Aspectos legales de la actividad superheróica

 

¿Quién vigila a los vigilantes?
Watchmen

Grupo HeróicoEn un capítulo de Futurama, Leela, Fry y Bender se vuelven un equipo de superhéroes (ya que Leela y Fry se echan una loción que les da toda una batería de poderes) y en un momento Leela comunica a Fry las razones por las que deben ocultar sus identidades reales: «Primero, los superhéroes causan daños colaterales y no queremos demandas. Y, si nos conocen, todos los malhechores vendrán a por nosotros o a por nuestros seres queridos». En Los Increíbles también se trata el tema, como en mucha “literatura superheróica”. Los superhéroes infringen constantemente cuanta ley se les cruza por el camino, y si viéramos las consecuencias de sus actos sabríamos una cosa: Muchos de los criminales salen libres porque sus detenciones o las pruebas para detenerlos fueron conseguidas ilegalmente. Y todo esto sin contar con los innumerables “daños colaterales” que constantemente se dan en cualquier “superbatalla”. Así pues, es lógico analizar los aspectos legales de la lucha superheróica, en tanto que, por más “suspensión de la credulidad”, se desarrollan en nuestro entorno (y cada vez más quieren demostrarlo). Pueden romper las leyes de la física, pero no las estatales.

Esta es una entrada (conjunto de entradas, más bien) deseada desde hace mucho tiempo, no es fruto, como se podría pensar, de Civil Wars o 52, aunque sí me dan, por otra parte, buenos ejemplos de lo que expondré. Por otra parte, hay que tener en cuenta que esto no es ni medianamente serio, y por tanto, no me he dedicado a investigar toda la legislación aplicable en Estados Unidos y por ello lo reconduciré a la legislación de España por cuestiones de facilidad, sin entrar en la jurisprudencia o doctrina que sí podríamos aplicar (casos de legítima defensa en auxilio de terceros, retención ciudadana, teorías varias sobre la obtención de pruebas, etc., etc.).

Versión de SupermanY como no todos los héroes son iguales, por más que todos sean de los buenos y parezca, a primera vista, que cometen el mismo tipo de ilícitos y delitos o realizan las mismas acciones, vamos a clasificar todo lo que podamos las distintas situaciones y personajes que existen en el mundillo de “los súper”, a sabiendas que muchas veces se entremezclan sin problemas las distintas categorías y que no pretenden, en absoluto, servir para algo más que el presente análisis.

Diferencias entre “supertipos”
Los héroes lo son o porque tienen poderes o habilidades o porque cuentan con una tecnología o artilugios específicos para realizar su actividad, y esta diferencia entre los distintos personajes es fundamental para ver qué pueden y qué no pueden realizar, en tanto que, entiendo, no te pueden prohibir la utilización de habilidades naturales o adquiridas dentro de unos parámetros, esto es, que si puedes volar porque sí (tienes alas, levitas, o cualquier otra absurda explicación) no te pueden impedir el vuelo (al igual que no te pueden impedir caminar), pero sí te lo podrían restringir a “zonas” (por ejemplo, no volar sobre, digamos, la Zarzuela, la Casa Blanca, etc.), al igual que no puedes caminar por donde te dé la gana. La gran mayoría de artilugios utilizados por los héroes entrarían, sin problemas, en la categoría de armas, y eso ya nos hace dudar sobre la legitimidad que tienen para portarlas.

HechiceraDentro de los héroes, además, podríamos diferenciar a los “superhéroes” como tales de los “vigilantes”. Esto es, por un lado tendríamos a personas que se dedican a combatir el crimen como buenamente pueden, patrullan las calles, realizan investigaciones y demás, tienen más o menos capacidades naturales y normalmente no tienen poderes metahumanos, posiblemente haya algunos que sí los tengan. Un buen ejemplo sería Batman, o Spiderman en muchas de sus épocas o en los casos “atrapa cacos”, Daredevil también entraría en esta categoría sin mucho problema. Como se pueden imaginar, los superhéroes serían el resto, la gran mayoría realmente. Desde Superman (héroe entre los héroes) hasta el Capitán América (y eso que, por biotipo, podría ser más un vigilante, pero por actividad es, sin lugar a dudas, un superhéroe).

Existe una típica división de los héroes que no emplearé, al menos no con la frecuencia de las anteriores, que es la de héroes y antihéroes, en tanto que los segundos suelen calificarse así por sus propias actuaciones, más brutales o por objetivos distintos que las de los héroes, y no es tanto una diferencia que nos ataña mucho en estos momentos (aunque tal vez sí haga referencias a atenuantes que no afectarían a los antihéroes). Digamos que si la acción es buena pero el procedimiento es negativo, da igual si se es héroe o antihéroe (sólo que el segundo lo hará “peor” que el primero), y si los fines ocultos son menos éticos, servirán para evitar ciertas atenuantes posibles, pero no cambiarán mucho la situación final de legalidad o ilegalidad.

Diferencias entre las actividades
Grupo épico-decadente Aunque en el anterior apartado he distinguido a los “súper” de los “vigilantes”, habría que agregar una nueva diferencia que matiza en gran medida la anterior. Y pasa por analizar cada actividad en concreto, puesto que no siempre actúan bajo las mismas circunstancias. Habría, pues, que diferenciar los momentos en que los héroes actúan reaccionando y en los que participan con la iniciativa de las acciones. Al primero de los tipos mencionados llamaré “modo reactivo” y al segundo “modo activo”. Así por ejemplo, no es lo mismo detener en plena calle (tras la preceptiva pelea) a unos maleantes, o impedir una invasión extraterrestre que ataca de forma frontal la ciudad, que ponerse a investigar dónde anda el criminal que se busca (él o la justicia) y llevar a cabo actos que inician combates, entradas ilegales a domicilios, y demás hechos realizados con fines de justicia.

Normalmente los vigilantes se ven implicados en más “misiones de investigación” que los superhéroes, en gran medida por los enemigos habituales que unos y otros tienen, Batman es el ejemplo más claro de vigilante no metahumano que realiza actividades detectivescas, con todo tipo de artilugios que podríamos considerar armas y vehículos no homologados y que, además, roza la faceta de antihéroe (según el guionista, por supuesto).

Como más adelante veremos, la actividad superheróica de reacción (modo reactivo) normalmente infringe menos normas que la actividad bajo iniciativa del héroe en cuestión. Y es lógico que así sea, en tanto que una actividad puramente de reacción, al margen de posibles responsabilidades extracontractuales, tendremos casos de legítima defensa a terceras personas (o a sí mismos, si es que directamente el héroe es atacado), detención ciudadana, y demás supuestos. En cambio, una actividad investigadora por parte de un héroe que requiera, por ejemplo, un registro sin orden judicial, es ya totalmente ilegal, y todas esas pruebas conseguidas contra el villano de turno también serán ilegales. Y esto sin contar con los interrogatorios callejeros…

Consecuencias inmediatas de la clasificación
Para terminar con esta ya larga introducción, habría que agregar unas pequeñas conclusiones sobre las consecuencias de la clasificación que acabo de realizar. Para aclarar situaciones, y yendo al mejor de los casos, puedo decir que:

  • Un héroe actuando de “modo reactivo” sin ningún tipo de artilugios que podamos considerar armas o elementos prohibidos estaría, seguramente, cumpliendo la legalidad (al menos la más básica).
  • Un héroe actuando en “modo reactivo” con artilugios posiblemente cometa demasiadas faltas o delitos como para justificarlos por el bien conseguido, aunque dicho bien puede servir para “minimizar” las posibles represalias.
  • Un héroe actuando en “modo activo” sin artilugios estará, seguramente, infringiendo todo tipo de normas y arruinará el arresto que pretende, pero al menos no se habrá valido de instrumentos que le perjudicarían en un posterior juicio.
  • Un héroe actuando en “modo activo” con artilugios habrá arruinado toda posibilidad de enchironar al presunto delincuente, habrá contaminado todas las pruebas habidas y por haber, se habrá puesto por encima de todas las leyes posibles, y las ha vulnerado de forma frontal, desde las que impiden la posesión libre de armas hasta, por supuesto, los derechos que sí tiene el villano de turno.

Estas conclusiones son prematuras, por supuesto, pero sirven para mostrar, a grandes rasgos, qué actividad superheróica no presenta casi ningún problema (al menos penal) y cuál es claramente ilegal (no hablaré del tema de la legitimidad, puesto que entiendo que hablamos de héroes).

Continuará…

3 comentarios en «Aspectos legales de la actividad superheróica»

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