2.7). En cierta medida sorprende que la reforma electoral no esté dentro de la Reforma de la Constitución y el Estado y sea el primer punto del programa (¿lo más importante? tal vez no lo sea, ¿algo con autonomía propia e independiente como para no entrar en el siguiente apartado? No), pero está claro que a UPyD el tema electoral le preocupa de forma importante, son uno de los partidos más damnificados por el actual sistema.</p>
<p style="text-align: justify;">De saque proponen llegar al límite constitucional actual de 400 diputados y el cambio del método de reparto por Resto Mayor usando Hare (hasta cierto punto hecho en falta que expliquen en su programa qué significa este cambio), a la par que un cambio del sistema de forma que «trampea» la circunscripción provincial, 200 diputados se elegirían por circunscripciones provinciales y los otros 200 por circunscripción única nacional. Bien, un pequeño paso inicial para luego cambiar la provincia como circunscripción en favor de las Comunidades Autónomas (esto me sorprende, mantienen un doble sistema para el Congreso, preferiría una circunscripción única para el Congreso de los Diputados, y un Senado fuerte con una representación territorial basada en las autonomías). También proponen las listas desbloqueadas, pero me asusta que lo vinculen a las «herramientas informáticas», ya saben que en esta casa no queremos el voto electrónico.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre la última reforma, proponen eliminarla (quitar ese 0,1%, esto les honra, ya que esa reforma no les ha perjudicado), me pregunto si también eliminarían la barrera electoral, esos 200 diputados en una única circunscripción usando Resto Mayor con el método Hare permiten que partidos pequeños, realmente pequeños, puedan entrar en el Congreso de los Diputados, algo que yo veo positivo, pero en la web de UPyD más de una vez he leído cosas como subir la barrera para eliminar a los nacionalismos del Congreso de los Diputados (con una barrera nacional alta, del 3 o 5%, y eso también se lo he oído a varios de sus ideólogos), lo que es contradictorio con esa proclamación de respeto a la pluralidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo este cambio de políticas para favorecer el derecho a elegir choca con una prohibición: Limitación de los mandatos máximos a dos legislaturas (es la 328). No termino de entender esta medida, y <a href="http://politica.elpais.com/politica/2011/11/12/actualidad/1321120765_988440.html">menos la interpretación que hace Rosa Díez de la misma</a> (muy parecida a la forma en que la planteó Fujimori en su día), ¿para qué tanto voto preferente y demás si luego me prohíben elegir a Menganito porque ya ha sido diputado durante dos legislaturas? ¿Y si lo está haciendo realmente bien? ¿Y si ahora sería gobierno y ayer fue oposición? Lo curioso es que esto lo suelte una persona que es política profesional y que no ve realmente nada malo en ello.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre participación ciudadana resulta interesante que los ciudadanos podamos promover referendos consultivos (con esas 500 mil firmas) así como una reforma de la constitución para permitir que la Iniciativa Popular pueda entrar en temas de Ley Orgánica (curioso que no digan lo mismo de cuestiones tributarias, también excluidas). Y nada más.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Izquierda Unida y el eje «Para una Democracia avanzada»</strong><br />
Los tres primeros puntos del Eje 2 del programa de Izquierda Unida van dirigidos al tema electoral y de participación ciudadana. Aunque es un poco vago, sabemos por dónde van, proponen «eliminar los factores que provocan la desproporción», hablan del «tamaño de las circunscripciones», su magnitud, la barrera electoral, la fórmula electoral, y mejorar la proporcionalidad, pero no, realmente no proponen nada (en ese sentido está mejor el programa de UPyD), sí me parece destacable que hablen de que todos los partidos tengan los mismos requisitos (actualmente se distingue a los partidos ya representados frente a los extraparlamentarios, favoreciendo a los que ya están en las cámaras). Es una pena que no concreten más.</p>
<p style="text-align: justify;">Es interesante además dos propuestas que amplían el universo de las personas con derecho a votar: Bajar la edad legal a los 16 años y permitir que los inmigrantes con 2 años de residencia puedan votar en las generales. ¡Genial! Eso sí permitirá una verdadera integración.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde IU buscan un «Estado Social Participativo», con especial protagonismo para las organizaciones y colectivos sociales, no solo en la participación al configurar y planificar las políticas, sino también para la ejecución de las mismas y en la gestión de los servicios públicos, llevando la democracia «a las empresas públicas y privadas» (no concretan, nuevamente, qué significa eso), solo dicen que se debe educar mejor (para una cultura participativa, no solo de ciudadanos pasivos) y que se deben establecer mecanismos de participación a todos los niveles. En cuanto a la Iniciativa Legislativa Popular, quieren que realmente sirva y los ciudadanos en el procedimiento legislativo, eliminando restricciones, dando voz a los proponentes, entre otros&#8230; También proponen implementar los «presupuestos participativos»&#8230; Y llegamos a la oveja negra en casi todos estas propuestas: Potenciar el voto electrónico. No, por ahí no debemos pasar.</p>
<p style="text-align: justify;">El apartado de participación ciudadano está bastante explicado, en cambio el tema electoral, aunque es un constante en los debates de IU, queda vacío de contenido propio más allá de unas declaraciones de intenciones y esas dos medidas positivas sobre la masa de ciudadanos que podrán votar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Consideraciones finales</strong><br />
El PP pasa por encima de este tema, realmente no le interesa un pimiento, en su ideario, por lo visto, tal como estamos la participación ciudadana es más que suficiente&#8230; El PSOE propone algunas cosas curiosas, insuficientes, pero curiosas, lástima que no lo haya pensado hace 7 años (o durante los mismos), fijo que en partidos como IU, UPyD, ERC, BNG y alguno más hubiese encontrado suficientes votos para reformar la LOREG en el sentido que ahora proponen. Es que su único gesto en la materia electoral fue a peor. UPyD tienen un buen desarrollo del tema y propuestas interesantes (algunas quedan algo raras por las prohibiciones o por lo que el partido normalmente manifiesta) e IU creo que ha desperdiciado una oportunidad para explicar mejor cómo debe ser el sistema electoral para ellos, aunque la parte en que describen la participación ciudadana no está nada mal.</p>
<p style="text-align: justify;">De todas formas, tanto UPyD como IU son, de los 4, los dos que más se acercan a algunas ideas que he pintado en esta casa de lo que pienso que deberían ser las elecciones para mejorar la representatividad, así como en el tema de participación ciudadana.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/elecciones-participacion-ciudadana-programas-electorales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Qué proponen en&#8230;: Propiedad Intelectual</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-electoral-derechos-autor/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-electoral-derechos-autor/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 17 Nov 2011 22:28:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[20n]]></category>
		<category><![CDATA[canon]]></category>
		<category><![CDATA[canon digital]]></category>
		<category><![CDATA[copia privada]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[iu]]></category>
		<category><![CDATA[lpi]]></category>
		<category><![CDATA[pp]]></category>
		<category><![CDATA[programas]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[psoe]]></category>
		<category><![CDATA[upyd]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2656</guid>
		<description><![CDATA[Voy a realizar unas pocos (muy pocas) entradas sobre determinados temas comentándoles por encima lo que dicen los partidos en sus programas, mejor dicho, lo que yo entiendo de lo que dicen (porque sino bastaría con que se los lean), me voy a centrar, en general, en los programas de los cuatro grandes partidos nacionales [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Voy a realizar unas pocos (muy pocas) entradas sobre determinados temas comentándoles por encima lo que dicen los partidos en sus programas, mejor dicho, lo que yo entiendo de lo que dicen (porque sino bastaría con que se los lean), me voy a centrar, en general, en los <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-partidos-elecciones-generales/">programas</a> de los cuatro grandes partidos nacionales (PP, PSOE, IU y UPyD), aun a sabiendas que UPyD no es el cuarto partido más votado (ni lo sea tras estas elecciones), es simplemente un criterio para elegir entre qué programas comentarles. El primer tema es el de «<a href="http://www.jomra.es/contexto/doku.php?id=derecho:derechos_de_autor:inicio">propiedad intelectual</a>», últimamente un tema importante aunque la urgencia económica ha desplazado algunos de los debates iniciados, sobre todo tras la propuesta y aprobación de la (llamada) <a href="http://bitacora.jomra.es/2009/12/espana/reforma-y-debate-i-de-iii/"><em>Ley Sinde</em></a>, hasta se movió con fuerza «<a href="http://www.nolesvotes.com/">No les votes</a>» (aunque ahora han variado su enfoque).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span id="more-2656"></span>El PP y la Propiedad Intelectual</strong><br />
Su modelo es el <a href="http://www.abc.es/20111104/espana/abcp-espana-juega-futuro-cultura-20111104.html">estadounidense</a>. No paran de decirlo. Aprobaron el canon digital (en el 2006), luego se sumaron a la corriente que pidió su eliminación, aprobaron la «Ley Sinde», pero comprometiendo a que se cambiara todo el tema de la copia privada, contando el mal llamado canon digital&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Hablan mucho de generar las condiciones para un nuevo «modelo de negocio», el incentivo fiscal a los «creadores» (editores y productores, entiéndase, y a inversores, esto último lo dicen), favorecer el micropago (¿cómo? a saber) y de «promover una mayor protección» a la propiedad intelectual. El nuevo modelo se basa, en cierta medida, en cambiar las subvenciones por mecenazgos (esto no me convence nada, tampoco las subvenciones&#8230;).</p>
<p style="text-align: justify;">Hablan de suprimir el canon digital, pero a la par de modificarlo, esto es, quitan una cosa para poner otra, lo que en mi casa se llama modificar, no suprimir (pero es que llevan tanto prometiendo que lo «suprimirán»), la idea es un sistema más «justo y equitativo» (como la ley dice que debería ser la compensación por copia privada, que fue en lo que se ciscaron en la Orden Ministerial y es lo que el TJUE ha dicho que está mal en la legislación española), a la par que quieren «reforzar» la «protección» de la propiedad intelectual, ¿quitar la «Ley Sinde»? Realmente no, o sí, o sea, <strong>harán «más» para impedir la copia</strong>. Me escama que siempre pongan la propiedad intelectual y la industrial juntas, no son lo mismo, al menos no en las culturas continentales, esa forma de ver los derechos de autor es propia del modelo anglosajón.</p>
<p style="text-align: justify;">(El PP farda mucho de tener muchas medidas en su programa, pero es que algunas las tiene repetidas, o sea, en distintos apartados la misma, por ejemplo, miren la tercera del apartado 1.9, súmenle la octava del 1.8 y ahora la tercera del apartado 3.8, así también yo completo cuatrocientas medidas numeradas. Y pocas medidas son concretas,<strong> ¿qué significa «reforzar la protección de la propiedad intelectual»? Por otras declaraciones lo sabemos: Más criminalización del usuario</strong>.)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El PSOE y los derechos de autor</strong><br />
El retroceso que hemos tenido en los últimos años en los Derechos de Autor de la mano del PSOE son innumerables, y son los autores de la inefable «Ley Sinde», que en realidad es la última gota en el vaso, ni más ni menos.</p>
<p style="text-align: justify;">En el punto 4.4 del programa del partido que se irá del gobierno (porque se irá) ya tiene una diferencia clara con el PP, al menos hablan de más cultura que la puramente en español, y no meten la protección a la tauromaquia como una medida concreta (mira, de las pocas realmente concretas del PP)&#8230; en fin, al lío:</p>
<p style="text-align: justify;">Proponen crear una Agencia de Propiedad Intelectual, sustituir el «canon digital» por un «nuevo modelo de protección» que de equilibrio a los derechos de usuarios y creadores, algo que en sí mismo tampoco significa nada, y más viniendo de la boca del PSOE, habló antes de equilibrio y sacó la «Ley Sinde» y una OM horrorosa con tarifas absurdas. También insisten en el mecenazgo&#8230; Lo único interesante es que el IVA super reducido (4%) de los libros físicos se aplique también a los digitales. También hablan de «cambio en el modelo de negocio», sin decir qué modelo de negocio nuevo, oyen campanas pero no saben desde donde.</p>
<p style="text-align: justify;">En realidad no hay nada nuevo bajo el sol del puño con la rosa, no proponen cambios reales en materia de propiedad intelectual, <strong>es más de lo mismo</strong>. Solo el tema del IVA resulta positivo y claro (y es algo que intentaron en el actual gobierno, pero haciéndolo mal y no consiguiéndolo).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Izquierda Unida ante el mundo de la creación</strong><br />
No hay que olvidar que IU también votó a favor de la reforma de 2006, pero bueno, a partir de ahí pareciera que han reflexionado más sobre el tema y se han ido acercando a posturas más transformadoras de lo que actualmente existe (ya hemos visto que el PSOE y el PP proponen o más de lo mismo o irnos a lo estadounidense, cada cual peor que la otra).</p>
<p style="text-align: justify;">El punto 3 del eje 8 se titula «Por un nuevo modelo de la Propiedad Intelectual y por la libre distribución de la cultura», lo cual ya es más significativo en la orientación. Han comprendido más o menos la transformación en los medios de producción (el acceso a los mismos) y en el cambio desde el punto de vista laboral que se está produciendo. No estoy de acuerdo en que «se ha eliminado a los intermediarios (editores y distribuidores)», más aun, con todo lo que se ha aplaudido el desembarco de Amazon y el triunfo de Apple y su modelo de distribución cerrado lo que se produce es un cambio en los distribuidores, pero no su eliminación (aunque la misma sí esté en la potencia de la red).</p>
<p style="text-align: justify;">Pero bueno, hablan directamente de «gestionar de forma pública los derechos de autor», del software libre (<strong>y en contra de las patentes de software</strong>), de ayudar a difundir las creaciones desde los artistas de base y en un cambio en el modelo de propiedad intelectual, entendiendo que el actual modelo sirve únicamente para maximizar el «beneficio de grandes empresas (&#8230;) y [que] dificulta el acceso al conocimiento», además de existir un oligopolio de entidades de recaudación, así que hablan de crear un modelo que permita proteger a autores a la par que permita «mayores facilidades posibles para que esas obras puedan llegar a la ciudadanía».</p>
<p style="text-align: justify;">Para IU la gestión debe ser pública de los derechos (esto presenta nuevos y complejos problemas, aleja la idea de la autogestión, si el modelo que santifica el oligopolio es malo, uno puramente público puede ser peligroso), el «canon digital» se eliminaría (¿y el «analógico»?) y se cambiaría por una contribución de los operadores de telecomunicaciones e industrias tecnológicas a determinar, siempre que no sea «indiscriminado», es un paso pequeño, pero un paso. Curiosamente incorporarían la posibilidad de que el autor renuncie a determinados derechos (el de cobrar por las copias privadas es irrenunciable actualmente) además de un reconocimiento legal de las Creative Commons, lo cual tiene un doble y absurda lectura: Que son las únicas licencias libres/semilibres que existirían de forma claramente legal y que actualmente no son legales. Ambas lecturas resultan de un mal planteamiento de la cuestión en realidad. Hablan de derogar la «ley Sinde» para garantizar la neutralidad de la Red.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro punto positivo es favorecer la digitalización de obras literarias y científicas que estén en dominio público para, se entiende, su acceso global, hablan de apoyar iniciativas tipo Proyecto Gutenberg (¿por qué no directamente ese proyecto) así como favorecer a esta digitalización de las obras descatalogadas por las editoriales (¿y las huérfanas? no son lo mismo que las descatalogadas).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los derechos de autor para UPyD</strong><br />
En el punto 10.1 encontramos las propuestas de 363 a 368, todas ellas sobre Propiedad Intelectual. Lo primero que proponen es <strong>una nueva LPI</strong>, considerando que la actual no está adaptada a la era digital y que defienda a la cultura y difusión como bien social, hablan, y esto es importante, de <strong>dejar de criminalizar a los usuarios</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">A mis colegas devolucionistas les puede agradar lo siguiente: Proponen que el Dominio Público como algo no solo obligatorio, sino como opción para «la creación amateur o como opción gratuita», eso sí, confunden licencias libres (o dominio público) con gratuidad, no señores, incluso hoy se siguen vendiendo copias del Quijote, ¡y está en el Dominio Público! Pero bueno, hablan de que los fondos digitales del <em>procomún</em> (como RTVE) se favorezca el acceso y que usen prioritariamente licencias «copyleft» (a saber si hablan de libres o en ese concepto en que se permiten como «copyleft» cosas como CC BY-NC-ND) y el uso de software libre.</p>
<p style="text-align: justify;">También pretenden acabar con la llamada «Ley Sinde» y con los monopolios de las sociedades de gestión, pero no sé a qué se refieren con eso de «flexibilizar el mercado de patentes». Sobre la «compensación por copia privada» o el resto de tasas cobradas (entiendo que acá están hablando de cosas como el «canon» por comunicación pública y todo eso), hablan de un cambio de modelo, del actual a uno mediante fiscalidad especial&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Es interesante esa plataforma de creación que proponen, bueno, hablan de dos (¿por qué dos?), una para contenidos de pago (sea tarifa plana u otros) para obras (sin importar si son copyright o copyleft, no sé para qué se favorecería a los primeros, si no aportan tanto como los segundos) y otra de contenidos gratuitos para «copyleft», y acá tienen otro concepto, porque hablan de obras que estén en el Dominio Público (por extinción o por decisión de los autores) y las que están en el <em>procomún</em> (como RTVE). La idea de dos plataformas me parece absurda, <strong>mejor sería una con todos los contenidos,</strong> distinguiendo gratuitos y de pago, si se quiere, y potenciando los «copyleft» (si es Dominio Público por extinción no es copyleft, no sé por qué UPyD tiene tantos problemas con los términos).</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre las entidades de gestión proponen un cambio de modelo algo insuficiente, se distinguen tres niveles, no sé por qué las «sin ánimo de lucro» solo puedan ser financiadas por cuotas y no por la venta de material, el ánimo de lucro no está tanto en que exista una actividad económica sino lo que se hace con lo recaudado.<br />
<strong><br />
Consideraciones finales</strong><br />
Personalmente, en este apartado, no me siento representado por ninguno de los cuatro programas, los del PP y el PSOE no dicen nada nuevo realmente, o lo que es peor, van en la línea contraria a mis propios pensamientos en esta materia, UPyD tiene alguna buena idea, pero no sé si tiene claros los conceptos que maneja (o si estamos hablando el mismo lenguaje), e IU tiene, como en otras tantas materias, un quiero y no puedo claro, también con algunas buenas ideas que siguen encajando con el esquema internacional (ninguno propone apartarse, y es que hay que cambiar los convenios Internacionales).</p>
<p style="text-align: justify;">En este apartado, para mí, quienes más piedras favorables colocan la balanza, para inclinar el voto a un lado u otro, es IU, eso sí, con muchos <em>peros</em> y puntos a mejorar.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/11/espana/programas-electoral-derechos-autor/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>De medida temporal a parte del sistema</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/08/espana/evolucion-contrato-fomento-contratacion-indefinida/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/08/espana/evolucion-contrato-fomento-contratacion-indefinida/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 30 Aug 2011 12:51:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[mercado de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[mercado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>
		<category><![CDATA[temporal]]></category>
		<category><![CDATA[temporalidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2502</guid>
		<description><![CDATA[En 1997 se creó, dentro de una reforma pactada -por el gobierno del PP y los agentes sociales- que aminoraba los daños causados por la del 94, el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, ese contrato tenía un par de peculiaridades en favor del empresario (en la que destacaba una indemnización más baja en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En 1997 se creó, dentro de una reforma pactada -por el gobierno del PP y los agentes sociales- que aminoraba los daños causados por la del 94, el <strong>Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida</strong>, ese contrato tenía un par de peculiaridades en favor del empresario (en la que destacaba una indemnización más baja en caso de que el despido objetivo fuera declarado improcedente) y se podía usar para nuevos contratos indefinidos con determinados colectivos (pocos, muy pocos) o para convertir en indefinidos a contratados temporales. El contrato era, y fue, una medida temporal para bajar la alta temporalidad existente en España, se aprobó con una duración de cuatro años. Fracasó como medida. No generó empleo neto. No generó una tasa mayor de conversiones de contratos temporales a indefinidos, lo que sí tuvo fue un efecto sustitutivo, esto es, contratos que se debían convertir en indefinidos ordinarios se vieron transformados por contratos de fomento.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2502"></span>La temporalidad pasó del 33,6% al 32% en el 2001, y tuvo más que ver, en esa disminución, algunas medidas que endurecían la utilización de contratos temporales antes que las conversiones de ese nuevo tipo contractual indefinido. La reforma trajo consigo muchas bonificaciones, y recordemos que es un periodo de crecimiento, con lo que la tasa de desempleo sí se redujo.</p>
<p style="text-align: justify;">En el 2001, cuando el Contrato de Fomento debía desaparecer, y tras el fracaso de la negociación entre sindicatos y patronales, el gobierno aprueba el Real Decreto Ley 5/2001 (reformado posteriormente por la Ley 12/2001), que vuelve a incorporar al sistema jurídico el Contrato de Fomento de Contratación Indefinida, ahora con un doble carácter, una parte de duración temporal (las conversiones de los contratos temporales en indefinidos) y otra parte para siempre (los nuevos contratos para determinados colectivos), estos colectivos se amplían. El Contrato de Fomento, si bien nació como una norma transitoria, se volvió ya parte del sistema. No todo fue negativo en esa reforma (brilla con luz propia la flexibilización de salida con nuevas causas objetivas), en la misma se reguló la indemnización de 8 días por año trabajado en algunos contratos temporales.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué efectos tuvo este tipo contractual en la temporaldiad del mercado de trabajo? Se pasó de un 32% al 34,4% en el 2006. En el 2002, cabe recordar, el gobierno aprobó otro RDL que eliminaba los salarios de tramitación, lo que le costó al PP la única Huelga General que sufrió, y las cortes matizaron el recorte del RDL (no lo eliminaron, solo matizaron), si bien los agentes sociales firmaron un acuerdo en que se incluía, entre otros puntos no cumplidos (como la estabilidad laboral), algunos que sí se cumplieron como la moderación salarial.</p>
<p style="text-align: justify;">En el 2006, tras un acuerdo entre sindicatos, patronales y gobierno, se aprueba otra reforma laboral que cambia el sistema de bonificaciones (esto sí que era necesario, favorecía a los que tenían altos salarios más que a los bajos), nuevos incentivos para la contratación indefinida y, otra vez, se reactiva el Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida, se vuelve a dar un plazo para convertir a los temporales en fijos, se amplían, nuevamente, los colectivos que pueden usar ese tipo de contratos en las nuevas contrataciones. Esta reforma, durante su primer año, sí tuvo una incidencia importante en las conversiones de contratos, así como aumentaron los contratos indefinidos desde el inicio (se doblaron en el primer año), pero duró poco (incluso aunque las bonificaciones a ciertos colectivos continuaban) y pronto se pusieron, los nuevos contratos indefinidos, en el nivel anterior a la reforma.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Y la temporalidad? La relación entre contratos temporales nuevos y contratos indefinidos nuevos bajó hasta que 8,4 de cada 10 contratos nuevos eran temporales (sí, eso es una bajada), también la reforma endureció el encadenamiento de contratos temporales con todo lo que eso significaba (muchos contratos a indefinidos por ley), esto hizo que para el 2007 la temporalidad ya había caído 2,6 puntos (también es cierto que se venía de un pico), aun así se estaba por encima del 31%.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué hizo que la temporalidad se desplomara en España? La crisis económica. Arrasó sectores puramente temporales (construcción, hostelería, servicios), entre el 2007 y el 2010 la temporalidad cayó hasta el 24,9%. Está más que estudiado que los contratos temporales son los que más fácil se crean y se destruyen, así en épocas de bonanza pueden suponer hasta el 95% de los contratos nuevos, y en épocas de crisis son los primeros en destruirse (aunque se mantenga su ratio en las nuevas contrataciones).</p>
<p style="text-align: justify;">La siguiente vez que se reactiva el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida fue en el 2010, primero por un Real Decreto Ley que le costó una Huelga General (la primera) al gobierno del PSOE, RDL aprobado tras el fracaso de la negociación colectiva, y luego por la posterior ley, que a diferencia de otras veces no matizó el RDL, sino que lo empeoró. Se da un nuevo plazo para las conversiones de contratos temporales en indefinidos de este tipo, así como que se amplían los colectivos que se pueden contratar bajo este modelo, ya prácticamente cualquier persona inscrita en la oficina de empleo puede ser contratado con un despido más barato (básicamente deja fuera solo a varones entre 30 y 45 años que lleven menos de un mes desempleados y en su anterior empleo eran fijos y a mujeres en esas circunstancias siempre que el sector tenga alta ocupación femenina), y, lo que es más grave, para las personas que han firmado este contrato se invierte la carga de la prueba cuando se alegue que es un despido disciplinario y no un despido por causas objetivas.</p>
<p style="text-align: justify;">Voy a explicar un momento esto último. Ese tipo contractual, sin contar con las bonificaciones propias que tiene, es básicamente igual a cualquier otro contrato indefinido salvo por una previsión: Si se despido por causas objetivas y es declarado improcedente la indemnización es de 33 días por año en vez de 45 que fija el Estatuto de los Trabajadores, el despido procedente vale igual en ambos tipos contractuales, y el despido disciplinario improcedente también (45 días por año). ¿Qué es lo que pasa? Que a muchos trabajadores, cuando se les despedía por la razón que fuera, veían que se alegaba una causa objetiva que muchas veces tenía una causa disciplinaria por detrás (¿por qué un despido objetivo? porque si se pierde el juicio serán 33 días y no 45), así que los trabajadores, si pensaban que había una causa disciplinaria improcedente (por ejemplo, le despidieron por llegar tres días tarde, eso puede ser una falta mas no una causa de despido disciplinario, sería improcedente) reclamaban judicialmente y era el empresario quien tenía que demostrar que la causa real del despido era objetiva (al margen de que fuera, luego, procedente o improcedente), ahora el trabajador debe demostrar que el despido realmente era disciplinario y no objetivo, lo cual es mucho más difícil que probar, por ejemplo, la improcedencia de la causa objetiva. ¿En otras palabras? Que muchos despidos disciplinarios que el empresario presuponga improcedentes irán como despidos objetivos para pagar menos indemnización. Y se rompe con una de las normas básicas del derecho procesal laboral, y es que la parte fuerte pruebe el porqué de sus decisiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Bien, la reforma fue un fracaso (si su objetivo era el que declaraba el gobierno, si era fastidiar a los trabajadores, fue un éxito), las conversiones tuvieron un pico, como siempre, pero más influyó la crisis que las nuevas conversiones para la disminución de la temporalidad, los nuevos contratos temporales se volvieron a disparar y no se generó empleo neto, y menos neto-indefinido. Muchas de las conversiones que se dan a este tipo contractual son sustitutivas de conversiones obligatorias por encadenar contratos temporales, así que por más que se diga que han aumentado este tipo de conversiones hay que tener en cuenta el resultado neto en el sistema.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Hoy salió publicado en el BOE</strong> el «Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo», en que se prorroga el programa de recualificación profesional, se cambia el contrato formativo (es interesante cómo ha pasado de ser un contrato en que la empresa enseñaba un oficio a una persona a un contrato a tiempo parcial en que la empresa permite que el trabajador se forme fuera en algo que le conviene a la propia empresa, cobrando menos), algunos temas de autónomos o del fondo de garantía salarial o prorrogando el plazo para que se apruebe el fondo de capitalización hay dos medidas de «fomento de la estabilidad en el empleo» que merecen destacarse:</p>
<p>- Se suspende la prohibición de encadenar contratos temporales durante más de dos años en un periodo de 30 meses;<br />
- Se da un nuevo plazo para convertir contratos temporales en estos de Fomento de la Contratación Indefinida.</p>
<p style="text-align: justify;">¡Así es! Lo han conseguido. Dos medidas mutuamente excluyentes que no favorecen o han favorecido la estabilidad en el empleo nunca se ven nuevamente las caras. Sobre la suspensión de la prohibición de encadenar contratos temporales <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/08/espana/temporalidad-reforma-laboral-golpe-trabajadores/">hablé el día que se aprobó esta reforma</a>, así que no me extenderé en ella, simplemente diré que es una medida que no aumenta la estabilidad en el sistema en general para nada, y contraproducente para el trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Me ha llamado la atención que nuevamente se prorrogue el plazo para convertir temporales en este tipo de fijos, uno de los dos plazos (siempre se ponen distintos para los temporales previos a la reforma y los contratados tras la reforma) recién acababa a finales de este año, pues se va durante dos años más el otro, que se había agotado hace 8 meses, ve cómo se prorroga bastante. Ojo, muchas conversiones en el 2006/2007 se hicieron porque existía la prohibición de encadenar contratos, y entre un fijo ordinario y uno de estos se optaba por los bonificados, ahora se ha eliminado esta prohibición.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Cómo es posible que una medida temporal la hayamos visto funcionar casi ininterrumpidamente entre el 97 y estos días, visto fracasar, y en vez de eliminarla se vaya ampliando cada vez más? Porque pudo nacer como temporal, pero contiene el germen de lo que los empresarios llevan años pidiendo: Un despido más barato. En algún momento todos los nuevos contratos indefinidos o todas las conversiones de temporales a indefinidos serán de este tipo de «fomento de la contratación indefinida».</p>
<p style="text-align: justify;">También hay un reconocimiento implícito de un fraude usual: Se usan contratos temporales como contratos de prueba. Se da carta de naturaleza a este tipo de fraude (en vez de perseguirlo) y se le premia con una indemnización menor en el caso de ser declarado improcedente una vez que se convierte a fijo. ¿Por qué digo esto? Una de las dos opciones que permiten convertir temporales a fijos de esta modalidad es:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">«Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.»</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Y este es el supuesto cuyo plazo aun no acababa. Todos los contratos de hoy en adelante (hasta dentro de un año más o menos, si es que no se vuelve a prorrogar, por enésima vez) temporales de duración inferior a los seis meses (aunque se hayan celebrado por más tiempo, antes de ese plazo contractual se pueden convertir), tiempo máximo del periodo de prueba para los puestos «con más responsabilidad», y muy superior a la mayoría de periodos de prueba para el resto de puestos (entre uno y tres meses), si se pasan a indefinidos, tendrán una indemnización menor y una inversión en la carga de la prueba en caso de despidos disciplinarios en que no se alegue dicha causa.</p>
<p style="text-align: justify;">En otras palabras, en vez de incentivar la contratación indefinida como tal,<strong> se incentiva la contratación temporal</strong>, sea porque ya no hay prohibición de encadenar, sea porque se favorece un peor contrato indefinido para los sujetos que se les pasa de temporal a indefinido (ojo, que estas conversiones no tienen los límites de colectivos que sí tienen los nuevos contratos) y se da carta de naturaleza, otra vez, a una práctica ilegal (extendida y conocida): El uso de contratos temporales como contratos de prueba. Práctica a la que no solo se aparta la vista, sino que se le premia.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/08/espana/evolucion-contrato-fomento-contratacion-indefinida/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¡Viva la temporalidad! Otro golpe a la clase trabajadora</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/08/espana/temporalidad-reforma-laboral-golpe-trabajadores/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/08/espana/temporalidad-reforma-laboral-golpe-trabajadores/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 26 Aug 2011 07:39:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[mercado de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[ministro de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>
		<category><![CDATA[temporalidad]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2493</guid>
		<description><![CDATA[Mientras se habla tanto de la absurda reforma constitucional (¿ven cómo no es tan complicado meterle mano a la Carta Magna? en un par de semanas han acordado una reforma) el Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha defendido otro gran retroceso en los derechos laborales de los trabajadores. Cuando alguien no cumple la ley o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Mientras se habla tanto de la absurda reforma constitucional (¿ven cómo no es tan complicado meterle mano a la Carta Magna? en un par de semanas han acordado una reforma) el Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha defendido otro gran retroceso en los derechos laborales de los trabajadores. Cuando alguien no cumple la ley o se mejora la vigilancia del cumplimiento o se mejora la redacción para que no sea fácil saltarla, no se hace lo que el Ministro propone, que es suspender la aplicación de la ley. Gómez <a href="http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-economia-valeriano-gomez-defiende-extender-limitacion-contrato-temporal-moderacion-social-20110825234716.html">afirma</a>:</p>
<blockquote><p>«Muchas empresas y algunas instituciones públicas importantes no renuevan los contratos temporales si con esa renovación se incurre ya en la regla de que a la próxima se tiene que convertir ese contrato en indefinido.»</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Esta práctica empresarial no solo existe, sino que se viene dando desde que esa regla se aprobó ya hace mucho tiempo, esto es, no es un incumplimiento de la norma vinculado a la crisis económica, sino una norma toreada desde que se aprobó por la falta de control (lo mismo que la causalidad de los contratos temporales, es imposible que 9 de cada 10 contratos nuevos cumplan las causas de la temporalidad). Ahora el ministro lo suelta como excusa: Ya que no renuevan los contratos, quitemos la norma que los obliga a convertir a fijos para que esa persona mantenga su empleo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2493"></span>Ojo, esa norma no va a crear empleo neto, ya que son puestos que siempre se cubren, normalmente son puestos que ni siquiera justifican contratos temporales (volvemos a ese más de 90% de contratos temporales en relación a nuevas contrataciones), la idea de la norma no es mantener el empleo sino evitar la rotación de trabajadores y que la gente no entre y salga del paro con tanta facilidad (por más que Gómez hable de «dar confianza para que se cree empleo», nada que ver).</p>
<p style="text-align: justify;">Lo curioso es que la última reforma mejoraba un poco la redacción anterior de esta norma pro-fijos, impidiendo que el mero cambio de nombre del puesto dentro de la misma empresa justificara nuevos contratos temporales con el mismo trabajador (porque esa era otra, hay trabajadores que han pasado eternidades con contratos temporales en la misma empresa, simplemente diciendo que cubría otro puesto), con esta «suspensión» lo único que se hará será parar las pocas conversiones de contratos que se dan, empleo neto imposible.</p>
<p style="text-align: justify;">Los sindicatos mayoritarios presentaron hace poco una iniciativa legislativa popular donde, hablando de la temporalidad, lo que se hacía (y con toda la razón del mundo) era vincular la conversión del contrato a fijo no con el trabajador sino con el puesto, esto es, lo que se pretendía no era que un trabajador a los dos años pasara a ser fijo, sino que un puesto, independientemente de los trabajadores que pasaron por ahí, una vez que ha sido ocupado durante dos años por trabajadores temporales obligaba a que el trabajador actual o siguiente ya fuera fijo, esto es, la gran mayoría de puestos habitualmente cubiertos con este tipo de contratos temporales renovados hasta el infinito son puestos fijos dentro del organigrama de la empresa pero cuya cobertura es sencilla, se puede cambiar a los trabajadores con cierta facilidad, así que, haciendo lo propuesto por los sindicatos y vinculado con una buena inspección laboral, se podría aumentar la cantidad de trabajadores fijos puesto que hay más «puestos fijos» que trabajadores indefinidos en un sistema que premia la temporalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Los dos grandes partidos se llenan la boca diciendo que quieren empleo de calidad y fijo, pero todas las reformas que hacen fomentan, de una forma u otra, la temporalidad de los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">También, en la reforma propuesta, se propone <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/empresas-cotizaran-nuevo-contrato-formativo/20110825cdscdieco_3/">ampliar el contrato formativo</a>, básicamente dándole mayores bonificaciones en la seguridad social (totales durante ese contrato, importantes cuando se convierte en fijo a ese trabajador) y ampliando la gente que lo puede usar (subiendo la edad hasta los 30 años de forma temporal, 25 de forma ordinaria) y cambiando el sistema actual, donde el contrato formativo, la parte de formación, o la daba la empresa o una entidad homologada, ahora el deber formativo de la empresa desaparece, y el educativo ya no estará vinculado al puesto como hasta ahora, en otras palabras, es una forma de pagar menos a trabajadores jóvenes mientras se forman en cualquier otra cosa (o en algo vinculado al trabajo).</p>
<p style="text-align: justify;">Hablando de grandes mentiras:</p>
<blockquote><p>«España, para salir de la crisis, necesita un periodo largo de moderación de salarios»</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Desde los pactos de la Moncloa ya hace una eternidad la clase trabajadora vive en una constante moderación de los salarios, en realidad el poder adquisitivo de los trabajadores ha caído incluso en periodos de crecimiento económico, esto es, la moderación de salarios lleva más de 30 años instalado en España, y hemos tenido crisis y periodos de crecimiento, no es que tenga poco que ver, pero es que siempre pagamos las crisis los mismos, y en las épocas de bonanza no nos beneficiamos de las mismas. Por cierto, en los pactos de la Moncloa la parte empresarial no cumplió: No reinvirtió lo que tenía que reinvertir, no cambió los métodos productivos para aumentar la eficiencia del tejido empresarial, no creó empleo estable, no hizo nada de lo que tocaba, eso sí, la moderación salarial a rajatabla se cumplió.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/08/espana/temporalidad-reforma-laboral-golpe-trabajadores/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Bipartidismo, sistema electoral e Izquierda Unida</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/08/espana/bipartidismo-sistema-electoral-e-izquierda-unida/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/08/espana/bipartidismo-sistema-electoral-e-izquierda-unida/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Aug 2011 19:26:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[derecha]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[iu]]></category>
		<category><![CDATA[izquierda]]></category>
		<category><![CDATA[pce]]></category>
		<category><![CDATA[pp]]></category>
		<category><![CDATA[psoe]]></category>
		<category><![CDATA[sistema electoral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2464</guid>
		<description><![CDATA[En estas líneas me he ocupado bastante del tema electoral, sobre todo del sistema en España (visto desde distintos ángulos, niveles e hipótesis), de forma recurrente encuentro ciertos «errores de apreciación» que apuntan al sistema de reparto D&#8217;Hondt como causante de todos los males del bipartidismo en España, cuando más que el reparto (que no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En estas líneas me he ocupado bastante del tema electoral, sobre todo del sistema en España (visto desde distintos ángulos, niveles e hipótesis), de forma recurrente encuentro ciertos «errores de apreciación» que apuntan al sistema de reparto <a href="http://jomra.es/contexto/doku.php?id=derecho:electoral:dhondt">D&#8217;Hondt</a> como causante de todos los males del bipartidismo en España, cuando más que el reparto (que no ayuda a corregir el «error de partida») final es en el saque, la circunscripción electoral, donde el sistema español pierde más proporcionalidad (véase el reparto de diputados por provincia en: «<a href="http://bitacora.jomra.es/2010/10/espana/votantes-por-diputado/">¿Cada cuántos censados hay un diputado?</a>», «<a href="http://bitacora.jomra.es/2010/10/espana/votos-por-diputados-o-algo-asi/">Votos por diputados, o algo así</a>» y «<a href="http://bitacora.jomra.es/2010/11/espana/reparto-de-diputados-entre-provincias/">Sobre el reparto de escaños entre las provincias</a>»).</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2464"></span>Hoy <a href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/3776/%C2%BFnos-representan-las-cortes/">Vicenç Navarro en Público</a> nos recuerda por qué en España se eligió la provincia y qué efectos él ve en el resultado:</p>
<blockquote><p>«La Ley Electoral actual fue inicialmente diseñada por el Consejo Nacional del Movimiento (durante la dictadura), que aceptó su disolución a condición de que la nueva Ley Electoral fuera sesgada para favorecer a las fuerzas conservadoras. Un elemento clave para ello fue escoger la provincia como unidad básica del sistema electoral, con cuatro parlamentarios por provincia como base. Más tarde, estos cuatro pasaron a dos, pero aun así la ley conservó el sesgo que favoreció a las zonas tradicionalmente conservadoras, a costa de las zonas históricamente progresistas. Así, un votante en las primeras zonas tenía, y continúa teniendo, nada menos que 3,5 veces más peso para elegir un miembro de las Cortes que una persona que vive en las segundas zonas. Y el propósito de ello lo dijo muy claro José María de Areilza, ministro de Asuntos Exteriores del primer Gobierno de la monarquía, cuando señaló que la comisión encargada de redactar las bases de la Ley Electoral «tenía un gran temor a que los trabajadores se desmandaran y dominaran la representatividad de las Cámaras. El sufragio igualitario les preocupaba y querían poner limitaciones a la igualdad numérica con trucos de toda especie». Añadía José María de Areilza que &#8220;todo estaba preparado para que la derecha no perdiera poder&#8221;.<br />
El gran temor de las derechas, como han reconocido también Herrero de Miñón, uno de los arquitectos del sistema electoral, y Calvo Sotelo, el expresidente del Gobierno, era que la clase trabajadora, supuestamente liderada por el Partido Comunista, tuviera una elevada representación en el nuevo Parlamento. Tales sesgos no fueron corregidos en la ley de 1987, y ello como consecuencia de que el aparato del PSOE se beneficiaba del bipartidismo de la Ley Electoral, que le favoreció como aparato, permitiéndole más escaños aún cuando el bipartidismo resultante debilitara a todas las izquierdas, obstaculizando con ello el desarrollo de su propio programa electoral.<br />
(&#8230;)<br />
En realidad, en la mayoría de las elecciones durante el periodo democrático (1982, 1986, 1989, 1993, 1996 y 2004), los votos a los partidos de izquierdas han sido muchos más (de 2.677.061 en 1982 a 1.486.896 en 2008) que los votos a los partidos de derechas. Sin embargo, las izquierdas no han conseguido mayorías parlamentarias, excepto en periodos limitados (1982-1992). Y el partido gobernante, PSOE, se ha aliado más con las derechas que con las izquierdas. El sistema electoral español es de los menos proporcionales existentes en los países democráticos y, como consecuencia, existe un desfase muy marcado entre el voto popular y la distribución de escaños en España. De ahí su limitada representatividad. Una consecuencia de ello es que el Estado del bienestar español sea el menos financiado de la UE-15.»</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Vaya por delante que decir que el sistema español es de los «menos proporcionales existentes en los países democráticos» es bastante (demasiado) exagerado, teniendo en cuenta que sistemas como el estadounidense o el británico son mayoritarios, y otros como el portugués, italiano o griego favorecen, y mucho, al partido que gana las elecciones (otorgándole, por ejemplo, una mayoría absoluta que no se ha ganado, o dándole escaños extras por el simple hecho de ganar las elecciones). Eso por mencionar solo ejemplos cercanos a España y sin fijarnos en Latinoamérica o los partidos de tradición anglosajona en general.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo primero que llama la atención del texto es esa mayoría de las izquierdas que menciona Navarro y que no se ve reflejado en los resultados electorales, y acá nos enfrentamos con el primero de los problemas, que es saber exactamente qué está sumando para comparar derecha/izquierda en cada periodo electoral. En todas las elecciones en que la izquierda ha gobernado, contando esta última, ha existido una mayoría de izquierdas en el Congreso de los Diputados (incluso el ajustado triunfo en el 2008, las izquierdas suman 178 escaños, contando como izquierda tanto a UPyD -que se autodefine en el centro izquierda- como a Nafarroa Bai -aunque en su seno haya partidos que no lo son, las políticas que ha apoyado o propuesto en el Congreso están a la izquierda del PSOE en términos generales-), aunque sean mayorías de difícil acuerdo o imposible con algunos de los partidos (digamos que HB no era el mejor partido con el cuál pactar, por ejemplo).</p>
<table border="0" frame="VOID" rules="NONE" cellspacing="0">
<colgroup>
<col width="86" />
<col width="86" />
<col width="86" />
<col width="51" />
<col width="65" />
<col width="71" />
<col width="64" />
<col width="40" /></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td colspan="8" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF" width="548" height="28"><strong>Tabla 1: Elecciones y representación</strong></td>
</tr>
<tr>
<td align="LEFT" height="10"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
</tr>
<tr>
<td align="CENTER" height="17"><strong>Gob (M)</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="CENTER"><strong>Elecciones</strong></td>
<td align="CENTER"><strong>Tendencia</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="CENTER"><strong>#</strong></td>
<td align="CENTER"><strong>%V</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="CENTER"><strong>%D</strong></td>
<td align="center"><strong>Dif.</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="CENTER"><strong>#P</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000;" rowspan="4" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#83CAFF" height="68"><strong>UCD (MS)</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE">1977</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF">Izquierda</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">145</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">47,75%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">41,43%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">-6,33%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">5</td>
</tr>
<tr>
<td align="CENTER"><strong>Derecha</strong></td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT"><strong>205</strong></td>
<td align="RIGHT">52,25%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">58,57%</td>
<td align="RIGHT">6,33%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">7</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">1979</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF">Izquierda</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">154</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">48,51%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">44,00%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">-4,51%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">6</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000;" align="CENTER"><strong>Derecha</strong></td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT"><strong>196</strong></td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000;" align="RIGHT">51,49%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">56,00%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000;" align="RIGHT">4,51%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">7</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="4" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#DC2300" height="68"><strong><span style="color: #ffffff;">PSOE (MA)</span></strong></td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE">1982</td>
<td align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF"><strong>Izquierda</strong></td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF"><strong>210</strong></td>
<td align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">56,64%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">60,00%</td>
<td align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">3,36%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">5</td>
</tr>
<tr>
<td align="CENTER">Derecha</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">140</td>
<td align="RIGHT">43,36%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">40,00%</td>
<td align="RIGHT">-3,36%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">5</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">1986</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF"><strong>Izquierda</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF"><strong>198</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">53,86%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">56,57%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">2,71%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">4</td>
</tr>
<tr>
<td align="CENTER">Derecha</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">152</td>
<td align="RIGHT">46,14%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">43,43%</td>
<td align="RIGHT">-2,71%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">8</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000;" rowspan="4" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#DC2300" height="68"><strong><span style="color: #ffffff;">PSOE (MS)</span></strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE">1989</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF"><strong>Izquierda</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF"><strong>200</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">54,57%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">57,14%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">2,57%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">5</td>
</tr>
<tr>
<td align="CENTER">Derecha</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">150</td>
<td align="RIGHT">45,43%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">42,86%</td>
<td align="RIGHT">-2,57%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">8</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">1993</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF"><strong>Izquierda</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF"><strong>181</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">54,10%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">51,71%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">-2,38%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">5</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000;" align="CENTER">Derecha</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">169</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000;" align="RIGHT">45,90%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">48,29%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000;" align="RIGHT">2,38%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">6</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#99CCFF" height="34"><strong>PP (MS)</strong></td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE">1996</td>
<td align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF"><strong>Izquierda</strong></td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">168</td>
<td align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">52,58%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">48,00%</td>
<td align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">-4,58%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">6</td>
</tr>
<tr>
<td align="CENTER">Derecha</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT"><strong>182</strong></td>
<td align="RIGHT">47,42%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">52,00%</td>
<td align="RIGHT">4,58%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">5</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#99CCFF" height="34"><strong>PP (MA)</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">2000</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF">Izquierda</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">140</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">45,19%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">40,00%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">-5,19%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">7</td>
</tr>
<tr>
<td align="CENTER"><strong>Derecha</strong></td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT"><strong>210</strong></td>
<td align="RIGHT">54,81%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">60,00%</td>
<td align="RIGHT">5,19%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">5</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000;" rowspan="4" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#DC2300" height="68"><strong><span style="color: #ffffff;">PSOE (MS)</span></strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE">2004</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF"><strong>Izquierda</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF"><strong>182</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">54,36%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">52,00%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">-2,36%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">7</td>
</tr>
<tr>
<td align="CENTER">Derecha</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">168</td>
<td align="RIGHT">45,64%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">48,00%</td>
<td align="RIGHT">2,36%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">4</td>
</tr>
<tr>
<td style="border: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">2008</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF"><strong>Izquierda</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF"><strong>178</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">53,24%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">50,86%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">-2,39%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">6</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000;" align="CENTER">Derecha</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">172</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000;" align="RIGHT">46,76%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">49,14%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000;" align="RIGHT">2,39%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">4</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE" height="34"></td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" rowspan="2" align="CENTER" valign="MIDDLE">Promedio</td>
<td align="CENTER" bgcolor="#E6E6FF"><strong>Izquierda</strong></td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF"><strong>175,6</strong></td>
<td align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">52,08%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">50,17%</td>
<td align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">-1,91%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" bgcolor="#E6E6FF">5,6</td>
</tr>
<tr>
<td align="CENTER">Derecha</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">174,4</td>
<td align="RIGHT">47,92%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">49,83%</td>
<td align="RIGHT">1,91%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT">5,9</td>
</tr>
<tr>
<td align="LEFT" height="17"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
<td align="LEFT"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="8" align="JUSTIFY" valign="MIDDLE" height="62"><span style="font-size: xx-small;">Abreviaturas: Gob: Gobierno | (M): Mayoría | (MA): Mayoría Absoluta | (MS): Mayoría Simple | #: Diputados | %V: Porcentaje de votos en relación de los votos a partidos con representación en la cámara | % %D: Porcentaje de diputados en relación al total electo | Dif.: Diferencia entre el %D y el %V | #P: Número de partidos (se consideran al momento de las elecciones, las coaliciones, aunque funcionen como más de un partido en la cámara, se cuentan como una sola formación).</span></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="8" align="JUSTIFY" valign="MIDDLE" height="17"><span style="font-size: xx-small;">Fuente: Cuadro de elaboración propia, datos electorales del MIR.</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">Sí es cierto que cuando la derecha ha gobernado la diferencia entre votos obtenidos y escaños a su favor (esto es, estar sobrerrepresentada) es mayor que cuando la izquierda ha gobernado, así el primer gobierno de UCD (antes de la Constitución) la diferencia es mayor a seis puntos, y fue un gobierno con mayoría simple, y mientras que en el gobierno con la máxima mayoría absoluta conseguida por un partido (los 202 escaños del PSOE de 1982) la sobrerrepresentación fue de 3,36 puntos. En el 96 se da el único caso donde la mayoría de los diputados eran de «izquierda» pero los partidos que podían formar gobierno (sumaban la mayoría absoluta de la cámara) eran de «derecha», así esos 4,58 puntos de sobrerrepresentación de la derecha le permitía acaparar el 52% del hemiciclo cuando solo representaba al 47,42% de los votos con representación en el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">En la Tabla 1 también podemos observar cómo la izquierda, en el promedio de todas esas citas electorales, ha tenido mayor porcentaje de votos (52,08%) pero se ha encontrado subrepresentada en el promedio global (casi dos puntos menos). En el Gráfico 1 pueden ver la cantidad de partidos contados por tendencia y el total.</p>
<p><a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/08/graf1partidoselecs.png"><img class="alignleft size-full wp-image-2465" title="graf1partidoselecs" src="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/08/graf1partidoselecs.png" alt="Partidos" width="556" height="324" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">¿A qué se deben estos resultados? No es tanto que el sistema «premie» a los partidos conservadores (el PSOE también se ha beneficiado del mismo), sino que premia a los partidos fuertes en su circunscripción, y se da que en la izquierda existe una mayor dispersión del voto que en la derecha. También se ve cómo la diferencia entre el derecha e izquierda depende en gran medida de los subrepresentadas que están algunas formaciones (como IU y UPyD), aunque esta subrepresentación se ve «compensada» en parte por una sobrerrepresentación del PSOE. Son tanto el PP como el PSOE quienes se benefician más del sistema, quienes no solo están sobrerrepresentados en la cámara, sino que, además, esta situación los hace electoralmente más atractivos para los votantes que buscan que la otra opción no triunfe, esto es, quedan presentados en sociedad como la «única alternativa útil al otro», así algunas formaciones deben luchar contra el «voto útil» para no perder electores.</p>
<p style="text-align: justify;">En las circunscripciones pequeñas (salvo Álava y alguna más) el tercer partido no existe, ese tercer partido en no pocos casos es Izquierda Unida (siendo el primero y el segundo, según corresponda, el PP y el PSOE) o alguna izquierda regional (normalmente las derechas regionales tienen mejores resultados que sus pares, al igual que las izquierdas regionales suelen perder contra el PSOE, mientras que el PP tiende a perder contra las derechas regionales), con lo que hay una tendencia, la izquierda, que queda un poco castigada por la dispersión de su voto.</p>
<p style="text-align: justify;">En gran medida la derecha nacional entendió la fortaleza de la unión, y así las tres o cuatro formaciones de derecha nacional se terminaron fusionando en una sola formación, las otras derechas del hemiciclo son formaciones con fuerte presencia regional pero no estatal, al contrario que la izquierda, donde encontramos al menos tres partidos de ámbito estatal luchando por el electorado de izquierdas (y compitiendo, a su vez, con las izquierdas locales). Este proceso de colaboración en la derecha lo encontramos también a nivel local, esto es, en Cataluña las dos fuerzas nacionalistas de derecha se presentan en coalición y no compiten entre sí, electoralmente son una sola formación. La derecha presenta en Cataluña dos formaciones, una estatal y otra autonómica, mientras tanto se presentan cuatro izquierdas (una aun insignificante, aunque tenga presencia en otra circunscripción), de las cuales tres son estatales, una de las cuales va en alianza con una autonómica, alianza que pende de un hilo realmente delgado (y es posible que en los próximos comicios presenten cinco formaciones).</p>
<p style="text-align: justify;">Así en el 79 habían tres partidos de ámbito estatal de la derecha en el Congreso de los Diputados (agrupaban un 43% de los votos válidos) y hoy en día solo hay uno (con el 39,94% de los votos válidos y el 44% de curules -43,71% si descontamos al diputado que fue al grupo mixto tras la ruptura del pacto PP-UPN-, y previsiblemente con mayoría absoluta a final de este año), en el 79 el PCE tuvo el 10% de votos y el PSOE el 30,4%, ahora hay tres fuerzas nacionales de izquierda (IU, UPyD y PSOE) que suman, entre ellas, 48,83% votos válidos, pero solo el PSOE tiene fuerza real, está sobrerrepresentado en cinco puntos mientras que IU y UPyD están fuertemente subrepresentados, entre los dos tienen el 4,9% de los votos y solo el 0,86% de los escaños (sin descontar que uno de los dos escaños de IU corresponde a una fuerza regional).</p>
<p style="text-align: justify;">Se suele decir que el debacle de Izquierda Unida es puramente interno (y en gran medida ese aspecto es muy importante) y se pone como ejemplo las elecciones del 96, donde la formación consiguió 21 escaños. Es un mal ejemplo ese año, como se ve en la Tabla 1, es en la única elección que la tendencia dominante en votos no lo fue en escaños, Izquierda Unida, en concreto, tuvo un 10% de votos y solo un 6% de escaños, esto es, estaba subrepresentada en la cámara, mientras el PSOE, aun habiendo perdido las elecciones en total, estaba sobrerrepresentado (37,63% de votos, 40,29% de escaños), la suma entre las dos formaciones significa una subrepresentación de un punto entero de la izquierda estatal (la regional también se encontraba subrepresentada, contaba con el 2,73% de los votos válidos y solo el 1,71% de los escaños, repartido en 4 formaciones, ni más ni menos).</p>
<p style="text-align: justify;">El sistema, por tanto, influye en la cultura del voto indicando que votar por partidos no mayoritarios (en la provincia que corresponda) es estar subrepresentado, y en el caso de formaciones a nivel estatal, puede significar enteramente un «voto perdido» (IU solo consiguió representación en dos circunscripciones, aunque superó la barrera electoral -3%- en 21, incluso en las 2 provincias en que más porcentaje de votos tuvo no sacó escaño). <strong>Es un sistema que tiende al bipartidismo</strong>. En el Gráfico 2 podemos ver tanto el porcentaje de votos obtenidos por las dos principales formaciones en cada elección como la cantidad de escaños ocupados en el Congreso de los diputados:</p>
<p><a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/08/graf2partidoselecs.png"><img title="graf2partidoselecs" src="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/08/graf2partidoselecs.png" alt="Votos y diputados" width="474" height="324" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Podemos observar en el mismo que mientras que fueron 4 los diputados que por lo menos se elegían por circunscripción la diferencia entre votos y escaños era mayor (llegó a superar los 17 puntos), y que a partir de 1989 no ha dejado de aumentar los votos recibidos por las dos formaciones principales (en el 89, además, el PP ya se presenta con esas siglas, si bien CDS aun andaba por ahí reclamando un sitio que no llegó a tener) y no ha rebajado demasiado la diferencia entre los votos recibidos y los escaños obtenidos. En el 89 la diferencia era de 15,18 puntos, los dos partidos más votados consiguieron el respaldo del 65,39% de los votos válidos, mientras que en el 2008 ya los dos partidos tuvieron el respaldo del 83,81% de los votos válidos y cubren el 92,29% del hemiciclo (8,48 puntos). Los dos partidos mayoritarios nunca han bajado del 80% de la ocupación de la cámara, aunque sí han sumado, en algunas ocasiones, menos del 70% de los votos válidos (no digamos ya de los votos con respecto al censo). Los dos partidos mayoritarios juegan a ser «la única alternativa» de su «tendencia».</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El PCE y la ley electoral</strong><br />
Navarro recuerda bien el origen de la ley, el temor de los conservadores de perder el poder, y se pregunta cómo el PCE pudo aceptar dicha legislación. En realidad desde un primer momento se vio que era una normativa que favorecía el «bipartidismo en la provincia», más aun, se dibujó con un gran peso para las provincias (cuatro como mínimo) lo que podía favorecer aun más a las fuerzas conservadoras del interior de la península, el PCE aceptó esa legislación básicamente por dos motivos: Realmente quería la legalidad (y luchó duramente para conseguirla, hizo importantes cesiones, entre ellas la propia monarquía parlamentaria y respetar la rojigualda como bandera) y sobrevaloró su «apoyo popular».</p>
<p style="text-align: justify;">El PCE fue la principal fuerza antifranquista en España, el PSOE durante años prácticamente no existía, en los setenta los comunistas militantes eran legión, tanto en el terreno político como en el sindical. El PCE aceptó esa ley porque esperaban ser la segunda fuerza electoral en España, esperaban ocupar el sitio que tuvo (y tiene) el PSOE en el sistema. El PCE realmente pensó que sería el partido de izquierdas más votado en el 77, pero tuvieron un más que discreto 9,33% de los votos válidos, 19 curules ocuparon (el 5,43% de la cámara), cierto, fueron el tercer partido más votado (por encima de AP por un punto), pero muy lejos de lo deseado. El PSOE, en cambio, rozó el 30% de los votos (más del 33% de los curules). El PCE quería aprovecharse del sistema y terminó perjudicado por el mismo. UCD consiguió una victoria muy justa en muchas provincias, eso le valió estar muy sobrerrepresentado gracias al fuerte peso de las provincias del interior (34,44% de votos válidos con los que consiguió el 47,43% de los curules en juego). Así el PCE calculó mal y aceptó una legislación que a la postre le han condenado a ser una fuerza residual que no tiene ni grupo propio ni consigue saltar la barrera electoral en todas las provincias (y eso que se presenta en una coalición más amplia).</p>
<p style="text-align: justify;">En esas primeras elecciones el PCE no fue el único partido que pensó que sacaría más de lo que finalmente obtuvo, ahí tienen a AP, que pensaban que, como herederos más ortodoxos del franquismo, más principistas y demás, iban a arrasar, y no fue así, quedaron cuartos y subrepresentados en la cámara, en esas primeras elecciones, y en las del 79, en realidad se votó con «cautela», los votos fueron a los partidos más al centro, la gente de izquierdas votó al centro izquierda y las de derechas al centro derecha, el PCE quedó desplazado por un PSOE más proclive a votar con las derechas que a pactar con las izquierdas (incluso con mayoría absoluta ha realizado políticas antisociales y liberales), un PSOE que no dudó en aprovecharse de la ley electoral (y por ello no la toca) para mantener o el poder o su segundo puesto, esto es, para ser uno de los dos grandes partidos.</p>
<p style="text-align: justify;">AP, en cambio, aprovechó el traspié de UCD para crear una gran coalición para la derecha española, hoy PP.</p>
<p><strong>Notas relacionadas</strong>:</p>
<ul>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2005/09/derecho/de-vallas-y-distritos-jugando-con-su-desaparicion/">De Vallas y Distritos, jugando con su desaparición</a></li>
<li><a href="http://www.deigualaigual.net/es/actualidad/26-opinion/1919-siparticipacionmasiva-elec2008-jomra">Sí a la participación masiva</a></li>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2008/03/espana/eleccionesgenerales2008aproximacion/">Sobre las elecciones, dos aproximaciones</a></li>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2009/03/espana/galicia-pais-vasco-elecciones-circunscriocion/">Galicia y País Vasco: Jugando con los escaños</a></li>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2009/06/espana/europeas-congreso-diputados-extrapolando/">Extrapolando resultados</a></li>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2009/08/espana/fracasan-listas-abiertas/">¿Fracasan las listas abiertas?</a></li>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2009/09/espana/sobre-sistema-electoral-espanol/">Sobre el sistema electoral español</a></li>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2010/03/espana/bipartidismo-y-loreg/">Bipartidismo y LOREG</a></li>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2010/07/espana/reformas-sobre-la-ley-electoral-para-restringir-derechos/">Reformas sobre la ley electoral para restringir derechos</a></li>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2010/11/espana/benegas-miente-ley-electoral/">Benegas miente (en sus afirmaciones sobre la reforma electoral)</a></li>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2010/11/espana/elecciones-jugando-resultados/">Sistema electoral: Jugando con los resultados</a></li>
<li><a href="http://bitacora.jomra.es/2011/05/espana/votantes-censo-otras-consideraciones-electorales/">Elecciones: Votantes con respecto al censo y otras consideraciones</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/08/espana/bipartidismo-sistema-electoral-e-izquierda-unida/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Entre constituciones anda la cosa</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/08/peru/comparacion-1993-1979-constituciones/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/08/peru/comparacion-1993-1979-constituciones/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 02 Aug 2011 22:17:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad del Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Al toque]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[1979]]></category>
		<category><![CDATA[1993]]></category>
		<category><![CDATA[constitución]]></category>
		<category><![CDATA[reforma constitucional]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2460</guid>
		<description><![CDATA[Vuelve la matraca sobre la constitución del 79 frente a la del 93 (esto es como en el 2006, ¿se acuerdan?), al margen de la falta de discurso unificado en Gana Perú (que si unos hablan de Asamblea o cambio total, que si otros hablan de reformas puntuales y unos últimos dicen que retoques como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Vuelve la matraca sobre la constitución del 79 frente a la del 93 (esto es como en el 2006, ¿se acuerdan?), al margen de la falta de discurso unificado en Gana Perú (que si unos hablan de Asamblea o cambio total, que si otros hablan de reformas puntuales y unos últimos dicen que retoques como mucho -<a href="../2011/05/peru/cambiar-constitucion-democratico/">como se han hecho o pedido en los últimos años</a>-), lo cierto es que el espíritu del 79 vuela sobre nuestras cabezas, desde el propio <a href="../2011/08/peru/sobre-el-discurso-de-humala/">juramento</a> (<a href="http://blogs.peru21.pe/peru2punto1/2011/07/troll-presidente.html">troll</a>) de Ollanta Humala y sus vicepresidentes, que no sé cómo ese texto legal pueda significar la «gran transformación» de Perú en el sentido de generar inclusión (¡como si la hubiera en los años ochenta!), al punto que hasta El Comercio se lanza con un artículo de lo más limitado titulado «<a href="http://elcomercio.pe/politica/963032/noticia-lo-positivo-lo-negativo-constituciones-79-93">Lo positivo y lo negativo de las constituciones del 79 y 93</a>». No voy a extenderme mucho en esta entrada, ya que simplemente me remitiré a dos artículos escritos para <strong><a href="http://www.perupolitico.com/">Perú Político</a></strong> hace bastante tiempo en que realizo una comparativa entre los dos textos (en uno es el tema principal, en otro lo trato de forma tangencial, para marcar el «estado de la cuestión» que nos ocupa ahí): «<strong><a href="http://www.perupolitico.com/?p=211">De Constituciones ¿Por qué debiéramos volver (o no) a la del 79?</a></strong>» (18 de marzo de 2006) y «<a href="http://www.perupolitico.com/?p=184">La mal llevada descentralización del Perú, un problema de partida</a>» (4 de febrero de 2006). Sobre el primero, lo curioso es que hablo del APRA y otros partidos que pedían, en ese entonces, volver a la del 79, pero se podría aplicar a buena parte de Gana Perú.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/08/peru/comparacion-1993-1979-constituciones/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Matando al mensajero?</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/07/peru/pj-prohibir-divulgacion-audios/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/07/peru/pj-prohibir-divulgacion-audios/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 11 Jul 2011 21:56:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad del Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[interceptacion telefonica]]></category>
		<category><![CDATA[periodismo]]></category>
		<category><![CDATA[periodista]]></category>
		<category><![CDATA[petroaudio]]></category>
		<category><![CDATA[petrogate]]></category>
		<category><![CDATA[telecomunicaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2415</guid>
		<description><![CDATA[La bajada del artículo «PJ presentó proyecto que sanciona con cárcel difusión de audios ‘chuponeados’» es un buen resumen del sentido de la norma: «Esta iniciativa no busca incrementar las penas de quienes intercepten comunicaciones, sino incluir como ilícito penal la propagación» Una de las consecuencias indeseables del caso del «petrogate» o de los «petroaudios» [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La <em>bajada</em> del artículo «<a href="http://elcomercio.pe/politica/851999/noticia-pj-presento-proyecto-que-sanciona-carcel-difusion-audioschuponeados">PJ presentó proyecto que sanciona con cárcel difusión de audios ‘chuponeados’</a>» es un buen resumen del sentido de la norma:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>«Esta iniciativa no busca incrementar las penas de quienes intercepten comunicaciones, sino incluir como ilícito penal la propagación»</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Una de las consecuencias indeseables del caso del «petrogate» o de los «petroaudios» (como prefieran llamarlo), junto con los siguientes casos de audios de conversaciones ilegalmente obtenidos son difundidos, es este proyecto de reforma presentado por el Poder Judicial al Congreso de la República que busca matar al mensajero.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2415"></span>Antes de entrar en el fondo de la cuestión, que es lo interesante, sí quiero indicar lo desproporcionada de la pena propuesta para quienes difunden audios obtenidos de forma irregular, poner penas de 6 a 10 años es igualar, por ejemplo, el <em>homicidio por emoción violenta</em> cometido contra un hijo (art. 109º en relación con el art. 107º del Código Penal) con la divulgación de un audio, o mejor dicho, está más penada la divulgación. Además, no guarda relación con la pena actual por interceptar una llamada telefónica, esto es, el delito más grave, que sería la interceptación, tendría menos pena que la divulgación del contenido por medio de la prensa que el delito en sí mismo de interceptar comunicaciones y usarlas en provecho propio aunque no se divulguen, que tiene una pena entre uno y tres años actualmente. Tampoco guarda relación la pena propuesta en el proyecto (según Perú21 y El Comercio) con la actualmente existente para cuando se divulga un correo o telégrafo («con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas», que determina el art. 164º del Código Penal), con lo que llegamos a un agravio comparativo curioso entre dos tipos de comunicación, siendo el bien jurídico protegido, en ambos casos, el mismo (el secreto de las comunicaciones), la pena es brutalmente distinta, y lo que puede ser el corregir una laguna legal (no incluir en el 164º del CP las comunicaciones distintas al correo o telégrafo) se vuelve en una incoherencia grave. Esta incoherencia existe actualmente en el tratamiento de la comunicación de forma diferenciada de si esta es correspondencia (o similar, art. 161º del CP) o por teléfono (art. 162º del CP).</p>
<p style="text-align: justify;">El problema es que esta reforma, para aclarar y proteger las distintas formas de comunicación y tratarlas todas por igual (no hay razón alguna para proteger de forma distinta un correo, un telégrafo, un <em>e-mail</em>, un sms, una conversación telefónica o una por mensajería instantánea), se va por el otro lado: Criminalizar al mensajero. Matarlo. Ya hace más de dos años <a href="http://bitacora.jomra.es/2009/01/peru/pena-chuponeo/">el gobierno anunció una reforma</a>, que básicamente era aumentar penas y mantener un mal tratamiento en este tema, en aquella ocasión ya puse sobre la mesa lo que pensaba sobre el tema.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional, en la sentencia sobre el expediente Nº 655-2010-PHC/TC, caso de Alberto Químper Herrera, en un párrafo que sobraba por completo, aseguró:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>«Por esta razón este Tribunal considera que el Estado debe investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la violación del derecho a la vida privada del beneficiario, consistente en la interceptación y divulgación de sus conversaciones telefónicas, así como la entrega de las conversaciones telefónicas a los medios de comunicación. Asimismo debe precisarse que la divulgación de las grabaciones telefónicas requiere de la autorización de sus interlocutores para que se legítima.»</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">En la última línea tenemos el preludio del proyecto del Poder Judicial: La persecución de quienes difunden el material obtenido ilícitamente. A este respecto, en su día, <a href="http://bitacora.jomra.es/2010/12/peru/caso-quimper-petroaudio/">comenté</a>:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>«<strong>Este último párrafo sobró en la resolución</strong>, va más allá del ámbito objetivo y subjetivo del proceso y se mete en una camiseta  de once varas la mar de compleja, donde los equilibrios entre la  privacidad y la libertad de información siempre resultan difíciles y al  final debemos ir al caso concreto. Es mucha la información cuyo destino  no es la publicación pero su interés público es superior a la protección individual de un derecho que tampoco es sagrado.»</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Ante el párrafo citado de la STC varios magistrados hicieron puntualizaciones en sus votos particulares, así el magistrado Beaumont Callirgos llamó a la autorregulación antes de a poner la maquinaria represora del Estado contra los medios de comunicación recordando que «[l]a libertad de expresión constituye uno de los principales baluartes de la democracia y la defensa de los derechos de las personas, por lo que todos tenemos la obligación de promoverla, defenderla, criticarla constructivamente y siempre preservarla en cada caso concreto». El magistrado Vergara Gotelli señaló:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>«Finalmente me aparto de los fundamentos 20, 21 y 23 del proyecto que se pone a mi vista por hacer referencia a la prohibición impuesta a los medios de comunicación respecto a difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, sin que previamente se haya verificado por sentencia si lo que se pretende difundir es de interés público o no, debiéndose tener en cuenta el rol importante y relevante que cumplen los medios de comunicación en la formación de opinión pública, siendo en gran parte los responsables de dar a conocer hechos veraces que como tales informan a la sociedad de la realidad. Es así que poner una mordaza o censurar determinada información constituye una intromisión ilegítima en los medios de comunicación y a la vez afecta el derecho a de los ciudadanos a conocer actos que socaban la democracia. Todo acto que exprese lo contrario apoya en cierta forma la impunidad, puesto que existen casos conocidos por todos, en los que sólo por la propagación realizada por los medios de comunicación se han conocido las situaciones crónicas de corrupción, pudiendo a consecuencia de ello en este momento procesar a los responsables. Además aceptar dicha limitación a los medios de comunicación implicaría la figura vedada por la Constitución de censura previa, situación por la que manifiesto mi total desacuerdo con dichos fundamentos de la resolución puesta a mi vista. Claro que esta postura no significa un cheque en blanco para el abuso cuando éste sólo está destinado al escándalo.»</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">El magistrado Urviola Hani apostó también, en su voto particular, por el «criterio de autorregulación de los medios de comunicación» donde los medios tienen una <em>responsabilidad social</em> (además de la jurídica) y que una prohibición general a los medios de difundir audios sería «censura previa» prohibida por la constitución e iría «contra la libertad de información».</p>
<p style="text-align: justify;">Dos de las ideas que más se repiten son centrales para mí en este caso:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Prohibición de la censura previa, sea directa o indirecta, vinculado con la libertad de información, desde los planos pasivo y activo (art. 2º inciso 4 de la Constitución);</li>
<li style="text-align: justify;">La responsabilidad social de los medios de comunicación (vinculado con el punto anterior).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es cierto, en todo caso, que la propia constitución incluye la posibilidad de que existan «delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social» así como que recuerda que están limitados por otros derechos (como el honor, buena reputación, intimidad personal y familiar, la voz e imagen propia, véase la referencia expresa en el inciso 7 del art. 2º de la Constitución) y que está bajo la «responsabilidad de ley», esto es, como no puede ser de otra forma, que los medios de comunicación están sujetos a la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahí nos encontramos con el difícil equilibrio entre derechos y deberes, entre el individuo y el posible interés general, y la necesidad del <em>caso por caso</em> en vez de la <em>prohibición genérica</em>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Consideraciones finales</strong><br />
Casos como el de los <em>petroaudios</em> nos muestran el papel fiscalizador que puede tener la prensa (entendida en sentido muy amplio, no debemos olvidar que los audios no fueron publicados en un medio «tradicional» sino que se filtraron en <em>Wikileaks</em> tras el intento fracasado de que los medios tradicionales se hicieran eco de los mismos), y, además, de cómo el interés general (y en favor del Estado de Derecho) puede superar en un caso concreto los derechos individuales (el secreto de las comunicaciones de Químper, por ejemplo), esto sin perjuicio de la necesaria persecución a quienes grababan los audios y de que, posiblemente, debamos considerar <a href="http://bitacora.jomra.es/2010/12/peru/caso-quimper-petroaudio/">prueba ilegal</a> (e inusable en el juicio) dichos audios, lo cierto es que ahí la prensa llegó y tuvo repercusiones políticas donde el Derecho no llegaba por la propia corrupción dentro del sistema.</p>
<p style="text-align: justify;">Tampoco supone, ni debe suponer, una carta blanca para todo el que se <em>autoproclama</em> periodista haga lo que le venga en gana y vulnere los derechos de todo el mundo, o sea él mismo juez y parte sobre si algo se puede o no publicar, esto es, <em>no todo vale ni puede valer</em>, no todo es publicable, y hay que ser muy conscientes de que si bien en un caso el interés general y el derecho de información pueden primar para hacer la vista gorda ante una publicación de conversaciones interceptadas ilegalmente no significa que eso esté «bien». Vivimos en un mundo de grises y corresponde a cada caso valorar -y de forma restrictiva- si se puede o no publicar tal o cual carta o audio. Pero, en general, no se puede prohibir sin más.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, no puede ser, no es admisible, que ante estos casos la respuesta de los poderes (sea ejecutivo, legislativo o judicial) sea «matar al mensajero», obviar que existe todo un mundo de espionaje que no está siendo correctamente perseguido y, en vez de mejorar las herramientas para reprimir esa tamaña ilegalidad, lo que se pretende es «volverla invisible al gran público», esto es, prohibir que el común de los mortales nos enteremos de qué pasa prohibiendo la difusión de determinados contenidos (que son la única prueba y base de muchos artículos periodísticos).</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/07/peru/pj-prohibir-divulgacion-audios/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Más prohibiciones para los candidatos a presidente</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/prohibiciones-candidatos-presidente/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/prohibiciones-candidatos-presidente/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 19 Jun 2011 08:49:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad del Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[presidencia]]></category>
		<category><![CDATA[presidente]]></category>
		<category><![CDATA[reforma constitucional]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2393</guid>
		<description><![CDATA[Para acabar con la mini-saga de artículos sobre modificaciones propuestas, llega el turno de los presidentes: Hace no demasiado el PP, si no mal recuerdo, propuso que el candidato a presidente no solo fuera peruano, sino que sus padres también lo sean&#8230; Ahora dos propuestas se depositan en el Congreso con el fin de limitar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Para acabar con la <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/inmunidad-grupo-congreso/"><em>mini-saga</em></a> de <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/requisito-residencia-congreso/">artículos</a> sobre modificaciones propuestas, llega el turno de los presidentes: Hace no demasiado el PP, si no mal recuerdo, propuso que el candidato a presidente no solo fuera peruano, sino que sus padres también lo sean&#8230; Ahora dos propuestas se depositan en el Congreso con el fin de limitar más la posibilidad de que una persona sea candidata a presidente: Los proyectos nº <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/2d9d4a6dd2f03734052578a2007ca568?OpenDocument">04870/2010-CR</a> y nº <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/31229be723261062052578b0000d63b4?OpenDocument">04883/2010-CR</a>, uno presentado por el APRA, PPC y otros, y el otro por tres congresistas (firmado inicialmente por Torres Caro), ambas iniciativas buscan modificar el artículo 112º de la Constitución para aumentar la prohibición que ahí se contiene para los que deseen ser candidatos a presidente. Una de ellas pretende prohibir toda reelección de presidente, con lo que algo como el segundo gobierno de Alan García o el intento de Toledo de volver a ser presidente serían imposibles, y el otro proyecto, en cambio, busca frenar la «dinastía» de mandatarios, prohibiendo que postule a presidente una serie de personas vinculadas con el que está en el mandato.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2393"></span>El proyecto <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/31229be723261062052578b0000d63b4?OpenDocument">nº 04883/2010-CR</a> agregaría en el artículo 112º de la constitución el siguiente texto: «este imperativo [prohibición de reelección consecutiva] se hace extensivo al cónyuge y a los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la presidencia». Esa prohibición no es extraña en el constitucionalismo peruano, ni siquiera lo es en la legislación (como bien recuerdan los autores de la medida, esa prohibición ya existe en la Ley Orgánica de Elecciones, en concreto, en el art. 107.e, prohibición, dicen con razón los autores del proyecto, que no es aplicable a tenor de lo dispuesto en la Constitución, en tanto que los requisitos para ser presidente se deben encontrar en el texto constitucional, no en la ley electoral) o en las legislaciones de otros países latinoamericanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las razones que expone el proyecto son simples: Si se prohíbe a alguien postular también hay que impedir que se cree una «dinastía» que acapare el poder. Ponen de ejemplo el actual gobierno de Argentina, donde Fernández reemplazó a su marido que, a su vez, iba a reemplazar a su esposa, y el amago en Guatemala, donde la pareja presidencial se divorció para que no se aplicara el impedimento. Si hubiese salido Keiko y se aprobara esta reforma, Kenji no podría postular en el 2016, y si se aprobara, Nadine tampoco&#8230; Lo curioso es que también impediría a los otros hermanos Humala presentarse, los mismos que compiten contra su hermano (como pasó en el 2006, dos Humala en carrera presidencial), ahora al menos uno de sus hermanos, que no pertenece al partido del ya electo presidente, vería cómo sus derechos políticos se disminuyen por el simple hecho de que su hermano es el presidente.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, el proyecto no discrimina entre personas afines por sangre-política que lo sean también del partido o que el cuñado sea el adversario político del presidente, esto es, no discrimina entre personas que están en el mismo partido o grupo de interés y personas que están en distintos, lo que lleva es que la posición de una destruye las posibilidades de otras sin entrar a valorar si es posible que sea o no instrumentalizado por el primero para «mantener el poder».</p>
<p style="text-align: justify;">El peligro está en usar la maquinaria del Estado para cooptar el poder por parte de una familia, pero ese peligro existe también con un «grupo-partido» aunque no tengan lazos familiares (partidos que han gobernado un país demasiado tiempo los tenemos también en Latinoamérica), lo que se debería es ampliar los mecanismos de prevención y protección frente a esas prácticas corruptas, no llenar el sistema de prohibiciones sobre las personas que son ineficaces.</p>
<p style="text-align: justify;">El segundo de los proyectos mencionados, el de Carlos Torres, Hilaria Supa y Jorge Flores, el proyecto <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/2d9d4a6dd2f03734052578a2007ca568?OpenDocument">nº 04870/2010-CR</a> no se ocupa de la familia del presidente sino que prohíbe, directamente, que una persona que ha ejercido el máximo cargo, se basa entre otras razones en la «desigualdad» de quien es presidente (sobre la reelección directa) o ya lo fue sobre el resto de candidatos, pone excusas como el uso del dinero público en las campañas así como, asegura, el impedir la reelección ayudaría al sistema de partidos.</p>
<p style="text-align: justify;">El Estado se puede usar en favor de uno mismo o su partido, así que no sé por qué los autores de la medida no prohíben que un partido que gobierna o gobernó presente candidatos, directamente. Si ese miedo nos lleva a prohibir que una persona se vuelva a presentar, digamos, 20 años después de su mandato, no sé cómo pueden permitir que un partido que está usando en ese momento todo el aparato del Estado presente una fórmula persidencial. ¿Y cómo favorece al sistema de partidos el «cargarnos» al líder ganador de los mismos?</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta que toda prohibición para que una persona se presente a presidente (y acá cuento la que ahora existe que prohíbe repetir el mandato de forma consecutiva) no es solo una prohibición en contra del derecho de sufragio pasivo de una persona sino también es una prohibición sobre el sufragio activo de todos los demás ciudadanos, esto es, se nos prohíbe elegir a una persona que tal vez la prefiramos al resto de candidatos ya sea porque acaba de ejercer el mando ya porque es sobrino del actual presidente (aunque no sean del mismo partido siquiera).</p>
<p style="text-align: justify;">Si una persona se presenta con un programa no solo de 5 años sino de largo plazo, y lo está haciendo bien, ¿por qué no puedo darle de nuevo mi confianza con el voto? Ya, está el peligro de la reelección, lo hemos sufrido con Fujimori antes, y lo sufren en otros países con presidentes que, bajo sistemas clientelares básicamente, mantienen el poder. Es un peligro, y nada pequeño, pero trae otras ventajas muy superiores, entre ellas confiar en el votante. Como menciono más arriba, me parece mucho más importante un sistema transparente que impida la malversación de fondos que impedir que <em>Sutanito</em> repita candidatura siendo presidente temiendo un mal uso del dinero de todos. Además, con esa prohibición <em>Sutanito</em> puede usar el dinero para financiar la campaña de su partido igualmente, y seguimos sin el sistema transparente.</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que somos un país presidencialista y todo eso, y es cierto que la alternancia en el poder puede ser positiva (esto es, incluso la alternancia dentro del mismo partido que gobierna) en tanto que una maquinaria bajo el mandato siempre del mismo tiende a pervertirse (o esa intuición tenemos), pero esta alternancia no puede venir forzada por prohibiciones, sino por impulso de los votantes o por renuncia de los gobernantes a seguir intentando mantener el poder (se me ocurre Aznar como buen ejemplo -y me pasa un escalofrío por la espalda- o incluso Rodríguez Zapatero -ídem-, por más que este no tenga posibilidades de sacar un tercer mandato, lo podría tentar).</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro sistema tiene fuertes carencias, y algunos vinculados con la elección presidencial están, entre otros lados, en que a los candidatos perdedores los sacamos de la primera línea política (les impedimos postular al Congreso, con lo que son líderes fuera de las instituciones) a la par que, una vez consiguen un mandato, les prohibimos repetir, con lo cual no tienen incentivos para hacerlo bien con vista al largo plazo&#8230;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/prohibiciones-candidatos-presidente/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Residencia para ser candidato al Congreso?</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/requisito-residencia-congreso/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/requisito-residencia-congreso/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 18 Jun 2011 15:40:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad del Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[26859]]></category>
		<category><![CDATA[congresista]]></category>
		<category><![CDATA[congreso]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[ley electoral]]></category>
		<category><![CDATA[loe]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2390</guid>
		<description><![CDATA[En la entrada anterior les mencioné una serie de proyectos de reforma o del reglamento o de la constitución o de la ley orgánica de elecciones, para luego centrarme en los del reglamento del Congreso. Uno de los proyectos, el nº 04869/2010-CR, presentado por el Partido Aprista Peruano, busca modificar la ley orgánica de elecciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/inmunidad-grupo-congreso/">la entrada anterior</a> les mencioné una serie de proyectos de reforma o del reglamento o de la constitución o de la ley orgánica de elecciones, para luego centrarme en los del reglamento del Congreso. Uno de los proyectos, el nº <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/94fa4f4555991733052578a2007ca567?OpenDocument">04869/2010-CR</a>, presentado por el Partido Aprista Peruano, busca modificar la ley orgánica de elecciones (ley Nº 26859) con el fin de establecer como requisito el residir al menos durante cinco años en el distrito electoral donde se presenta.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2390"></span>Aunque parezca increíble para presentarse para el Congreso por una circunscripción determinada no es necesario residir en la misma, Kouri es un buen ejemplo de <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/02/peru/kouri-lima-residencia-jne/">cómo funciona esto</a>, se le <a href="http://bitacora.jomra.es/2010/08/peru/kouri-fuera-de-la-carrera-por-lima/">impidió</a> presentarse a la alcaldía de Lima por no residir en la ciudad, pero se pudo presentar para el Congreso (más aun, fue CR un <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/05/peru/consideraciones-resultados-limenos-congreso-valla/">partido perjudicado por la valla electoral</a> nacional y se quedó sin el escaño que, por votos en Lima, le hubiese correspondido).</p>
<p style="text-align: justify;">Los requisitos básicos para ser congresista están en el art. 90º de la Constitución:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>«Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.»</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Habría que añadir el tema de los partidos y demás, que funcionan como un requisito instrumental. Pues bien, el proyecto presentado por el APRA pretende modificar el art. 112º de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, agrega el requisito, para los candidatos congresistas de la república, «acreditar cuando menos cinco años de residencia efectiva e inmediata», en la exposición de motivos manifiestan:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>«El congresista elegido, si bien representa a la Nación, no deja de tener una obligación de orden moral de identificación con el electorado de la circunscripción al cual corresponde su curul, por lo que el candidato debe acreditar que existe una vinculación con la circunscripción por el cual postula, esto es, de manera habitual, donde ha fijado su domicilio para ejercer sus ocupaciones dentro de dicho ámbito.»</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Sí, no, y todo lo contrario. El problema es que la ley no puede agregar requisitos no contemplados por la Constitución, por más que estos nos parezcan (o no) razonables, eso pasa con el tema presidencial (que hablaré luego). También que una persona puede estar realmente vinculada a un territorio determinado pero no residir en él en el momento de postularse, con lo que la residencia tampoco es prueba de vínculo alguno, por otra parte, como recuerdan los propios apristas que hacen la medida, los congresistas son representantes de la nación, no de los ciudadanos de un lugar concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">Son los electores los que deben decidir si votar a una persona que no reside en su distrito o a una que sí lo hace, encima nuestro sistema tiene el voto preferente, con lo que no hay excusa para crear requisitos que no están en la constitución,<strong> si quieren que la residencia sea obligatoria, lo que deben es reformar la carta magna, no</strong> -solo- <strong>la Ley Orgánica de Elecciones</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que hay una serie de requisitos extras, sobre todo temporales, para los que se presenten candidatos, todos ellos tienen su origen expreso en la constitución, y los requisitos extras no son más que el desarrollo de la misma, como el tema de estar inscrito en la RENIEC que incluye la ley, siendo esta realmente la única forma fácil y limpia de probar que se es quien se dice que es y se cumplen los otros requisitos constitucionales (edad y nacionalidad de origen), el tema de los partidos (requisito más instrumental que otra cosa), en cambio este nuevo requisito sí introduciría una nueva variedad no prevista en la constitución (la residencia), que es, en todo caso, donde debería figurar (realmente nuestra constitución dibuja mal el mapa electoral peruano, y por ello estas disfuncionalidades en cuanto a los requisitos).</p>
<p style="text-align: justify;">Con respecto a otras autoridades en otros niveles en que sí se exige residencia para poder presentarse (como a las alcaldías) hay que tener en cuenta que: a) La ley tiene más margen de maniobra en todos los niveles por debajo del Congreso por pura disposición constitucional; b) Más o menos se termina exigiendo residencia en donde se va a mandar, y en el Congreso donde se manda es en el conjunto de la nación, no para un territorio determinado.</p>
<p style="text-align: justify;">Personalmente quitaría todos los requisitos especiales y dejaría únicamente el tener tanto el derecho pasivo como activo al sufragio (así abriría la mano a todos los nacionalizados, a todos los que la ley permita votar y a todos los mayores de edad). A quién se elige, finalmente, debe ser decisión de los electores, no del perfil que marque la ley.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/requisito-residencia-congreso/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>De inmunidades y grupos parlamentarios</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/inmunidad-grupo-congreso/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/inmunidad-grupo-congreso/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 18 Jun 2011 11:24:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad del Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[congresistas]]></category>
		<category><![CDATA[congreso]]></category>
		<category><![CDATA[inmunidad]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2388</guid>
		<description><![CDATA[Es increíble la cantidad de iniciativas que se presentan los últimos días de vigencia de un determinado parlamento, y lo rápido que se votan iniciativas presentadas dos días antes (con resultados «curiosos»)&#8230; Algunas iniciativas importantes que me han llamado la atención: Proyecto de ley de reforma constitucional nº 04883/2010-CR, presentado por gente del PPC y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Es increíble la cantidad de iniciativas que se presentan los últimos días de vigencia de un determinado parlamento, y lo rápido que se votan iniciativas presentadas dos días antes (con resultados «<a href="http://elcomercio.pe/politica/784542/noticia-congresistas-electos-denunciados-podran-jurar-al-cargo">curiosos</a>»)&#8230; Algunas iniciativas importantes que me han llamado la atención: Proyecto de ley de reforma constitucional nº <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/31229be723261062052578b0000d63b4?OpenDocument">04883/2010-CR</a>, presentado por gente del PPC y el APRA, entre otros, para modificar el art. 112º de la Constitución con el fin de prohibir que parientes cercanos -políticos o de sangre- del presidente ejerciente se puedan presentar en las siguientes elecciones, Proyecto de reforma del Reglamento del Congreso nº <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/93660386ff323c91052578b0000d63b1?OpenDocument">04882/2010-CR</a>, presentado por el APRA para facilitar que su partido tenga grupo propio en el Congreso (proyecto presentado el 14 y votado el 16, mandándose a comisión), proyecto de reforma de ley nº <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/94fa4f4555991733052578a2007ca567?OpenDocument">04869/2010-CR</a>, presentado por el APRA, para que los candidatos al Congreso deban acreditar residencia en la circunscripción donde se presentan y el proyecto de ley de reforma de la Constitución nº <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/2d9d4a6dd2f03734052578a2007ca568?OpenDocument">04870/2010-CR</a> , presentado por Carlos Torres, Hilaria Supa y Jorge Flores, para prohibir la reelección presidencial en cualquier momento (ahora prohibida solo de forma consecutiva), el proyecto de reforma del Reglamento del Congreso nº <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/f4108aa5c01be3250525789b0007c96d?OpenDocument">04858/2010-CR</a>,  presentado por el APRA, AP y otros, para introducir un requisito para la jura del cargo de Congresista a aquellos que estén siendo investigados, inculpados, acusados o imputados en procesos penales por delitos de  tráfico de drogas o lavado de activos vinculados al narcotráfico (esta  iniciativa, presentada el 24/5, se terminó agrupando con la de la bancada del Congreso solicitada por el APRA, ya se votó y volvió a comisión).</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2388"></span>Vamos primero a las dos que han sido noticia: <strong>El tema de la juramentación del cargo y la reducción de requisitos para montar una bancada</strong>. Esto es, los proyectos de reforma del Reglamento del Congreso nº <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/93660386ff323c91052578b0000d63b1?OpenDocument">04882/2010-CR</a> y nº <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf/1a2c115721957e3a05256cdf006c92c0/f4108aa5c01be3250525789b0007c96d?OpenDocument">04858/2010-CR</a>, que han sido presentados y votados en tiempo récord.</p>
<p style="text-align: justify;">Fujimoristas, humalistas y PPC se aliaron en contra de esta iniciativa, centrándonos en el tema de la jura del cargo. Lo primero que me llama la atención en este proyecto es lo centrado que se encuentra en el narcotráfico, es cierto que algunos congresistas electos (sobre todo)  por Gana Perú y Fuerza 2011 están siendo investigados por temas relacionados al narcotráfico, pero no es menos cierto que, lamentablemente, son varios los congresistas electos que tienen procesos penales abiertos o en fase de instrucción, ¿por qué se debe perseguir más el narcotráfico que el cohecho, por ejemplo? Es cierto que el art. 8º de la Constitución establece el combate del Estado contra el tráfico de drogas, pero también lo establece por toda la lucha en favor del cumplimiento de los derechos y también la persecución del resto de delitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto, como pone el proyecto, que esa medida no «vulnera» la presunción de inocencia, simplemente es una medida temporal que pretende asegurar que el Congreso no se vea afectado por temas de narcotráfico, ahora bien, la sentencia del Constitucional que ponen para defender su medida no impedía que el congresista trabajara en general, sino en las comisiones, la diferencia es fundamental, no es lo mismo impedir a una persona ejercer el cargo en general que ejercerlo para dos o tres temas en particular, así pues, la medida planteada por los firmantes del proyecto era extremadamente amplia y perversa, máxime teniendo en cuenta los dilatados que son los procesos en Perú (lo cual podría traer que un inocente no llegase a ejercer su cargo de Congresista).</p>
<p style="text-align: justify;">Durante el debate de la medida en el Pleno del Congreso se llegaron a presentar dos textos sustitutorios, el segundo de ellos es una reforma más «sensible» a estas precauciones en favor del ejercicio de congresista a la par que mantiene previsiones importantes para impedir que el trabajo en el Congreso sirva como fórmula para conseguir la inmunidad, así se modifican los artículos 16º, 25º, 37º y 76º del Reglamento del Congreso, el 16º para limitar la inmunidad: Cuando se cite o se ordene la detención o se condena a un congresista electo en procesos iniciados antes de su elección, no le corresponde la inmunidad contra los arrestos que tienen los congresistas. Esta medida me parece más adecuada, no se centra en un tipo de delitos, sino que afecta a todo proceso penal anterior a la elección. El texto sustitutorio, aunque avisa que modificará el art. 8º del Congreso (la base del proyecto presentado) ya no toca dicho artículo porque no hace falta para lo que se pretende: Evitar la inmunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">La modificación 25º es más cuestionable en tanto que se establece que la mera omisión de un dato en la hoja de vida presentada ante el JNE ya da paso a la destitución del Congresista electo en favor de su accesitario, no se puede poner en el mismo nivel una omisión (que puede ser culposa) con una sentencia firme en un proceso penal (que puede ser dolosa). ¿Cualquier omisión? Demasiado amplio, máxime cuando esa obligación es legal, no constitucional.</p>
<p style="text-align: justify;">Colaron, en un tema para «mejorar» el Congreso rebajando la inmunidad por delitos e impidiendo, en su caso, a los mentirosos estar ahí, fue agrupada con el tema que el APRA quería: rebajar los requisitos para hacer grupo. Así el art. 37º del Reglamento permitiría crear un grupo parlamentario a cualquier partido o alianza que logre superar la barrera electoral. En términos prácticos eso significa que todos los partidos en el Congreso podrían tener grupo propio (solo los «tránsfugas» irán al grupo especial), el APRA, que contará con 4 congresistas, busca tener su propio grupo, hace 5 años el APRA defendía que eso partidos que pasaron la barrera pero no tenían suficientes congresistas (6) no tuvieran grupo propio. En este sentido se modifica también el art. 76.2 del Reglamento para permitir que los proyectos puedan presentarse por grupos de menos de 6 integrantes (mala redacción, así un grupo con 6, para presentar una iniciativa, necesitaría la firma de los seis, un grupo de 5 necesitaría la firma de 3, haciendo más versátiles los grupos de menos de 6 por pura mala redacción).</p>
<p style="text-align: justify;">Esa medida del APRA metida de «contrabando» en la reforma del Reglamento (¿por qué Pastor las unificó? lo único que tienen en común esos dos proyectos es que reformarían el Reglamento del Congreso, pero son en direcciones totalmente distintas y con fines muy diferenciados) ha permitido que los partidos que votan<em> a favor</em> de la inmunidad (o del <em>statu quo</em>) tengan la excusa perfecta.</p>
<p style="text-align: justify;">Como a fujimoristas, humalistas o pepecistas me parece excesivo el impedir la jura de un candidato electo por el mero hecho de estar siendo investigado (fase muy inicial del proceso), máxime cuando se ciñe solo a un tipo de delitos y no a todos (podría jurar una persona con sentencia no firme por tráfico de influencias, por cohecho, por asesinato, etc., pero no uno por trapichear con unos gramos de cocaína, totalmente desproporcional), ahora bien, impedir que la inmunidad se extienda a procesos anteriores a la jura del cargo es una necesidad, el camino es a restringir la inmunidad lo máximo posible solo a los delitos y procesos directamente vinculados con el cargo (mientras se ejerce o después de ejercerlo). Una cosa es impedir la persecución política (razón para esa inmunidad) y otra que «los votos laven los delitos».</p>
<p style="text-align: justify;">En las próximas entradas trataré los otros dos temas mencionados en la introducción de esta.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/inmunidad-grupo-congreso/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El gobierno se carga la negociación colectiva (sectorial)</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/06/espana/el-gobierno-se-carga-la-negociacion-colectiva/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/06/espana/el-gobierno-se-carga-la-negociacion-colectiva/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 16 Jun 2011 20:16:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[cc.oo.]]></category>
		<category><![CDATA[decreto ley]]></category>
		<category><![CDATA[huelga]]></category>
		<category><![CDATA[negociacion colectiva]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicatos]]></category>
		<category><![CDATA[ugt]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2386</guid>
		<description><![CDATA[¿Para cuándo otra Huelga General? Leo y releo la reforma aprobada el pasado viernes por el gobierno de España, el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva (PDF), y vuelvo a pensar una y otra vez lo mismo: «¿Cómo es posible que los sindicatos mayoritarios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Para cuándo otra Huelga General?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Leo y releo la reforma aprobada el pasado viernes por el gobierno de España, el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/11/pdfs/BOE-A-2011-10131.pdf">PDF</a>), y vuelvo a pensar una y otra vez lo mismo: «¿Cómo es posible que los sindicatos mayoritarios no llamen a la Huelga General»? Las respuestas tanto de <a href="http://www.ugt.es/actualidad/2011/junio/d10062011.html">UGT</a> como de <a href="http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Inicio:196738">CC.OO.</a> son más bien tímidas, máxime si las comparamos con lo que hicieron tras la reforma laboral del año pasado: Una huelga general y una iniciativa legislativa popular para revertirla (<a href="http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Inicio:199659">presentada hoy ante la JEC</a>).</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2386"></span>En este caso creo que hay una gran diferencia con el año pasado: El texto que se estaba negociando entre las grandes patronales y los sindicatos mayoritarios es bastante parecido a lo aprobado por el gobierno. Mucha cara tendrían para poner el grito en el cielo y movilizar a su gente para una Huelga General teniendo en cuenta el rumbo que ya habían aprobado. Pero son esos dos sindicatos los que pueden convocarla de verdad, pueden y deberían&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que el texto aprobado por el gobierno incluso va más lejos que lo que los sindicatos ya estaban dispuestos a firmar (por más que el presidente de la CEOE se ponga divino de la muerte diciendo que no le gusta ni la letra ni la música de la reforma, salvo por unos temas que la reforma no toca -y que la CEOE quería colar como temas de negociación colectiva-, se parece al borrador deseado de la CEOE salvo porque no se han cargado todavía los tribunales de justicia), pero no es menos cierto que las negociaciones de reformas, desde hace demasiados años, son enfrentadas por las fuerzas sindicales como «vamos a perder lo mínimo posible», asumiendo que el gobierno está dispuesto a aplaudir a la otra parte de la negociación, por cosas como esas firman textos como el de la reforma de las pensiones y no los presentan como un triunfo el que no nos vuelvan esclavos. Pareciera que el límite de los derechos laborales los alcanzamos en 1980 y a partir de ahí solo podemos perder y perder derechos, sirviendo en su caso la negociación para lentificar el proceso de destrucción de lo conquistado socialmente durante todo el periodo anterior&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Esta reforma no es nada superficial, aunque se deja mucho para la negociación colectiva (tanto a nivel de sector como, sobre todo, a nivel de acuerdos interprofesionales), es la filosofía de la negociación la que radicalmente cambia, y puede que tarde más o menos en verse reflejado, pero esta reforma ha acabado con la negociación colectiva tal como la conocíamos: Adiós convenios sectoriales pormenorizados, hola convenios de empresa con peores condiciones que los sectoriales.</p>
<p style="text-align: justify;">Hasta ahora la cosa estaba clara, existía una «pirámide» normativa entre los convenios, lo regulado por el «superior» solo podía ser mejorado por el «inferior», eso se acaba, ya no más eso de que el inferior solo puede mejorar al superior, en el Decreto Ley para una serie de materias (tan importantes como la salarial, distribución de horas, entre otras) <strong>se parte del principio de que prima el convenio de empresa</strong> en defecto de pacto que prohíba o modifique esa preeminencia, y ya me dirán en qué sectores ese pacto se dará (este es uno de los puntos en que el RDL va más lejos que lo que los sindicatos negociaban, en ella se aplicaría el convenio más favorable en el cómputo global sin importar su «nivel»), así que el cambio es radical: En vez de tener convenios sectoriales que son matizados y mejorados en otros ámbitos (principalmente los autonómicos o provinciales, y en casos extraños -en las grandes empresas- los convenios de empresa) <strong>tendremos convenios sectoriales que importarán más bien poco y todo nos lo jugaremos en los convenios de empresa</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El convenio pasa de ser un acuerdo firme que hay que cumplirlo (y que hasta las huelgas podía parar) a algo flexible que puede y debe ir modificándose y que todo se resuelve o por la Comisión Paritaria o por árbitros o mediadores, se facilita tremendamente la llamada «flexibilidad interna», se incluyen determinados elementos flexibilizadores que o se negocian o hay flexibilidad (con lo que se pone a la parte patronal en una posición ventajosa para la negociación), o sí o sí se mandan negociar (como la flexibilidad funcional, que pasa a ser algo extraño y excepcional a algo normal y obligatorio casi).</p>
<p style="text-align: justify;">Se aumenta, además, la capacidad del empresario para realizar fuertes modificaciones internas «en contra» del Convenio, y son sobre puntos ya reformados en el 2010 (flexibilizados, con una sustancial rebaja de los tiempos de consulta), un ejemplo es la cláusula de descuelgue salarial: de ser algo que se pactaba en los convenios colectivos -el cómo y cuándo- a ser algo para situaciones de crisis -en el 2010, aplicable en cualquier momento al margen de lo que se negocie en los convenios- para colocarse, ahora, casi de forma discrecional siempre y cuando «ayude» a mantener el empleo, y dando la penúltima palabra a la Comisión Paritaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta reforma se asemeja a aquella que para una serie de materias permitió que el Convenio Colectivo empeorara la legislación existente (siendo <em>la ley supletoria</em> con respecto al Convenio, ¡gracias PSOE en el 94!), rumbo del que no hemos salido salvo para perfilar los casos en que la negociación colectiva daba unos resultados a todas luces negativos y abusivos, contrarios a la razón (como en el tema de los contratos temporales y llegamos a la <em>supletoriedad relativa </em>para muchas materias desde el 97), con esto la negociación colectiva entró en serias dificultades en tanto que se ponen sobre la mesa una serie de temas que antes no estaban, o que solo cabía «mejorar» (con lo que siempre se negociaba al alza), ahora se negociará, por la parte social, de forma «defensiva», como hacen los sindicatos mayoritarios con las reformas legales, a sabiendas de que lo que se consigue en un nivel puede que no se mantenga en el inferior.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora en vez de jugarnos todo en las mesas de negociación lo haremos dentro de la Comisión Paritaria de los Convenios Colectivos, según cómo funcionen el convenio se aplicará y modificará de una manera u otra. Y las decisiones de la Comisión Paritaria serán de difícil impugnación por parte de los trabajadores (casi imposible).</p>
<p style="text-align: justify;">Teniendo en cuenta que durante la vigencia de un Convenio Colectivo el  mismo se puede modificar ya deja de tener sentido la prohibición de  huelga durante la vigencia de un convenio cuando su fin es alterar el  contenido del mismo (art. 11.c del RDL 17/1977, sobre Relaciones de  Trabajo), puesto que ahora estos serán «adaptables» los trabajadores  debemos mantener todos los instrumentos que disponemos para forzar modificaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">La reforma tiene, eso sí, un regalo para los sindicatos mayoritarios: las secciones sindicales de los sindicatos con mayoría en la representación unitaria de los trabajadores se vuelven interlocutores en el seno de la empresa en igualdad o preferencia a esa representación unitaria. Esto es una pequeña cachetada para todos los que no formamos parte de esos sindicatos.</p>
<p style="text-align: justify;">En todo caso: Los sindicatos mayoritarios deberían estar convocando YA una <strong>Huelga General</strong>. ¿A qué esperan?</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Excurso: </strong>Este es el típico caso en que el constitucional debería declarar nulo el Real Decreto-Ley, no hay razones de urgencia ni de necesidad para usar dicho instrumento, pero ya sabemos que nadie promoverá el recurso de inconstitucionalidad para que el TC pueda conocer el asunto, y lo sabemos por los pocos sujetos con potestad para hacerlo y que todos ellos, mal que bien, están a favor de la reforma. Y a esta le pasará lo mismo que a la laboral, tras su paso por las Cortes será un texto aun más dañino para los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Segundo excurso:</strong> Hace no demasiado, hablando con una amiga, le explicaba la importancia de los convenios colectivos sectoriales, cómo funcionaban acá y todo eso, ya que en nuestro país prima la <em>no-regulación convencional</em> o los convenios de empresa (son pocos los sectores con convenios propios), pues bien, eso a medio plazo se acabó, y no porque en nuestro país se mejore hacia los convenios sectoriales que regulen al detalle las relaciones laborales, sino porque el rumbo de esta reforma es a los convenios de empresa en España, los sectoriales serán caparazones o estructuras a rellenar de contenido por los convenios de empresa, no más. Y teniendo en cuenta que la mayoría son PYMES donde a duras penas se cumple el convenio sectorial, la que nos espera&#8230;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/06/espana/el-gobierno-se-carga-la-negociacion-colectiva/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Breves notas sobre cómo elegimos al presidente</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/breves-notas-sobre-como-elegimos-al-presidente/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/breves-notas-sobre-como-elegimos-al-presidente/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Jun 2011 22:55:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad del Perú]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Pensamientos]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[fujimori]]></category>
		<category><![CDATA[humala]]></category>
		<category><![CDATA[keiko fujimori]]></category>
		<category><![CDATA[ollanta humala]]></category>
		<category><![CDATA[sistema electoral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2366</guid>
		<description><![CDATA[Pasado mañana son las elecciones en Perú. La segunda vuelta presidencial. Elegiremos entre el gran mal y el también gran mal, pero peor. Al menos en esa tesitura estamos muchos de los peruanos que no votamos por ellos en primera vuelta. ¿Cuántos peruanos votaron por Ollanta Humala o Keiko Fujimori en primera vuelta? Cuadro 1: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Pasado mañana son las elecciones en Perú. La segunda vuelta presidencial. Elegiremos entre <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/humala-mal-menor/">el gran mal</a> y <a href="http://bitacora.jomra.es/2011/05/peru/voto-antifujimorista/">el también gran mal, pero peor</a>. Al menos en esa tesitura estamos muchos de los peruanos que no votamos por ellos en primera vuelta. ¿Cuántos peruanos votaron por Ollanta Humala o Keiko Fujimori en primera vuelta?</p>
<table border="0" cellspacing="0" frame="VOID" rules="NONE">
<colgroup>
<col width="86"></col>
<col width="86"></col>
<col width="86"></col>
<col width="86"></col>
<col width="86"></col>
</colgroup>
<tbody>
<tr>
<td colspan="5" width="428" height="32" align="CENTER" valign="MIDDLE"><strong>Cuadro 1: Resultado de la primera vuelta 2011 – Presidencial</strong></td>
</tr>
<tr>
<td height="18" align="LEFT" valign="MIDDLE"></td>
<td align="LEFT" valign="MIDDLE"></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="CENTER" valign="MIDDLE"><strong>VV</strong></td>
<td align="CENTER" valign="MIDDLE"><strong>VE</strong></td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="CENTER" valign="MIDDLE"><strong>VH</strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000;" height="18" align="LEFT" valign="MIDDLE" bgcolor="#DC2300">GP</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">4643064</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">31,72%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">27,80%</td>
<td style="border-top: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">23,27%</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-left: 1px solid #000000;" height="18" align="LEFT" valign="MIDDLE" bgcolor="#FF950E">F2011</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE">3449595</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE">23,57%</td>
<td align="RIGHT" valign="MIDDLE">20,66%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE">17,29%</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-left: 1px solid #000000;" height="18" align="LEFT" valign="MIDDLE" bgcolor="#FFCC99">AGC</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">2711450</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">18,52%</td>
<td align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">16,24%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">13,59%</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-left: 1px solid #000000;" height="18" align="LEFT" valign="MIDDLE" bgcolor="#3DEB3D">PP</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE">2289561</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE">15,64%</td>
<td align="RIGHT" valign="MIDDLE">13,71%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE">11,48%</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000;" height="18" align="LEFT" valign="MIDDLE" bgcolor="#FFFF66">SN</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">1440143</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">9,84%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">8,62%</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">7,22%</td>
</tr>
<tr>
<td height="18" align="LEFT" valign="MIDDLE">Blancos</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE">1477696</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="LEFT" valign="MIDDLE"></td>
<td align="RIGHT" valign="MIDDLE">8,85%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE">7,41%</td>
</tr>
<tr>
<td height="18" align="LEFT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6E6">Nulos</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">584233</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="LEFT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF"></td>
<td align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">3,50%</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">2,93%</td>
</tr>
<tr>
<td height="18" align="LEFT" valign="MIDDLE">Emitidos</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE">16699734</td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="LEFT" valign="MIDDLE"></td>
<td align="LEFT" valign="MIDDLE"></td>
<td style="border-bottom: 1px solid #000000; border-left: 1px solid #000000; border-right: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE">83,71%</td>
</tr>
<tr>
<td height="18" align="LEFT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6E6">Electores</td>
<td style="border-left: 1px solid #000000;" align="RIGHT" valign="MIDDLE" bgcolor="#E6E6FF">19949915</td>
<td align="LEFT" valign="MIDDLE"></td>
<td align="LEFT" valign="MIDDLE"></td>
<td align="LEFT" valign="MIDDLE"></td>
</tr>
<tr align="justify">
<td colspan="5" height="34" valign="MIDDLE"><small><span style="color: #666666;">Abreviaturas: VV: Votos Válidos | VE: Votos emitidos | VH: Votos de electores hábiles | Datos de la ONPE, cuadro de elaboración propia.<br />
</span></small></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">Entre los peruanos con derecho a voto la suma de Ollanta y Keiko es de 40,56%, si contamos solo los votos emitidos, tenemos que Humala y Fujimori suman el 48,46% de los sufragios. Realmente: ¿por qué debemos elegir entre dos opciones que no llegan al 50% siquiera? En realidad los porcentajes de ambos candidatos son bajos. Y eso que el candidato de Gana Perú sí consiguió superar el 30% de los votos válidos.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2366"></span>¿Por qué indico esa cantidad de votos válidos? En el artículo 5º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, publicada el 15 de marzo de 2002, según la modificación realizada por la Ley N° 29470 (de 14 de diciembre de 2009, que instauró esa segunda vuelta), es con el 30% con lo que una fórmula puede ganar la presidencia y vicepresidencia de una región sin necesidad de una segunda vuelta. En otras palabras, si aplicáramos las reglas que rigen nuestras Regiones ya tendríamos presidente, para desgracia de todos los que no votaron por él, Ollanta Humala ya estaría preparando el discurso presidencial.</p>
<p style="text-align: justify;">Si, por otro lado, aplicáramos la fórmula municipal nos encontraríamos con que Gana Perú ya tendría 66 congresistas y Ollanta Humala sería el presidente (miren sino lo que dispone el artículo 25.2 de Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, redacción dada por la Ley Nº 27734, de 28 de mayo de 2002).</p>
<p style="text-align: justify;">Como se ve, en nuestra propia cultura electoral hay distintas formas de elegir autoridades ejecutivas, la del Presidente de la República simplemente es una de ellas, no necesariamente mejor o peor que el resto.</p>
<p style="text-align: justify;">O planteemos qué pasaría su Perú tuviese un sistema como el estadounidense, cada circunscripción da todos sus «votos» a un solo candidato (bueno, no todas, pero prácticamente, solo en Nebraska y Maine no dan todos sus votos a un candidato), dividimos el Perú en 26 circunscripciones (las mismas que para el Congreso) y asignamos a cada distrito electoral el número de «congresistas» que eligen, volviendo estos los «electores» (así Lima provincia y extranjero tendría 36 electores, Madre de Dios 1, etc.), pues bien, en este caso la elección quedaría así: GP 53, AGC 40, F11 33 y PP 4. Así es, PPK sería el segundo y Ollanta no obtendría la mayoría suficiente para salir electo de forma directa, así que le tocaría al Congreso votar por quién dirigiría el país, en este caso cada región/distrito tendría un voto nada más, esto claramente beneficiaría a Ollanta Humala.</p>
<p style="text-align: justify;">En las <a href="http://bitacora.jomra.es/2010/03/actualidad-en-general/sistema-electoral-frances-breve-aproximacion/">elecciones regionales francesas</a> (mas no en las presidenciales) la segunda vuelta es algo más curiosa, no van solo los dos candidatos más votados, sino que a esa segunda vuelta concurren las formaciones que hayan conseguido al menos el 10% de los votos emitidos (en Perú irían 4 formaciones, PP, AGC, F11 y GP), las candidaturas entre 5 y 9,9% pueden «fusionarse» con las listas que pasaron el 10% (así pues, SN podría juntarse con cualquiera de los cuatro anteriores). La segunda vuelta sería mucho más interesante de esta manera, con más posibilidades de elegir para los ciudadanos, ya en esta se ganaría por mayoría simple y santas pascuas.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Con todo esto qué quiero decir? Lo de siempre: la importancia de la ley en la creación de la cultura electoral y lo contrario a la vez. También que hemos asumido que debe haber una segunda vuelta (¿por?) y que esta, necesariamente, debe ser entre dos candidatos (¿por?), y no nos planteamos por qué tenemos un sistema determinado, sus ventajas y desventajas, una de las cuales en este momento es clara: la suma de los dos candidatos no llega al 50% de los votos emitidos, esto es, el 52% de las personas que votaron no están representadas en la segunda vuelta; y en su caso, cómo mejorar el sistema (sin hacerlo excesivamente complejo e inentendible), por ejemplo, se puede establecer que a segunda vuelta pasen los que superen equis por ciento de votos emitidos o que pasen suficientes candidatos para que entre ellos sumen el tanto por ciento de los votos emitidos o los válidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que no podemos es conformarnos, quejarnos por lo que otros peruanos han votado (otro día les hablaré de «La Ley del Número», como la llamó Mella), y ver cómo podemos mejorar el sistema, sin caer en la falsa idea de que es como tiene que ser y que no hay alternativas (y eso que no he hablado, tampoco, de sistemas parlamentaristas -aunque he mencionado unas elecciones en un país <em>semi</em>).</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/06/peru/breves-notas-sobre-como-elegimos-al-presidente/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Represión lingüística: El castellano como único idioma válido durante el franquismo</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/06/espana/represion-linguistica-castellano-franquismo/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/06/espana/represion-linguistica-castellano-franquismo/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jun 2011 13:39:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Pensamientos]]></category>
		<category><![CDATA[castellano]]></category>
		<category><![CDATA[catalan]]></category>
		<category><![CDATA[euskera]]></category>
		<category><![CDATA[franco]]></category>
		<category><![CDATA[franquismo]]></category>
		<category><![CDATA[idioma]]></category>
		<category><![CDATA[lengua]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2359</guid>
		<description><![CDATA[Hace ya bastante tiempo discutí con otro peruano sobre la censura en la España franquista, él aseguraba que esta no existió, al menos no como se la pinta, que no hubo tal nivel de persecución a la izquierda y que esta mantuvo sus medios de comunicación, para él la prueba era una serie de publicaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hace ya bastante tiempo discutí con otro peruano sobre la censura en la España franquista, él aseguraba que esta no existió, al menos no como se la pinta, que no hubo tal nivel de persecución a la izquierda y que esta mantuvo sus medios de comunicación, para él la prueba era una serie de publicaciones anarquistas que encontró en un archivo-museo. ¡Como si no existieran las publicaciones clandestinas! <em>Mundo Obrero</em>, sin ir muy lejos, se siguió imprimiendo en toda la época de la dictadura, pero si te pillaban con un ejemplar del mismo, sobre todo hasta mediados de los sesenta, ibas directo a la cárcel, sin pasar por el juzgado. Algo así pasa con el «mito que no es un mito» de la persecución de todo idioma que no fuera el español durante el franquismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2359"></span>Últimamente he visto bastantes comentarios de gente que no es precisamente tonta negando la represión idiomática, incluso asegurando, directamente, que durante el franquismo la misma no existió, piden que como prueba de esa existencia se ponga sobre la mesa una norma general prohibiéndolo y, en contraposición, aseguran que hubo libertad con el idioma poniendo como ejemplo tal o cual libro que se imprimió en catalán o en gallego, a la par que afirman que ahora sí se da en Cataluña una persecusión al catalán, olvidando aplicar la misma vara de medir para asegurar que: a) no hay una «ley» que prohíba el castellano (en el Estatuto figuran con la misma oficialidad ambas lenguas); b) se imprimen libros en castellano en Cataluña.</p>
<p style="text-align: justify;">Así el historiador filofranquista en una <a href="http://www.publico.es/culturas/379291/yo-no-pedi-hacer-el-articulo">entrevista reciente</a> soltó la siguiente perla:</p>
<blockquote><p>«El catalán no estaba prohibido en absoluto. Se utilizaba como lo más normal del mundo. Ahora es cuando se está intentando prohibir el español en Catalunya.»</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Vamos por partes: Es cierto que no existió «una ley» (así, en general) que prohibiera el catalán como tal, no se sacó una norma dejando claro que en cualquier circunstancia no se podía hablar ese idioma, lo que sí existieron es una serie de normas que dejaban claro que el único idioma de uso público y general era el castellano, así la educación tenía que ser en este idioma, la comunicación con la administración (sea de justicia sea la general) necesariamente debía ser en español, todos los documentos que pasaran por la fe pública, notarios o registros, también tenían que ser en el idioma de Cervantes, contando los «privados» que se registraban (como un acuerdo de una sociedad anónima que debe registrarse), incluso estaban prohibidos los registros de nombres que no fueran en castellano (esta norma, que sobrevivió a la propia constitución durante un tiempo, los registradores siguieron aplicándola cuando ya no existía de forma positiva, aun hoy podemos encontrarnos con gente nacida a mediados o finales de los ochenta a los que sus padres intentaron llamar de una forma y el registrador les dijo que de eso nada, que era extranjero, que le pusieran un nombre de toda la vida).</p>
<p style="text-align: justify;">Vayamos al plano normativo, que es lo que se «solicita» cuando se piden pruebas de la represión idiomática (algunos ejemplos):</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Orden del Ministerio de Justicia de 18 de mayo de 1938, publicado en el BOE nº 577 de 28/5 de ese mismo año (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/06/omj19380518.pdf">PDF</a>) donde se prohíben los nombres que no figuren en el santoral y no estén en español (salvo para los extranjeros y los no bautizados en la fe católica -que podrán usar su propio santoral o nombres castellanizados de personajes históricos reconocidos-).</li>
<li style="text-align: justify;">Orden del Ministerio de Organización y Acción Sindical de 21 de mayo de 1938, BOE nº 582 de 26/5 (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/06/omoas19380521.pdf">PDF</a>), en que se prohíbe el uso de cualquier idioma que no sea el español en «en los títulos, razones sociales, Estatutos o Reglamentos» y en las «asambleas y Juntas» de las entidades que dependen de ese Ministerio.</li>
<li style="text-align: justify;">Orden del Ministerio de la Gobernación de 7 de marzo de 1941, por la que se aprueba el Reglamento para el Régimen y Servicio interior del Cuerpo de Telégrafos, BOE nº 205, de 24/07 (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/06/reglamentotelegrafos.png">PNG</a>), para España solo se admiten el español para los telegramas en «lenguaje claro» (y para enviar hay un listado de idiomas admitidos, entre los que no están ninguno de los otros idiomas hablados en España).</li>
<li style="text-align: justify;">Órdenes de mayo y julio de 1940 sobre el uso del español en rótulos, nombres, marcas y demás (son tres normas del Ministerio de Industria y comercio: <a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/06/omic19400516.pdf">omic19400516</a>, <a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/06/omic19400520.pdf">omic19400520</a> y <a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/06/omic19400708.pdf">omic19400708</a>).</li>
<li style="text-align: justify;">Decreto 2 de junio de 1944, «Reglamento de la Organización y Régimen del notariado» publicado en BOE nº 189 de 7/7, Art. 148, deja claro que todos los instrumentos deben estar solo en español (<a href="http://bitacora.jomra.es/wp-content/uploads/2011/06/art148rnotariado.png">PNG</a>).</li>
<li style="text-align: justify;">Orden de 23 de abril de 1941 en que se obliga a todas las <a href="http://books.google.com/books?id=jQoPS68hKl4C&amp;lpg=PA50&amp;ots=EKEU_5G0ZB&amp;dq=doblaje%20obligatorio%20orden&amp;pg=PA43#v=onepage&amp;q&amp;f=false">películas</a> proyectadas a estar en español (no he encontrado esta orden, pero sí otra que la deroga parcialmente -de 1946-, además de tener referencias correctas de los aranceles cobrados).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Hay que sumar, además, la actuación de la Dirección General de Prensa que, de forma constante y reiterada, prohibía publicaciones de revistas o periódicos que no estuvieran en castellano, todo lo que se autorizara en «otros idiomas» (como esos ejemplos que algunos ponen para defender la libertad lingüística donde no la hubo) estaban autorizados por un fin político, no porque la normalidad diera como resultado la publicación de escritos en idiomas distintos al español.</p>
<p style="text-align: justify;">Seguramente me dejo muchas normas del BOE en el tintero (anteriores y posteriores a las que coloco), y quiero recordar, en este punto, que también debemos atender a toda la normativa promulgada en ayuntamientos y provincias (por los delegados de Orden Público, gobernadores varios y demás) que traían consigo prohibiciones de rotular de tal o cual forma, de usar idiomas distintos al español acá o allá, en fin, una serie de normas que buscaban implantar el español como único idioma del país.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo esto sin contar la persecución real realizada sobre las personas que se empeñaban en hablar un idioma distinto al castellano desde el púlpito de una iglesia, el aula de una clase (la educación, además, estaba orientada y dada solo en español, y se enseñaba que el resto de idiomas peninsulares eran «dialectos» del español, algo más que incorrecto), o simplemente dentro de la actividad en la calle para todos. Se llegó a un absurdo: Se prohibió al Instituto de Estudios Gallegos realizar publicaciones en gallego.</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que no existían «penas de cárcel» por hablar catalán «en la intimidad» (como confesó un presidente español que hacía en la alcoba), pero si prohíbes todo uso público-oficial de un idioma propio (el catalán no deja de ser un idioma propio de buena parte de españoles, como lo es el gallego y euskera, entre otros), si prohíbes la enseñanza de ese idioma (no podías poner una academia de catalán), si prohíbes incluso los nombres y apellidos (¿cuántos apellidos castellanizados, tras la vuelta de la libertad en España, tuvieron que reescribirse en los idiomas originales de los mismos?) <strong>estás reprimiendo el uno de un idioma</strong>, estás intentando borrarlo, y cuando todo esto lo acompañas de una política educativa y propagandística en contra de los «otros idiomas» (solo hay que ver los libros de texto usados por el franquismo) y de exaltación del castellano, lo único que haces es aplastar las otras lenguas inmisericordiosamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Existió en España una persecución lingüística aunque no existiera una prohibición expresa contra los idiomas en general (ya vemos que en temas tan importantes como el nombre de una persona, o en otros culturales como la proyección de una película, sí estaba prohibido todo lo que no fuera castellano), que con el paso del tiempo fue atenuándose (como toda la represión durante el franquismo).</p>
<p style="text-align: justify;">Esto no nos debería extrañar, <strong>el franquismo fue un régimen totalitario que tenía una cantidad innumerable de funcionarios cuya misión era «reeducar», censurar y reprimir</strong>, castigar todo lo que se alejara de la ortodoxia mandada por Franco y los suyos, y el lenguaje es uno de los lugares donde primero inciden, y si para ellos la unidad de la patria se fundaba en el español, este idioma era el único admitible para «la gente de bien» y el uso oficial y «normal» (como para los nombres de productos, marcas y demás).</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/06/espana/represion-linguistica-castellano-franquismo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Una concentración no pero un periódico sí?</title>
		<link>http://bitacora.jomra.es/2011/05/espana/dia-reflexion-quitarlo/</link>
		<comments>http://bitacora.jomra.es/2011/05/espana/dia-reflexion-quitarlo/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 22 May 2011 13:13:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad de España]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Pensamientos]]></category>
		<category><![CDATA[democracia real ya]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[loreg]]></category>
		<category><![CDATA[valladolid]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.jomra.es/?p=2330</guid>
		<description><![CDATA[La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LO 5/1985, LOREG) dispone de todo un marco normativo para las campañas electorales, posiblemente el más incumplido antes, durante y después de los periodos de campaña (así la existencia de la «pre-campaña» sería el ejemplo más palpable de esto, sin ir más lejos), las juntas electorales se esfuerzan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.deigualaigual.net/es/actualidad/espana/5174-democraciarealya-fotos-valladolid-manifiesto"><img class="alignnone" src="http://deigualaigual.net/images/stories/espana/demorealyapucela110515.jpg" alt="Democracia Real Ya en Valladolid" width="500" height="167" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LO 5/1985, LOREG) dispone de todo un marco normativo para las campañas electorales, posiblemente el más incumplido antes, durante y después de los periodos de campaña (así la existencia de la «pre-campaña» sería el ejemplo más palpable de esto, sin ir más lejos), las juntas electorales se esfuerzan malamente en reaccionar ante incumplimientos y, básicamente, prohibir actos que puedan ir contra ese marco normativo (esta vez, tras la última modificación de la LOREG, se lo han pasado pipa prohibiendo inauguraciones de locales, obras y demás, sean declaradas como tales o aperturas encubiertas, y a los partidos con poder municipal -sobre todo- reclamando una aplicación <em>no estricta</em> de la ley que ellos mismos aprobaron -cuando es el PSOE o el PP quien reclama-). El art. 53 de la LO 5/85 establece, al principio: «No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.» Ese fue el caballo de batalla en todo lo de <em>Democracia Real Ya</em> o <em>Movimiento 15-M</em> para que se permita su presencia en las calles en la jornada de reflexión y en el día de votaciones: <em>Lo que hacemos</em>, decían, <em>no es propaganda electoral según la ley</em> (por eso el día de la reflexión y hoy mismo se cuidaron <em>muy mucho</em> de hacer referencias explícitas a cualquier partido político). <a href="http://deigualaigual.net/es/fotografia/29-fotografia/5186-dry-fotos-valladolid">Ayer en Pucela</a> la organización se afanaba para que no se pidiera voto para nadie o en contra de nadie.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2330"></span>Ayer una compañera, <a href="http://democraciarealyavalladolid.blogspot.com/2011/05/jornada-de-reflexion.html">en la bitácora de DRY de Valladolid</a>, sobre la Jornada de reflexión hacía notar y preguntaba lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">«Titular del editorial del periódico La Razón en el día de reflexión de estas  elecciones autonómicas y municipales de mayo de 2011: “La alternativa es el PP”. Y comienza el debate. ¿Desde cuándo los medios de comunicación  tienen derecho a pedir el voto de manera tan flagrante en una jornada  como ésta y ciudadanos de a pie han de ser cautelosos al extremo para  evitar episodios de brutalidad policial como los que ya se dieron el año pasado en el barrio El Cabanyal de Valencia? ¿Por qué la propaganda  electoral no se retira de farolas, mástiles, casetas y quioscos de  anuncios? Y finalmente, ¿tiene sentido mantener la propia jornada de  reflexión en un momento en el que el proceso de deliberación personal  resulta cada vez más visible con la expansión de Internet y el boom de  las redes sociales?</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Caricaturizando la resolución de la JEC sobre las reuniones durante el 21-M Vergara nos proponía una <a href="http://blogs.publico.es/vergara/3492/jornada-de-reflexion/">formación de «homologada»</a> para el paseo sabatino, mientras que a un grupo no-partidista se le ponían todas las trabas legales, un periódico se daba el lujo de incluir en su titular la petición de voto directa por un partido político («La alternativa es el PP»), y durante la jornada electoral (donde las prohibiciones de la jornada de reflexión son aun más fuertes, si cabe) ha sacado otra editorial atacando a los partidos de izquierda y al PSOE y en favor del PP (aunque no se le mente directamente, se le da como ganador y como comienzo del cambio en España) bajo el titular de «El cambio empieza hoy», así el periódico «advierte» que «<em>[n]</em><span id="distribuidor_ready"><em>o parece que la izquierda  radical, cuyo modelo de modernización se inspira en el castrismo y en  Hugo Chávez, sea el cambio que quieren los ciudadanos y el que necesita  España para salir de la crisis, crear empleo y alejar definitivamente  los fantasmas de una intervención financiera</em>»</span>, y luego ya pone que se necesitan nuevos gestores, y estos no están ni en la izquierda ni en los partidos chicos (como nos dejó claro el día anterior). A esto podemos recordar dos cosas, por un lado que el partido que gobierna un cabildo, ayuntamiento o comunidad autónoma y presenta a los mismos que están actualmente gobernando no puede ser alternativa de nada, y por otro, que se equivoco de lleno en dónde están las inspiraciones de la izquierda, o incluso, en considerar que el PP es alternativa a nada (incluso donde no gobierna), puesto que significa más de lo que ya tenemos.</p>
<p style="text-align: justify;">La propaganda electoral en las calles no se retira, cierto que no se reparten pasquines ni se celebran mítines, pero convengamos que ambos puntos son los menos interesantes de las campañas, los que menos gente ve o lee, los que convencen a menos población y los que sirven menos, salvo para ganar minutos noticiosos o algunas letras impresas en el rotativo local o nacional de turno. La propaganda de carteles sigue ahí el día de la reflexión. Cierto, es una propaganda pasiva, pero que inunda las calles, la vemos de reojo aunque no queramos.</p>
<p style="text-align: justify;">Los periódicos y demás medios de comunicación, como vemos en el mero ejemplo de La Razón, también continúan en campaña electoral, tanto el sábado pre-elecciones como el día de las elecciones, los carteles electorales siguen puestos en las avenidas y paredes de la ciudad, toda la campaña significativa, en realidad, continua, lo único que no vemos son a políticos exigiendo el voto para llegar al poder, que es casi lo único sincero de toda la propaganda, así que la pregunta es: ¿Por qué toda esa campaña puede seguir hasta el mismo día de las elecciones pero en cambio se deben prohibir las manifestaciones que no están vinculadas directamente a ningún partido? O incluso la de los partidos. Esto es: ¿Por qué mantenemos la jornada de reflexión? Nada más fuera de tiempo que ese día para pensar en quién votar.</p>
<p style="text-align: justify;">Dos argumentos extras contra ese día de «reflexión»: Existe el voto por correo que cualquiera puede solicitar, ahí votas unos cuantos días antes del final de la campaña, y decides el voto con toda la campaña funcionando, y nadie puede decir que esa decisión está malformada por la no existencia de un día de reflexión «sin campaña», en tanto que se emite libremente durante la misma; La mayoría de gente decide su voto mucho pero que mucho antes de la jornada de reflexión, más aun, la mayoría lo tiene decidido incluso antes del inicio de la campaña. ¿De qué sirve, entonces, la jornada de reflexión?</p>
<p style="text-align: justify;">La ley electoral nos trata como niños pequeños que necesitan de un poco de silencio para tomar una decisión, pero, como es lógico, no puede conseguir todo el silencio, y evidentemente cortar las alas a los columnistas o editorialistas esos dos días sería atentar contra la libertad de expresión, así como lo es prohibir reuniones y manifestaciones esos dos días, como ya ha dejado claro parcialmente el Tribunal Constitucional (limitando, y mucho, la forma en que se entiende qué es un acto de campaña, algo que el JEC en su mayoría no quiso entender cuando prohibió las manifestaciones y concentraciones de estos dos últimos días).</p>
<p style="text-align: justify;">Países de la órbita española no tienen jornada de reflexión, y nadie resta una pizca de legitimidad a sus elecciones considerando que sus ciudadanos han visto atentado su derecho a decidir porque alguien celebrara un acto electoral acá o allá, es lógico, igual que a nadie le interrumpe ese acto el viernes, ¿por qué debería hacerlo el sábado? Y como digo, más gente lee los periódicos (o cualquier otro medio, en la red o fuera de ella) que bien siguen pidiendo el voto o el no voto para distintas opciones que la que acude a actos puramente electorales en la calle, ¿qué sentido tiene prohibir el uso de la vía pública para la campaña y no el resto de medios, que tienen mucho más alcance real?</p>
<p style="text-align: justify;">Acabemos de una vez con el día de reflexión (así como con las prohibiciones de publicar encuestas, otra cosa absurda, más cuando los medios extranjeros a los que tenemos perfectamente acceso las siguen publicando).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Excurso</strong>: Hoy a las 9pm todos en Fuente Dorada.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://bitacora.jomra.es/2011/05/espana/dia-reflexion-quitarlo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

