Incoherencia en el aviso legal de El Plural

El Plural sólo es un ejemplo de una constante que cada vez se da más en este mundo de generación de contenidos a la par de reciclaje de los mismos, donde los distintos autores se compromenten de diferente forma a la hora de "liberalizar" lo generado. Pero en gran medida no existe una conciencia clara con lo que se hace al utilizar una licencia de Creative Commons o ColorIuris (por poner dos ejemplos, una de las más usadas por un lado y la que más me gusta por otro) y abundan las críticas de "me has copiado" cuando dan permiso para la redistribución, y las incoherencias entre el texto de la cesión de derechos elegida en un sistema masivo y el "aviso legal" en concreto de la página.

En este escrito no me voy a ocupar de los dos fenómenos más usuales entre las páginas usuarias de este tipo de cesión o licenciamiento, que es el desconocimiento puro y duro de lo que están haciendo (y por ello las críticas del estilo "me has copiado" que no vienen al caso si cedes los derechos de redistribución y esa persona, efectivamente, citó la fuente original) y el error en el lenguaje usado a la hora de ceder contenidos al uso colectivo, esto es, llamar libre a lo que es semilibre. Muy usual es encontrar la restricción de uso comercial en las obras semiliberadas, como esta bitácora, que se cede con un ColorIURIS amarillo que permite todo mientras sea no comercial y bajo la misma licencia para las obras derivadas. Así pues, páginas que se vanaglorian de la libertad de su contenido pero impiden u obras derivadas (esto me parece grave) o el uso comercial, se equivocan al calificar su contenido de libre.

Una vez dicho esto, pasemos a analizar el mal uso de una licencia o cesión en concreto (estoy usando las dos categorías aunque esté entre los que opinan que técnicamente hablando no es una "licencia" lo que nos encontramos en las CC o la GPL -por mencionar dos de las conocidas-, pero es para que nos entendamos -pues tampoco las considero un contrato en el pleno sentido de la palabra, pero eso se lo dejaré a los expertos en contratación electrónica-). Estamos en el caso de que se escoge una fórmula concreta de cesión de derechos sobre una obra creada y en el "aviso legal" de la página encontramos una incoherencia más o menos grande con respecto al sistema elegido.

Y El Plural me viene bien para ilustrar un error cada vez más extendido entre las páginas que utilizan sistemas de cesión "estandarizados" o "genéricos" (esto es, que no generen su propia cesión, sino que se adhieran a una existente). Y en parte este error se produce por desconocimiento del sistema utilizado y, por la otra parte, por querer dar un resumen de las obligaciones y derechos del cesionario se incurre en incoherencias con el texto de la licencia o cesión.

En este caso, si nos dirigimos al "Aviso Legal" de El Plural encontramos dos cosas: Que hablan del uso de las Creative Commons y que dan un resumen de lo permitido y en qué condiciones. Por un lado es criticable que sólo digan "Creative Commons", no es ocioso mencionar qué Creative Commons (hay seis distintas), es algo que, como bien saben, critico fuertemente del uso de las CC, se mencionan como si fuera una única licencia o cesión y se olvidan, desde el propio logotipo usado o las menciones hacia la misma, la variedad de CC existentes.

Así que pasamos, tras una mirada por encima de la rimbombante "El Plural publica todos sus contenidos bajo licencia Creative Commons" (que por sí misma no dice nada, hay que dirigirse al enlace para averiguar qué no está queriendo comunicar) encontramos con un pequeño resumen que menciona que a cualquier usuario de la página se le permite:

  • copiar, citar y distribuir cualquiera de los contenidos de elplural.com
  • la utilización de los contenidos de elplural.com en cualquier otra publicación, sea o no de carácter comercial
  • la creación y distribución de obras derivadas de los contenidos de elplural.com

Bien, aunque la mención a las citas sobra, bueno, sobra relativamente poco, ya que siendo un medio de actualidad la cita está permitida desde los tratados internacionales, pero bueno, aceptamos barco como animal de compañía. Hasta aquí todo bien y todo correcto, acorde con la CC que utilizan (si se han fijado, aún no digo qué CC utilizan, sí la he enlazado, que es lo que hacen ellos… ¿A que es incómodo? Por eso es mejor decir con pocas palabras, con abreviaturas si se quiere, qué tipo de CC utilizan). Luego nos resumen las condiciones impuestas para ejercer lo permitido:

  • en cualquiera de los tres casos deberá reconocerse y citarse la autoría de elplural.com y, si la obra se distribuye por Internet, incluir un enlace con la URL original.
  • los contenidos creados a partir de la modificación de informaciones originales de elplural.com deberán publicarse bajo este mismo sistema de licencia.

El primero de los puntos, de acuerdo, todo correcto… Pero: ¿Y el segundo? El segundo claramente nos da a entender que la cesión de derechos realizada por El Plural es de forma "vírica" o "viral" (como lo es la GPL, para hablar en términos de licencias informáticas, tal vez algo más conocidas), en otras palabras, se pide "compartir igual" el contenido derivado producido a partir de la utilización de una obra de El Plural. Pero, y aquí viene la incoherencia, el sistema de licenciamiento o cesión de Derechos elegido por El Plural no es otro que Creative Commons Reconocimiento 2.1 España, esto es, no puede exigir que la obra derivada se comparta igual que la obra original, para ello existe, entre las CC la conocida como BY-SA, esto es, la de Reconocimiento – Compartir Igual 2.1 España (utilizo en este caso la misma versión de la "by" que El Plural usa, aún a sabiendas que ya existe la 2.5).

En otras palabras, aunque ellos utilizan un licenciamiento de sólo reconocimiento, en el Aviso Legal mencionan un reconocimiento al lado de Compartir Igual ¿Cómo debemos entender que se está compartiendo el contenido de El Plural? Está claro que estoy siendo muy quisquilloso con la redacción de la cesión (y del resumen expuesto), pero es importante que el usuario (y potencial reutilizador de la obra) sepa en qué condiciones puede realizarlo, y si el aviso legal no lo deja nada claro, ya podemos irles mandando correos explicativos y rezando para que nos contesten.

Por un lado, siendo muy estrictos con la literalidad de ambos textos (el resumen y el licenciamiento) podríamos decir que existe una doble cesión de la obra, por un lado, se cede bajo CC – BY, por otro, se realiza una cesión abierta en que se pide reconocimiento y compartir igual. Por otro lado, podríamos afirmar que la restricción de Compartir Igual se debiera tener como "no puesta" en tanto contradice la primera frase de la cesión de derechos (en que se dice claramente que la obra contenida en El Plural queda sometida a una CC concreta, que no pide el "compartir igual" en el tema de las obras derivadas), y por último, podríamos defender que estamos ante una CC corregida por el autor de la obra original, estaríamos ante una CC – BY corregida por el texto en que se pide que se comparta igual, ya que, estrictamente hablando, no se pide que se comparta bajo la misma licencia en concreto, sino bajo el mismo sistema de licenciamiento, esto es, Creative Commons, pero, viendo cómo se usa el "sistema" (CC) como identificador de la licencia (CC-BY o las otras cinco existentes), tampoco podríamos decir que esto sea claro (cuando dicen "este mismo sistema de licencia": ¿Se refieren a las CC en general -son seis- o a la CC-BY elegida por El Plural?). Esta última me parece la menos defendible, puesto que existe una CC específica para llevar a cabo la corrección supuesta, con lo cual, no tiene sentido marear la perdiz de esta forma.

Concluyendo: Una de dos, o no se han leído bien la licencia elegida o no han actualizado de forma correcta el aviso legal para adecuarlo a la CC del sitio web.

Al igual que hemos hecho esto con El Plural, podríamos coger muchos sitios webs que tienen sistemas genéricos de licenciamiento o cesión y que, al trasponerlos o explicarlos en sus propios avisos legales meten la pata hasta el fondo.

Referendo aprobado en Gibraltar

Veinte mil gibraltareños estaban llamados a las urnas para votar una nueva constitución que remplazará a la actual de 1969. Los pobladores del peñón representan el ejemplo más claro de colonianismo decimonónico aún existente en la propia y boyante europa y hoy decidían, según los promotores del SÍ, tener un poco más de autonomía frente al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (la metrópolis), en palabras de Peter Caruana, Ministro Principal de Gibraltar, su pueblo "no busca ni opta a la independencia, sino a la autodeterminación" (fuente: El Mundo).

Desde el Reino Unido se afirma que esto supone un poco más de autonomía pero que no afecta al status actual del peñón, y que para que se independicen, en todo caso, necesitarían los gibraltareños el consentimiento español.

Este mayor autogobierno se manifiesta en que, aún bajo la soberanía del Reino Unido, el Peñón adquiriría la mayoría de competencias, un sistema judicial "más" independiente del británico y en el que la metrópolis sólo llevaría las Relaciones Internacionales, la Seguridad Interna y Defensa, así como algunos aspectos de servicios públicos en concreto. Por otro lado, las leyes aprobadas en el Parlamento de Gibraltar (hasta ahora llamado Asamblea Legislativa) no podrán ser paralizadas ni por el gobernador (figura que representa la soberanía británica sobre la colonia) ni por los ministros británicos salvo unas excepciones.

Eso sí, el líder gibraltareño, Peter Caruana, recuerda que este nuevo texto no toca la soberanía británica ni afecta "a aquellos supuestos derechos que reclama a España". Para el Ministro Principal, con esta nueca constitución se acaba con el colonialismo, aunque José Pons, Director General para Europa de la Comisión de Descolonización de Naciones Unidas, señaló que este nuevo texto es "irrelevante a los efectos de la descolonización", ya que sólo supone "una mejora de la gobernabilidad".

Todo esto a los gibraltareños no les ha importado demasiado, sólo el 60.4% de los mismos han ido a votar, esto es, unas trece mil personas se acercaron a las urnas para decidir el futuro, al menos inmediato, de la colonia británica enclavada en la península Ibérica. Eso sí, el 60.2% de los votantes se ha decantado por el SÍ, así pues, una victoria para el nuevo texto constitucional del peñón. Esto significa que sólo el 36 % de los gibraltareños apoya de forma fehaciente el nuevo texto constitucional. Del 40% no conocemos su opinión sobre el tema.

Este tipo de textos, por su importancia y demás, no debieran ser aprobados por "mayoría simple", debiera ponerse una cuota mínima bastante elevada de votantes para poder considerar que el resultado es válido, no es posible que con un 36% de síes una nueva constitución se apruebe. Es cierto que entusiasmar a la gente para que vote es difícil, sobre todo cuando el resultado final es bastante seguro, ello no quita para que se deba mejorar en la participación, y no dormirse en los laureles esperando que tu postura la sostengan cuatro patos y el resto que no vaya a votar.

En el último referendo celebrado en el Peñón, por el cual los gibraltareños rechazaron de forma más que contundente la soberanía conjunta de España y Reino Unido sobre esos 5.5 Kilómetros cuadrados que forman Gibraltar, votaron el 88% de los llamados a las urnas, de los cuales más dek 95% votaron que no querían esa soberanía conjunto para nada. Eso es un referendo en todo el sentido de la palabra.

Desde España se ha restado importancia al Referendo, recordando que para el proceso de descolonización ellos deben participar y que este nuevo texto, en ese sentido, no tiene valor jurídico (no cambia la situación internacional del peñón, calificada como Colonia).