El Matrimonio

No pretendo con este artículo decir nada nuevo, ni inventarme mil y una
historias para justificar o desprestigiar a esa institución, mas sí
quiero hablar sobre la naturaleza jurídica de esta institución –
contrato, que tanto da que hablar. Quiero dejar claro que mi postura
ante el mismo es que el matrimonio es una institución caduca, por lo
menos para el Derecho, que no debiera existir, por inútil.

Pero veamos, ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Matrimonio?
Realmente muchísimo se ha hablado sobre ello, y cada ordenamiento lo
define como una u otra cosa, me ceñiré al ordenamiento jurídico
español, puesto que es el que conozco algo más a fondo.

Podemos hablar del Matrimonio como una institución Jurídica al ser
este un sistema jurídico que regula las relaciones entre dos personas
(vínculos personales y patrimoniales) que han cumplido con las formas
legales para la válida constitución de ese vínculo.

Un poco de Historia nunca viene mal, sobre todo cuando pretendemos
entender la naturaleza de una institución jurídica de origen realmente
antiguo, y que mal que bien existe en muchísimas culturas, aunque nos
centraremos en la cultura que más ha influido en el pensamiento de
Europa Occidental, la judeo-cristiana.

En el Derecho Romano el matrimonio era importante, no cabe duda,
pero no era indisoluble, ni era el pilar desde el cual se construía la
familia, en realidad, era algo no tan “familiar” para ser simplemente
un hecho para general vínculos jurídicos entre dos personas, donde la
mujer quedaba sometida al pater familias, que era quien llevaba la
autoridad de esa familia que no se constituía sólo por los vínculos de
sangre, ni mucho menos; el Concubinato se permitía sin ningún tipo de
problemas. Es en el Derecho Justinianeo donde, por influencia del
cristianismo, se pasa a regular toda la familia en torno al Matrimonio,
acá es donde realmente toma fuerza esta institución, se prohíbe el
concubinato y el matrimonio se vuelve indisoluble.

Por ello, la Doctrina Clásica, más o menos hasta la revolución
Francesa entendía el matrimonio como una institución sacramental ligado
a la indisolubilidad del mismo, así pues, se asumía la consideración
que del matrimonio daba la iglesia Católica. Recordemos que ya el
Humanismo (S XV a XVIII), sobre todo por las reformas protestantes (el
matrimonio como institución civil y natural), el ius naturalismo
racionalista (el matrimonio como un contrato) y la ilustración (el
matrimonio como un contrato, se recomienda que exista el divorcio y se
reduce la concepción amplia de la familia para centrarse en la
nuclear), se va rompiendo este modelo.

El triunfo de las ideas liberales trajeron consigo la concepción
del Matrimonio como un contrato, con lo cual este pasa a ser regulado
en los códigos civiles, basándose en el hecho del consentimiento
(totalmente necesario para que haya matrimonio), por ello, este debe
ser disoluble; pero no se deja como una cuestión puramente privada, se
requiere la intervención pública, sobre todo para la forma de
celebración.

Pero habría que fijarnos un poco en la definición de “Contrato”
para encontrar que no se adapta totalmente a dicha concepción,
actualmente se reserva el término de contrato para los negocios
jurídicos bilaterales de contenido patrimonial (económico) en el cual
concurren intereses contrapuestos. Realmente en el Matrimonio no
existen intereses contrapuestos, si no dos voluntades paralelas en
busca del mismo fin; el matrimonio sería como un convenio (o como un
contrato societario, donde se critica esto mismo en su condición de
“contrato”), pero vayamos más allá, realmente sólo se da la autonomía
de la voluntad cuando se da el consentimiento, los efectos y las formas
están tasados por la Ley, incluso las regulaciones sobre el régimen
económico están más que tasadas y limitadas. Así pues, podríamos
reformular la concepción de “negocio jurídico” a una más amplia, que
abarcase una serie de instituciones que parten de un acuerdo de
voluntades, pero sería una categoría tan abstracta como inútil.

Concluimos que el matrimonio es un acto jurídico consensual con una
forma predeterminada por la ley y contenido imperativo, que surge con
la celebración y crea un vínculo entre las dos personas.

5 comentarios en «El Matrimonio»

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