¡Qué tendrá el poder que todos quieren repetir! En Nicaragua, la Sala Constitucional de la Corte Suprema ha dado el visto bueno a que Ortega (y otros tantos cargos públicos) pueda volver a ser candidato, en contra de la literalidad actual de la Constitución del país centroamericano, en cuya carta magna, artículo 147, se expresaba que no se podía optar a la reelección consecutiva (como en Perú) o a un tercer mandato. Este límite temporal, en Nicaragua, se introdujo en la reforma parcial de la constitución, Ley Nº 192 de 1995, que es contra la que va la Sentencia dictada por la CS.

Este método, el usar al constitucional (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para ser precisos) para tumbar un obstáculo en los deseos electorales de personas con poder no es un invento nicaragüense, el precedente más conocido viene de la mano del premio nobel de la Paz y actual presidente de Costa Rica, Óscar Arias, el cual hizo lo posible e imposible para que la Sala IV de la Corte Suprema de su país, la Constitucional, echara para atrás una reforma de 1969 (Ley Nº 4349, de Reforma Constitucional, de 11 de Julio 1969) y así poder volver a presentarse (saliendo elegido en esos comicios), esto pasó hace casi nada, la polémica sentencia se dictó un cuatro de abril de 2003 (SCS 2003-02771, exp 02-005494-0007-CO). Entonces la izquierda bramó contra el «Golpe Constitucional Técnico» (como le llamaron por esas tierras), hasta miembros importantes de su partido, como un ex presidente, se sumó a la crítica al fallo judicial.

Óscar Arias fue acusado de tráfico de influencias para conseguir la posibilidad de la reelección, sobre todo por una indiscreción del ex ministro de Cultura y compañero de partido que el ahora presidente costarricense, Guido Sáenz, que contó que Arias tenía la promesa de cuatro magistrados pero uno «le traicionó» en el primer proceso en que se pidió la anulación de la reforma del 69, lo que sin lugar a dudas cubrió de cuestionamientos sobre la imparcialidad de los magistrados que fallaron en un segundo proceso en favor de la reelección. El argumento usado por la CS de Costa Rica fue simple: La reelección no fue prohibida por el primer constituyente, ser sujeto pasivo de unas elecciones es un derecho fundamental tanto en la Constitución de su país como en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 23), así que la reforma sería inconstitucional al eliminar un derecho (en sus dos vertientes, a ser elegido y a impedir que otros te elijan).

Supongo, y digo supongo porque no encuentro la Sentencia que permitirá la reelección, los argumentos de los magistrados sandinistas para tumbar la reforma constitucional que impedía la reelección inmediata, serán parecidos a los de Costa Rica, en tanto que hasta el modelo para conseguir la «reforma» de la Constitución es el mismo, y pasó también por un intento de reforma en sus respectivos parlamentos que no salió adelante (tanto en Costa Rica como en Nicaragua). (Artículos contrarios al fallo dejan entreveer que los argumentos en favor de tumbar la reforma son básicamente los mismos que en Costa Rica, con el extra de que prohibir la reelección es un límite a la «soberanía del pueblo» consagrada en la carta magna.)

También hablo de «magistrados sandinistas» por un problema extra que no tuvo la Sala IV de Costa Rica (esta más bien los tuvo por tráfico de influencias), que ha sido la forma en conseguir el quórum necesario para que la sala dictase sentencia. Comencemos por el principio, como diría aquel: La sala Constitucional consta de seis miembros, 3 de los cuales son Sandinistas y otros tres Liberales, el actual presidente de la Corte Suprema es liberal, el vicepresidente sandinista (¿independencia del poder judicial? ni unos ni otros lo quieren).

Pues bien, los tres magistrados sandinistas de la Sala IV de la CS, al no estar presentes los tres liberales (uno en el extranjero y los otros dos dicen que no se les convocó en tiempo y forma), decidieron completar el quórum llamando a tres magistrados sandinistas con puestos en otras salas de la propia CS, algo que según el liberal presidente de la CS contravendría la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con seis magistrados sandinistas la decisión fue, oh sorpresa, de apoyo a las tesis sandinistas. Esto ha iniciado un cruce de declaraciones entre los magistrados de uno y otro bando, y de los partidos que les apoyan (¿o es al revés?).

Los sandinistas están que no caben en sí mismos, felices porque «gana el pueblo», que podrá elegir entre los candidatos que le den la gana, sin límites por reelecciones consecutivas prohibidas y esas cosas, y la oposición está que trina, porque ve que contra Ortega no tienen nada que hacer, sea por el apoyo al presidente, sea por miedo a un «fraude» como el que, dicen, pasó en las últimas elecciones municipales. Y a todo esto, las próximas elecciones son en 2011, falta por llover mucho.

Al margen de todos esos tejemanejes que hacen los de unos partidos y otros (forzar reformas constitucionales dirigidas básicamente a la reelección, dictar leyes de interpretación auténtica, conseguir que el Constitucional se cargue el límite a la reelección y demás), sí da que pensar sobre lo mal que lo debemos estar haciendo en América para que los partidos sean incapaces de renovarse y sea tan importante «la persona» antes que, por ejemplo, el programa, también sobre la necesidad de limitar los mandatos de cargos públicos de una forma tan clara y limitada (por ejemplo, casi nunca limitamos las reelecciones de los parlamentarios), lo cual habla mal por un lado de nuestra confianza en los sistemas electorales (partimos de la base del fraude y el abuso de poder, el cual se da no solo en favor propio, sino en contra de un tercero) y por otro, de nuestra confianza en nosotros mismos, en los votantes en general.

Por último, estaría el tema de si el derecho al sufragio es absoluto o no, y cómo se debe no solo ejercer sino bajo qué límites se encuentra, los sandinistas hablan de que así el pueblo puede elegir mientras que la oposición recuerdan que no hay derechos absolutos, y en parte tienen razón, incluso el derecho a ser elegido (el sufragio pasivo) se puede limitar por sentencias penales condenatorias y poca gente ha reclamado que ello sea contrario a un tema tan trascendente como elegir y ser elegido. Pero no me extiendo más, que daría para largo.

Excurso: Para que vean que no solo la justicia peruana apesta de cuando en cuando, la Corte Suprema, en enero de este año, dictó un polémico fallo que sobreseyó el caso de corrupción contra el ex presidente y líder del Partido Liberal Constitucionalista, Arnoldo Alemán, por el que en primera instancia se le había condenado a 20 años de cárcel (sentencia en PDF).