Cuidado con lo que se pide o las razones por las que se pide

Está el panorama político vasco-español agitado por la irrupción de un nuevo partido, Sortu, que muchos ven como la mano blanqueada de ETA-Batasuna y otros como una oportunidad de que parte de la izquierda abertzale vasca tenga representación política cumpliendo las reglas del juego. Hasta hace unos meses se exigía, no solo por la ley, sino por la derecha y la socialdemocracia española que la «parte política» deslindara por fin con la «parte terrorista», esto es, que dijera «no a la violencia de ETA», una vez que parecía (tras el alto al fuego y demás, ampliado hace poco) que el entorno político de esa parte de la ciudadanía condenaría a ETA se comenzó a exigir, además de dicha condena, «una cuarentena», para comprobar nomás. Si bien la necesidad de «condena a ETA» es un requisito absurdo de la actual ley de partidos (en realidad es condena a la violencia como forma de conseguir resultados políticos, no es requisito decir «condeno a ETA»… habría que ver si le aplicamos la ley de Partidos al PP por las declaraciones de Aznar sobre Iraq, Israel o Egipto, o al PSOE por no condenar los sucesos del Sahara occidental), esa cuarentena no está en la ley. No se puede exigir. Y por lo pronto, el vocero del nuevo partido dice que cumplirán con la Ley de Partidos.

Hay que tener mucho cuidado con las «ilegalizaciones» de partidos, el principio constitucional, además, nos dice que ante la duda se debe permitir participar en las elecciones. Hay que tener cuidado en confundir la ilegalización de un partido (como es Batasuna) con la ilegalización de quienes han participado alguna vez en él (como veremos), el haber sido condenado por terrorismo del ya no tener inhabilitación alguna (por cumplimiento de condena), la coincidencia en fines con la coincidencia en medios, y un sin fin más de considerandos que, en estos casos, parece que para parte de los comentaristas políticos no existe.

Para ilegalizar una formación mediante la ejecución de la sentencia que ilegalizó a “Batasuna” no solo deben darse “coincidencias”, sino que la marca electoral “nueva” debe estar instrumentalizada por la ilegalizada, ahora, si la ilegalizada estaba vinculada con ETA al punto que apoyaba la violencia armada de esta última, el que exista otro partido que comparta integrantes no significa que ese otro partido también sea parte de ETA, máxime cuando ya la condena expresamente.

En un mini-editorial en El Mundo del 7 de febrero me encuentro con esto:

«Y de todos modos, debiera bastar para anular la candidatura pro etarra el que la vayan a presentar Rufino Etxeberria e Iñigo Iruin.Si el lobo ni se disfraza de cordero, el Gobierno mucho menos puede ceder un ápice en la firmeza.»

Resulta preocupante que un periódico que se viste de pro-democracia suelte tamaña barbaridad, contraria, además, a la doctrina del propio Tribunal Constitucional. Por un lado, nos caiga mejor o peor Iñigo Iruin, jamás ha sido condenado por delito alguno (salió absuelto del único juicio en su contra), y aunque lo hubiese sido, actualmente no está para nada inhabilitado para presentarse y tampoco puede «ensuciar» una formación política su presencia (o que haya sido él quien elaboró los estatutos de la nueva formación). Iñigo Iruin ha participado políticamente en HB en el pasado, mucho antes que fuera ilegalizada, sobre este punto recordemos:

«En fin, en el caso presente, de las consideraciones vertidas en relación con los tres primeros candidatos de la lista electoral, don Alfonso Sastre, doña Doris Benegas y doña Ángeles Maestro, sólo se desprende una orientación ideológica que no puede redundar en perjuicio de sus derechos de participación política. (…) [Haciendo referncia a declaraciones favorables a la izquierda Abertzale “ilegal”] solo [son] expresivas de un credo político e ideológico que nada demuestra en línea con la supuesta instrumentación de la candidatura anulada al servicio de ETA y de Batasuna.
Muy en particular, no es constitucionalmente aceptable la tesis de la denominada “contaminación sobrevenida” que, en el parecer del Tribunal Supremo, padecerían cuantos, sin ser ellos mismos motivo para la ilegalización de una candidatura, figuraron como candidatos en una lista ilegalizada (fundamento jurídico Octavo), pues el efecto jurídico que ello implica no puede ser en ningún caso consecuencia de la disolución de un partido que, según tenemos repetido, no supone la privación del derecho de sufragio de sus dirigentes, afiliados, simpatizantes o votantes.» (FJ 13 pr 3 y 4)

Rufi Etxeberria sí ha cumplido condena por vinculación con organización terrorista, y por haber sido dirigente (estado en la Mesa Nacional) de partidos ilegalizados posteriormente. Actualmente (desde hace un año y mucho) está en libertad tras cumplir condena, es otra persona que NO se encuentra inhabilitada para presentarse por cualquier partido.

Es importante entender que no todo lo que «se parece» a ETA (a los ojos de algunos) lo es, y que solo puede ser ilegalizado, vía ejecución de la sentencia que ilegalizó a Batasuna, los partidos que sirvan como instrumento a ETA. Así, sobre Iniciativa Internacionalista, el TC determinó:

«[E]n este caso no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos de orden financiero o de apoyo material entre ETA y el partido ilegalizado Batasuna y la coalición aquí recurrente, lo que fue relevante en aquellos casos.» (FJ 11)

En otras palabras, si el nuevo partido, Sortu, está «limpio» en el sentido de no ser un instrumento de ETA para captar, por ejemplo, adeptos y fondos (y en principio debemos suponer que no lo es, menos cuando condenan la violencia etarra y quieren abrir vías distintas a la armada para solucionar lo que ellos ven como el «conflicto político vasco»), la formación no debería ser ilegalizada (en España se tiene el «gatillo fácil» iniciando procesos de ilegalización que luego no llegan a ninguna parte, ha pasado, increíblemente, hasta con grupos pacifistas), la ideología no es motivo de ilegalización, ni tampoco lo es presentar a personas que no están inhabilitadas o que en el pasado pertenecieron (no ahora) a ETA o su «entorno».

Decir que solo porque dos personas fuertemente vinculadas con un entorno que vive en la tensión constante sobre el uso de la violencia (y que parece decantarse por no utilizarla) ya se debe ilegalizar un partido demuestra no solo poca estima a la democracia, sino una falta de respeto completa al Estado de Derecho y a las libertades fundamentales de los ciudadanos.

Edición de 9/02/11: El nombre del partido es Sortu y no el recogido originalmente en este artículo, cambio las referencias para evitar confusiones.

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