Breve: Bárcenas y Sepúlveda, mentira sobre mentira

Increíble. Literalmente increíble. El Partido Popular dice y asegura que a Bárcenas se le pagó 400 mil euros en concepto de indemnización porrateada en dos años por su despido (en 2010), cuando en el 2010 se nos contó (comunicado oficial de LB en la página del PP el 8/4/10) que él había renunciado. El PP, en un primer momento, aseguró que no podía despedir a Sepúlveda porque sería improcedente y eso les obligaría a readmitirlo. Los despidos improcedentes no obligan a la empresa a readmitir a un trabajador, sino a indemnizarlo o, en su caso, readmitirlo, esto es, elige la empresa (salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical). Al final sí pudieron echarlo, si es que querer es poder. Por otro lado lo de Bárcenas clama al cielo, en su día se dijo que él dimitió (así que no tendría derecho a indemnización), ahora se dice que lo que pasa es que se prorrateó en dos años, pero se mantuvo en alta en la Seguridad Social, aguanten ahí, que eso no es «legal», en casos muy tasados la empresa mantiene la obligación de cotizar por el trabajador una vez despedido, y en el caso de Bárcenas no se cumplen los requisitos (cuando fue despedido tenía menos de 55 años y no lo fue por un ERE), en el resto de casos o es el trabajador quien cotiza (para ciertos tipos de prejubilaciones) o, lo habitual, nadie cotiza (porque el trabajador está en baja de la Seguridad Social). En el caso de Bárcenas, además, es que nos encontramos ante un «Alto Directivo» (Gerente antes, Tesorero ahora, por favor, si eso no es alto directivo, ¿qué es?) donde la empresa tiene derecho a la extinción (sin causa) pagando (salvo pacto en contrario en el contrato) 7 días de salario por año de trabajo con límite de seis mensualidades, con lo que la alegación del PP de que se reconoció la improcedencia del despido (comunicado oficial del 13/2/13) no tiene sustento (salvo que el PP tenga el peor abogado laboralista de España, hayan intentado un despido disciplinario en vez de un desestimiento, y hayan acordado la improcedencia: en ese caso la indemnización no sería la del art. 56 del ET sino la del art. 11.2 del RD 1382/1985, cuya cuantía máxima es un año de salario, que se sabe que ronda 225 mil euros) y sigue sin explicarse por qué se pagó la Seguridad Social (el portavoz dijo que era un «gesto de transparencia», ¿cómo incumplir la legislación de la SS es un gesto de transparencia?). Parece que el PP solo actúa cuando su actividad es conocida gracias a la prensa (LB renunció al abogado pagado por el PP tras un año de su uso porque en la prensa apareció este escándalo, lo de Sepúlveda -que trabajaba desde casa- y todo lo demás).