Cesión de Derechos mediante ColorIURIS.

No es algo nuevo, ni mucho menos, aunque sea una licencia en fase beta (¿Cómo puede ser un contrato en fase beta? Bueno, da un poco igual), pero bueno, creo que una entrada no le vendría nada mal, sobre todo teniendo en cuenta la cantidad de información que tenemos sobre las CC. Así pues, Coloriuris es una alternativa clara a las CC y para mi gusto, más adecuada para las bitácoras u otras publicaciones similares.
Uno de los grandes problemas que veo a las CC es que su logotipo es único (lo vemos a la derecha), lo cual da a entender una homogeneidad entre la cesión de derechos de cualquier sitio, cuando el arco de posibilidades que cubre es amplísimo (véalas acá), desde una cesión de "haz lo que quieras" hasta una bastante restrictiva, que sólo permite la redistribución (no comercial), que es poquito más que lo que ya tenemos con un Copyright de "todos los derechos reservados", así pues, genera confusión.
Cada vez más veces leo que tal obra es Copyleft o Libre (véase la definición de Software Libre) con una licencia (cesión de derechos) CC, luego me acerco a la obra y descubro que la licencia no permite obras derivadas (adiós traducciones posibles) ni uso comercial… ¿Cómo va a ser libre si no las permite? Lo de "comercial" me fastidia menos, entiendo que alguien que hace un disco de música no quiera que lo comercialicen a su espalda (desde un sentido restrictivo de "uso comercial", considerando su uso en fiestas, discotecas y demás como "no directamente comercial", pero ese ya es otro tema), pero si no permite las obras derivadas, está impidiendo la base del nombre "libre", que es el uso verdaderamente libre que permita generar nuevos contenidos a partir de los existentes. Así pues, el disco de "Música Lliure II… ara jazz!" no es libre, es simplemente gratuito. Oye, que me parece genial, pero ya tenemos que el término "libre" no sólo se usa mal, sino que las CC que dan la idea de libertad no son más que una licencia bastante restrictiva que nos deja usar un producto gratis.

Y la licencia CC del tipo "reconocimiento, no comercial sin obras derivadas" (y no vírica, para más inri) de lejos es la que más he visto usar. No es libre señores. No nos la presenten como libre. Pero en todos los sitios se ven igual, usan el mismo logo, y uno muchas veces cree que todos los que lo usan tienen la misma idea de libertad bajo una licencia que tú, o similar. Pero no. Ojo, me parece una buena regulación de la cesión, pero ahora todo el que habla de cultura libre usa CC, y muchas veces es de un tipo libre, pero aparenta ser otra cosa. Las CC tienen una buena mercadotecnia, y confunden al personal, lo hacen desde los conceptos (donde Libre = CC, sin importar el estilo), lo hacen desde su único logo, y lo hacen, supongo, sin querer queriendo.

Por otro lado, dentro de la complejidad de "seis" posibles licencias tenemos una seria limitación para quien ceda los derechos, no puede escoger ni el ámbito espacial (en el mundo de internet puede sonar tonto, pero no lo es) ni el temporal, esto es, tiene que ser una cesión a todo el mundo y por todo el tiempo que duran los derechos económicos (aunque diga a "perpetuidad"), ni tiene una fórmula "difícil" de aceptación, simplemente se presume (aunque esto realmente es secundario, pero jurídicamente el botoncito de "aceptar" es realmente útil para que la aceptación sea expresa). Ouh, el contrato de cesión es bastante redundante en aspectos en que la cesión de derechos no puede entrar (como ciertas definiciones), pero bueno, nunca sobran; ah, eso sí, están bien adaptados, por lo menos, a la legislación Española.

Bien, por otro lado, tenemos COLORIURIS, una iniciativa que intenta amoldarse lo mejor posible a las legislaciones continentales (sobre todo la española y las latinoamericanas) pensando en la redistribución de los contenidos de las bitácoras (como digo, sirven para más por un lado, y para menos por otro) desde una perspectiva de autogestión y protección de los derechos morales (esos que poca gente niega). Desde este punto parte una iniciativa que pretende un equilibrio entre la protección y la difusión, y sirviendo como guardián (en términos relativos) de los contratos de cesión, puesto que, si alguien da clic sobre el logotipo de la licencia, se abre una ventana con el Contrato de Cesión incluyendo el recuadrito de "aceptar" y un correo como identificador del aceptante, dudo que alguien lo use, pero bueno, es más útil que no tener nada. Por cierto, siendo un contrato de adhesión con todas las de la ley.

Los colores en el logotipo identifican los derechos cedidos y la forma en que se ceden, por tanto, bajo una apariencia única (del diseño y el nombre "coloriuris") visualmente identificas los derechos (si dejas el cursor sobre el logotipo aparece un recuadro con el resumen de la licencia), así pues, desde un principio sabes cómo es la cesión y no cabe meter todo en el mismo saco (lo que pasa con las CC), puesto que están claramente diferenciadas en el propio logotipo (siento que me repito).

Básicamente, rojo es lo más restrictivo (para usos no lucrativo permite la reproducción, comunicación pública y distribución, no permite obras derivadas) mientras que la verde es libre pero sin copyleft (esto es, no es una cesión vírica), la amarilla sería totalmente libre y vírica si no fuera porque no permiten el uso comercial (por tanto, no son libre, muy poco restrictiva, eso sí), me explico, permite distribuir, reproducir, comunicar y producir obras derivadas, siempre y cuando se haga con la misma licencia, la azul es libre con copyleft en todo sentido; y luego están las combinaciones.

A esto hay que sumarle otra complicación, que repercute en más opciones para el cedente, como es la limitación del ámbito geográfico de la cesión o la limitación del ámbito temporal, lo sé, ambas van en contra de la idea de "libre", pero lo son la mayoría de tipos de CC y ColorIuris, así que no es nada raro introducir dos elementos más para configurar mejor la cesión. Como curiosidad cabe decir que por defecto está puesto para cesión mundial y por 5 años. Por supuesto, se puede escoger sin problemas "durante todo el tiempo que duren los derechos económicos" (que son los que se ceden).

Así pues, tras pensármelo mucho (realmente muchos meses de darle vueltas de vez en cuando) y de comprobar la poca gente que llega a la bitácora tras visitar la página madre (De Jomra para el Mundo), y por tanto, sin conocer la licencia que cubre la Página Madre -que hacía extensible a esta bitácora por simple pertenencia- decidí poner una cesión de derechos explícita mediante un contrato de adhesión tipo, las opciones eran los CC o ColorIURIS, y entre ellos, o era apostar por una Libre con Copyleft o una "como" libre pero para usos no comerciales (entendiendo la idea de "uso comercial" como la más estricta posible), al final, he decidido por esta segunda (amarilla), no sin dudas por ponerlo verdaderamente libre.

Ouh, una pega de ColorIURIS es que, cuando termine la fase beta, será de pago para todas las cesiones distintas a la verde (así pues, la más libre pero no vírica será siempre gratuita) mientras que el uso de las demás tendrá un coste de 2 euros anuales (más parece una donación mínima), pero ya llevan harto en beta, y a todos los que se sumen durante esta fase tendrán las renovaciones gratuitas sean del color que sean.

Para un poco de información sobre los Derechos de Autor, véase: Derechos de Autor ¿Propiedad intelectual? Explicándonos… (dentro de la bitácora, acá).

2 comentarios en «Cesión de Derechos mediante ColorIURIS.»

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