¿Residencia para ser candidato al Congreso?

En la entrada anterior les mencioné una serie de proyectos de reforma o del reglamento o de la constitución o de la ley orgánica de elecciones, para luego centrarme en los del reglamento del Congreso. Uno de los proyectos, el nº 04869/2010-CR, presentado por el Partido Aprista Peruano, busca modificar la ley orgánica de elecciones (ley Nº 26859) con el fin de establecer como requisito el residir al menos durante cinco años en el distrito electoral donde se presenta.

Aunque parezca increíble para presentarse para el Congreso por una circunscripción determinada no es necesario residir en la misma, Kouri es un buen ejemplo de cómo funciona esto, se le impidió presentarse a la alcaldía de Lima por no residir en la ciudad, pero se pudo presentar para el Congreso (más aun, fue CR un partido perjudicado por la valla electoral nacional y se quedó sin el escaño que, por votos en Lima, le hubiese correspondido).

Los requisitos básicos para ser congresista están en el art. 90º de la Constitución:

«Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.»

Habría que añadir el tema de los partidos y demás, que funcionan como un requisito instrumental. Pues bien, el proyecto presentado por el APRA pretende modificar el art. 112º de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, agrega el requisito, para los candidatos congresistas de la república, «acreditar cuando menos cinco años de residencia efectiva e inmediata», en la exposición de motivos manifiestan:

«El congresista elegido, si bien representa a la Nación, no deja de tener una obligación de orden moral de identificación con el electorado de la circunscripción al cual corresponde su curul, por lo que el candidato debe acreditar que existe una vinculación con la circunscripción por el cual postula, esto es, de manera habitual, donde ha fijado su domicilio para ejercer sus ocupaciones dentro de dicho ámbito.»

Sí, no, y todo lo contrario. El problema es que la ley no puede agregar requisitos no contemplados por la Constitución, por más que estos nos parezcan (o no) razonables, eso pasa con el tema presidencial (que hablaré luego). También que una persona puede estar realmente vinculada a un territorio determinado pero no residir en él en el momento de postularse, con lo que la residencia tampoco es prueba de vínculo alguno, por otra parte, como recuerdan los propios apristas que hacen la medida, los congresistas son representantes de la nación, no de los ciudadanos de un lugar concreto.

Son los electores los que deben decidir si votar a una persona que no reside en su distrito o a una que sí lo hace, encima nuestro sistema tiene el voto preferente, con lo que no hay excusa para crear requisitos que no están en la constitución, si quieren que la residencia sea obligatoria, lo que deben es reformar la carta magna, no -solo- la Ley Orgánica de Elecciones.

Es cierto que hay una serie de requisitos extras, sobre todo temporales, para los que se presenten candidatos, todos ellos tienen su origen expreso en la constitución, y los requisitos extras no son más que el desarrollo de la misma, como el tema de estar inscrito en la RENIEC que incluye la ley, siendo esta realmente la única forma fácil y limpia de probar que se es quien se dice que es y se cumplen los otros requisitos constitucionales (edad y nacionalidad de origen), el tema de los partidos (requisito más instrumental que otra cosa), en cambio este nuevo requisito sí introduciría una nueva variedad no prevista en la constitución (la residencia), que es, en todo caso, donde debería figurar (realmente nuestra constitución dibuja mal el mapa electoral peruano, y por ello estas disfuncionalidades en cuanto a los requisitos).

Con respecto a otras autoridades en otros niveles en que sí se exige residencia para poder presentarse (como a las alcaldías) hay que tener en cuenta que: a) La ley tiene más margen de maniobra en todos los niveles por debajo del Congreso por pura disposición constitucional; b) Más o menos se termina exigiendo residencia en donde se va a mandar, y en el Congreso donde se manda es en el conjunto de la nación, no para un territorio determinado.

Personalmente quitaría todos los requisitos especiales y dejaría únicamente el tener tanto el derecho pasivo como activo al sufragio (así abriría la mano a todos los nacionalizados, a todos los que la ley permita votar y a todos los mayores de edad). A quién se elige, finalmente, debe ser decisión de los electores, no del perfil que marque la ley.

3 comentarios en «¿Residencia para ser candidato al Congreso?»

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