Apuntes sobre la Reforma Laboral: La ley

Apuntes sobre la reforma laboral de 2012, el libroNo, hoy no vengo a hablar de mi libelo, que, como saben, va del Real Decreto Legislativo 3/2012 (RDL en adelante), reforma con efectos poco positivos, sino de la Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral (BOE 7 de Julio, PDF, otros formatos, copia local en PDF; LRL en adelante). Lo voy a hacer desde dos planos distintos: Comentar su proceso parlamentario y, por otro lado, los principales cambios producidos por esta ley sobre la reforma por RDL, atendiendo al mismo mundo sustantivo que ya comenté ampliamente (así que nada hablaré sobre los cambios en la legislación procesal laboral y sobre la Seguridad Social muy poco -unas pinceladas sobre bonificaciones-). Esta semana (y la pasada y las próximas) la noticia ya no ha sido la reforma laboral, sino la intervención por la Troika sobre España (el llamado rescate, pero ¿a quién rescatan? con esos amigos…) y el tema laboral quedó desplazado, y eso que se aprobó la mentada LRL. Claro que, en parte, se entiende que no sea noticia por el poco cambio que supone esta LRL…

Sobre el proceso
Al lío, el proceso legislativo ha sido realmente rápido (del 13 de marzo al 28 de junio entre las dos cámaras), desde un primer momento el RDL se transformó en proyecto de ley mandándolo a la comisión de Empleo y Seguridad Social con capacidad legislativa plena y mediante el procedimiento de urgencia (esto es, la reforma no tenía por qué votarse en el pleno del Congreso de los Diputados, tiene poco sentido tramitar dicho proyecto por urgencia cuando el RDL ya estaba en vigor, esto es, no hay motivos fácticos para la urgencia salvo el debatir poco), las enmiendas a la totalidad de texto alternativo (cinco presentadas, por el GPS, GIP, GPUPyD y dos desde el GM) y las solicitudes de avocación por el pleno (esto es, que el pleno votara la reforma salida de la comisión, presentadas por el GM y GPS) se vieron (votaron) por el pleno del 12 de abril.

Al margen de las enmiendas a la totalidad (básicamente cada uno vota la suya, decide si negar o abstenerse sobre otras o se equivoca, que siempre hay despistados), la votación de la avocación fue interesante: 149 síes, 180 noes y sin abstenciones. Votaron el 94% de los diputados. ¿Quiénes votaron que no? 178 diputados del Partido Popular y dos diputados del Grupo Mixto. En esa votación solo faltaron 7 diputados del PP. En otras palabras, la casi totalidad de grupos le pidieron al PP que el resultado de la comisión se votara en el pleno, y el PP se negó. ¿Por qué? Ganar iba a ganar la votación (es lo que tiene la mayoría absoluta), no retrasaba mucho la aprobación (una semana en el peor de los casos), ¿entonces? Es simple, no quería la publicidad que tienen los asuntos del pleno (si se acuerdan, en los medios sí se habló mucho del pleno del 12 de abril, pero poco del resultado de la comisión).

En dicha comisión se presentaron, en total, 656 enmiendas (índice en html y PDF), unas cuantas de ellas pactadas (como la que firmaron PP y UPyD y lleva, justamente, el nº 656), como se pueden imaginar, muchas sobre los mismos artículos, completamente distintas y demás. ¿Qué se aceptó y qué no? El Informe de la ponencia (compuesta 3 del GPP, 2 del GPS, y uno de los siguientes grupos: GPC, GPIP, GPUPyD, GPV y GM) aceptan, sin cambios, 16 enmiendas presentadas por el propio Partido Popular, 3 enmiendas presentadas conjuntamente por el PP y UPyD y, con variaciones, dos presentadas por el Partido Popular. Pueden ver las intervenciones (66 documentos) en la página del Congreso. Por supuesto, hubo enmiendas transaccionales y CiU fue el escudero fiel del PP en todo este asunto, con una extraña ayuda de UPyD. Pueden ver la votación (casi casi enmienda por enmienda) pero, lamentablemente, sin indicar qué votó quién, en el DS (html, PDF). La verdad es que, teniendo en cuenta el resultado final, poco se tocó el texto.

En el Senado tal vez lo más curioso fue una enmienda rechazada en tramitación por no guardar nada de relación con la reforma laboral, enmienda que intentó presentar un senador del PP aprovechando el proyecto (también se inadmitió una enmienda de texto alternativo presentada por un senador del GM al no existir esa figura en el Senado). En el Senado pasó poco tiempo, llegó el 1 de Junio y se aprobó el 21 del mismo mes, en parte porque era un proyecto de Urgencia, en parte porque todo el pescado ya estaba vendido, en parte porque es el mismo partido el que controla con mayoría abrumadora ambas cámaras (así que ya no tenemos el juego dado con el PSOE, el Congreso de los Diputados aprobando por poco algo, en el Senado se le enmienda la plana y el PSOE sufre para, con mayoría absoluta gracias a pactos, cargarse lo decidido en el Senado). Así que el Congreso de los Diputados votó el texto del Senado (separando algunas enmiendas y votando de forma conjunta otras) durante el pleno de 28 de junio de este año. La votación más disputada fue la enmienda relativa a la supresión del cuarto al artículo 7 (que, al regular las bonificaciones a la Seguridad Social, daba prioridad en los planes de formación a los trabajadores que hubiesen transformado su contrato de prácticas, de relevo y sustitución en indefinidos), por supuesto el Congreso de los Diputados aprobó dicha supresión (esto es, aprobó la enmienda del Senado), con los votos del Partido Popular y del diputado del FAC (que vota constantemente con el PP, no por gusto es un histórico del PP que se fue al invento de Álvarez-Cascos desde el momento fundacional).

Sobre las variaciones
Pero estaba claro que el proyecto final sería muy parecido al inicial. Hubo apartados con gran contestación social (por algo hicimos la huelga general del 29-M) que no han tenido el mínimo cambio, ni un poquito. Otros cambios son simplemente «correcciones» o «presiones», algunas que vienen bastante bien (ya lo indicaré) aunque el artículo en sí sigue siendo rechazable. Voy a seguir un poco el orden de los «apuntes» (previo, I, II, III, IV y V y VI). Debemos tener en cuenta que existen una serie de bonificaciones o nuevas o reformadas que pronto se verán eliminadas (según el genérico anuncio del hachazo global del Presidente).

Del despido y su indemnización

  • En las extinciones objetivas no bastará con el 20% de absentismo en dos meses, sino que debe suponer el 5% de las jornadas laborales del último año (art. 52.d del ET) y se excluyen del cómputo los tratamientos de cáncer y «enfermedades graves». El resto de modificaciones (arts. 52.b, 53.4, DF 20ª del ET) quedan como en el RDL.
  • Los despidos colectivos tienen dos cambios, por un lado se precisa que esos trimestres de caídas de los ingresos deben compararse con los mismos trimestres del año anterior. Para el procedimiento ante la fuerza mayor se remite el nuevo texto a un posterior desarrollo reglamentario.
  • Sobre el despido improcedente, lo que pagará el FOGASA (solo procedentes) y otros temas, quedan como en el RDL.

Las reglas han cambiado: Negociación colectiva:

  • Descuelgue de los convenios: Se mantiene en lo esencial la regulación del RDL, se precisa que la comparación de trimestres se debe hacer con los del año anterior, se añade también una precisión: Este descuelgue no puede suponer incumplir el plan de igualdad de la empresa. Se aclara que a quien se le notifica el acuerdo de descuelgue es a la comisión paritaria, y que a la autoridad laboral se le comunica cualquier cosa a los solo efectos de depósito y estadísticas.
  • Sobre la primacía del convenio de empresa en una serie de materias: Nuevamente se mantiene todo lo esencial, se aclara que este convenio de empresa se puede negociar y firmar en cualquier momento (haya o no convenio superior), esta previsión lo que hace es aclarar el amplio alcance y significado de esta medida que básicamente se carga la negociación sectorial.
  • Sobre la ultraactividad: Una de las grandes quejas fue el límite a la ultraactividad, que juega en favor de la bancada patronal (puesta en 2 años). ¿No queríamos sopa? ¡Toma dos tazas! Se baja el límite de la ultraactividad de 2 a un año.
  • Cláusulas sobre la extinción de contratos al llegar a la edad ordinaria de jubilación: ¡Introducido por esta LRL! Sin reflejo en el RDL. Los convenios colectivos podían incluir (muy limitado tras la reforma del 2011) la extinción de contratos cuando el trabajador llegue a la edad de jubilación, pues bien, todas esas cláusulas que podían existir en los convenios (a negociación) ahora son nulas de pleno derecho (DA 10ª del ET), con un régimen transitorio que no cronaré. Es interesante que mientras más se insiste en la necesaria libertad de contratar en la Negociación Colectiva (esa flexibilidad) más cosas de las que los sindicatos y trabajadores queremos negociar nos las declaran nulas.
  • Sobre la Comisión Consultiva Nacional de CC: Se modifica nuevamente, este órgano tripartito (Estado, patronales y sindicatos) tiene funciones de asesoramiento, estudio y resolución de conflictos en los descuelgues de Convenio, queda para desarrollo reglamentario la forma en que funcionará y la composición.
  • Sobre el contenido y la tramitación se mantiene lo puesto en el RDL.

Las reglas han cambiado: Flexibilidad Interna

  • Sobre la distribución irregular de la jornada: ¿Nos quejábamos de ese 5% total? Pues esta LRL dice que mejor un 10%, con un preaviso de 5 días.
  • Sobre la movilidad geográfica: Todo lo negativo del RDL se mantiene, digo, la modificación por el RDL operada, se añade un nuevo apartado en el art. 40 del ET (el 3.ter) para dar prioridad en la cobertura de una vacante en otro centro de trabajo a discapacitados que acrediten la necesidad de un tratamiento en un lugar más accesible desde el centro de trabajo al que se quiere ir.
  • Sobre la suspensión del contrato o reducción de la jornada: No tenía, en el RDL, una definición de las causas (aplicábamos por analogía las de los otros apartados), la LRL prefiere regularlo (incluyendo nuevos párrafos en el art. 47.1 del ET) y define las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de igual forma al resto de artículos (aclarando, como se hace en los otros puntos, que los dos trimestres se comparan con los del año anterior), de forma total y absolutamente amplia.
  • Para las víctimas de violencia terrorista y familiares directos (hijos y pareja): Un derecho de reordenación del tiempo de trabajo (reducción del tiempo -con reducción proporcional del salario-) y preferencia en la movilidad geográfica si la pidieran (de igual forma a las que tienen las víctimas de violencia de género).
  • Sobre los grupos profesionales, la movilidad funcional, la modificación sustancial de condiciones de trabajo y el contrato a tiempo parcial se mantiene lo determinado en el RDL 3/2012.

La prueba eterna y los cambios en formación

  • Sobre el Contrato de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores: Ese nuevo tipo de contrato, el que tiene un año de periodo de prueba, sufre dos variaciones, una redundancia (al incorporar la prohibición de que un trabajador que ya ha desarrollado un trabajo no pueda ser, por la misma empresa, puesto a prueba, eso ya viene en el ET, este nuevo contrato solo modificaba el periodo de prueba, no los requisitos para poner a prueba a un trabajador) y una precisión: Solo existirá este tipo de contrato mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%. Aunque la existencia de este «contrato» sigue siendo negativo al menos ya tiene el carácter excepcional que la Exposición de motivos mencionaba y que el articulado olvidaba. en los incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social se realizan algunas modificaciones, se quita el requisito de estar durante un tiempo en desempleo para los mayores de 45, y se incluye el requisito (para los incentivos fiscales) de mantener el empleo de toda la empresa (y no solo el puesto del trabajador), con algunas exclusiones sobre qué se cuenta o no para contar el nivel de empleo. Se hace un nuevo borrón y cuenta nueva, el contrato lo puede celebrar cualquier empresa que no haya despedido de forma improcedente en los seis meses anteriores y no se cuentan los despidos producidos antes de la LRL.
  • Sobre el Contrato de Formación y Aprendizaje: Se retoca otra vez el art. 11.2 del ET. Se aumentan las prórrogas posibles (a dos) y se establece que se debe justificar la formación recibida por el trabajador, y se incluyen los colectivos en situación de exclusión dentro de los que no opera el límite de edad para celebrar estos contratos. Ya en la bonificación se quita el requisito del tiempo inscrito en el desempleo antes del 1 de enero de 2012, basta con estar inscrito en la Oficina…
  • Sobre los otros cambios en Formación: Ese nuevo derecho a 20 horas al año acumulables en tres años introducido por el RDL se operan dos cambios, pasan a ser acumulables en cinco años y se entenderá cumplido este derecho cuando el trabajador «pueda» formarse en planes que ponga la empresa o esté obligada a poner por CC (no cuando sean obligatorias legalmente), con lo que el derecho del trabajador queda bastante deslucido (a ser algo que él decide a ser algo que le pueden imponer). Sobre el diseño y planificación (art. 26.1.c de la Ley 56/2003) se corrige esa mención genérica a los centros formativos (al no saberse cómo se pondrían) para que los participantes sean los representantes de los centros formativos (hasta el RDL el diseño lo establecían sindicatos y patronales, ahora son sindicatos, patronales y representantes de centros formativos), aunque su participación sigue siendo absolutamente absurda, se incluye en esos planes la obligación de atender las necesidades formativas de «autónomos y la economía social» (las entidades de economía social ya tienen sus patronales). Los permisos y la formación ante modificaciones del puesto no ven variada su regulación con respecto al RDL. El artículo sobre el «Cheque de formación» mantiene la mención a futuro de un debate para ver si se crea o no, mientras que el de la «cuenta de formación» sigue siendo una referencia a desarrollo reglamentario pero se cambia el catálogo al que hace referencia (antes al catálogo español de Cualificaciones Profesional para hacer referencia al «Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales» y al «Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior»).

Otras disposiciones

  • Sobre el encadenamiento de contratos: Se mantiene la suspensión del artículo 15.5 del ET hasta el 31 de diciembre de 2012, pero se incluye como novedad que el periodo entre 31 de agosto y el 31 de diciembre no se tome en cuenta tras el 31 de diciembre para el cálculo de los 24 meses en un periodo de 30 meses. Para la aplicación de este 15.5 del ET ese largo periodo simplemente no existirá.
  • Sobre la intermediación laboral: En lo sustantivo se mantiene lo del RDL, se cambia un poco la forma de acceso de las ETT para que funcionen como Agencias de Colocación, ya no será necesario una declaración jurada, sino cumplir, sin más, sino que cumplan con el procedimiento de la legislación sobre AC, se crea un régimen transitorio para las que presentaron declaraciones juradas.
  • Dos nuevas bonificaciones, una para fijos discontinuos en el sector turístico y hostelería y otra para las víctimas de la violencia terrorista y sus familiares directos (pareja e hijos)
  • Sobre el trabajo desde casa, desempleo (que se modificará ahora, tras esta LRL), pago único de la prestación por desempleo, vacaciones, conciliación de vida familiar, se mantiene la regulación del RDL.

Consideraciones finales
La reforma hoy es peor que en febrero de este año. Todos los cambios han venido de pactos con la derecha o centro derecha parlamentaria (PNV, CiU, CC, UPyD, FAC, UPN…) o aclaraciones (como qué trimestres se comparan con qué trimestres, no se ha tenido en cuenta para nada la opinión de la izquierda en general, y de los representantes de los trabajadores en concreto, la mayoría de los cambios no van dirigidos a corregir los puntos más controvertidos, en todo caso, incrementan el motivo de queja que antes manteníamos (como la rebaja del tiempo de ultraactividad de los convenios), la huelga general ha sido absolutamente desoída por los diputados y senadores.

2 comentarios en «Apuntes sobre la Reforma Laboral: La ley»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.