Sobre la cesión de derechos a YouTube

Pedro J. Canut, en Blogespierre, destaca una parte de la entrevista a la responsable de YouTube en España donde la misma asegura que YouTube no tiene los derechos de ningún vídeo de su portal (literalmente dice: «YouTube no tiene derechos sobre ninguno de los vídeos que suben los usuarios. Todos los vídeos tiene su copyright y el subir un vídeo a YouTube no implica en ningún caso la cesión de derechos.»), a lo que el fundador de ColorIURIS responde recordando las condiciones de uso de YouTube) y preguntándose si María Ferreras está mintiendo o qué. El tema es más que interesante, no solo por el amplio uso que tiene YouTube, si no por la casi segura ignorancia general sobre lo que dicen o quieren decir las condiciones del portal (sinceramente ¿cuántos de ustedes se la han leído?).

La verdad es que por mi parte, creo que es pura ignorancia de la responsable de YouTube en España sobre el tema de derechos de autor y las condiciones de uso del portal, que siempre se ha defendido diciendo que es un «intermediario» y que no posee derechos sobre los vídeos ante las demandas de los poseedores de los derechos cuando terceros suben sus vídeos a YouTube (abundan estos casos), y siempre se repite el mismo mantra: No tenemos derechos, si nos piden que quitemos un contenido, lo quitamos, y demás.

Como digo, acá María Ferreras usa pura propaganda desinformadora, y sin que sirva de excusa, debe ser por ignorancia (dudo que lo haga de «mala fe», simplemente mantiene la postura oficial del portal perteneciente a YouTube LLC, cuyo propietario es la multinacional Google Inc.), increíble que así sea en la responsable de una filial de una empresa tan grande.

¿Qué recogen los términos de uso del portal sobre los Derechos de autor?
Las condiciones, en este momento, dicen:

10. Derechos que Ud. otorga bajo licencia
10.1 Al cargar o publicar un Archivo de Usuario en YouTube, Ud. estará otorgando:

  1. a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar trabajos derivados de, mostrar y ejecutar ese Archivo de Usuario en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Sitio Web y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Sitio Web (y de sus trabajos derivados) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;
  2. a favor de cada usuario del Sitio Web, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a sus Archivos de Usuario a través del Sitio Web, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar trabajos derivados de, mostrar y ejecutar dichos Archivos de Usuario en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Sitio Web y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.

10.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web. Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Comentarios de Usuario son de carácter perpetuo e irrevocable, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, cuya titularidad le corresponderá a Ud. en todo momento conforme a lo estipulado en el epígrafe 8.2 anterior.

Cuando leemos «licencia» debemos entender (para que sea válido) «contrato de cesión», con ello saltamos el problema terminológico y entramos de lleno en el derecho español para que no haya problemas (hay que interpretar los contratos en favor de los mismos, y las condiciones de uso, al margen de los abusos que serían nulos de pleno derecho y de su falta de adecuación, en términos generales, a la legislación sobre condiciones generales, voy a darlas por buenas como un acuerdo entre las partes válido para lo que las condiciones pretenden, y que se supone son aceptadas al subir un vídeo).

Así que hay un epígrafe completo, en los términos, que habla sobre la cesión de derechos. Es imposible capear la cuestión como lo ha hecho Ferreras diciendo que no tienen derecho alguno, deberían decir «derecho exclusivo», pero derechos sobre los vídeos subidos tienen, y muchos. Con un alcance demasiado amplio para lo que el propio funcionamiento de YouTube pretende. Y si se tienen derechos, se tienen responsabilidades.

Ojo, que la amplísima cesión de derechos no se da solo respecto a Google (YouTube LLC), sino con respecto a todo cuanto usuario vea el vídeo en términos tan amplios que se permite la modificación, creación de trabajos derivados e, incluso, sub-licenciar la obra. Es cierto que son cesiones no exclusivas (¡sólo faltaría!), pero no dejan de ser «licencias» transfieren derechos a la empresa y sus usuarios mientras el vídeo esté subido.

Queda en el aire ese «en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Sitio Web», con lo que el descargar el vídeo, en principio, no estaría dentro de dicha cesión, pero queda en el aire, ya que eso es posible, además de poder acceder al vídeo por canales distintos al propio portal web dentro del poder de YouTube de redistribuir el contenido en otros formatos o medios. Las condiciones, además, no prohíben dicha descarga, como sí lo hacen, por ejemplo, respecto a su propio contenido.

Cabe indicar, enlazando con lo anterior, que toda esa amplísima cesión de derechos en favor de la multinacional no es recíproca, en el punto 11 la empresa se asegura de dejar claro: Lo mío es mío y lo tuyo también es mío. Pero esa es la postura general de estos portales de contenidos que se aprovechan de la buena fe de sus usuarios, ganan dando un servicio aparentemente gratuito, pero cuyo pago es realmente alto: ¡Una cesión de los contenidos! En la sociedad de la información, lo que valen son los contenidos (nos dicen), y nosotros nos dedicamos a cedérselos a las multinacionales graciosamente.

En este momento, por ejemplo, YouTube puede sacar un DVD con los mejores vídeos que tiene saltándose todas las «condiciones de cesión» que ponen sus usuarios (todos esos que suben los vídeos con distintas licencias o indicando un bonito «todos los derechos reservados» están haciendo un brindis al sol, prima la cesión general sobre la particular, eso dicen las condiciones de YouTube), haciendo este producto «cerrado» y ganando por ahí lo que quiera sin distribuir dicha ganancia a los usuarios («exenta de royalties», no se olviden). Puede transformar todos los vídeos «atentando» contra la obra original y los supuestos deseos del autor (por ejemplo, que ha subido la obra diciendo que es CC by-nc-sa), porque el mismo ha renunciado a dichos derechos para cedérselos a YouTube bajo otras condiciones.

Consideraciones finales

YouTube sí tiene derechos de propiedad intelectual sobre los vídeos que muestra, gracias a una cesión (que otros valorarán sin duda como ilegal) de derechos patrimoniales de forma no exclusiva por parte de los usuarios en favor de la compañía. Decir lo contrario es como poco desinformar, y si atendemos a la máxima, mentir.

La cesión de derechos en favor de YouTube sobrepasa con creces la que podríamos considerar «necesaria» para el funcionamiento de la plataforma, siendo no un mero intermediario o tercero que «aloja» los contenidos sino un explotador de los mismos de forma gratuita, o, mejor dicho, explota los vídeos según un acuerdo de prestación de servicios entre el cliente-creador y la plataforma, donde una de las partes cede los derechos a la otra a cambio de espacio web y un sistema de streaming de sus vídeos. Dicha cesión, además, permite subcesiones por parte de YouTube, y también alcanza al resto de usuarios del portal.

Todo ello lo digo al margen de que consideremos positivo o negativo que las personas cedan sus derechos a empresas y los «liberen» a la globalidad (vuelven libre, en la práctica, lo que sube na YouTube), pero sí creo que existe mucha ignorancia sobre lo que realmente se está haciendo al momento de subir un vídeo y la gente no se atiene a las consecuencias reales (por ejemplo, uno de los vídeos entre los más vistos de YouTube tiene una «licencia CC by-nc-sa», pues desde acá digo que tanto para YouTube como para el resto esa licencia no vale nada frente a las condiciones de uso del portal que autorizan a los usuarios a explotar comercialmente la obra del creador de dicho corto).

3 comentarios en «Sobre la cesión de derechos a YouTube»

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