Libertad Sindical, protección jurídica al Colectivo

Pues otro de los trabajos para el doctorado, con los cambios habituales (como borrar el nombre de la asignatura para el que lo entregué y de los profesores encargados del curso, sobre todo por su buen nombre :P), en este caso se trata de ver la protección de un derecho que es tanto individual como grupal, y cómo esa segunda perspectiva ayuda a reforzar el derecho en su parte individual. Muchas veces los liberales defensores de los derechos individuales (los que apuestan por el mercado, quiero decir) olvidan la importancia de la perspectiva colectiva de los mismos derechos, a fin de cuentas vivimos en sociedad y no cada quien en su isla autosuficiente. Es un comentario de una sentencia del Tribunal Constitucional apoyándome en la jurisprudencia del mismo órgano y las recomendaciones de la OIT.

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Libertad Sindical, protección jurídica al Colectivo

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2005 del 1 de Febrero.

I.- Introducción

Los derechos fundamentales no son simplemente derechos del individuo en que se crea un “escudo de libertad” entorno suyo (derecho a la vida, a la libertad, etc.), dentro del cual se desarrolla su personalidad, van más allá al permitir conductas activas (como es el de Expresión, o el de Información), que no siempre es posible desarrollarlas de forma totalmente individual, siendo importante la vertiente colectiva del derecho en cuestión (el derecho de asociación es un claro ejemplo de esto).

Para poder proteger de forma correcta al individuo se debe pasar, necesariamente, por la protección del grupo, obteniendo el grupo un derecho propio con respecto al de sus miembros, importante en tanto que, garantizando el derecho del colectivo, se puede velar mejor por las libertades individuales.

La libertad Sindical queda consagrada en el artículo 28.1 de la Constitución española, siendo configurada desde la perspectiva individual, aunque en una interpretación sistemática de la constitución (tomando en cuenta tanto el artículo 7 como el 10.2 de la Constitución), “la libertad sindical comprende el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que de ellos es dable esperar”1, así pues, dentro del Derecho fundamental de la Libertad Sindical, queda cubierto tanto su ámbito individual como el colectivo, sin el ámbito colectivo, no cabe hablar de derecho sindical, al cercenar parte importante del mismo.

II.- Antecedentes de Hecho en la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Lo más extenso de algunas sentencias suele ser la redacción de los hechos, este es uno de esos casos, en que los hechos, como casi siempre, son de vital importancia. Pasaremos a resumir los antecedentes de Hecho recogidos en la sentencia.

En el año 1995 el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) participó en las elecciones sindicales de la Mancomunidad das Terras do Navea Bibei (la posteriormente demandada), obteniendo dos delegados de personal, don José Antonio Barreiro Rodríguez y don Pedro Diéguez Álvarez, que prestaban servicios en la Residencia de la tercera edad de Puebla de Trives. Comenzaron a llevar a cabo la labor sindical, pidiendo información a la Mancomunidad en virtud del Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, petición no atendida, cursando denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Don Barreiro fue despedido disciplinariamente el 25 de marzo de 1996, en un primer momento fue declarado por un juzgado de lo Social improcedente, después de una serie de vicisitudes procesales el despido se declaró procedente.

Don Diéguez también fue despedido disciplinariamente el 1 de agosto de 1996, declarada improcedente en primera instancia y confirmada en suplicación. La Mancomunidad optó por el abono de salarios sin contraprestación de servicios durante la ejecución provisional. El 30 de Septiembre del 97 vuelven a despedirle, se declara nulo el despido, confirmada en suplicación. El 25 de enero del 99 la Mancomunidad vuelve a despedirle, estando, al tiempo de presentado el recurso de amparo, pendiente el caso en el Juzgado de lo Social número 2 de Orense.

Entre los años 1996 y 1998, el sindicato CCOO realizó diversas denuncias contra la Mancomunidad ante la Inspección de Trabajo (temas como el de la falta de “publicación de los calendarios de vacaciones, falta de entrega a los delegados de las copias básicas de los contratos, obstaculización de la labor representativa, y falta de ocupación efectiva de los delegados”2), también realizó denuncias ante los propios órganos de la mancomunidad, ante el Delegado de Servicios Sociais de la Xunta de Galicia y el Subdelegado del Gobierno. A instancia de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social liquidó las cuotas no pagadas por la Mancomunidad al no haber dado de alta a los trabajadores despedidos durante el tiempo de ejecución provisional de las sentencias mencionadas.

En 1997 se realizaron una serie de protestas por parte de los sindicalistas de CCOO en el Concello de Puebla de Trives, la Mancomunidad interpuso una denuncia por coacción y menosprecio a la autoridad contra los manifestantes. El día de la celebración del juicio de faltas no se personó (la Mancomunidad), fueron absueltos los denunciados.

Ese mismo año (1997), Don Barreiro interpuso una demanda contra la Mancomunidad por su conducta antisindical, el Juzgado de lo Social da la razón a la pacte actora e impone una indemnización de dos millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios. Fue confirmada en suplicación salvo la indemnización que fue rebajada a doscientas mil pesetas.

En dos ocasiones (una en el 96 y la otra en el 97) la Mancomunidad permitió el ejercicio del derecho de reunión a Don Barreiro (a convocarla y llevarla a cabo), al igual que se le permitió recorrer las instalaciones de la residencia de la tercera edad de Puebla de Trives.

Desde el 30 de marzo existe una vacante de delegado de personal en la empresa, que no ha sido cubierta por CCOO. En las elecciones sindicales del 99, CCOO fue incapaz de formar una candidatura.

III.- Extensión del Derecho Sindical, plano colectivo

La libertad sindical se desarrolla en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS), en su artículo 2.2 d) define que los sindicatos tienen el derecho a “El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella”, esto es, el núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical para que esta cumpla las funciones encomendadas por el artículo 7 de la Constitución, se integra por los derechos de actividad y los medios de acción3.

Como hemos mencionado, el Tribunal Constitucional considera parte de la definición de Libertad Sindical del artículo 28.1 de la Constitución, “el contenido de este derecho fundamental se integra, según hemos declarado, por los derechos o facultades adicionales atribuidos a los sindicatos y a sus representantes por normas legales o por los convenios colectivos”4, así pues, es un Derecho Constitucional en que su “contenido adicional” es protegido con la misma intensidad que el fundamental (individual), esto es, el contenido adicional de esta Libertad sindical en el marco de su regulación infraconstitucional es susceptible de protección constitucional (por el tribunal Constitucional), se considera que es la forma más adecuada de proteger esta Libertad.

Así pues, el derecho de Libertad sindical que poseen los propios sindicatos trae como consecuencia inmediata el que puedan ejercer pretensiones distintas a las de sus propios afiliados, sin que se caiga en una “doble condena” contra un empresario (como sería este caso, en el que existen unos pronunciamientos en contra de la Mancomunidad por vulneración de la Libertad sindical de dos representantes de los trabajadores), puesto que su conducta no sólo puede vulnerar la libertad individual sindical, sino que además, puede causar un perjuicio a un Sindicato lesionando sus “propios” derechos Sindicales, así pues, el Tribunal Constitucional declara que “No puede hablarse de una duplicidad de reclamaciones, (…) pues la organización sindical defiende un interés propio que es distinto y autónomo del que constituye la pretensión que hayan podido formular a título personal los delegados de personal”5.

Incluso, los primeros pueden servir como indicios de antisindicalidad mediatos, “no cabe negar la relevancia constitucional de los actos contra la representación unitaria de los trabajadores, a la vista, al menos, de tres circunstancias principales: la utilización mediata de las representaciones unitarias en la empresa para la acción sindical de las organizaciones sindicales; la necesidad de aquéllas para obtener las organizaciones sindicales la implantación exigida por la ley en punto a desarrollar desde una singular posición determinadas facultades sindicales (mayor representatividad, señaladamente, art. 7 LOLS); y los derechos de las organizaciones sindicales sobre esos órganos electivos (…). De modo que una actuación empresarial contra los delegados de personal constituye un indicio de vulneración de la libertad sindical no sólo de éstos a título individual, sino también de la organización sindical a la que pertenecen, por la afectación de tal conducta empresarial a la acción sindical como manifestación del derecho fundamental del sindicato.”6

En el presente caso, quedó probada una conflictividad entre el Sindicato Comisiones obreras y la Mancomunidad, dándose, por parte de la Mancomunidad, unas prácticas antisindicales ante la actividad llevada a cabo por los representantes de los trabajadores (sindicalistas de Comisiones Obreras), incluso, la Mancomunidad despidió repetidas veces a estos trabajadores, a uno dos veces (uno de los despidos, como ya se ha indicado, fue primero declarado improcedente y luego procedente), al otro tres (una declarada improcedente, otra nula por vulnerar la libertad Sindical, y una tercera aún en los juzgados), el empresario formuló denuncia por lesiones y amenazas a uno de estos sindicalistas (salió absuelto), incluso, la mancomunidad optó, al ejecutar una de las sentencias de improcedencia del despido, por el abono de los salarios sin contraprestación de servicios (durante dos años), mientras tanto el sindicato continuaba con su actividad (realizando diversas denuncias ante la Seguridad Social y ante la Inspección de Trabajo7), a causa de unas protestas por parte de Comisiones Obreras la Mancomunidad interpuso una denuncia por faltas contra los sindicalistas (siendo la sentencia absolutoria), las vacantes en los puestos de representantes de los trabajadores quedaron libres tras los despidos de los sindicalistas sin que conste si pudieron cubrirse (aunque la empresa alega que permitió el derecho de reunión a uno de los sindicalistas con fechas posteriores a su primer despido), cabe destacar que

Queda claro en estas actuaciones “defensivas” de la empresa que al menos existen indicios de un comportamiento antisindical, no dejando a Comisiones Obreras desarrollar su actividad ya sea impidiéndolo a través de sus representantes en la empresa o de forma más directa (las denuncias ante los juzgados por coacciones, que acabaron en absolución). Comisiones Obreras no consiguió presentar candidatura para el puesto de representante unitario de los trabajadores, lo cual, achacan éstos, es reflejo del perjuicio causado por la empresa al sindicato.

En el presente caso, atendiendo a los fundamentos de la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Orense de 26 de marzo de 1999 (autos núm. 136/99), la conducta antisindical existe, y causa perjucios al Sindicato ya que “se trata de un núcleo poblacional pequeño, en el que tiene mayor repercusión un conflicto como el presente que lógicamente coacciona a posibles simpatizantes del sindicato a afiliarse al mismo o a presentarse a las elecciones por temor a ser represaliados y teniendo en cuenta además que pese a las sucesivas declaraciones judiciales de vulneración de derechos fundamentales, no ha cesado la conducta antisindical”8, esto es, sencillamente, que la actividad de la Mancomunidad crea un perjuicio al grupo (sindicato) lo que le obstaculiza a cumplir con las labores que éstos tienen encomendadas y que forman parte, como ya hemos visto, de la definición de Libertad Sindical del artículo 28.1 de la Constitución.

IV.- Inversión de la Carga de la prueba

Para una correcta protección de la Libertad Sindical, ante la dificultad de probar conductas antisindicales, el legislador configura (en el artículo 179.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL en adelante) un sistema en que si el sindicato aporta indicios de antisindicalidad, corresponde al empresario o demandado “la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.”, esto es, se invierte la carga de la prueba en el momento en que se aporten indicios suficientes como para considerar que sí existe una actitud antisindical por parte del empresario.

Esto no significa que el actor en el proceso (el Sindicato que reclama por el antisindicalismo del empresario) no haga nada, sino que debe aportar los indicios suficientes para considerar la existencia de la conducta contraria a la Libertad sindical, indicios de carácter mediato y/o inmediato, una vez aportados, la carga de la prueba de su inexistencia o de su justificación caen en manos del demandado (el empresario), esto se configura así en la línea marcada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT en adelante) en la Recomendación 143 sobre los Representantes de los Trabajadores, de 1971, aunque esta se configura para el caso de despido de un representante de los trabajadores (o del cambio desfavorable de sus condiciones laborales) si se alega que el mismo tiene carácter discriminatorio (punto III 6.2.e)9, extendido este sistema de inversión de la carga de la prueba a posibles vulneraciones de la libertad Sindical.

Por ello es que el TC manifiesta que “correspondía a la Mancomunidad la carga de probar que sus decisiones se basaban en causas ajenas a la apariencia de discriminación sindical creada por la organización sindical demandante. (…) existente un principio de prueba o apariencia verosímil de la vulneración de derechos fundamentales, aquí de la libertad sindical, incumbe al empresario la carga probatoria encaminada a demostrar que su actuación resulta por completo ajena a todo propósito de discriminación sindical, como único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios.”10

Mientras mayor es la discrecionalidad del empleador en cuanto a sus facultades organizativas y disciplinarias, puede ser más difícil probar en un juicio la actitud que vulnera derechos constitucionales bajo una cobertura formal (dentro de las facultades que la legislación laboral entrega al empresario), “Se trata, en definitiva, de que el empleador acredite que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental”11. La ausencia de esta actividad probatoria por parte del empresario trae aparejada la consideración de probados los indicios alegados como lesivos de la libertad Sindical.

En el supuesto que analizamos, el Tribunal Constitucional considera que existen indicios mediatos e inmediatos (ya mencionados) de vulneración, siendo la empresa incapaz de demostrar causas que justificacen su actuación con respecto a los indicios aportados. Se da el caso que en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anula la del Juzgado de lo Social que declaró existente la vulneración de la Libertad Sindical de Comisiones Obreras admitió como probados dichos hechos, pero los valoró de forma insuficiente, no entrando siquiera a valorar las pruebas presentadas por la Mancomunidad. Si se considera que los indicios dan como resultado la posible existencia de la vulneración de la Libertad Sindicial, era la Mancomunidad quien debía probar lo contrario, no dándose dichas valoraciones en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que aunque dio como probados los hechos indiciarios de la actividad antisindical, los consideró o ya reparados (en las sentencias sobre los despidos de los trabajadores, que, como hemos visto, no se daría esa “doble condena” que el TSJ busca evitar, ya que estos casos sirven como indicios mediatos de una vulneración al ámbito colectivo de la libertad sindical) o como insuficientes (las disputas mantenidas entre el sindicato y la patronal), sin entrarse en la prueba aportada por la Mancomunidad (y que el Juzgado de lo Social, en la sentencia recurrida en suplicación, había estimado como insuficientes para destruir los indicios). Así pues, el Tribunal Constitucional consideró que la Sentencia del Tribunal Superior de justicia vulneró el derecho de Libertad Sindical del propio Sindicato.

V.- Conclusiones

Para que un derecho pueda ser efectivo, debe existir una vía para garantizarlo, si esta es ineficaz, no importa que tan bien parezca configurando, el derecho podrá ser vulnerado sin que reporte un posible perjuicio para el infractor, y una reparación para el titular del derecho lesionado.

Así pues, en el plano de la Libertad Sindical, reconocida por la Constitución Española en el artículo 28.1, se ha configurado un sistema que pretende garantizar el ejercicio de la libertad Sindical tanto a los trabajadores como a los propios Sindicatos, extendiéndose el derecho más allá del tenor literal del artículo citado (tanto por la interpretación conjunta de la constitución como la influencia de los convenios Internacionales -de especial relevancia los de la OIT- en la interpretación de los derechos fundamentales, mandado por el artículo 10,2 de la constitución) para dar cobijo al “contenido adicional” de la Libertad Sindical dentro del sistema de Amparo reservado para los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico, consiguiendo así una mayor protección de esta Libertad.

Al proteger al todo se protege a la parte, la Libertad Sindical tiene un claro contenido grupal, al estar comprendida dentro de la realidad asociativa, y aunque es importante recordar que es un derecho individual, este se ejerce por medio del Sindicato, con lo cual, para que el sistema funcione de la forma más correcta posible es necesario que el sindicato tenga la máxima protección posible en el desarrollo de su actividad (que viendo el artículo 7 de la Constitución, es considerada importante).

Por otro lado, ante las dificultades que tendrían trabajadores y sindicatos para demostrar conductas lesivas para sus derechos fundamentales, no se les exige probarlos, sino que con aportar (porque sí se les exige una actividad positiva más allá de la simple argumentación) indicios (sean mediatos o inmediatos) de la posible existencia de esta vulneración, la carga de la prueba decaerá en el demandado (el Empresario), que tendrá no sólo que “negar” (en su caso) los hechos indiciarios, sino que tendrá que probar su inexistencia o al menos pasar a justificarlos, dejando clara la legalidad de su actuación, y que no existieron “segundas” en la voluntad por la cual se tomó la decisión (o decisiones) posiblemente vulneradoras del derecho fundamental del que se trate.

Esto es proporcional en tanto el empresario tenga las facultades disciplinarias y organizativas que le dotan de una gran autonomía dentro de “su” empresa, por tanto, es responsable de sus decisiones, teniendo más facultades para poder probar que no ha vulnerado derecho alguno, mientras que si sería casi imposible para el Sindicato (o trabajador) probar ciertas cuestiones, de las que sí existen esos indicios que debe aportar.

Encontramos una preocupación por parte del legislador y del Tribunal Constitucional en configurar un sistema óptimo que pueda garantizar la Libertad Sindical.

VI.- Fuentes

Sentencias del Tribunal Constitucional:

  • STC 17/2005 17 del 1 de Febrero.

  • STC 132/2000, de 16 de Mayo

  • STC 90/1997, de 6 de Mayo

  • STC 38/1981 del 23 de Noviembre

  • STC 39/1986 de 31 de Marzo

Normativas:

  • Constitución Española, 6 de Diciembre de 1978

  • Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto, de Libertad Sindical

  • Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

  • Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

  • Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

  • Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 135 sobre los representantes de los trabajadores, 1971

  • Recomendación 143 sobre los Representantes de los Trabajadores, de 197112

1STC 17/2005, Fundamento Jurídico 2, párrafo segundo.

2STC 17/2005, Antecedente de Hecho 2.a, párrafo quinto.

3Véase en este sentido el FJ 2 párrafo 2 de la STC 17/2005

4STC 132/2000, Fundamento Jurídico 3

5STC 17/2005, Fundamento Jurídico 6, párrafo cuarto.

6STC 17/2005, Fundamento Jurídico 3, párrafo tercero.

7la Inspección de Trabajo extendió “actas de infracción”, una de ellas por obstaculización de la función representativa.

8Párrafo recogido en la STC 17/2005, Antecedentes de Hecho 2.a párrafo noveno in fine.

9Recomendación no sólo seguida por el legislador (como hemos visto en el artículo de la LPL citado), sino que desde los primeros momentos el TC la ha venido desarrollando, véase la STC 38/1981 del 23 de Noviembre, fundamento jurídico 3, o la STC 39/1986 de 31 de Marzo, Fundamento Jurídico 2.b

10STC 17/2005, Fundamento Jurídico 7, párrafo primero.

11STC 90/1997, de 6 de Mayo, Fundamento Jurídico 5, párrafo tercero.

12Las consultas realizadas a los Convenios de la OIT y a la Recomendación 143 se han hecho sobre el texto no auténtico en castellano publicado en la página Web de la OIT (www.ilo.org).

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Como siempre en estos casos, les dejo los archivos en formatos ofimáticos y de publicación:

Annan en Líbano: Dos formas de contar las cosas.

Algo que me encanta ver es la distinta perspectiva con la que los diarios abordan una u otra noticia, sobre todo en los titulares (ya que muchas veces el contenido de la noticia es un corta y pega de EFE o alguna otra agencia), aunque el contenido es muchas veces importante, dos que cubren un mismo acto y cuentan cosas distintas, que seguramente ambas pasaron, pero por lo que sea sólo cogieron la parte que les interesaba. Como dirían en los Simpson, existe La Verdad y la verdad (léase el segundo "verdad" alargando mucho la palabra).
También es importante el peso que se da a los distintos elementos del contenido, así pues, vemos desde el inicio por dónde cogen la noticia de la visita del Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), Kofi Annan, a Oriente Próximo, donde, por supuesto, el tema central es el "fin" del conflicto entre Israel y Líbano, donde los primeros atacaron a los segundos tras un secuestro de un par de soldados.

Títulos

Por un lado tenemos el artículo en El País, que tiene como título «Annan reclama a Israel que levante el bloqueo a Líbano», vemos por dónde van los tiros, pone el énfasis al tema de Israel y el bloqueo insistente sobre un país con el que, actualmente, tiene un alto al fuego. Obviamente, mantener un bloqueo en las condiciones de "paz y estabilidad" pretendidas por la ONU es completamente incompatible. El subtítulo de El País es bastante explicativo «El secretario general de la ONU pide en Beirut al comienzo de su gira por Oriente Próximo que Hezbolá libere a los soldados israelíes.- Italia envía mañana 2.500 soldados», como tema "secundario", que no es llamado por el título pero sí como contenido de la propia noticia está el dato de la petición por parte del Secretario de la ONU de que Hizbulá libere a los dos soldados y la nota de los soldados que enviará Italia (país que mandará el contingente más amplio, seguido de cerca por Francia).

Siguiendo con los títulos, antes de entrar en el contenido (del que sólo mencionaré un par de notas interesantes para ver las simpatías de cada grupo con las partes en conflicto y, por otro lado, con el gobierno español), tenemos el artículo en El Mundo que titula así: «Annan pide en el Líbano que Hizbulá libere a los soldados israelíes secuestrados». Y como subtítulo, una frase contundente de Kofi Annan, «"Debe cumplirse íntegra la resolución de la ONU"», así pues, sólo se ocupa de parte de la noticia en el título y subtítulo, dejando de lado la mención del bloqueo por el gobierno de Israel sobre Líbano.

Contenido

Como avisan los títulos, el contenido es similar, pero dan distinto peso a los diferentes hechos acontecidos durante la visita del Secretario a Beirut, por un lado, El Mundo pone todo el peso de la nota en dos vértices, la cantidad de soldaditos que irán y los países que los darán, y por otro, en las peticiones a Hizbulá exigiendo que suelte a los dos secuestrados y pone en negrita (la versión digital de ese periódico usa bastante bien el tema de los subrayados con negrita para lo que ellos consideran importante, lo cual nos permite ver más claro sus intenciones, la verdad) el tema del sur de Líbano libre de armas (como una referencia a que la guerrilla se desarme), aunque justo después mencionan que cualquier desarme de la milicia libanesa debe ser un acuerdo entra esta y el gobierno Libanés («en el marco de un acuerdo nacional»).

En un párrafo sin resaltados de ningún tipo se menciona por encima la petición del fin del bloqueo, casi de refilón. Eso sí, en el párrafo donde ponen las palabras del líder libanés sí repiten el tema del bloqueo, pero queda como si sólo viniera la petición del fin del mismo por parte del perjudicado, esto es, Líbano. Así pues, El Mundo rescata el lado que condena más fuertemente a Hizbulá en un viaje de Kofi Annan a las tierras de la propia milicia.

Por otro lado El País, que también habla de las tropas pero de una forma más ligera y somera, subraya sin embargo que lo primero pedido por el jefe de la ONU es que Israel levante el bloqueo y que Hizbulá libere a los soldados. No sé en qué orden ha dicho Annan esas cuestiones, pero está bastante claro que dejar una de lado totalmente mientras ensalzas la otra (lo hecho por El Mundo) deja un poco que desear, mientras que el orden dado por El País no es nada arbitrario y también responde a una concepción concreta de lo sucedido en Medio Oriente.

Menciona en ese primer párrafo ese "sur libre de armas" y la necesidad de que el posible desarme de la guerrilla sea mediante acuerdo, nada de que sea trabajo de la ONU o similares lindezas (realmente, esta guerra ha sido un fracaso total para Israel, y una muerte innecesaria de tantísimos libaneses).

El País aprovecha la nota que nos atañe para hablar de Israel, de lo que está pasando en dicho país y de cómo el gobierno presidido por Ehud Olmert ha descartado que se investigue (por una comisión judicial) la actuación de los mandamases israelíes durante la guerra, argumentando que dicha comisión no ayudaría a Israel a prepararse para el próximo conflicto contra Irán (claro que no servirá para eso, las comisiones de investigación de un hecho no es para ayudar a nada en futuro, sino a saber qué rayos pasó y por qué, justificación más absurda difícil).

Es curioso un tema en particular, en El País se pone de relieve dos veces al gobierno Español, por un lado se menciona que el avión que está usando el secretario de las Naciones Unidas está cedido por el gobierno hispano y por otro se menciona que la última parada del viaje de Annan es en España (¿Por ser la antigua Al-Andaluz? No creo :P) para «agradecer a Zapatero la aportación española, de unos mil soldados, al esfuerzo pacificador de la zona», y supongo que para devolver el avioncito, que esas cosas no se pueden llevar como suvenir. El Mundo, por su lado, ha considerado que toda mención al gobierno español sobra. Teniendo en cuenta la actitud de El Mundo a la política exterior española, darle algún triunfo o posible "acto bueno o beneficioso" está fuera, por completo, de sus planes, así que mejor se callan esa parte por si algún lector distraído crea que el gobierno español hace algo bien (que tampoco es que sea mucho, pero para el espacio que le dan a detalles sobre los soldaditos, el mencionar que el avión de la misión diplomática de la ONU es español no sobraba para nada).

Conclusión

En fin, que ya sabemos cómo son los diarios, o cualquier publicación. Contándome, claro. Aunque jamás he dicho "soy objetivo", cosa que tanto el director de El País como el de El Mundo repiten hasta el hartazgo cuando todos sabemos no sólo la línea editorial de cada uno (que a fin de cuentas define la forma en que cuentan las noticias y cuales y cómo se publican), sino el palo por el que bailan más allá de la línea "pública" que presentan.

La estupidez humana no tiene límites: Tom y Jerry y la censura.

Últimamente hemos asistido a la gran persecución de los consumidores de un producto legal (recalco esto para que veamos la doble moral del tema), incluso, importantes organismos internacionales se han inmiscuido en la vida privada de los postulantes a trabajadores para discriminar entre fumadores y no fumadores (recuerden la decisión de la Organización Mundial de la Salud al respecto), o el tratamiento que ahora le darán a las películas donde el prota fuma… 
En fin, una sarta de despropósitos. Los dibujos animados no se salvan, ya hace unos años se retiró el ratón Speedy Gonzáles de antena por representar un estereotipo negativo de los mexicanos, y ante la avalancha de críticas tres años después de la retirada tuvieron que readmitir al atleta roedor en las señales de Cartoon Network… Pero no hablábamos de esto, sino de los fumadores.

Muchos de nosotros hemos crecido viendo Tom y Jerry y ante los defensores de la "ninguna violencia debe ser mostrada por ningún motivo" defendíamos unos dibujos que se basan en las hostias que se dan los unos a los otros argumentando lo irreal de las situaciones, que no servían de ejemplo y todo eso, los niños no son tan estúpidos como muchas veces los pintan y que, a fin de cuentas, mostraban muchas escenas tiernas y de ayuda mutua. Pues ahora toca otro tipo de defensa para los mismos dibujos.

El otro día la oficina de Comunicación Británica pidió que se censuren las escenas donde alguno salga fumando por ser "inapropiadas" para los niños, sobre todo por el uso del cigarro como algo "bueno" y "atractivo" (por no decir que vuelve "distinguido" a quien lo lleva) siendo una mala influencia para los "menores de 18". Todo ello gracias a una queja de un espectador por dos episodios (Texas Tom de 1950 y Tennis Chumps de 1949, más información acá), la empresa propietaria de los derechos en Gran Bretaña.

Turner Entertainment (dueña del canal Boomerang), más papista que el Papa, ha decidido cortar (dícese de la acción de censurar) todas las escenas en que aparezcan fumando dando "malos valores" (los supuestos positivos -que se tenían en esa época- que tenía la acción de fumar), dicen que lo menos posible para no fastidiar la animación, pero, señores, ya se la cargan con el hecho de meter tijeretazo a la obra. Preferiría que no emitieran esos capítulos antes de transmitirlos censurados (aún más de la autocensura impuesta por la época en que se crearon).

Si después de duras batallas llegamos a la conclusión de que la violencia dada de determinada forma no creaba conductas violentas ni justificantes de la misma ¿Por qué rayos con el tabaco es distinto? Mientras que sí he escuchado historias de fumadores que dicen "tal o cual personaje me encantaba cómo fumaba" y hasta podríamos decir que fumaban para reproducir la conducta de ese modelo o héroe televisivo jamás de los jamases he oído a nadie decir que Tom y Jerry les servían como ejemplo para tener ganas de fumar. Uno de los argumentos de la Oficina británica de comunicación es que "en Tom y Jerry el uso del tabaco habitualmente aparece de una manera estilizada y frecuentemente no está justificado", previamente nos recuerdan la época en que se crearon dichos dibujos animados (entre los años cuarenta y sesenta la mayoría de capítulos) y cómo era el tabaquismo de la época. Si admitimos eso debieran dejar de emitirse por la cantidad de violencia injustificada y odio interespecies que desprende.

Es curioso cómo la oficina menciona que antes los dibujos se veían en familia y ahora muchos niños los ven sólos, los valores desprendidos son los mismos en ambos casos, y antes la familia no le iba a decir al hijo pequeño que no fumara nunca porque era malo, seguramente ambos padres eran fumadores (¡¡y harían eso frente a los hijos!! impúdicos degenerados), y a nadie se le ocurría plantear que unos dibujos que no sirven de modelo para nada (vaya, no es un Superman fumando ni un policía chachi piruli encendiendo una pipa, nadie imita a Tom y Jerry en sus comportamientos) atrayese a la gente al tabaco (como sí lo hacían los protas de las pelis). No es culpa de los dibujos de hace cuarenta años que los padres se despreocupen de los hijos.

En fin, esto me recuerda a cómo ahora los protagonistas ya no fuman, no importa que la película sea del antiguo oeste y eso de pensar en un vaquero que no fuma es como creer que un negro podía ser presidente de Estados Unidos en la época del esclavismo. Es absurdo. Si se quiere retratar una sociedad no puede eliminarse lo que actualmente se considera políticamente incorrecto por el bien de sabe Dios qué cosa. Lo siguiente serán pelis del oeste en que los indios no se peguen tiros con los blancos (que no conquistan las tierras de los primeros, sino que construyen juntos hermosas ciudades pluriétnicas dignas de una época de amor universal), que los chinos sean bien tratados en las construcciones de ferrocarriles y que todos vivían felices y contentos al lado de unos negros libres y jamás discriminados… ah, y que no existían prostitutas.

Aunque no sea lo mismo, con estos dibujos (que retratan, a fin de cuentas, la sociedad en las que se crearon) pasa algo aún más absurdo, se censura el fumar y se mantiene la violencia (base de esos dibujos), no es algo raro, un chiste de Mafalda justamente se quejaba de algo parecido, la madre de Mafalda no cambia de canal porque en la tele había una novela de amor (donde se besaban los protagonistas) y le pone una de guerra (o del oeste, no recuerdo bien) y Mafalda se preguntaba algo así como "¿Acaso es mejor ver a unos que se odian y matan que a otros que se besan y quieren?" (no es literal, lo pongo de memoria, pero es la idea que da Quino en esa gran obra).

Repito, por si alguien no lo pilla: Tom y Jerry no son modelos de nada, para nadie, más aún, ningún niño los toma como reales, no se comportan de forma real ni les pasa cosas reales, explotan cosas y sólo se ensucian la cara, si fuman, no dan buena impresión de los cigarrillos ni nada de eso, son un gato y un ratón que se pelean y no ocasiona que los niños se peleen, ni que fumen, ni que vean bien a los fumadores (¿O es que ocasiona que vean bien a los violentos?)…

Me pregunto si censurarán Pókemon, serie que se basa en hacer pelear animales. No sé dónde están los protectores de los animales, es una crueldad y fomenta la pelea de perros, gallos, toros y todo bicho viviente que se precie. ¿A que les parece una tontería lo que acabo de soltar? Pues lo mismo.

Entre estas cosas, el antiguo cómic code (el de toda la vida ya superado o el nuevo y homófobo que Marvel se cuelga), la autencesura de formas varias (pónganse a buscar inodoros en películas antiguas de Hollywood), chorradas ocasionadas por lo políticamente correcto que destrozan obras videográficas, sacan a uno de sus casillas.

Integración: Una necesidad.

No hay nada más difícil que frenar las luchas fraticidas entre los seres humanos provocadas, en gran medida, por el ansia de poder de unos pocos que se valen de sentimientos irracionales de la gente que está a su merced para, sin más, destruir al vecino. No hay nada más difícil que plantear la integración de los hombres en una gran comunidad (o en no tan grandes) cuando conceptos como el nacionalismo están arraigados en todos esos países formados (o por formar) en Estados que son tan ficticios como las historias que nos suelen contar.
En Mayo hablamos, en el programa radia "De Igual a Igual", sobre la integración. La página sigue pendiente de actualización (mea culpa, he de admitir), y quería desde ese entonces compartir la editorial que tan malamente leí en dicho programa (no sé por qué me ponían a leer cosas ¡¡si yo no sé leer!!):

Poco a poco, aunque nos cuesta, vamos tirando inútiles fronteras que nos separaban de nuestros vecinos, hermanos, hasta entonces, a todos los efectos excepto el de búsqueda de un destino común, con la integración, por fin, podremos mirar a un futuro con un objetivo conjunto, poco a poco, aunque no eliminamos las fronteras de las mentes más dispuestas a discriminar entre lo igual. Aunque las fronteras no desaparezcan, sino que se crean nuevas, más lejos de nuestras casas, las fronteras del nuevo ente "integrado"…

Pero no hay que perder la esperanza en los procesos de Integración, paso a paso, golpe a golpe, verso a verso, nos iremos acercando a ese viejo lema aún vigente, pero nunca cumplido, Libertad, Igualdad y Fraternidad; con una visión más amplia que nuestro pequeño poblado, incluyendo a nuestros vecinos, sintiéndonos todos uno sólo.

Al menos ya hemos entendido que solos no somos nadie, que necesitamos unir fuerzas, esfuerzos, ayuda mutua, para poder salir adelante, que las cosas son difíciles, y que las puñaladas con el vecino, típicas disputas fronterizas, van desapareciendo, nunca tuvieron el menor sentido…

Eso sí, los mandatarios se equivocan al realizar esto a espaldas de la población, de darle un perfil sobre todo económico, guardándose esa pequeña esfera de poder que no quieren soltar ante nadie defendiéndolo bajo grandes palabras que no significan nada, otra usurpación al pueblo de lo que le pertenece, su futuro, sus decisiones, porque la Integración parece que se construye, en la mayoría de los casos, al margen de las poblaciones, de arriba a abajo, siempre con la desinformación de quienes trabajarán y vivirán en ella.

Pero poco a poco subsanaremos errores, demostraremos cómo funcionar sin darnos las espaldas, cómo esas fronteras inexpugnables a la antigua usanza no son más que estorbos para nuestro desarrollo, cómo el hermanamiento supera las diferencias, de igual a Igual.

Hay que recordar que integración no es sinónimo ni de asimilación ni de colonización, todo lo contrario, es unión pero no uniformación, no es perder lo propio, la nota cultural que forma parte de nosotros mismos y de nuestra microsociedad, es participar todos en un proyecto común limando las asperezas sin cañones y dejando de lado arcaicas estructuras que sólo nos separan a los unos de los otros, para de una vez cumplir con el tercer enunciado, la fraternidad.

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 281/2005 (Parte II)

Segunda parte del artículo con el mismo título (casi, sin el "parte II") presentado dentro del programa de Doctorado, pueden consultar la primera parte aquí, donde verán la mini-explicación sobre el artículo y demás extremos sobre el mismo, espero que estén esperando esta segunda parte. En fin, entren y vean.

Fundamentos Jurídicos

Consideración previa sobre el Derecho Sindical

El Tribunal Constitucional suele repetir que, por más que literalmente el artículo 28 de la Constitución “restrinja” el derecho sindical a su plano organizativo y de afiliación, una interpretación conjunta de dicho artículo con el número 7 según el “canon hermenéutico” configurado por los Convenios Internacionales (importantes los de la OIT números 87 y 98) resulta que los derechos del art. 28 no son un numerus clausus, en cuyo contenido se integra la vertiente funcional o de actividades, esto es, los derechos que tiene el sindicato a realizar las actividades destinadas al cumplimiento de sus funciones, en interés de los trabajadores, en otras palabras, todas las actividades necesarias para cumplir su función constitucional. Este contenido es esencial la propia Libertad Sindical, ampliando bastante el contenido expreso del artículo 28.1. Este contenido mínimo es desarrollado tanto dentro del ámbito empresarial como fuera (y así consagrado en la propia LOLS).

Contenido nuclear y contenido adicional

El tribunal, muy por encima, recuerda que existe un contenido esencial y uno adicional, este adicional puede ser constituido por normas legales, por convenios colectivos e, incluso, por decisiones unilaterales del empresario. El contenido esencial no escapa al control constitucional del cumplimiento, siempre y cuando el incumplimiento del mismo infrinja el contenido esencial. En el caso de las decisiones unilaterales, el empresario puede revocarlas de forma unilateral (igual que su creación que es unilateral), mientras que dicha revocación no tenga un contenido antisindical (por ejemplo, que responda a un castigo por parte del empresario a la actividad sindical de sus trabajadores), ya que sería una forma de vulnerar, de manera indirecta, el contenido del artículo 28.1 de la Constitución. Por otra parte, el llamado “contenido adicional” no siempre agrega nuevas prerrogativas a los sindicatos o sindicalistas, sino que configura (articula) el ejercicio del contenido esencial del derecho, siendo o ventajas y posibilidades complementarias o “precondiciones” para un ejercicio efectivo del derecho regulado.

Como podemos ver, estos perfiles que va agregando el TC al entendimiento de qué se entiende como contenido fundamental del derecho de sindicación nos servirán, más adelante, para evaluar el artículo 8 de la LOLS y el posible uso de por parte del sindicato del sistema de correo electrónico que -ya- tiene la empresa BBVA.

Así pues, en el fundamento cuarto, “el derecho a informar a los representados, afiliados o no, forma parte del contenido esencial del derecho” Sindical, puesto que la información recibida, el flujo de la misma, es la base de la participación, permitiendo el ejercicio efectivo de dicho derecho, desarrollando la democracia y pluralismo sindicales. Así pues, la tesis del Ministerio Fiscal y, en parte, del BBVA, quedan descartadas cuando defienden que estamos sólo en el marco del contenido adicional y por tanto el TC no tiene nada que decir al respecto. Como vemos, para el TC claramente este ámbito de comunicación entre los sindicatos y los empleados de una empresa es indispensable dentro de la Libertad Sindical.

Qué tiene que soportar el empresario y por qué

El TC, al final del fundamento jurídico número 3, desarrolla de forma previa y rápida otro de los conceptos determinantes en la decisión que tomará, la distinción entre la actividad positiva y hasta qué punto es exigible y, por otro lado, la posibilidad del empresario de, mediante una actividad negativa, impedir u obstaculizar el desarrollo de un derecho para el cual ya no tiene que hacer nada en Positivo. Como vemos, esto entronca con la distinción en si es o no exigible que tenga un sistema de correo electrónico, y si, teniéndolo, puede impedir su uso a un sindicato para comunicarse con los empleados.

Bien, vayamos por partes. Una concreción de este contenido esencial (el informativo, que describíamos en el punto anterior) encontramos en la LOLS, en el mentado artículos 8.1.b y c, donde se regula que los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán celebrar reuniones en el local del empresario (previa notificación), al igual que pueden distribuir información entre los empleados, siempre sin perturbar el funcionamiento normal de la empresa. Así el legislador intenta garantizar el cumplimiento de la libertad sindical en su ámbito informativo. Esto no significa que el ejercicio de esta actividad quede agotada por la regulación existente, más aún cuando la misma se refiere sobre todo a la comunicación entre el sindicato y sus afiliados, y no entre la organización de trabajadores y todos los empleados, afiliados o no, de una empresa. Considerar que dicha comunicación queda fuera del contenido esencial del derecho por no haber sido regulado es restringir demasiado el derecho del que hablamos.

La regulación de la LOLS va más allá del contenido esencial ya mencionado en el párrafo anterior, imponiendo unas cargas al empresario en favor a los sindicatos más representativos, como son las obligaciones de contar con un tablón de anuncios, o en las empresas grandes, con el tener un local adecuado para las secciones sindicales. Esto sirve para reforzar las posibilidades de promoción de los sindicatos, y que los mismos lleguen o puedan llegar a todos los trabajadores.

El derecho a informar, en el presente caso, no está cuestionado. La polémica surge en la determinación de la carga que debe soportar el empresario, si nos quedamos con la legislación de la LOLS como un numerus clausus o esa lista simplemente intenta facilitar la promoción de los sindicatos mediante unas cargas ineludibles para el empresario. Ante todo, el Ministerio Fiscal tiene el visto bueno del TC en la interpretación que, la “carga” de soportar el correo electrónico mandados por el sindicato se justifique en una visión actualizada de la LOLS, si fuera así, los empresarios estarían obligados a dotar a su infraestructura de un sistema propio de correos electrónicos, cuestión que sobrepasa con creces lo exigido y exigible por la LOLS. Cuando habla de tablón de anuncios puesto por el empresario, no podemos pensar en un sistema informático que genere un “tablón virtual”. En realidad, cualquier interpretación extensiva del artículo 8 de la LOLS nos lleva a la obligación extralegal que tendría el empresario no ya de soportar un tipo de comunicación concreto, sino de generar la infraestructura necesaria para que se dé el mismo, cuestión que debiera tener una base normativa clara y no una simple interpretación amplia de un precepto legal.

Pero en el caso que nos ocupa, no estamos exactamente en ese supuesto (aunque ambas sentencias hayan ido por ahí), sino, más bien, en el uso de una herramienta existente, y si el empresario (que no tiene obligación de generar la infraestructura) puede impedir que el correo no sea usado por el Sindicato, o en todo caso, hasta qué límites podría ser empleado por la organización de los trabajadores. Esta cuestión entronca directamente con el contenido esencial del derecho, el contenido adicional sería una actividad positiva por parte del empresario que ya hemos rechazado.

Fundamentación del Tribunal, armonización de intereses

Nos encontramos ante un conflicto de intereses, por un lado tenemos un medio propiedad de la empresa y que constituye una herramienta de producción, y mediante el cual se realizan comunicaciones en el puesto del trabajo y el horario del mismo; y por otro lado, una faceta del derecho de información sindical que puede ser canalizada por medio del correo electrónico. Así que habrá que sopesar los distintos intereses. Por un lado, la limitación del uso de los instrumentos idóneos para la comunicación es una obstrucción posible al derecho sindical. Con ello, una actividad positiva del empresario (el prohibir el ingreso de la información sindical por medio del correo electrónico) establece una dificultad añadida al flujo de la información. Aunque hay que ver hasta qué punto debe soportar el uso del medio productivo durante horas laborales por parte de un agente externo.

Por otro lado parece ser que las simples razones operativas no son suficientes para impedir la comunicación del sindicato con los trabajadores, puesto que dificulta de forma excesiva la efectividad del flujo de información sin una causa que verdaderamente justificara el impedimento del desarrollo de la actividad de los representantes de los trabajadores sin que haya un verdadero beneficio en la empresa al impedir dicha comunicación. Cabe destacar dos puntos, por un lado, la propiedad privada del empresario sobre el servidor de correos no se ve menoscabada por la utilización por parte del sindicato (al menos durante un año quedó claro que esto no pasaba), el uso sindical de los servidores es totalmente marginal y no afecta para nada a la misma, y el empresario en ningún momento pierde el control sobre el servidor ni pierde la titularidad sobre el mismo. Por otro lado, la libertad de los empresarios no es, ni mucho menos, absoluta (como para sacralizar sus decisiones dentro del ámbito de su empresa), así pues, la misma se ve claramente delimitada en razón de la protección de intereses colectivos, donde es aprovechada esa propiedad empresarial por parte de sus trabajadores, con ello, se reconoce la flexibilidad actual del dominio.

El tribunal constitucional, al final del Fundamento Jurídico 7, concluye: “(...) sobre el empresario pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y reglas de uso (...). En tales casos no puede negarse la puesta a disposición, ni puede unilateralmente privarse a los sindicatos de su empleo, debiendo acudirse al auxilio judicial si con ocasión de su utilización el sindicato llega a incurrir en excesos u ocasionar perjuicios, a fin de que aquéllos sean atajados y éstos, en su caso, compensados”. Vemos por tanto que la utilización por parte del sindicato del medio de la empresa no es, ni mucho menos, ilimitado.

 

Los límites del uso

Es importante configurar el alcance dentro del cual el sindicato podrá usar los dispositivos de la empresa, en este caso, el correo electrónico, entre otras cuestiones porque el uso por parte del sindicato no responden a un pacto expreso o regulación concreta, sino al simple ejercicio de un derecho constitucional. Todos estos límites sirven para configurar la utilización del medio, jamás podrán impedir la misma sin justa causa.

Primero, y bastante obvio, la comunicación no puede perturbar la actividad de la empresa. No es posible, señala el tribunal, que a priori se considere que la recepción de un mensaje remitido por el sindicato en la casilla del correo electrónico en el horario del trabajo sea perturbador. Entre otras consideraciones que podamos hacer sobre este extremo, cabe recordar que la recepción no supone la inmediata lectura, pudiendo producirse en las pausas o al finalizar la jornada laboral.

Segundo, el interés sindical no pisa el interés empresarial con el que fue creado los servidores de correo, esto es, no puede considerarse que los correos del sindicato sean prioritarios, ni los mismos pueden causar problemas para la normal utilización de los servidores para los fines por los que se montaron. Así pues, nada impide al empresario priorizar sus propios mensajes, o que la empresa predeterminase las condiciones de uso por parte del sindicato, siempre y cuando esto no suponga un bloqueo de la actividad sindical. Así pues, el uso debe estar armonizado.

Tercero, esta “carga” extra, de soportar el uso ajeno de una herramienta propia, en tanto que no está regulado ni de forma convencional ni de forma legal, no debe suponer un sobrecoste al empresario.

Estos límites se configuran como los idóneos para armonizar tanto el uso empresarial como el desarrollo de la actividad empresarial con la ejecución del derecho de información, dentro de un marco delimitado que, al menos durante un año, funcionó de forma fáctica sin que existieran problemas reales entre la utilización del medio y el desarrollo de la actividad económica de la empresa. Esta delimitación no se dio en la sentencia de la Audiencia, que sólo se refirió como un periodo ideal del funcionamiento armonizado el anterior a febrero del 2000, dejando un gran vacío en el medio correcto de entender cuando se cumple con el buen uso y cuando no, por parte de cualquiera de los dos agentes implicados en la utilización de los servidores propios de la empresa y el correo electrónico de los empleados. Aunque dicho pronunciamiento, al TC le resulta más que suficiente para no necesitar retrotraer las actuaciones al primer proceso.

Voto particular en contra de dicha visión

En gran medida, el voto particular del magistrado Don Vicente Conde Martín de Hijas respecto de esta Sentencia parte de la distinción generada entre una actividad positiva y una negativa por parte del empresario, ante todo, le parece que negar lo obvio no lleva a nada (esto es, la negación de la “presunta” obligación del empresario de generar una infraestructura informática para la utilización del Sindicato) puesto que se usará la otra vertiente, distinguida de una forma mañosa para poder realizar una interpretación “voluntariosa” de la normativa, sin que exista un sustento legal para poder mantenerlo. Le resulta curiosa la distinción, ya que por una parte el contenido positivo (el que obligaría a una actividad concreta al empresario) está considerado por la mayoría del TC como parte del contenido adicional, y por tanto, a falta de regulación no puede exigirse nada, y por otro, se construye una carga de “aguantar” un uso ajeno a algo propio como parte del contenido esencial del mismo derecho.

Además de la queja sobre la separación de ambas perspectivas del mismo derecho, considera que el incluir la visión negativa de la actividad empresarial en el plano del incumplimiento, si obstaculiza el ejercicio de un derecho por parte del sindicato, en la esencia del derecho es sobrepasar con creces el contenido del derecho sindical, considera que dicha distinción se usa exclusivamente para ocultar la falta de una norma que sustente el fallo deseado por la mayoría, que es permitir al sindicato el uso del correo electrónico dispuesto por la empresa para sus trabajadores, con lo cual se crea una paradoja, si el empresario crea una infraestructura para mejorar el sistema de comunicación con lo cual beneficiará el desarrollo de la empresa se ve en la obligación inmediata de soportar el uso por parte del sindicato de una herramienta del trabajo.

Si existiera el derecho de forma previa a la creación del sistema informático sí podría justificarse, sin problema alguno, la limitación de la propiedad (del derecho a la propiedad, a fin de cuentas) sobre el uso que se deba dar a los servidores. Y sólo si existe un derecho a usar (de forma positiva) puede existir una actividad negativa por parte del empresario, puesto que realmente estaría obstaculizando un derecho existente del sindicato, no como en este caso, donde todo es una quimera para poder justificar la limitación a la propiedad privada. Hace una clara diferencia entre el derecho sindical a informar y otra al derecho que pueda tener al uso de un determinado medio tecnológico ajeno.

Para el firmante del voto, el fallo adolece de toda base jurídica, llega a una conclusión en que se da un derecho de uso a un sindicato sin que el mismo pueda justificarse en la distinción realizada, puesto que la misma es artificiosa justo por la falta de base jurídica para llevarla a cabo.

El fallo y conclusiones.

Así pues, el TC declara que sí se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución, por lo dicho anteriormente, la materia ante la que nos encontramos sí forma parte del núcleo esencial de la Libertad Sindical, atendiendo a una interpretación conjunta de la Constitución. El Tribunal Constitucional apuesta por anular la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, manteniendo el fallo de la Audiencia, con el perfil concreto de los límites no determinados por la anterior.

Personalmente, si la utilización de un elemento de comunicación que ya existe dentro del marco de la empresa no causa problema alguno para el desarrollo normal de la vida laboral de un día común y corriente, no puede considerarse que la limitación de su uso a los sindicatos (interlocutores de los trabajadores, a fin de cuentas) quede justificada sólo por el hecho de pertenecer al empresario, estamos ante dos derechos de “categoría” distinta, por un lado tenemos a la propiedad (bastante limitada en todos sus aspectos en beneficio de la comunidad) y por otro un derecho fundamental, sin existir una base legal que obligue a soportar una carga, el uso por parte del sindicato está claro que no puede molestar, así pues, un par de hechos concretos que perturbaron el uso normal de la herramienta tecnológica puede justificar que dicho día se devolvieran los correos, pero no puede servir como una presunción a futuro de una interrupción.

Esto significa que sí, considero que la distinción realizada por el Constitucional tiene sentido en tanto que distingue un supuesto de limitación por parte del empresario de un ejercicio normal y no intrusivo (inocuo) por parte de un sindicato de sus funciones, y por otro, obligaciones adicionales que el propio empresario pueda tener, como es el poner un tablero para que el sindicato se comunique, estas medidas legales no son más que refuerzos para que el sindicato pueda cumplir con sus funciones. Entiendo totalmente fundado el fallo del TC.


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Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 281/2005

Este es otro de los trabajos presentados para una de las asignaturas del programa de Doctorado, como la vez anterior ("Memoria sobre las culturas republicanas" publicado en dos partes, acá la primera y acá la segunda), como la otra vez, he quitado las referencias a la asignatura, al profesor (no vaya a ser que le ensucio el nombre) y, por supuesto, mis datos personales (que a ustedes poco les interesa mi DNI). Este trabajo es el comentario de una interesante sentencia del Tribunal Constitucional (la 281/2005) sobre hasta qué punto el empresario debe soportar el uso por parte de un sindicato de los medios de comunicación propios de la empresa, en este caso, el correo electrónico. Al igual que la otra vez, será publicado en dos entradas y descargable en PDF y ODT.

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 281/2005

Introducción

¿Hasta cuanto debe soportar la empresa para permitir que los Sindicatos se puedan comunicar con sus empleados? ¿Hasta qué punto el uso de los sistemas de comunicación propios de la empresa pueden ser permitidos para facilitar la comunicación entre los sindicatos y los trabajadores de dicha empresa? ¿Hasta qué punto la legislación en cuanto a la comunicación de los sindicatos con los trabajadores no queda ya anticuada?

Esos son algunos de los puntos que la Sentencia citada en el título del presente artículo, donde se explaya sobre hasta qué punto es parte del núcleo duro del derecho constitucional de libertad Sindical la comunicación entre el sindicato y los trabajadores de una empresa dada, cómo podemos equilibrar las necesidades del empresario, el grado de en que debe soportar unas obligaciones tal vez constitucionales, tal vez sólo legales, pero previsiblemente exigibles, y todo ello sin salir de una curiosa disputa por el impedimento de una empresa a que un sindicato pueda comunicarse vía correo electrónico (el dado por la empresa) con los trabajadores.

Y no sólo tenemos la opinión del TC como ente, sino un voto particular que amerita mención especial, puesto que critica duramente el contenido de la sentencia, desde una perspectiva más formalista que la empleada por el ponente y votada en mayoría.

Un caso interesante.

Breve repaso por los antecedentes de Hecho.

Como en toda sentencia, es importante saber cuales son los antecedentes fácticos que plantean un problema que ha de resolverse aplicando el Derecho, puesto que nos explica la situación en que dicha controversia aparece. Vamos a resumir lo máximo posible los hechos descritos en la sentencia, que son bastante detallados. También haremos un pequeño repaso sobre los argumentos de las distintas partes al llegar al Tribunal Constitucional (TC en adelante), puesto que permite ver con más claridad los contraargumentos esgrimidos por el TC.

Los Hechos, usos y prohibiciones del sistema de Correo Electrónico

Desde el día 2 de Febrero de 1999 Comisiones Obreras (en adelante CC.OO.) comenzó a enviar correos electrónicos (desde su servidor externo) a los trabajadores del BBVA, pasando por los servidores internos de dicha empresa (a los correos dados por el empresario a sus trabajadores), los mensajes tenían como destinatarios a los afiliados de dicho sindicato y al resto de trabajadores del Grupo BBVA. Cabe indicar que la empresa fomentaba el uso del correo electrónico desde el 95, dentro de un programa de reducción de gastos de tiempo y dinero en la utilización de otros sistemas de comunicación.

Todo iba bien, la empresa no interfería en dicho envío de correos, esto es, soportaba la actividad del sindicato. Durante un año y unos días no hubo ningún abuso reportable por parte del sindicato, el 13 de Febrero del 2000, entre las nueve y las diez de la mañana, el servidor de la empresa rechazó los correos de CC.OO., este hecho ocurrió también durante otros días de febrero y otro de noviembre.

La empresa fundó esta decisión en la avalancha de correos masivos recibida desde el servidor de CC.OO., lo cual “congestionó” el sistema, y ante las largas colas de espera se procedió a “rebotar” (filtrar el remitente) los correos enviados por CC.OO., con una notificación de dicho hecho.

En septiembre del 2000, la empresa dictó una serie de normas sobre la utilización racional del correo electrónico, donde destaca que el correo electrónico es un medio de producción de la empresa que pone a disposición de los trabajadores que sólo deben ser usadas para el cumplimiento de la labor del empleado. Los usos ajenos a la labor de cada uno, puede suponer una falta, y queda indicada, especialmente, el reenvío de correos masivos no solicitados (por los receptores) como una actividad rechazable y que puede ser “perseguible”.

Proceso ante la Audiencia Nacional

Comisiones Obreras plantea un conflicto colectivo, exigiendo su derecho a utilizar el correo electrónico de la empresa, como un medio idóneo para comunicarse con los trabajadores de la misma dentro del derecho de información que los mismos tienen. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso, comentando que hace falta que el tema se trate en los convenios colectivos o en pactos expresos, y que no es un derecho reconocible ya sea en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical (LOLS en adelante) o en el precepto constitucional que reconoce la Libertad Sindical (artículo 28.1 de la Constitución).

Así pues, resuelve por la vía lógica, si la utilización inocua del correo electrónico por parte del Sindicato no causó problemas durante un año, el Sindicato puede seguir usando este medio en la medida que no cause perjuicios para la actividad productiva de la empresa, y que las normas sobre el “uso razonable” del correo electrónico dispuestas por el Grupo BBVA no impide la comunicación del sindicato con los trabajadores.

Recurso ante el Tribunal Supremo

El BBVA considera que la sentencia de la Audiencia no tiene base alguna, puesto que las cargas que debe soportar uno en el ejercicio de los derechos por parte de otro deben estar expresamente configuradas, y que en este caso, ni la LOLS ni la Constitución obligan al empresario a poner a disposición de los sindicatos un sistema informático ni a permitir el uso del ya existente. Así pues, la regulación del artículo 8 de la LOLS es un numerus clausus en la que señala los medios que la empresa debe poner a disposición de los sindicatos para que éstos desarrollen su actividad sindical, sin que exista el uso específico del sistema de comunicación informático esté recogido como una carga que el empresario deba soportar.

El sindicato contraargumenta que ellos optaron por la comunicación vía correo electrónico a raíz de las recomendaciones que realizaba la empresa a sus empleados mediante las cuales se indicaba la preferencia del medio electrónico como comunicación antes que los medios tradicionales (correo postal, llamada telefónica, fáxes, etc.), también se acoge a la falta de prohibición expresa al uso del correo electrónico con fines sindicales por parte de la empresa (en las mentadas normas de uso razonable) y, por último, el Sindicato recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional por la cual se considera que el impedir las transmisiones de noticias de contenido sindical por parte de una organización de trabajadores hacia los empleados por parte del empresario es suficiente para reclamar el amparo de los tribunales, por ser, esta comunicación, parte esencial de la Libertad Sindical reconocida en la Constitución.

La Sala de Lo Social del Tribunal Supremo arremete contra la sentencia dictada en la Audiencia, considera que por su falta de precisión resulta difícil determinar en qué momentos el sindicato está usando de forma inocua la herramienta del Grupo BBVA, así pues, el derecho que reconoce no queda definido y no se podría saber si se está cumpliendo con el mandato judicial o no. Este hecho generaría más conflictos en el futuro que el que resuelve. Indica que dicha situación producida por la Sentencia recurrida sería suficiente para declarar nula la sentencia, pero entra en el fondo por razones de “economía procesal”. Señala que el Banco había indicado que el correo electrónico era una herramienta de trabajo que ponía a disposición de sus empleados para el desarrollo de las funciones que tienen encomendados, no existiendo pacto ni individual ni colectivo, ni una manifestación unilateral de la empresa, que otorgue el derecho a los sindicatos al uso de dicha herramienta, y que no puede considerarse que haya una aceptación por uso de parte del Empresario por el tiempo que soportó dicho uso, el Supremo indica que no hay norma jurídica que sirva como base para obligar a la Empresa a soportar ésta carga. Indica que la LOLS señala el derecho de los trabajadores a recibir información, pero esto no obliga a la empresa a poner los medios materiales para su “perfeccionamiento”.

Argumentos de las partes en el proceso ante el constitucional

El Sindicato presenta Demanda de Amparo dirigida contra la Sentencia del Tribunal Supremo, se ampara en dos preceptos de la Constitución, los artículos 28.11 y 18.32. El Sindicato argumenta que el derecho de comunicación con los trabajadores, al cumplir la misión encomendada por la constitución en su artículo 73, los trabajadores tienen el derecho a recibir la información mandada por los sindicatos (derecho incluido en el artículo 28.1), derecho que no queda restringido o limitado sólo a los medios materiales, sino que deben ser incluidos los medios técnicos o informáticos existentes, sobre todo cuando los mismos están sustituyendo a los materiales.

Sobre el derecho al secreto de comunicaciones no entraremos por dos motivos, no puede ser analizado en este caso ya que hasta ahora no se había planteado el mismo y porque, en realidad, el filtrado de un correo no se hace, necesariamente, después de “abrir” los correos, sino que es una actividad sencilla en que se filtra una dirección IP o por la dirección del remitente que esté obstaculizando el funcionamiento correcto del servidor a causa de un envío masivo de correos (que es lo que parece que, efectivamente, ocurrió en esas fechas señaladas de febrero y noviembre).

Mencionan que la LOLS, en su artículo 8, recoge formas específicas de comunicación por parte del sindicato que deben ser, de todas formas, soportadas por la empresa. Menciona que el trabajador tiene el derecho a recibir la información en el ámbito de la empresa o centro de trabajo (art. 8.1.c de la LOLS), así como reconoce el derecho de los sindicatos más representativos a distribuir la información no sólo a sus afiliados, sino a todos los trabajadores de una empresa (en el art. 8.2 se recoge la obligación de la empresa a permitir dicha comunicación, incluso, a poner un tablón de anuncios para que la misma sea más fácil). Así que estamos ante dos planos del mismo derecho, uno individual del afiliado (el derecho a recibir la información de su sindicato en el ámbito laboral) y uno colectivo (el derecho de todos los trabajadores, sean o no afiliados, a recibir la información sindical que les pueda ser de interés).

Señalan las ventajas del uso del correo electrónico, donde mencionan los beneficios del mismo tanto por su coste (que, aunque el sindicato diga que es “nulo” si la transmisión se realiza desde un servidor externo, esto no es del todo cierto, aunque sí es tendente a cero si no hay un abuso que produzca un colapso) como por la poca interrupción que reporta en la actividad normal del empleado. Por no decir que nada obliga a que el empleado revise el correo enviado por el sindicato durante sus periodos laborales, pudiendo revisarlos en cualquier momento, por ejemplo, al finalizar la jornada laboral o durante algún descanso, con lo cual no interrumpiría para nada la jornada laboral del trabajador. Señalan que sólo en un caso (en la que desconocen las causas del mismo) el uso productivo de esta herramienta empresarial se vio afectado por el uso del Sindicato de la misma.

Consideran que la sentencia de la Audiencia ponderó bien la necesaria adecuación de las normas existentes con el derecho sindical, permitiendo un uso “normal” de la herramienta como ideal para la comunicación, así que piden la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo.

El Fiscal considera que la Demanda debe ser desestimada por falta de contenido constitucional. Aquí, para el Ministerio Público, no se discute el derecho de un trabajador a distribuir información sindical, sino al contemplado en el art. 8.1.c de la LOLS, esto es, al derecho de los trabajadores a recibir información por parte de sus sindicatos en el centro de trabajo, pero el presente caso no cuadra con lo dispuesto en la LOLS, puesto que ese artículo está pensado para la comunicación epistolar clásica. Así pues, pedir al empresario que soporte una carga que ni es legal ni constitucional, no es una “actualización” de una norma obsoleta (que los tribunales, por otro lado, no pueden realizar), es una imposición de una nueva carga al empresario. El tribunal Supremo, en suma, no vulnera el derecho Sindical de CC.OO., puesto que la misma se extralimita en lo que puede y no puede hacer, saliéndose del marco jurídico existente.

El Grupo BBVA pide, como no podía ser de otra forma, la desestimación del recurso. Menciona que los derechos sindicales que CC.OO. reclama como constitucionales no son parte esenciales del derecho sindical, sino parte de la configuración legal, así pues, el empresario no está obligado a soportar nada más allá de la obligación legal (o, en su caso, convencional). Insiste en que el servidor y las direcciones son de uso exclusivo laboral.

Recuerda que sí, es posible que la legislación esté desactualizada, que haga falta una revisión de la misma, pero que esa es tarea del legislador en la que un tribunal no debe entrar. De todas formas, considera que sí existe una perturbación de la actividad laboral del empleado desde el momento en que ve introducida, en un instrumento de uso profesional, un “flujo de información que se superpone de forma imperativa y a la que es necesario acceder en todo caso” (al final de los antecedentes de hecho número 8 mencionan este extremo que, de todas formas, se ve exagerado).

Menciona por último, que simplemente bloqueó la dirección del remitente para impedir el acceso al servidor propio (que, como vemos, es considerado una herramienta de trabajo y no un medio de comunicación), nunca accedió a la información que contenían los mensajes de correo electrónico, los cuales tampoco pueden ser aprehendidos de forma física.


1Donde se recoge la libertad de Sindicación.

2Donde se recoge el secreto de las comunicaciones.

3Donde se recoge que la acción de los sindicatos tiene como fin “la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores”.

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¿Pero esto es normal? Los polluelos del PP se manifiestan en defensa de una piscina ilegal

Me encantan las manifestaciones, por principio. Que la gente salga a la calle para defender lo que cree justo (de un palo o del otro) me parece encomiable. Esto hablando en abstracto, porque en la práctica, hay manifestaciones y manifestaciones, entre todas las "normales" y razonadas, donde podemos estar a favor o en contra de lo pedido, nos encontramos otro grupo donde podemos distinguir las que son mentirosas, las que defienden postulados contrarios a, por ejemplo, los Derechos humanos, las que son realmente estúpidas y las que entran en contradicciones increíbles con el propio convocante en el contenido y razón de la misma.
Las Nuevas Generaciones del Partido Popular han realizado una de difícil definición, entre estúpida y que entra en contradicciones con el propio convocante por las razones de la manifestación. Un día y a una hora en que dos manifestaciones se cruzaban encontradas por un mismo tema. Por un lado, estaban los "anti-piscina", por el otro, los "pro-piscina"… Pero voy a explicar un poco la extraña situación:

El editor de uno de los periódicos más importantes de España (El Mundo), Pedro J. Ramírez, tiene una piscina en Mallorca en una zona prohibida, esto es, que se mete de lleno en el litoral (cosa prohibidísima) pero cuenta con el apoyo de las autoridades de esos lares. El tema ha dado mucho que hablar a los medios de comunicación, que se restriegan en su propia cochinada todo el tiempo así que el tema, que debiera ser jurídico (y con tintes de político si corrieron favores para autorizar la construcción de la piscina; pero ese es un terreno que no quiero pisar) se volvió un verdadero circo.

El año pasado un parlamentario de la asamblea catalana entró (invadió) en la piscina defendiendo que si estaba en territorio de todos era, efectivamente, de todos. Se montó un chongo increíble, tontísimo, absurdo y todo lo que quieran. Al final un juez, si no mal recuerdo, determinó que efectivamente esa piscina no debía estar donde estaba, que no iba a ordenar demolerla (el daño ya estaba hecho) y llegaba a una medida salomónica en parte, la piscina debía estar abierta durante un tiempo al año (aunque en los meses más apetitosos para quien la construyó, sería de uso privadísimo, hay que joderse).

Así pues, una serie de grupos descontentos con la sentencia (que "legalizaba" el uso privado de la piscina en determinados periodos de tiempo) y viendo que más no pueden hacer en vías legales (bueno, recurrir y poco más) convocaron una manifestación en contra de la piscina, para que se destruya o sea totalmente pública, que si no, termina saliendo demasiado barato vulnerar la ley. Hasta acá todo dentro, más o menos, de la lógica de reclamos y apoyos…

Pero acá llega la parte estúpida. Desde Nuevas Generaciones se realizó una convocatoria (gastos pagados para quienes tengan que viajar a la apetecible isla, por cierto, no todos en el PP son iguales, según si apoyas a Zaplana o no, puedes viajar en avión y dormir en un hotel a costa de la organización, si no, te conformas con ir en ferry y dormir en el polideportivo) para una contramanifestación en apoyo de la piscina, la presidente de los polluelos peperos, Carmen Fúnez, declaró que esta movilización es «en defensa de los derechos individuales de las personas, sobre todo de la libertad»…

Emmmm… Entiendo que les joda (con esa palabra) la existencia de una manifestación contra una propiedad de uno de sus líderes mediáticos (no cabe duda que El Mundo es una de las actuales armas o soportes del PP), y que aún les fastidie más quienes convocaban esa marcha contra la piscina (independentistas entre otras tantas organizaciones)… pero… ¿Es defender los derechos individuales, sobre todo la libertad, el avalar la construcción contra la ley de una piscina? Vaya mierda de concepto de Libertad que debe tener esta gente. Luego defienden la legalidad vigente con interpretaciones más restrictivas que las de los propios jueces para intentar impedir reuniones, manifestaciones y otras cosas normales en la democracia… Acá es cuando entra la idea de que esta manifestación es contradictoria con los postulados del Partido Popular y las declaraciones de sus nuevas generaciones.

La presidente de las Nuevas Generaciones explicó que «la piscina es una excusa, es una campaña de acoso a Ramírez, protestamos a favor de la libertad de todas las personas, no sólo de Pedrojota». Todo adornado con una avioneta que tiraba de una pancarta que decía «libertad sin ira»… Increíble. Es cierto que la piscina se usa para tocarle las narices a un personaje que se mete cuando puede y como puede con el resto, y que es incapaz de reconocer cuando su periódico mete la pata o que sus investigaciones no van a ninguna parte, pero no es menos cierto que las protestas contra la piscina son no sólo bien razonadas, si no que pertinentes y adecuadas, puesto que en la costa ciertas cosas no se pueden hacer, como construir una piscina. Pero claro, Pedro J. Ramírez el otro día declaraba que «no está en juego la piscina de Pedrojota, sino valores mucho más importantes» y el partido, pagador a quien debe favores, ha dado la razón al señor, no es la piscina lo que importa, son otros valores… digamos… mmmm… libertad. Sí, libertad. ¿Quién se pondría en contra de la libertad?

No hay otros valores, es una puñetera piscina en una zona prohibida. Intentar ver valores superiores en la defensa de una ilegalidad tan estúpida como construir donde no se puede es de animales de rebaño incapaces de ver más allá de los mandatos del partido dispuestos a justificar lo injustificable. Que no pongan excusas idiotas, no sean contradictorios, no sean animalitos. ¿Que están a favor de la construcción de piscinas privadas en contra de la ley? ¡Díganlo! ¿Que deben favores a Pedro y hay que apoyarle en este tema? ¡Díganlo! Pero no se escuden en la defensa de la libertad o de "otros valores". Que el resto no somos tan tontos como Pedrito cree.

La manifestación era ridícula (defender una construcción privada ilegal) con un lema que no venía a cuento como la libertad en general, de expresión en particular, la tolerancia… ¿Desde cuando los ilícitos urbanísticos se deben tolerar o son parte de la libertad de expresión? Hay que ser idiotas. Encima, esta contramanifestación contaba con el apoyo del gobierno balear, y los distintos niveles del mismo, con lo cual, la otra parte incumplidora de la ley (autorizó la construcción) defendía… ¡¡la libertad de expresión de Pedro!! Increíble los peajes que se pagan para tener un medio muy leído a tu favor. Manda narices.

Entiendo que nuevas generaciones tenga una chanchita para pagar los viajes y estas cosas para manifestaciones que sí van con su ideario, como son las protestas contra el matrimonio homosexual (por supuesto estoy en contra de esas proclamas, pero vaya, que las hagan, que demuestra salud), pero ¿Pagar por una manifestación en apoyo de una piscina privada que vulnera la Ley es lógico? Si yo fuera de NN.GG., pediría explicaciones a quien corresponda por esa malversación de fondos.

En fin, deberían hacérselo ver la verdad.

El APRA y el Trabajo.

Y no, no me refiero a la caricatura que hacía hace unos días sobre el APRA, sino a las promesas del actual presidente de la república del Perú, Alan García Pérez, sobre todos los temas relacionados al trabajo. Vamos, que ya mosquea el APRA, se ha mostrado raro en los temas en que era ambiguo (TLC, cof cof cof), y ha puesto todo en la mesa sobre las promesas fáciles de cumplir que le darán apoyo popular, por más nefastas que sean (sí, me refiero a la pena de muerte para los violadores de menores de edad, ya hablado en estos lares dos veces). Pero lo que fue una de sus basas en campaña (la parte "izquierda", la que hablaba del trabajo y los trabajadores) ya ni se menciona, y si se trata es para comportarse como… ummm… Unidad Nacional.
Hace unos días, desde la CGTP se aplaudía (no sin cierto temor) las palabras del Primer Ministro Jorge del Castillo y de la Ministra de Trabajo y Promoción de Empleo Susana Pinilla, tras el encuentro de dichos personajes y la gente de la CGTP. Aplaudían que se mantuvieran ciertas promesas electorales del APRA con respecto al trabajo, como puede ser las 8 horas, libre desafiliación de las AFP, el aumento de inspectores laborales, entre otras cuestiones (lean la nota) todo ello dentro de la apreciación de que, para el presidente del gobierno, «el consenso de Washington no va más» (palabras del Secretario General de la CGTP, Juan José Gorritti).

Ya sabemos cómo son esas reuniones, más aún, ya sabemos cómo es el APRA, dirá lo adecuado en el sitio correcto en el momento indicado. Jamás hablará en contra de la audiencia. Será aplaudido y se recordará el encuentro con un resumen del tipo "aunque esta parte es criticable, el global, ha dicho lo que queríamos oír, vamos por buen camino". Pobres ilusos (todos). Es el APRA, con los trabajadores defenderá las ocho horas y con los empresarios defenderá el despido arbitrario, a los trabajadores les dirá que el consenso de Washington es lo peor del mundo y a los empresarios les dirá que venderá todo lo que aún sea público y pueda dar beneficios, que el mercado es la única solución. Lo peor, es que mantendrán ambos discursos y luego harán lo que les salga de las mismísimas narices.

Ante las últimas decisiones del APRA el presidente de la CGTP se ha molestado un poquillo, y anuncia medidas de los suyos. El tema de la ley contra el despido arbitrario fue mosqueante (que si sí, que si no, que mejor nada de nada, que luego se molestan los que pagan en maletines negros y todo eso) y la propuesta de Ley General de Trabajo, que se quiere mandar para que el Consejo Nacional del Trabajo vuelva a revisarla ha molestado de verdad a Mario Huamán, presidente de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP para los vagos), quieren que de una vez el Congreso revise esa reforma, que la evalúe y la vote, no que se siga mareando a la perdiz. Y como quien avisa no es traidor, el mentado presidente del mencionado sindicato avisa que para el 20 de Septiembre comiencen las primeras movilizaciones contra el gobierno aprista.

Hace unos meses (muchos) el APRA se subió al carro de las manifestaciones sindicales contra un modelo jurídico-económico, una vez en el poder puso a la derecha en carteras claves para que dicho modelo, del que antes rejuraba en arameo sus maldades, ahora pueda mantenerse. Ya la gente de la CGTP no son amigos, ahora son el enemigo. Los empresarios y el gobierno ineficaz, que concede a las empresas privilegios excesivos sobre los trabajadores dejaron de ser el objeto de crítica para ser protegidos por un nuevo gobierno dizque izquierdista.

A finales de Julio ya decía que este gobierno será continuista con respecto a los anteriores, no veremos siquiera avances en la protección de los derechos humanos (incluso apostaría por retrocesos). Ni cambio responsable ni nada de eso. Y reviviremos los enfrentamientos entre un gobierno incumplidor de sus promesas y una masa de trabajadores hartos de la explotación de nuestro patético y cuasiesclavista mercado laboral. El APRA ya escogió a sus amigos, y no somos los trabajadores.

Juez declara las escuchas como inconstitucionales

En los tribunales, muchas de las decisiones de la actual presidencia estadounidense están viéndose cuestionadas y declaradas inconstitucionales, ya lo hicieron con los tribunales militares de Guantánamo (a la par que han advertido, muchas veces, que hablar de esa base como "no sometida" a los tribunales ordinarios es vulnerar el Derecho propio), ahora lo hacen con el "programa de escuchas" (admitido por Bush).
El programa de escuchas existe desde que se produjeron los ataques del 11 – S allá por el 2001, autorizado por Bush a la Agencia de Seguridad Nacional (NSA por sus siglas en inglés) pero que se saltaba, incluso, el permiso de los tribunales especiales que la ley preveía para este tipo de escuchas. El Congreso ya lo había advertido, Bush estaba tomándose competencias que no tenía, extralimitándose en su poder. Y eso que él, el gran Bush, afirmaba tenerlo gracias a las competencias delegadas por el Congreso.

Pero no rectificó. Más aún, acusó de antipatriotas a todos los que no opinaran exáctamente como él, y de casi terroristas a todo aquél que osara decir que él no podía decirle a una agencia que espiara a cuanto sospechoso viera (unos dos millones en total, nada, minucias), mientras que los defensores de la medida hablaban de que sólo se espiaba a quienes tenían claros vínculos con el terrorismo. Criminales probados, decía alguno (pues vaya, cuanto terrorista suelto caramba).

En fin, ante una denuncia presentada por la Unión de Libertades Civiles de Estados Unidos (ACLU por sus siglas en inglés) la juez Anna Diggs Taylor (en Detroit) ha declarado inconstitucional el programa de escuchas (es lo que tiene el control indirecto de la Constitución) basándose en que atenta contra la intimidad y la libertad de expresión. Yo agregaría que atenta contra la presunción de inocencia, pero bueno, con cualquiera de esos argumentos el programa queda invalidado.

El programa ya era criticado por casi todos los sectores que no están muy de acuerdo con Bush (asociaciones de derechos civiles y esas cosas) y también desde filas republicanas (no todos, claro), desde expertos en Derecho (aunque siempre se puede defender cualquier postura).

En fin, otra hostia jurídica para el ejecutivo estadounidense. Recurrirán y en el Supremo lo matizará un poquito… Antes de acabar, esto me recuerda una frase de Savater: "Lo más importante intelectualmente hoy no es tanto comprender los motivos de los terroristas, sino los nuestros para resistirles sin emplear sus propias armas." Creo que ambas cosas son igual de importantes, pero gobiernos como el estadounidense, o el que tuvimos con Fujimori, olvidan las dos.

¿Los dos ganaron? ¿Nadie ganó? ¿Qué objetivos se cumplieron?

Nada está claro. Cada vez, incluso, las situaciones son más opacas, más ténues. Es increíble que ambos bandos se hayan adjudicado una victoria, esto me trae a la cabeza una frase bastante buena de Jean-Paul Sartre "Cuando los ricos se hacen la guerra, son los pobres los que mueren". ¿Quién ha ganado? ¡¡Las factorías de armas!! No se me ocurre otro vencedor en una guerra como esta.
Por el lado israelí, se alegran de la matanza de militantes de Hizbulá, y habla de al menos 530 guerrilleros muertos por los bombardeos, lo cual no cuadra con las cifras de muertos en Líbano, al menos si no consideramos que todo libanés es un terrorista hasta que se pruebe lo contrario. Muertos hay 1109 contados, más o menos cuatro mil heridos, casi un millón de desplazados y un porrón de desaparecidos… Y aún así Israel suelta que son 530 los guerrilleros muertos. No cuadra. No se puede comprobar. Me da que están contando a todos los hombres fallecidos como terroristas, porque si no, no se explica.

A su vez, desde el gobierno de Israel se habla de una victoria diplomática… ¿Qué entiende esta gente por diplomacia? ¿Bombardear un país hasta que el permisivo -con ellos- Consejo de Seguridad de la ONU pida un alto al fuego? Si eso es diplomacia, no me extraña la cantidad de guerras que hay ¡¡qué diplomático es el mundo!! Por otra parte, hay que recordar que ni siquiera han garantizado la vuelta de los soldados secuestrados por Hizbulá por lo que el primer Ministro de Israel, Ehud Olmert, está siendo bastante criticado en sus tierras. No es una victoria diplomática de Israel, en tanto que le han "cortado las alas" y no le han dado la razón en un ataque que ellos justificaban por legítima defensa. ¿Cómo puedes ganar si no te dan la razón?

Está claro que no podemos esperar que el mandatario israelí salte diciendo que los han derrotado, ni diplomática ni físicamente, sobre todo cuando su principal aliado, los Estados Unidos de América (EUA) habla de victoria israelí… En los dos frentes en que combatió Israel (el diplomático y sobre el territorio libanés) no se ha dado la victoria del bando sionista, no se puede hablar de victoria cuando ni te dan la razón ni consigues los objetivos (cualquiera de los declarados y comprobables -en este sentido un interesante artículo de Uri Avnery que en su momento recogió, entre otros, Rubén Kotler en su bitácora-), pero hay un mundo entre no aceptar la propia derrota (porque TODOS han perdido) a declarar contra la lógica de la razón, una victoria que no ha conseguido.

Sabemos por qué lo hace, sabemos por qué declaran esa victoria ¿Cómo justificar las masacres si es que no han matado a muchos de Hizbulá? ¿Cómo justificar la retirada del Líbano sin cumplir sus objetivos ante los electores si es que no lo hacen hablando de victoria diplomática? Recurren a la mentira para quedar bien. Pura propaganda. Y de la mala. Encima se "reservan el derecho" de perseguir a Hizbulá "donde sea". Por supuesto, se siguen considerando por encima del resto, de los Derechos de los demás.

Por su parte, el líder chií de Hizbulá, Hasan Nasralá, se apunta el tanto de la victoria. Para él y todo el pueblo del Líbano, por supuesto. Es cierto que, militarmente, no han perdido. Es cierto que Israel no ha ganado, es cierto que ellos eran la "defensa", y por tanto, se puede hablar de victoria si no gana el atacante… ¿Pero de verdad han vencido ellos? Su pueblo, sus protegidos, han sufrido lo indecible justificándose, el ejército invasor, sobre un acto de secuestro y ataque de Hizbulá. Y, por otro lado, el cese al fuego no lo han conseguido ellos, o gracias a ellos, lo ha conseguido un ineficaz y lento CSNU ante los hechos atroces cometidos por el ejército de Israel. Si Israel sólo se hubiese dedicado a objetivos "militares", por más resistencia de Hizbulá, hoy por hoy seguirían atacando "a saco".

Por otro lado, el líder chií no se olvida de los suyos, por lo que sea, ha ofrecido cubrir los alquileres durante un año para los que se han quedado sin casa. Y asegura que uno de los objetivos de Israel, una guerra religiosa entre los libaneses al verse enfrentados por las culpas por los bombardeos (chiís contra sunís) ha fracasado. La verdad, los ha unido más que nunca.

No estoy diciendo que Hizbulá sea el culpable de los bombardeos de Israel ni mucho menos, si yo veo a un ladrón cogiendo algo y luego a la policía bombardeando el barrio donde vive el ladrón, jamás diría que el ladrón tiene la culpa de la prepotencia y estupidez manifiesta de esa policía que se pasa tres pueblos por conseguir un objetivo que jamás se podrá cumplir con los medios y formas empleados.

Pero tampoco puedo considerar esto una victoria de Hizbulá, demasiados muertos para una nada conseguida. Lo que me recuerda otra frase, esta vez de Pierre Joseph Proudhon: "La paz obtenida con el filo de la espada no es más que una simple tregua". Y leyendo las declaraciones de gringos e iranís, es difícil pensar en una paz duradera que sale de una guerra en que dos de las más grandes potencias militares del mundo hablan de imponer un nuevo orden en una zona y se alegran que el método empleado sea la fuerza, así EUA se alegra, aplaude, y bendice el uso exagerado de la fuerza por parte del gobierno Israelí. Y luego sale Irán y muestra lo idiota que es echando leña a su alrededor para que vengan otros a prenderle fuego. Así no habrá paz, mientras que todo lo que haga el ejército de Israel esté bendecido y permitido.

¿Comprar vacaciones y horas libres a los policías?

A veces, o no entendemos o no queremos entender. Es curioso que el candidato que llevaba la bandera de las 8 horas y el trabajo digno (vale, en teoría llevaba esa bandera) permita que la ministra del Interior, Pilar Mazzetti (ex ministra de Salud) proponga sandeces como la compra de vacaciones a nuestros cansados policíasTambién en El Comercio.
En el Derecho Laboral hay un tema importante, que es la protección de la parte débil (el trabajador) de la parte capaz de imponer sus condiciones (y que tiene el poder disciplinario, de organización y un largo etcétera), para ello, entre las condiciones del contrato, hay una serie que están puestas por la ley, ya sea de forma fija o como un mínimo (dejando a la negociación colectiva o individual el posible aumento de la misma), teniendo temas como las vacaciones una especial protección y regulación (lo vemos con los feriados).

¿Por qué? Sencillo, el descanso es necesario. Y ante la necesidad económica y el miedo al despido (como la posibilidad desde el inicio de que sea una causa de no contratación) las vacaciones perderían su propia existencia si se dejaran a manos de la decisión del empresario el cumplirlas o pagarlas sin que se cumplan, lo mismo con los días de descanso y demás detalles (como la jornada máxima laboral). En Francia, hace no mucho, perdieron la guerra de las 36 horas semanales con la introducción de la posibilidad que por acuerdo de las partes se pongan hasta 48 horas semanales de trabajo ¿Qué pasa en la práctica? Toda empresa fuerte impondrá una jornada mayor a las 36 horas a sus trabajadores.

Si necesitamos más policías, que se entrenen y se saquen a la calle. Si necesitan estar mejor pagados para que no tengan que volverse secuestradores, corruptos o delincuentes en cualquiera de sus formas (una verdadera lacra entre nuestras fuerzas de seguridad) para llegar a fin de mes, que se haga. Pero estos "medio apaños" de "con lo que tenemos, les hacemos trabajar más tiempo y así solucionamos el problema" son parches inaceptables desde cualquier punto de vista que pueden redundar en un perjucio global (policías más hartos y cansados, que no es lo mismo tener vacaciones largas que unas cortitas y que hay trabajos que cansan antes que otros)…

Es un poco como el tema de los Serenazgo ¡¡vaya reemplazo más malo para las fuerzas policiales municipales!! Todo por el ahorro de cuatro duros y tener seudopolicías peor preparados (que ya es todo un logro en un Perú con policías de tres al cuarto). No son soluciones a un problema, son parches de dudosa eficiencia.

Y todo ello dentro de un gobierno aprista que brillará por la ausencia de contenido social y avances en el mundo laboral, con medidas como esta se abre la típica caja de Pandora en flexibilizaciones mal justificadas.

Ello me recuerda, a ver cuando el Estado pone en orden a los trabajadores de su administración y reconoce la informalidad que sufre, con tantos contratos de arrendamientos de servicio que en realidad son contratos laborales sin los beneficios sociales que debiera corresponderles (rayos, hay departamentos enteros en que ninguno tiene Seguridad Social o vacaciones ni nada porque todos son "prestadores de servicios externos", aunque lleven ahí años trabajando en exclusiva con todas las notas para considerarlo, jurídicamente, una relación laboral de manual).

Alan García, lleva poco tiempo en el gobierno y ya se perfila como un incumplidor de cuanta promesa hiciera con tintes de izquierda, por forma directa o indirecta, da lo mismo. Y aún hay gente que ve en la jugada de los ministros una neutralización de la derecha… Aish.

Inmigrante, emigrante.

Todos los días se mueven miles de personas, del campo a la ciudad, de unas a otras, cruzando fronteras sin cesar, constantemente con distintas necesidades y distintos objetivos, no buscan lo mismo unos que otros, no tienen lo mismo, ni en derechos ni en posesiones, y aún así nos atrevemos a decir que nuestros países, ese occidente que tantos se desviven por defender sin mucha autocrítica (como poco, por ser el "menos malo"), son libres, que nosotros lo somos (desde un punto de vista político, se entiende) a la par que negamos la libertad al resto (y no, si tú no eres libre, yo tampoco lo soy, hablamos de libertad, no de privilegios).
Hoy a España, como todos los días, como en muchos otros lados, han llegado "oleadas de inmigrantes" indocumentados. Este hoy no se refiere exclusivamente al día en que se escribe esta entrada, perfectamente puede ser hace unos días o dentro de otros tantos, la situación no cambiará, no en el fondo, tal vez sí en los receptores de inmigrantes (hace no mucho España era un país de emigrantes, ahora lo es de inmigrantes), seguirá habiendo gente que intente cruzar líneas imaginarias que dan derechos distintos, convirtiendo los derechos en privilegios de los propios, defendiendo lo indefendible.

Hace no mucho, en términos relativos, leí (bastante mal, pero lo hice) una editorial para el programa De Igual a Igual (lo sé, aún no actualizamos la página :S), que dedicamos a la inmigración (y por tanto, a la emigración), acá se los dejo, ya que aún no está en la página del programa de Radio:

Emigrante, Inmigrante, viajero sin destino fijo que presta su trabajo, su vida, lejos de su gente, construyéndose un futuro más allá de las fronteras, ayudando a formar cultura, asimilando lo bueno, o no, de las costumbres locales, tan extrañas para él como para los demás las suyas.

Una necesidad imparable, por más muros que quieran construir, el pan de cada día debe ganarse con el sudor de la frente, aunque signifique recorrer medio mundo, sortear desiertos y cruzar bravos mares… Para que el inmigrante se vea rechazado en una tierra a la que ha ido a contribuir, sin entender por qué ahora su posición está tan mal vista, cuando los más grandes imperios se han levantado gracias a la migración, cuando el ser humano ha poblado toda una tierra por no conformarse con los lugares originarios. A fin de cuentas, todos somos iguales, sólo separados por unas murallas ficticias llamadas fronteras, que existen en las mentes de quienes quieren separar lo igual, y otorgar más derechos sólo por la sangre que corre por las venas.

Recuerden la historia de ese joven campesino que partió hacia una lejana ciudad, para educar a unos hijos aún no nacidos, para poder vivir sin tener que apretarse el cinturón cada dos por tres. No recuerdo si nos lo contaba un ecuatoriano en Madrid, o un argelino en París, o tal vez fuera un italiano en Buenos Aires o un chino en Lima, quizá un mejicano en Los Ángeles o, lo más seguro, un español en Munich… Ahora resulta que es un "problema".

Simplemente no se entiende un mundo en que las mercancías tienen más libertad de movimiento que las personas.

Resolución del Consejo de Seguridad sobre el conflicto entre Israel y Líbano

Si la justicia lenta no es justicia, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) que lleguen tarde tienden a ser poco efectivas. Al menos, han salido demasiado caras. Por decirlo bien. Casi un mes hemos tenido que esperar, entre el inicio de los bombardeos, para ver al CSNU sacar una resolución a todas luces necesarias.
Estados Unidos, quien había bloqueado los anteriores intentos de pedir un cese al fuego (recordemos que sus declaraciones, en todo caso, cobijaban el actuar del gobierno israelí), elaboró una resolución con los Franceses, quienes se oponían a las hostilidades en la zona y que pedían a gritos que el CSNU sacara una resolución en ese sentido. Al final, unánime fue la aprobación.

Koffi Annan, secretario general de las Naciones Unidas, expresó su alegría ante una resolución que puede abrir el camino a la paz en la zona, cosa que nunca puede ser despreciado, pero lamentó la demora del CSNU en la aprobación del texto indicando que quita credibilidad al órgano (y vidas perdidas por gusto, todo sea dicho).

La resolución habla de "cese completo de las hostilidades" (eufemismo usado para no hablar de tregua inmediata) haciendo un llamado a Hizbulá para que cese sus ataques y entregue al soldado detenido y a Israel para que detenga su ataque sobre Líbano. Lo malo: No da fechas, ni tiempos máximos para que las partes cumplan, simplemente lo pide y punto, no determina responsabilidades para quien se demore mucho en cumplir, así ambas partes dirán "no cumplo mientras el otro no cumpla".

La resolución determina que una vez terminada alcanzado la tregua, tanto la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en Líbano (FPNUL) como el gobierno libanés desplegarán sus efectivos en el sur del país a la par que Israel retira a su fuerza invasora. De paso, se aumentará el número de efectivos de la fuerza internacional casi ocho veces (de 2 mil a 15 mil). En otras palabras, las peticiones de una fuerza de la ONU en territorio israelí nada de nada, no son tocables. Pero al menos el gobierno de Líbano podrá controlar de una vez por todas el territorio de su país. Las fronteras serán las reconocidas en 1949, no las que Israel define de forma unilateral.

Reacción israelí: La ha aceptado. Bueno, la entiende como razonable, pero pide "aclaraciones", ya que para ellos la actual FPNUL no es efectiva (claro que no, sobre todo si vemos que no hacen nada para detener la ofensiva israelí) y que les gustaría saber cómo harán los de la ONU para volver "buena" a la fuerza internacional (supongo que el aumento de efectivos no les convence). Aún así, la escalada de la ofensiva no ha sido detenida. Hasta el domingo, como poco, la guerra para Israel continúa, así que ellos tan campantes continúan con su expansión ofensiva terrestre, con el pretexto de evitar los ataques de Hizbulá sobre Israel (en todo caso, para eso se saca la resolución del CSNU, no para que ambas partes se limpien el trasero con él). En otras palabras, tal vez estén dando el último coletazo para demostrar su poder, para enseñar que ellos se toman su tiempo en cumplir las resoluciones de la ONU y por más que estas no sean perfectas, las ven razonables, haciéndonos un favor al resto del mundo permitiendo que existamos. Están por encima del Derecho. Quieren mostrar que pueden mantener unos cuantos días más su amplia fuerza en Líbano, como aviso, como señal, como muestra de quién la tiene más grande.

En fin, esperemos (porque esperar es gratis) que esto pueda dar un respiro a los pobladores libaneses y a las zonas coheteadas en Israel. Pero la reconstrucción de Líbano no sólo es difícil, si no que será larga y dolorosa. Y todo por un soldado.

A vueltas con la pena de muerte. Perú, Polonia y el Mundo.

Sí, otra entrada sobre el tema. No somos el único país que puede realizar un "retroceso" en este sentido (estamos entre los pocos que recogen la pena de muerte sólo en circunstancias excepcionales, y estamos en el grupo de los que "tienen pero no la usan"), el mandatario polaco Lech Kaczynski realizó, hace no mucho, un llamado a la Unión Europea para volver a utilizar la pena de muerte argumentando que «los países que abolen esta pena conceden una extraordinaria ventaja al delincuente en detrimento de la víctima: la ventaja de la vida frente a la muerte».
El presidente polaco es un férreo defensor de la pena de muerte, aunque ha manifestado que sólo son opiniones y que por su lado no hará nada por restaurar la pena de muerte (a fin de cuentas, tendría que salirse de la Unión Europea -actualmente es requisito el no tener pena de muerte, por ello Turquía la abolió en todas sus formas, en medio de las negociaciones para su ingreso-), pero, por otra parte, la Derecha polaca ya trabaja en las enmiendas para que la pena capital pueda ser aplicada en los casos de pederastas que violen y asesinen a niños con singular crueldad. El dirigente de la Liga de las Familias Polacas (ultracatólicos, porque fanáticos los hay en todos lados… como curiosidad, Juan Pablo II estaba en contra de la pena de muerte), Wojciench Wierzejski, ya comenzó ha recolectar firmas para ver si consigue las quinientas mil necesarias para celebrar un referendo y que sean los polacos, vía directa, quienes decidan si se podrá matar o no matar legalmente a un violador/asesino. Como curiosidad, para el líder de ese partido minoritario que vive en la coalición del gobierno polaco, estar en contra de la pena de muerte es una postura "anacrónica". Justo pienso lo contrario.

No podemos pensar que es algo marginal de un grupo fanático en estos temas, ni mucho menos, el propio ministro de justicia polaco, Zbigniew Ziobro, ha manifestado el apoyo por la iniciativa comentada, a sabiendas de todo lo que tendrían que hacer (en el plano internacional) para poder aprobar la reforma, incluso, un ministro sin cartera señaló que «habrá que buscar la manera de anularlos» en referencia a los tratados internacionales que obligan a Polonia a no tener pena capital. Si es que los dirigentes apristas no son los únicos "lumbreras" en este sentido, en la "avanzada" Unión Europea (que tan defensora del abolicionismo de la pena de muerte resulta) existen mandatarios que están por la labor de volver a ponerla.

Polonia abolió la pena de muerte en 1997, habiendo suspendido las ejecuciones allá por el 88. Pocos países que logran abolir la pena de muerte regresan a la misma, y de ellos, no es despreciable el número de Estados que deciden volver a dejarlo, cual mala cura. Desde el 85 hasta la fecha, indica Amnistía Internacional, sólo cuatro países han retomado la pena de muerte (Filipinas, Nepal, Gambia y Papúa Nueva Guinea) de los cuales dos ya la han abolido (Nepal y recientemente Filipinas) mientras que los otros dos, aunque la contemplan, no la han aplicado. En ese periodo de tiempo, más de 50 países han abandonado el uso de la pena de muerte.

El único país americano que realiza ejecuciones "de forma regular" es Estados Unidos, al menos ya no ejecutan menores de edad (casi todos los Estados que mantienen la pena de muerte -aunque sea en caso excepcional- excluyen de la regulación a los menores de edad, estando salvaguardados de poder ser ejecutados), aunque tienen a sus espaldas, en los últimos 16 años, 19 menores de edad ejecutados. No es poco la verdad. ¿Perú pretende entrar en la lista de países que ejecutan presos de forma habitual? Está claro que no sería ni hoy ni mañana la primera ejecución (entre pitos y flautas pasarán unos cuantos años, si todo va viento en popa para quienes quieren instaurar el asesinato legal, para ver la primera sentencia de muerte). Estados Unidos es un tema especial en este apartado, no en todos los estados se ejecuta, incluso, en dos de ellos está declarada, la pena capital, como inconstitucional, y en otro no se ha ejecutado a nadie desde que, a finales de los setenta, se restaurara la pena capital. Pueden ver en este mapa de los estados donde se ejecuta (la mayoría). Para los delitos federales existe la pena de muerte y se contempla también en el código militar.

Ahora bien, retomando el tema de las ejecuciones, podríamos pensar que a nivel global vamos por buen camino, abolicionista. Puesto que la mayoría de países ya han dejado de matar a sus ciudadanos tras una sentencia condenatoria (125 vs 71, contando entre los primeros los que tienen pena de muerte pero llevan un par de lustros sin aplicarla), y si vemos las listas, la mayoría de los que lo siguen haciendo distan mucho de ser Estados de Derecho en toda regla, democráticos pocos y con una inestabilidad bárbara. Pero el dato es engañoso, se encuentran los dos países más poblados, China e India, entre los que matan a su gente, y otros grandes y poderosos también siguen en la lista (Estados Unidos como el ejemplo más claro). En el 2004 en China las ejecuciones se contaron por miles, al menos algo más de tres mil, aunque algún parlamentario se pavoneaba de haber ejecutado (su país) a unas 10 mil personas, muy por detrás está el nada democrático (y totalmente fanático) Irán (159 ejecuciones) y cuarto Vietnam (64 muertes a manos del Estado tras Sentencia firme), en Estados Unidos debieron tener un año "bajo", sólo 59 ejecuciones, quedando quinto en la nefasta lista (en el 2003, con 65 ejecuciones, quedó cuarto). Entre estos países suman el 97% de todas las ejecuciones del globo (vemos que la mayoría, de lejos, en China). Siempre según AI. La lucha contra la pena de muerte avanza lento (cada vez se reducen los delitos por los que se castiga con la pena capital, o se limita a ejecutar a mayores de edad en tiempos de cometer el delito), pero muy lento. Y que algunos mandatarios hagan una gambeta para volver a la misma no tiene ni pies ni cabeza. (Por cierto: Mapa de los países que tienen pena de muerte, los que no, los que no la aplican y los que la tienen para supuestos especiales)

Regresando a Perú (¡qué entrada más caótica!), algunos proponen un referendo para ver qué apoya el pueblo peruano en este tema, sabemos que saldría que sí, y lo sabemos a ciencia casi cierta. A fin de cuentas, es difícil argumentar en contra del sentimiento de venganza (y más en una sociedad que a primeras de cambio intenta linchar a los delincuentes), nos encontramos, en la nota ya enlazada de AI, una interesante reflección sobre la posibilidad de referendo para instaurar la pena de muerte: «no es lícito ampararse en la opinión pública para justificar violaciones de los derechos humanos. De hecho, muchas violaciones de los derechos humanos han sido bien acogidas por la opinión pública, como los linchamientos en Estados Unidos y las masacres de Ruanda. Las autoridades polacas deben liderar la lucha en favor de los derechos humanos, y no hacer creer a la población que la pena de muerte es útil para un fin determinado.»

Muchos dictadores han tenido y tienen la opinión pública a su favor, han violado y sistematizado las violaciones a los derechos humanos una y otra vez y se les ha apoyado en dicho proceder, en Perú conocemos eso, vemos cómo a diario se desprestigia la Comisión de la Verdad porque, a fin de cuentas, muchos consideran que todas las ejecuciones extrajudiciales estuvieron bien llevadas y fueron necesarias (¡¡ejecuciones!! No muertos en combate, no no, fusilados). Incluso, una de las razones por las que existe un Derecho Internacional de Derechos Humanos es para evitar esa dictadura y violación de derechos por parte de las mayorías o de las minorías en el poder. Tanto da, que da lo mismo. El propio Hitler tuvo el apoyo del pueblo alemán.

No podemos solucionar o parchear un problema estructural como es la violencia, ni uno más ligado a la enfermedad que a la razón que se deja intimidar con la pena capital, no sirve de nada, no intimida, no mejora la situación. ¿Que "saca a los indeseables"? Dudoso, no todos los violadores de menores reinciden, no todos los asesinos lo hacen por más de una vez, muchos viven atormentados por lo que hicieron y otros tantos realmente requieren ayuda psiquiátrica, así que no se detiene a posibles reincidentes en delitos asquerosos, si no que se mata, con la posibilidad de hacerlo con un inocente, y no, no hay balanza posible ante este hecho.

No me vengan con que nuestra constitución ya lo prevé, todos sabemos cómo lo hace y que es una de las reformas necesarias, quitar cualquier detalle de la pena de muerte de nuestra regulación, es hora de dar un paso hacia los países que, como Paraguay o Uruguay, ya no tienen la lacra de un Estado que decide quién merece vivir. (¡¡Como si se mereciera!!)

Esto me trae a la mente dos frases célebres:

  • "La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados." Groucho Marx
  • "La civilización no suprime la barbarie; la perfecciona." François Marie Arouet (Voltaire).

Ambas van perfecto con lo tratado aquí, en la primera, de una forma cínica, vemos el caso actual, los políticos han encontrado un problema bastante gordo y que preocupa a la ciudadanía, han hecho un análisis falso de la situación (¿crisis extrema¿ ¿situación excepcional? ¿la violencia resulta ser coyuntural?) y han propuesto el remedio equivocado (pena de muerte). La segunda refleja perfectamente lo que significa la pena de muerte, no suprimimos la barbarie (matar a otro sin justificación real), si no que la hemos perfeccionado (con una regulación al dedillo, con un Estado que se encarga de ser el vengador, etc.). Geniales como final de esta entrada.

Enlace relacionado en esta bitácora:

Pena de Muerte en Perú para los violadores, un paso que no debemos dar.

Es curioso que en los tiempos que corren, con las banderas de la Democracia y los Derechos Humanos como estandartes propios se siga debatiendo las bondades de la pena de muerte. Es curioso, pero patético (una cosa no quita a la otra). Recuerdo más o menos bien las clases de Derecho Penal I y la breve pero intensa discución que generó los fines de las penas, por supuesto, hay quienes creen que sólo es el castigo y la intimidación lo que deben buscar (en este contexto, la pena de muerte podría cuadrar) otros tantos ven más fines en la misma, entre los que destacan temas como la reinserción social (difícil, pero toca buscarla).

Desde la víctima

El tema es peliagudo, ¿Por qué la sociedad debiera soportar a esas lacras que resultan violadores y demás? se preguntan muchos y cometen el mayor de los errores, ponerse en la mente de la víctima para pedir el castigo. Es lógico que una víctima pida el mayor castigo posible para con el agresor, no sirve de nada y no es aceptable, pero es completamente normal que la ira haga decir o pensar con el hígado. Pero el Estado no es ni puede ser nuestro sicario personal, nuestro vengador anónimo y pagado por todos. Hay quienes piden pena de muerte para ladrones y corruptos, sus argumentos sólo están llenos de venganza y hace tiempo que decidimos, por el bien de todos, dejar la venganza en sentido estricto para entrar en un sistema penal que, aunque aún le falta mucho para ser siquiera bueno, resulta aceptable.

Fuera del argumento "desde la víctima", no hay ningún otro que sustente la pena de muerte ¿Sale caro mantener a un preso? Sí. ¿Y? También lo es mantener la ayuda a los discapacitados. Lo sé, no es lo mismo desde una perspectiva "moral", donde un agresor culpable ha cometido un acto prohibido y repudiable, y el otro ha tenido una muy mala suerte, pero si hablamos en plata el tema se asemeja más de lo que parece. de todas maneras, y para abandonar la tal vez desafortunada comparación, si de cien podemos salvar y que vuelva la sociedad al menos a uno ¿Acaso no ha valido la pena? ¿Por qué hablan tanto de la Libertad, la solidaridad y la sociedad si son incapaces de intentar mejorarla? Antes se exiliaba a los miembros "no aptos" para la sociedad, se les desterraba. Muchos aportaron buenas cosas en otros países, al menos como un ciudadano más. ¿Vamos a regresar a ese sistema? No, peor, los mataremos.

Ilógica interna y disfuncionalidades varias

las violaciones de menores no suelen ser actos planeados, tienen más que ver con distintas patologías y enfermedades que, sin ser exculpatorias, están ahí y no las podemos obviar con tanta facilidad y alegría como para ponerles la pena de muerte. Un asesinato de un niño se pagaría más barato que una violación, siendo el primero posiblemente planeado y el segundo un arrebato (insisto en que no exculpo al violador, ni mucho menos), pudiendo ser el primero un sicario que se dedica a ello y el segundo, posiblemente, un don nadie que realmente no conoce la ley. El primero ha cometido un crimen irreparable, ha costado una vida en el sentido estricto de la palabra y su pena, si se produce esta reforma, será menor que la del segundo (desde el marco legal, no la pena en concreto que luego les corresponda, ese es otro tema).

En realidad, quien viole a un menor, si se produce la reforma, tendrá razones para matarlo, total, ya le cae (en abstracto) la máxima pena posible. Algo que actualmente no pasa. Las penas deben tener armonía interna, estar graduadas, no puedes poner a un hecho despreciable pero que no es el más grave la máxima pena. No es lógico, no es funcional.

¿Por qué lo propone el APRA?

No me cabe muchas dudas. No lo hacen por convencimiento de que así mejorará la situación, ni de lejos. Lo hacen por temas electorales. Es una de las pocas promesas que cumplirán y les saldrá muy barato hacerlo, tendrán el apoyo público y da la impresión de una férrea lucha contra uno de los tipos delictuales más aborrecidos por la sociedad. En otras palabras, se quieren marcar un tanto.

¿Qué nos costará ese tanto? Pertenecer a la CIDH y la vida de los condenados -sean inocentes o no, me da igual-. Es un precio demasiado alto como para resultar mínimamente aceptable. Si tenemos los pros en una mano ("la sociedad se libra de lacras") y los contras en la otra, nos caemos por el peso de la segunda mano. Si ponemos el precio en la segunda mano, también se nos romperá la mano por ese peso. Pero las razones en los "pros" del APRA son otras, son las dichas en el párrafo anterior, ganarán así puntos frente al electorado y para mantenerse en el poder, todo vale. Que se vayan un poquito a la porra de mi parte. Por unos objetivos electoralistas van a realizar una reforma constitucional que nos ocasionará sólo problemas.

Reforma constitucional necesaria

Para poder introducir la Pena Capital para los delitos de violaciones de Menores (¿se dan cuenta que la mayoría de edad de la víctima rebaja inmediatamente la pena en abstracto?) habrá que reformar la constitución (que la contempla sólo para uno de sus extremos) y denunciar un tratado internacional la mar de importante para nosotros. Se me ocurren muchas reformas constitucionales necesarias como para perder el tiempo en una negativa, es como si reformásemos la norma suprema para quitarnos el derecho a voto, para quitar el sistema electoral y reemplazarlo por la nada de la dictadura del primer pringado que tome el poder o, en fin, cualquier metida de pata que se les ocurra.

De hecho, el tema de la inseguridad ciudadana está patente en nuestras tierras, y se tiene que abordar desde muchos puntos distintos, pero no se me ocurre peor forma que un cambio legislativo para aumentar el alcance de la pésima solución que supone la pena capital. Las reformas que conducen a claras reducciones de derechos en pro de la seguridad o de castigar al culpable no sirven de nada. Y su precio, ya mencionado, es demasiado alto.

Consideraciones finales

No he entrado en desmenuzar argumentos a favor y en contra porque más abajo enlazo unos artículos que lo hacen bastante bien, sólo he dejado unos apuntes sobre la pena de Muerte y el APRA como impulsor de la propuesta.

Estoy totalmente en contra de la pena de muerte y me parece despreciable la utilización de un hecho como la violación de un menor para armar todo este revuelo y aprovecharlo con fines electoralistas, es de verdaderos canallas. Hace poco los medios aplaudieron a un perro por matar a una persona (como si la propiedad privada fuera más importante que la vida de una persona, nos ha jodido mayo con las flores), así que, enraigada una cultura de linchamientos públicos, no me extraña el favor popular ante una medida como la de quitar la vida a otra persona.

El Estado no puede tener el poder de ejecutar, es un mal comienzo el darle carta blanca para que pueda matar sin que la situación sea extrema o sin que medie necesidad (la persona ya está apresada, no es que nos encontremos en un tiroteo o salvando otra vida con un claro conflicto de intereses en que la muerte del agresor es el menor mal). Y cuando veamos que este tipo de crímenes no disminuyen ¿Cómo fundamentar todo el coste de implantar esta pena? Lo que es peor, cuando ejecutemos al primer inocente ¿Cómo justificarán dicha infamia?

Recomendaciones varias

A todo esto, he leído tres artículos muy interesantes sobre la pena de muerte que paso a recomendárselos, uno que aporta las opiniones tanto de Aurelio Pastor (coordinador de la Comisión constitucional) como de Walter Vásquez (presidente del Poder Judicial), uno que está a favor de hacer lo necesario para poder implantar la pena de muerte para las violaciones (en este caso, sería hacer una observación o denunciar la CIDH) y el otro recuerda el mayor peligro de la pena de muerte, que el Estado mate a un inocente por error. Así lo recoge el unañero Ocram, desde el Útero de Marita, en una entrada titulada "Contra la pena de Muerte" e ilustrada con uno de mis cuadros favoritos (Los fusilamiento del tres de Mayo del más que genial Goya).

Por otro lado, para recordarnos el tema internacional del asunto y algunos de los contras de la Pena Capital tenemos un buen artículo de José Alejandro Godoy en Desde el Tercer Piso, titulado "Una aberración jurídica en marcha". Es bueno recordar lo que significa la CIDH, es un seguro para todos los peruanos, es un seguro de vivir bajo la tutela de unos derechos que son para todos. Y renunciar a ella es regresar a las peores etapas del Perú, por la simple inseguridad que acarrean y la posibilidad para que los que ostentan el poder se pasen tres pueblos y medio.

Por último, un gran artículo firmado por Evaristo Pentierra en Perú Político nos trae a colación los argumentos a favor de la pena de muerte, los contrarios a la misma y unas consideraciones finales que, sin lugar a dudas, favorecen las medidas por la vida de las personas en un artículo titulado "Debatiendo sobre la pena de muerte". Esto es, se muestran contrarios a la pena de muerte tanto por razones de eficiencia (no es más efectiva que el resto de penas), como de seguridad jurídica (ante un error judicial, una ejecución es simplemente irreversible) y, de paso, nos recuerda el absurdo de la pena de muerte al ser una suerte de ley del talión ("aumentada", por cierto); pero nos recuerda una carencia en Perú, nuestro sistema penitenciario es incapaz de ayudar en la reinserción de los criminales a la vida social, y por ahí debieran comenzar las reformas.