Sigo pensando que no es una cuestión pacífica, aunque bueno, los más entendidos en el tema han llegado a un punto bastante claro en favor al derecho al honor a las personas jurídicas (sólo hay que ver la jurisprudencia constitucional al respecto), al igual que se avanza en la penalización de la propia persona jurídica (mientras que muchos los penalistas ponen el grito en el cielo)… En muchos medios, cuando se habla de la vulneración del derecho al honor de tal o cual organismo u organización (típicos casos en que está metida la Corona o la SGAE) siempre alguien argumenta que las personas jurídicas no tienen derecho al honor, otros preguntan si eso es cierto. Hace ya mucho dejé un comentario en Barrapunto sobre el tema, que siendo una simple explicación (y siempre como aproximación) del tema puede resultar esclarecedor para algunos, así que paso a reproducirlo (no en su totalidad):

«No es una cuestión pacífica, aunque actualmente los tribunales se inclinan a sí otorgar el derecho al honor de las personas jurídicas mientras critican que la ley confunda el derecho al honor con la intimidad personal y familiar y la propia imagen (todo se regula en la misma LO). Es cierto que aún hoy buena parte de la doctrina niega que las personas jurídicas puedan tener derecho al honor ya que lo consideran un derecho personalísimo y que sólo se da en las personas físicas (como, por ejemplo, el derecho a la integridad física, a la vida, y tantos otros que las personas jurídicas no tienen).

Ya en el 96, Marc Carrillo (Catedrático de Derecho Constitucional Universidad Pompeu Fabra) explicaba, en la revista “Derecho Privado y Constitución” (N 10, está, su artículo “Libertad de expresión, personas jurídicas y derecho al honor“):

La jurisdicción ordinaria, especialmente los juzgados de primera instancia, se han mostrado sensibles a un planteamiento más abierto al respecto; el Tribunal Supremo (TS), por su parte, no ha mantenido un criterio que pueda considerarse consolidado (10). Aunque el Tribunal Constitucional (TC) ha mantenido una doctrina dubitativa, todavía es reciente la introducción de un punto de inflexión que se analizará más adelante, y que ha supuesto un reconocimiento a las personas jurídicas del derecho al buen nombre (11). Es un punto de partida interesante que ha supuesto un cambio de posición que, probablemente, requerirá una mayor maduración en el futuro.
(10) Vid. STS de 31-XII-1983 y ATS de 2-V-1980.
(11) Vid. STC 139/1995, de 26 de septiembre (caso: “Interviú”-Lopesan Asfaltos y Construcciones, SA); y STC 183/1995, de 11 de diciembre (caso: Luxury-”‘Diario de la Mañana”).

Tomás Vidal Marín, para la revista InDret (1/2007) escribió “Derecho al honor, personas jurídicas y tribunal constitucional“, en la que dijo cosas como:

(…) ¿es posible afirmar la titularidad del derecho fundamental al honor por parte de las personas jurídicas? Ciertamente, si consideramos a aquel desde una perspectiva subjetiva es difícil, por no decir imposible, predicar el mismo de un ente moral. Ahora bien, entendido el honor en sentido objetivo, esto es, considerado el honor en sentido de buena reputación, buena fama, ¿es posible extenderlo también a las personas jurídicas? En el ámbito de sociedades tan complejas como las actuales, en las que los individuos, conscientes de sus limitaciones y en ejercicio del libre desarrollo de sus personalidad, pone en común sus intereses con otros individuos con vistas a la consecución de determinados fines, no parece posible defender que el derecho al honor en tanto que consideración social sea un interés exclusivamente individual.
(…)
El Tribunal Constitucional ha reconocido ya de manera expresa la titularidad del derecho al honor por parte de personas jurídicas de Derecho Privado, en concreto en la STC 135/1995, Sala 2, 29.9.1995 (MP: José Gabaldón López; BOE n 246, de 14.10.1995) 15 . Y ello lo ha hecho a partir de un concepto de honor en sentido objetivo que es el que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el cual define el honor como buena reputación “la cual como la fama y aún la honra) consisten en la opinión que las gentes tienen de una persona, buena o positiva, si no van acompañadas de adjetivo alguno”.
Nótese como el más alto de nuestros Tribunales ha reconocido que el derecho fundamental al honor no es “patrimonio” único de las personas físicas, sino que habida cuenta de su significado “ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección” a las personas jurídicas de Derecho Privado. Con esto lo que ahora quiero poner de manifiesto es que junto a la naturaleza del derecho fundamental, otro elemento a tener en cuenta para determinar si los derechos fundamentales son predicables de las personas jurídicas es la naturaleza de éstas últimas, esto es, si se trata de personas jurídicas de Derecho Privado o bien personas jurídicas de Derecho Público.

Vidal Marín, en su artículo, recoge la jurisprudencia del TC en este sentido, y señala cómo pasa de una concepción personalista del derecho (en los ochenta) a una matización de este personalismo (principios de los noventa) hasta el momento en que se decanta por la interpretación objetiva del derecho al honor (definición del DRAE), el TC argumentó que en los primeros casos se trataban de entes públicos, y que, cuando le tocó matizar su postura o decantarse por la interpretación objetiva, hablábamos de entes de derecho privado, otorgando la protección del derecho al honor de forma genérica a las personas jurídicas privadas.

Así que digamos: Sí, las personas jurídicas tienen derecho al honor, entre otras muchas razones, porque el honor no está “conceptualizado” en ninguna parte, y aunque se pueda considerar que dicho derecho constitucional (art. 18.1 de la CE) se pensó para personas físicas, y de ahí el desarrollo legislativo del mismo (en que tampoco se dice “tal cual” que sólo las personas físicas tengan ese derecho) podemos concluir que no hay razón para quitar o no otorgar ese derecho a la suma de las personas físicas, esto es, a las personas privadas (contemos también fundaciones, aunque estas sean personas basadas en el patrimonio).»

Realmente espero que esto sirva a alguien (y no lo digo sólo por el +5 con el que se quedó el comentario en BP, jejeje), sé que puedo pecar de ligereza, pero la idea es desterrar la leyenda urbana de que las personas jurídicas en ningún caso tienen honor, porque nos encontramos con noticias como ver condenada a A Las Barricadas por injurias a la SGAE por un comentario en una dudosa aplicación de la LSSI. Y claro, la reciente demanda de la SGAE contra el diario Público, también por daños a su honor. Lo que no sé es realmente qué honor puede tener la SGAE, actuando como matón un día sí y otro también, e insultando a todos los usuarios de Internet cada vez que se tercia la oportunidad. Hay que fastidiarse.