Derecho al honor de las personas jurídicas, una aproximación

Sigo pensando que no es una cuestión pacífica, aunque bueno, los más entendidos en el tema han llegado a un punto bastante claro en favor al derecho al honor a las personas jurídicas (sólo hay que ver la jurisprudencia constitucional al respecto), al igual que se avanza en la penalización de la propia persona jurídica (mientras que muchos los penalistas ponen el grito en el cielo)… En muchos medios, cuando se habla de la vulneración del derecho al honor de tal o cual organismo u organización (típicos casos en que está metida la Corona o la SGAE) siempre alguien argumenta que las personas jurídicas no tienen derecho al honor, otros preguntan si eso es cierto. Hace ya mucho dejé un comentario en Barrapunto sobre el tema, que siendo una simple explicación (y siempre como aproximación) del tema puede resultar esclarecedor para algunos, así que paso a reproducirlo (no en su totalidad):

«No es una cuestión pacífica, aunque actualmente los tribunales se inclinan a sí otorgar el derecho al honor de las personas jurídicas mientras critican que la ley confunda el derecho al honor con la intimidad personal y familiar y la propia imagen (todo se regula en la misma LO). Es cierto que aún hoy buena parte de la doctrina niega que las personas jurídicas puedan tener derecho al honor ya que lo consideran un derecho personalísimo y que sólo se da en las personas físicas (como, por ejemplo, el derecho a la integridad física, a la vida, y tantos otros que las personas jurídicas no tienen).

Ya en el 96, Marc Carrillo (Catedrático de Derecho Constitucional Universidad Pompeu Fabra) explicaba, en la revista «Derecho Privado y Constitución» (N 10, está, su artículo «Libertad de expresión, personas jurídicas y derecho al honor»):

La jurisdicción ordinaria, especialmente los juzgados de primera instancia, se han mostrado sensibles a un planteamiento más abierto al respecto; el Tribunal Supremo (TS), por su parte, no ha mantenido un criterio que pueda considerarse consolidado (10). Aunque el Tribunal Constitucional (TC) ha mantenido una doctrina dubitativa, todavía es reciente la introducción de un punto de inflexión que se analizará más adelante, y que ha supuesto un reconocimiento a las personas jurídicas del derecho al buen nombre (11). Es un punto de partida interesante que ha supuesto un cambio de posición que, probablemente, requerirá una mayor maduración en el futuro.
(10) Vid. STS de 31-XII-1983 y ATS de 2-V-1980.
(11) Vid. STC 139/1995, de 26 de septiembre (caso: «Interviú»-Lopesan Asfaltos y Construcciones, SA); y STC 183/1995, de 11 de diciembre (caso: Luxury-«‘Diario de la Mañana»).

Tomás Vidal Marín, para la revista InDret (1/2007) escribió «Derecho al honor, personas jurídicas y tribunal constitucional«, en la que dijo cosas como:

(…) ¿es posible afirmar la titularidad del derecho fundamental al honor por parte de las personas jurídicas? Ciertamente, si consideramos a aquel desde una perspectiva subjetiva es difícil, por no decir imposible, predicar el mismo de un ente moral. Ahora bien, entendido el honor en sentido objetivo, esto es, considerado el honor en sentido de buena reputación, buena fama, ¿es posible extenderlo también a las personas jurídicas? En el ámbito de sociedades tan complejas como las actuales, en las que los individuos, conscientes de sus limitaciones y en ejercicio del libre desarrollo de sus personalidad, pone en común sus intereses con otros individuos con vistas a la consecución de determinados fines, no parece posible defender que el derecho al honor en tanto que consideración social sea un interés exclusivamente individual.
(…)
El Tribunal Constitucional ha reconocido ya de manera expresa la titularidad del derecho al honor por parte de personas jurídicas de Derecho Privado, en concreto en la STC 135/1995, Sala 2, 29.9.1995 (MP: José Gabaldón López; BOE n 246, de 14.10.1995) 15 . Y ello lo ha hecho a partir de un concepto de honor en sentido objetivo que es el que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el cual define el honor como buena reputación «la cual como la fama y aún la honra) consisten en la opinión que las gentes tienen de una persona, buena o positiva, si no van acompañadas de adjetivo alguno».
Nótese como el más alto de nuestros Tribunales ha reconocido que el derecho fundamental al honor no es «patrimonio» único de las personas físicas, sino que habida cuenta de su significado «ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección» a las personas jurídicas de Derecho Privado. Con esto lo que ahora quiero poner de manifiesto es que junto a la naturaleza del derecho fundamental, otro elemento a tener en cuenta para determinar si los derechos fundamentales son predicables de las personas jurídicas es la naturaleza de éstas últimas, esto es, si se trata de personas jurídicas de Derecho Privado o bien personas jurídicas de Derecho Público.

Vidal Marín, en su artículo, recoge la jurisprudencia del TC en este sentido, y señala cómo pasa de una concepción personalista del derecho (en los ochenta) a una matización de este personalismo (principios de los noventa) hasta el momento en que se decanta por la interpretación objetiva del derecho al honor (definición del DRAE), el TC argumentó que en los primeros casos se trataban de entes públicos, y que, cuando le tocó matizar su postura o decantarse por la interpretación objetiva, hablábamos de entes de derecho privado, otorgando la protección del derecho al honor de forma genérica a las personas jurídicas privadas.

Así que digamos: Sí, las personas jurídicas tienen derecho al honor, entre otras muchas razones, porque el honor no está «conceptualizado» en ninguna parte, y aunque se pueda considerar que dicho derecho constitucional (art. 18.1 de la CE) se pensó para personas físicas, y de ahí el desarrollo legislativo del mismo (en que tampoco se dice «tal cual» que sólo las personas físicas tengan ese derecho) podemos concluir que no hay razón para quitar o no otorgar ese derecho a la suma de las personas físicas, esto es, a las personas privadas (contemos también fundaciones, aunque estas sean personas basadas en el patrimonio).»

Realmente espero que esto sirva a alguien (y no lo digo sólo por el +5 con el que se quedó el comentario en BP, jejeje), sé que puedo pecar de ligereza, pero la idea es desterrar la leyenda urbana de que las personas jurídicas en ningún caso tienen honor, porque nos encontramos con noticias como ver condenada a A Las Barricadas por injurias a la SGAE por un comentario en una dudosa aplicación de la LSSI. Y claro, la reciente demanda de la SGAE contra el diario Público, también por daños a su honor. Lo que no sé es realmente qué honor puede tener la SGAE, actuando como matón un día sí y otro también, e insultando a todos los usuarios de Internet cada vez que se tercia la oportunidad. Hay que fastidiarse.

8 comentarios en «Derecho al honor de las personas jurídicas, una aproximación»

  1. Hola otra vez

    Tengo una duda. como bien has dicho las personas juridicas tienen derecho al honor, pero si se les vulnera este derecho, cómo lo reclaman?
    Si hay injurias o calumnias se supone que solo son perseguibles a instancia de parte, entonces si no hay un ofendido «físico» como se realiza la querella?

  2. Saludos Almudena

    Lo reclaman como cualquier otra persona, esto es, en el caso extremo, por medio de los tribunales (siempre por medio del representante legal de la persona jurídica y con acuerdo de ir a los tribunales según sus normas de funcionamiento interno).

    No sólo se pueden resolver las injurias en el ámbito penal (ni es, realmente, lo recomendable), sino que se puede ir al ámbito civil. Como digo, el ofendido es la persona jurídica, y hay un representante por medio de la cual actúa.

    Espero haber resuelto la duda.

    Hasta Luego ;)

  3. Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbeciles son mayoria. Quevedo

    Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre » Ética y Medicamentos » estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

    La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

    Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

    Lo saludo cordialmente.

    Profesor Universitario.

    Eduardo Marcelo Cocca

    e-mail : profcocca@gmail.com

    Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
    De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
    por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
    le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
    ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.

    SERVICIO DE INTERNET

    Ley 26.032

    Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

    Sancionada: Mayo 18 de 2005

    Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°

    — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

    ARTICULO 2°

    — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTICULO 3°

    — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    —REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

    EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

    Prof. Cocca : entrevistas radiales, cartas y hechos.

    http://cartasacocca.blogspot.com/2008/02/profesor-cocca.html

    http://www.goear.com/listen.php?v=00cc708

    http://www.goear.com/listen.php?v=4e93b69

    http://www.goear.com/listen.php?v=01706

    http://www.goear.com/listen.php?v=6237af4

    http://cartasacocca.blogspot.com

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  4. LA PERSONA JURIDICA NO SOLO CUENTA CON DERECHO AL HONOR TAMBIEN A LA BUENA REPUTACION, LA VIA PARA DEMANDAR SI LO QUIEREN HACER EN LA VIA CIVIL ES EL PROCESO DE AMPARO, EXISTE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO: FULL LINE CON HOMBRECITOS DE COLOR.

  5. Juan Cahuide
    limaprovincias@hotmail.com

    HUACHO-PERU: PODER JUDICIAL Y LIBERTAD DE EXPRESION EN CASO PARAMONGA

    APELACION DE AGROINDUSTRIAL PARAMONGA S.A.-AIPSA CONTRA PERIODISTA QUIROZ DEBE SER DESESTIMADA POR CORTE SUPERIOR DE HUACHO. LIBERTAD DE EXPRESION DEBE PREVALECER. CORTE SUPERIOR DE HUACHO RESUELVE EL JUEVES 20 DE AGOSTO.

    La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, debe confirmar la resolución judicial que emitió el Dr. Timaná Girio de Barranca que desestimó las pretensiones de la empresa Agroindustrial Paramonga S.A. contra el periodista y dirigente político Mauricio Quiroz Torres por difamación afirmó el ex – Congresista por Lima-Provincias Lino Cerna Manrique.

    Fue luego de que el Miércoles 19 de Agosto se ventiló en Huacho la apelación de dicha empresa contra la sentencia del Dr. Timaná Girio del 19 de mayo del 2009.

    La información por la que se enjuició al referido periodista solo reproduce lo que el Frente de Defensa de los Trabajadores de Paramonga y Anexos difundió sobre la situación del Sindicato General de Trabajadores de Paramonga y Anexos-SGTPA, cuyo local sindical según dicho Frente fue tomado por personas ajenas a dicho gremio sindical.

    Resultaría honroso para la libertad de prensa y el Poder Judicial que los vocales Rivero Jurado, Gomez Argueda y Lopez Velásquez merituen su fallo confirmando la absolución del periodista Quiroz pues la empresa AIPSA no ha acreditado nuevas pruebas sobre el daño a su reputación indicó el ex –Parlamentario, que además puntualizó que los mismos testigos y las mismas pruebas que ya merituó el Dr. Timaná han sido presentados nuevamente en la apelación.

    Lino Cerna refirió que la Corte Suprema CHILENA el 14 de marzo del 2005 ha declarado que los daños a la reputación de las personas jurídicas deben ser daños con consecuencias patrimoniales y que en ellas no existe el daño moral puro por tratarse de entes despersonalizados, incapaces de experimentar dolor, sufrimiento o padecimiento.

    Por su parte, Mauricio Quiroz afirmó que la empresa azucarera AIPSA pretende acallar a la prensa y a los trabajadores de Paramonga aduciendo que su reputación y honor se ha mellado pero sin presentar prueba alguna de que se haya dañado, lo que correctamente fue establecido en la resolución judicial de Barranca:

    – “En cuanto a la primera, tercera y quinta frase, todas ellas están vinculadas a un presunto conflicto de naturaleza laboral o sindical, supuesto no, …. Nos preguntamos, dichas atribuciones están vinculadas a su reputación comercial…las frases ofensivas tendrían que atacar dicho negocio o producción, así por ejemplo falseando datos sobre la calidad del producto, el fraude en la negociación del producto, etc. En el caso concreto, nada de ello se aprecia, pues como ya se indicó, mas bien se trata de frases proferidas respecto a un conflicto de carácter sindical…”

    -…aún cuando los hechos mencionados no sean correctos, ello no tiene el animo de afectar la reputación comercial de AIPSA. Mejor dicho, el elemento subjetivo dolo no concurre, lo que a su vez importa la atipicidad, o lo que es lo mismo, la no comisión del delito…”

    Quiróz, señaló además que cualquiera puede comprobar que la información que se difunde en “Colombia Indymedia” (http://colombia.indymedia.org/news/2008/05/87038.php y en la “Revista El Huayteño” de Julio 2008 solo reproduce lo que el Frente de Defensa de Paramonga y Anexos difundió en el norte chico.

    El referido Frente además denunciaba la situación oprobiosa de los trabajadores azucareros en momentos que el Ministerio de Trabajo de Huacho había dispuesto una nueva negociación colectiva para discutir el Pliego de Reclamos que ilegalmente habían firmado dirigentes por los años 2008-2010 sin aumentos significativos para la clase trabajadora.

    La veracidad de las denuncias del Frente son tan claras que hace poco, señaló Quiróz, el Ministerio de Trabajo declarando infundado una oposición de dicha empresa ha dictaminado que debe discutirse nuevamente el Pliego de Reclamos de los trabajadores de AIPSA con el Auto Zonal Nº 010-2007-NC-MTPE/2/12.621.

    Igualmente, en Carta Notarial dirigida al Dr. Edwin Borja Cordova, Gerente de Recursos Humanos, el ex Secretario General del Sindicato azucarero SGTPA Domingo de la Cruz- que fue amenazado con despido y que al final ocurrió- ha dicho con claridad:
    -“Con fecha 16 de Mayo del 2008, el Local del Sindicato General de Trabajadores de Paramonga y Anexos, ubicado en la calle central s/n de Paramonga, fue tomado por asalto por personas desconocidas al mando del señor GENARO FELIX MASGO AGUIRRE, quien fungía de SECRETARIO GENERAL del Sindicato, ordenando a las personas que tenía como su seguridad la misma que eran trabajadores de Seguridad de su representada, a efectos de romper los candados de la puerta principal del Local Sindical, luego ingresando y tomar el local hasta la fecha,…”

    Quiroz señaló que los testigos que ha presentado la empresa AIPSA son todos ellos vinculados a la empresa azucarera El Ingenio de Huaura, donde AIPSA es el dueño casi total de su accionariado: Gustavo Pinillos Diaz, Alfredo Ferrel Jáuregui, Cesar Murgueytio Vasque, que son testigos que deben ser desechados conforme a reiterada jurisprudencia que impide que dichos testimoniales sean validados para sentenciar.

    Quiroz dijo declararse convencido de que el Poder Judicial en Huacho confirmará lo dictaminado en Barranca pues aquí no hay nuevas pruebas, no hay evidencia de daño a la reputación de AIPSA expresada en daño al giro o a su posición patrimonial y, SOBRE TODO, porque el derecho a la libre expresión e información tiene que prevalecer conforme lo ha expresado también una sentencia del Tribunal Supremo Español en la Sala Primera de lo Civil con la sentencia Nº 1087/1995 y que si se trata de proteger el interés colectivo frente al derecho al honor de la persona jurídica debe prevalecer el derecho colectivo, en este caso la protección del derecho a la libre expresión conforme ha señalado el Tribunal Constitucional peruano en un caso que involucró a VITALIS PERU SAC en Resolución del 9 de noviembre del 2007.

  6. saludos
    quiero agradecerte por el artículo que dejaste realmente es muy bueno y me esta sirviendo mucho para mis clases de derecho. Debido a que soy de otro país,comparar la dotrina de mi país con la que dejaste en articulo y ver la probleatica del asunto y lo interesante que es, motiva a seguir investigando.
    muchas gracias ^^

  7. saludos
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