Convenios colectivos, sindicatos y errores de bulto

El mes pasado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró nulo, en cuanto a Convenio Colectivo de carácter estatutario, el primer convenio colectivo (problemas funcionales al margen) que regula todo un sector que cuenta con unos 140 mil trabajadores en toda España. ¿La razón? Falta de representatividad por parte del lado patronal. Lo curioso del caso es que esta falta de representatividad pudo o ser subsanada (si es cierto que la patronal tiene la representatividad que asegura tener) o debió ser percibida por parte de las dos grandes centrales sindicales que, sinceramente, están curtidas a más no poder en las lides negociadoras, tienen personal especializado en eso y se saben la legislación como si la hubiesen escrito ellos.

Esta falta de profesionalidad por parte de los sindicatos (porque la patronal no se levanta como representante de todos los empresarios, sino solo de sus asociados, en cambio las centrales sindicales son, directamente, representantes de los trabajadores), además de patética, ha causado demasiado daño al sector, que durante tantos años pidió (no sin cierto error en cuanto al ámbito funcional) un convenio colectivo para regular el desarrollo profesional a nivel estatal, a la par ha paralizado, desde el momento en que el Convenio se publicó y fue impugnado (y por razones más que obvias a las que luego la Audiencia Nacional ha dado la razón) las negociaciones en distintos ámbitos territoriales menores y con ámbitos funcionales más limitados bajo el «a ver qué pasa», por no decir que generó una conflictividad social, culpa en gran medida de la audiencia que no suspendió el Convenio Colectivo ni resolvió rápidamente el caso, en la lucha por la aplicación de un Convenio que a todas luces sería declarado nulo…

¿Cómo fue el caso? Dos sindicatos (los dos sindicatos mayoritarios del país, que han negociado la casi totalidad de Convenios Colectivos en España) se juntan con seis patronales en un sector que cuenta con unos 140 a 145 mil trabajadores (como lo leen), se abre, entre todos ellos, una mesa de negociación. Durante las negociaciones a una de las patronales se le reconoció el 22,5% de representación del lado empresarial, al poco de iniciadas las conversaciones algo ya olía mal y las otras cinco patronales se retiraron d la mesa de negociación colectiva (esto es importante), al final los dos sindicatos llegan a un acuerdo con la patronal que quedaba y firman el Convenio Colectivo, al momento llueven las impugnaciones, por falta de representatividad de la parte patronal, por un lado, y por no respetar convenios colectivos con un ámbito funcional concreto, que quedaría dentro del Marco recientemente aprobado (esto es una de las cosas que me causan frustración en el lado sindical, ellos conocían todos esos otros convenios colectivos nacionales, los negociaron tiempo atrás, o recién, y aun así insistieron en negociar uno Marco con patronales distintas a las firmantes y representativas de esos subsectores que ya tenían Convenios Colectivos, a esto no le encuentro el menor sentido).

Entre tanto una copia del Convenio se aprobó en Madrid como convenio autonómico con la firma de la patronal que se quedó sola y los dos sindicatos mayoritarios (sí, un mal calco), y fue en tiempo récord declarado nulo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por falta de representatividad en la parte patronal (no consiguió acreditar su representatividad ni de forma estimativa, además que en dicho ámbito apareció una patronal bastante grande a la par que otras tantas medianas). Todo hacía indicar, desde hace un año (acá las cosas van muy lentas) que el Convenio Marco sería declarado nulo por lo mismo que lo fue en Madrid. Un año.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por otra parte, no da por probada la representatividad presunta o aceptada de la patronal que se quedó sola, pero considera insuficiente la prueba en contra de dicha representatividad, en realidad lo deja medio al lado al detectar un error de forma que pone sobre la mesa la poca profesionalidad de las centrales sindicales al negociar el Convenio (como digo, a la patronal ni le pido ni le dejo de pedir).

La mesa se constituyó con 6 partes (con distinta representatividad) en el lado patronal, la ley manda que todo acuerdo de la comisión negociadora, contando por supuesto el acuerdo final que aprueba el Convenio Colectivo, requiere «el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones» (artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores). Uno de los hechos probados de la sentencia de la AN es que no se cerró esa mesa de negociación ni se abrió una específica con solo una patronal por el lado empresarial, con lo cual se necesitaba al menos con 4 votos por el lado patronal (si seguimos la teoría mayoritaria del TS que define dicha mayoría independiente de los porcentajes de representatividad de las patronales o del 51% de la representatividad de las patronales si seguimos las teorías minoritarias, en cualquier caso, una patronal a la que se le reconoce menos del 23% no puede firmar por todos los empresarios, y esto lo deben saber los sindicatos).

Así pues, concluye la AN, el acuerdo final de la comisión negociadora no es válido por adolecer, del lado patronal, de la suficiente representatividad como para aprobar un Convenio Colectivo de carácter normativo. Con lo cual se declara nulo dicho carácter normativo y el Convenio de la discordia solo obliga a las partes firmantes. (Lo malo es que con esta decisión la Audiencia ya no entró a valorar el tema funcional en tanto que solo existe ese conflicto entre convenios estatutarios).

Ahora, si se fijan es un error de bulto, el que los sindicatos no se hayan dado cuenta que no podían acordar nada con solo un voto favorable y cinco abstenciones, ahí o cerraban esa mesa y abrían otra solo con esa patronal (donde el tema de la representatividad hubiese ido por el otro lado, como en Madrid) o intentaban una negociación de verdad incluyendo a las patronales que se retiraron por el tema funcional y otros que no vienen a cuento, pero hacer las cosas tan obviamente mal solo perjudica al sector en su conjunto (y así ha sido, como digo, ha paralizado en gran medida la negociación colectiva, todo un sector expectante a una Sentencia). La situación de todo el sector retoma la realidad del 2006.

Otrosí, no entiendo por qué la Audiencia ha tardado tanto con este caso, y por qué no suspendió el Convenio cuando se lo pidieron (sobre todo porque ya contaba con todos los elementos con los que luego ha construido la Sentencia, sobre todo las actas en que se veía la apertura de la mesa con varias patronales y la firma final con una sola), realmente hubiese evitado muchos disgustos y hubiese dado vía libre a todas las negociaciones colectivas paralelas en distintos ámbitos y territorios.

Días como hoy entiendo perfectamente las críticas vertidas desde la CNT a los colegas de las dos centrales sindicales más representativas.

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