Las “Elecciones al Parlamento Europeo” son las únicas en que España es “circunscripción única”, presentándose los 50 candidatos de cada lista en toda España. La ley electoral, a sabiendas que primarán las coaliciones de partidos, permite que en tal o cual provincia o comunidad autónoma una lista electoral determinada se presente con un nombre distinto al de la candidatura y “muestre” en la papeleta (voto cerrado) solamente unos nombres concretos y no toda la lista (art. 222 de la Ley Orgánica de 5/1985). Esto ocasiona que la “idea” de circunscripción única (que en lo importante -conteo de votos y reparto de escaños- se mantiene) se rompa por una suerte de “saco común” en que el elector es “engañado” en cierta manera, elige en una circunscripción con información parcial del territorio donde vive.

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