Un Caníbal a la cárcel para siempre y por siempre

 El conocido como "caníbal de Roteburgo", Armin Meiwes fue condenado a cadena perpetua por asesinar a otra persona, con el "extra" de haberlo descuartizado y luego comido, todo en virtud de una fantasía sexual mutua. La defensa de este alemán se basaba completamente en la voluntariedad de la muerte de la otra persona, ya que, a fin de cuentas, se puso en contacto con él para llevar a cabo estos hechos de gastronomía macabra, con todos los tintes sexuales que tiñen una historia de "interesante" pero todo el morbo que pueden despertar.
«Quierocomerte.com»

Todo comenzó cuando el sujeto en cuestión, el amigo Armin, puso un anuncio en Internet en que buscaba una persona que quisiera ser deborada (literalmente, se entiende), un ingeniero de 43 años (unos pocos años mayor que él), Bernd J. Brandes, respondió al llamado, deseaba que se lo comieran.

El Comercio, en un artículo algo flojillo, nos cuenta que «Según un sexólogo, las fantasías de canibalismo de Meiwes provienen de su fetichismo por la carne de hombre muerto. Al parecer, el informático sólo conseguía excitarse sexualmente imaginándose que cortaba carne humana», obviamente, el sujeto no aireaba sus deseos de convertirse en un antropófago consumado. Es normal, la gente de a pie calla, totalmente, los deseos que no suelan ser vistos como «ordinarios».

Vuelta de tuerca, crónica de una muerte deseada

Este caso de por sí no parece, a primera vista, interesante, puesto que simplemente hablamos de un «asesino», esto lo digo si es que nos olvidamos de la nota de voluntariedad que hay en todo este juego. Incluso, en el 2004 la condena (luego el Tribunal Federal Supremo sentenció que el proceso debía repetirse por no haber valorado «convenientemente» algunas pruebas) fue de Homicidio, no de Asesinato (es distinto, el asesinato tiene una pena mayor por contar con un desvalor más alto por alguna de las circunstancias que «vuelven» el acto de matar a otro en un «asesinato»).

En el encuentro que mantuvo Armin Meiwes con Bernd Jürgen Brandes, el primero cortó el pene del segundo, lo «pasó por la sartén» y ambos lo comieron (sí, juntos, estos eran los deseos de Brandes), luego, cuando el sujeto amputado estaba moribundo, Meiwes «remató» la faena, descuartizándolo luego, enterrando en su jardían partes del compañero del festín y congelando otras, para poder comerlas en otros momentos (una persona tiene mucha carne).

¿Suicidio asistido?

¿Hasta qué punto estamos ante la crónica de una muerte querida? ¿Si el sujeto agonizante se hubiera suicidado estaríamos hablando de un hecho no condenable penalmente? Bueno, sí, como asistencia al suicidio, pero nada más, aunque suene muy pero que muy raro.

En realidad, si existe consentimiento no deberíamos hablar, en ningún caso, de homicidio o asesinato, para que lo haya, eso sí, la víctima debe ser totalmente consciente de lo que hace, si tiene alguna psicopatía (al menos clara) que impida la decisión libre del suicidio (asistido), no estaríamos ante una prestación voluntaria. Podemos argumentar directamente en que no es posible que exista voluntad de suicidio (muchos defensores de la iligetimidad del mismo defienden dicha postura), que el mismo jamás puede considerarse voluntario (puesto que se configura ante unos hechos externos que «obligan» a actuar de una forma determinada). Pero debemos descartar esta opción por… pues por todo lo que se dice cuando concluyen que el suicidio sí puede ser un acto voluntario.

Otra cuestión es la inducción al suicidio y la asistencia al mismo, ambas conductas usualmente penalizadas, puesto que existen verdaderas resistencias a considerar que una persona puede decidir morir (en condiciones «normales») y otra a ayudarle a realizarlo, o esa «inducción», que a fin de cuentas es convencer a una persona que debe suicidarse está casi en el asesinato mediato (sobre todo cuando existe la obligacion de ayudar a quien está en peligro, y qué mayor peligro que el de muerte).

Así pues, en este caso (donde en contra de lo que la mayoría de periódicos mencionan, no se le juzgó por comerse al compañero, sino «sólo» por matarlo) estaríamos ante una asistencia necesaria al suicidio, no podemos olvidar el grado de voluntad del berlinés, que participó en la actividad caníbal deseada por ambos (de claro contenido sexual), así que al menos sabemos que el encuentro no fue dado por una coacción (y ya era una persona «común y corriente»).

Los médicos dicen que tiene una patología intratable, que es un peligro social y que el sujeto en cuestión comerá otra vez carne humana si puede, hasta ahora sólo lo ha hecho con personas voluntarias, con lo que sabemos que NO es violento (increíble ¿no?), pero sí es un peligro social, como muchos otros «locos», así pues, la sentencia no debió ir por la pena de cárcel, sino por el internamiento en un psiquiátrico, como cumplimiento de una pena de asistencia al suicidio (de homicidio como mucho, el asesinato no me parece defendible), y por la peligrosa locura que mueve su apetito sexual (nunca mejor dicho).

Un caso muy interesante, la verdad.

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