De inmunidades y grupos parlamentarios

Es increíble la cantidad de iniciativas que se presentan los últimos días de vigencia de un determinado parlamento, y lo rápido que se votan iniciativas presentadas dos días antes (con resultados «curiosos»)… Algunas iniciativas importantes que me han llamado la atención: Proyecto de ley de reforma constitucional nº 04883/2010-CR, presentado por gente del PPC y el APRA, entre otros, para modificar el art. 112º de la Constitución con el fin de prohibir que parientes cercanos -políticos o de sangre- del presidente ejerciente se puedan presentar en las siguientes elecciones, Proyecto de reforma del Reglamento del Congreso nº 04882/2010-CR, presentado por el APRA para facilitar que su partido tenga grupo propio en el Congreso (proyecto presentado el 14 y votado el 16, mandándose a comisión), proyecto de reforma de ley nº 04869/2010-CR, presentado por el APRA, para que los candidatos al Congreso deban acreditar residencia en la circunscripción donde se presentan y el proyecto de ley de reforma de la Constitución nº 04870/2010-CR , presentado por Carlos Torres, Hilaria Supa y Jorge Flores, para prohibir la reelección presidencial en cualquier momento (ahora prohibida solo de forma consecutiva), el proyecto de reforma del Reglamento del Congreso nº 04858/2010-CR, presentado por el APRA, AP y otros, para introducir un requisito para la jura del cargo de Congresista a aquellos que estén siendo investigados, inculpados, acusados o imputados en procesos penales por delitos de tráfico de drogas o lavado de activos vinculados al narcotráfico (esta iniciativa, presentada el 24/5, se terminó agrupando con la de la bancada del Congreso solicitada por el APRA, ya se votó y volvió a comisión).

Vamos primero a las dos que han sido noticia: El tema de la juramentación del cargo y la reducción de requisitos para montar una bancada. Esto es, los proyectos de reforma del Reglamento del Congreso nº 04882/2010-CR y nº 04858/2010-CR, que han sido presentados y votados en tiempo récord.

Fujimoristas, humalistas y PPC se aliaron en contra de esta iniciativa, centrándonos en el tema de la jura del cargo. Lo primero que me llama la atención en este proyecto es lo centrado que se encuentra en el narcotráfico, es cierto que algunos congresistas electos (sobre todo) por Gana Perú y Fuerza 2011 están siendo investigados por temas relacionados al narcotráfico, pero no es menos cierto que, lamentablemente, son varios los congresistas electos que tienen procesos penales abiertos o en fase de instrucción, ¿por qué se debe perseguir más el narcotráfico que el cohecho, por ejemplo? Es cierto que el art. 8º de la Constitución establece el combate del Estado contra el tráfico de drogas, pero también lo establece por toda la lucha en favor del cumplimiento de los derechos y también la persecución del resto de delitos.

Es cierto, como pone el proyecto, que esa medida no «vulnera» la presunción de inocencia, simplemente es una medida temporal que pretende asegurar que el Congreso no se vea afectado por temas de narcotráfico, ahora bien, la sentencia del Constitucional que ponen para defender su medida no impedía que el congresista trabajara en general, sino en las comisiones, la diferencia es fundamental, no es lo mismo impedir a una persona ejercer el cargo en general que ejercerlo para dos o tres temas en particular, así pues, la medida planteada por los firmantes del proyecto era extremadamente amplia y perversa, máxime teniendo en cuenta los dilatados que son los procesos en Perú (lo cual podría traer que un inocente no llegase a ejercer su cargo de Congresista).

Durante el debate de la medida en el Pleno del Congreso se llegaron a presentar dos textos sustitutorios, el segundo de ellos es una reforma más «sensible» a estas precauciones en favor del ejercicio de congresista a la par que mantiene previsiones importantes para impedir que el trabajo en el Congreso sirva como fórmula para conseguir la inmunidad, así se modifican los artículos 16º, 25º, 37º y 76º del Reglamento del Congreso, el 16º para limitar la inmunidad: Cuando se cite o se ordene la detención o se condena a un congresista electo en procesos iniciados antes de su elección, no le corresponde la inmunidad contra los arrestos que tienen los congresistas. Esta medida me parece más adecuada, no se centra en un tipo de delitos, sino que afecta a todo proceso penal anterior a la elección. El texto sustitutorio, aunque avisa que modificará el art. 8º del Congreso (la base del proyecto presentado) ya no toca dicho artículo porque no hace falta para lo que se pretende: Evitar la inmunidad.

La modificación 25º es más cuestionable en tanto que se establece que la mera omisión de un dato en la hoja de vida presentada ante el JNE ya da paso a la destitución del Congresista electo en favor de su accesitario, no se puede poner en el mismo nivel una omisión (que puede ser culposa) con una sentencia firme en un proceso penal (que puede ser dolosa). ¿Cualquier omisión? Demasiado amplio, máxime cuando esa obligación es legal, no constitucional.

Colaron, en un tema para «mejorar» el Congreso rebajando la inmunidad por delitos e impidiendo, en su caso, a los mentirosos estar ahí, fue agrupada con el tema que el APRA quería: rebajar los requisitos para hacer grupo. Así el art. 37º del Reglamento permitiría crear un grupo parlamentario a cualquier partido o alianza que logre superar la barrera electoral. En términos prácticos eso significa que todos los partidos en el Congreso podrían tener grupo propio (solo los «tránsfugas» irán al grupo especial), el APRA, que contará con 4 congresistas, busca tener su propio grupo, hace 5 años el APRA defendía que eso partidos que pasaron la barrera pero no tenían suficientes congresistas (6) no tuvieran grupo propio. En este sentido se modifica también el art. 76.2 del Reglamento para permitir que los proyectos puedan presentarse por grupos de menos de 6 integrantes (mala redacción, así un grupo con 6, para presentar una iniciativa, necesitaría la firma de los seis, un grupo de 5 necesitaría la firma de 3, haciendo más versátiles los grupos de menos de 6 por pura mala redacción).

Esa medida del APRA metida de «contrabando» en la reforma del Reglamento (¿por qué Pastor las unificó? lo único que tienen en común esos dos proyectos es que reformarían el Reglamento del Congreso, pero son en direcciones totalmente distintas y con fines muy diferenciados) ha permitido que los partidos que votan a favor de la inmunidad (o del statu quo) tengan la excusa perfecta.

Como a fujimoristas, humalistas o pepecistas me parece excesivo el impedir la jura de un candidato electo por el mero hecho de estar siendo investigado (fase muy inicial del proceso), máxime cuando se ciñe solo a un tipo de delitos y no a todos (podría jurar una persona con sentencia no firme por tráfico de influencias, por cohecho, por asesinato, etc., pero no uno por trapichear con unos gramos de cocaína, totalmente desproporcional), ahora bien, impedir que la inmunidad se extienda a procesos anteriores a la jura del cargo es una necesidad, el camino es a restringir la inmunidad lo máximo posible solo a los delitos y procesos directamente vinculados con el cargo (mientras se ejerce o después de ejercerlo). Una cosa es impedir la persecución política (razón para esa inmunidad) y otra que «los votos laven los delitos».

En las próximas entradas trataré los otros dos temas mencionados en la introducción de esta.

2 comentarios en «De inmunidades y grupos parlamentarios»

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